Consejería de Educación y Cultura 5225 Orden de 3 de abril de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad internacional para Profesores Ayudantes Universitarios y Alumnos del Programa ISEP para el curso 2007/2008. La mejora de las condiciones de la comunidad universitaria, mediante una formación integral de los alumnos y la internacionalización de su formación, al igual que la de los profesores de las Universidades murcianas, constituye un objetivo prioritario de la Consejería de Educación y Cultura. En este contexto, la Consejería de Educación y Cultura, viene colaborando con las Universidades de la Región de Murcia en la financiación de las acciones del Programa SÓCRATES/ERASMUS, que permite a sus estudiantes realizar parte de su formación en Universidades europeas. Esta formación internacional debe ampliarse a estudiantes que aspiren a completar su formación en Universidades de los Estados Unidos de América, contribuyendo así al Programa ¿Internacional Student Exchange Program¿ (ISEP). En el ámbito de la movilidad internacional, también se considera adecuado promover ayudas para favorecer la estancia de profesores de las Universidades de la Región de Murcia en Universidades extranjeras, con el fin de intercambiar conocimientos y contribuir a la internacionalización de su formación. Todas estas acciones van destinadas a promover la movilidad internacional, a superar las barreras tradicionales y a favorecer la integración de las Universidades y de la comunidad universitaria en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y en otros espacios supranacionales para mejorar su competitividad en la sociedad del conocimiento. La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma, en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos. En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica. Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para financiar la estancia en Universidades extranjeras, de profesores en formación de las Universidades de la Región de Murcia y de alumnos de las mismas Universidades acogidos al programa ISEP en Centros de las Estados Unidos de América, durante el curso 2007/2008. Se establecen dos tipos de ayudas: a) Ayudas destinadas a financiar la estancia de profesores en formación en cualquier Universidad o Centro de investigación en el extranjero. b) Ayudas destinadas a financiar la estancia de los alumnos que participen en el programa ISEP en Centros de las Estados Unidos de América. La concesión de las ayudas convocadas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, y se regirá por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 2.- Beneficiarios y Requisitos. 1.- Podrán acceder a las ayudas de estancia del profesorado: los profesores ayudantes, en cualquiera de sus categorías, de las Universidades de la Región de Murcia, que se desplacen a Universidades o centros de investigación radicados fuera de España para completar su formación. 2.- Podrán acceder a las ayudas de estancia del alumnado: el alumnado de las Universidades de la Región de Murcia, que participen en el intercambio con EE.UU., dentro del programa de movilidad ¿International Student Exchange Program (ISEP), en el curso 2007/2008. 3.- Los profesores ayudantes beneficiarios de estas ayudas, deberán estar vinculados contractualmente y con dedicación exclusiva con las Universidades de la Región de Murcia y realizar una estancia en cualquier Universidad radicada fuera del territorio español. 4.- Los alumnos deberán tener concedida una plaza de intercambio dentro de los Convenios de Colaboración que tengan formalizados las Universidades de la Región de Murcia con el International Student Exchange Program (ISEP) en el curso 2007/2008. 5.- Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los profesores ayudantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 4.4 de la presente Orden. b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente la Seguridad Social. 6.- La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, y a efectos de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Universidades y Política Científica, obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores. En ningún caso podrán otorgarse ayudas a los profesores ayudantes universitarios que no hayan acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En atención a la especial naturaleza de las ayudas destinadas a los alumnos del programa ISEP, derivada del carácter obligatorio de su correspondiente plan de estudios, las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no constituirán impedimento para su concesión. Artículo 3.- Crédito presupuestario y Cuantía de las ayudas. 1.- Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 15.02.00.421B.483.00, Proyecto 10950, Subproyecto 010950071116 Objetivo 04, Actividad G), del vigente presupuesto para el año 2007, hasta un importe total máximo de 150.000 euros. 2.- La cuantía de estas ayudas, se distribuirá entre los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y resulten seleccionados de acuerdo con los criterios y baremo fijados en el artículo 7 de esta Orden. La cuantía total destinada a financiar la estancia del profesorado será de 75.000 euros hasta un máximo de 6 meses de estancia, siendo la cuantía mensual de cada una de estas ayudas de 715 euros. La cuantía de la ayuda para los alumnos del programa ISEP, será de 4.500 euros cuando la estancia corresponda a un curso académico (Agosto-Mayo) y de 3.000 euros cuando sea de 5 meses, hasta una cantidad total máxima de 75.000 euros. No obstante, los remanentes de las ayudas destinadas a financiar la estancia del profesorado podrán destinarse a las del alumnado y viceversa. Su pago será de una sola vez, tras la concesión de la ayuda y con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Artículo 4.- Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1.- Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. de La Fama, 15, 30006-Murcia), en el Registro General de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos municipios que la tengan establecida. 3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. 4.- Junto con la solicitud debidamente cumplimentada profesores y alumnos, deberán acompañar necesariamente, en original o copia compulsada, según los casos, la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI del solicitante y, en el caso de no figurar la letra del NIF, fotocopia del mismo. - Certificación con indicación del código cuenta cliente del banco o caja, en la que conste que el solicitante tiene abierta cuenta a su nombre, con todos los datos correspondientes a la misma. - Memoria (ANEXO II). Además, los profesores Ayudantes deberán presentar: - Documento acreditativo de la vinculación contractual con las Universidades de la Región de Murcia, en el que conste la dedicación. - Carta de presentación del Director del Departamento que justifique la necesidad de realizar la estancia en el extranjero. - Documento acreditativo de haber obtenido la suficiencia investigadora y en su caso, acreditación del título de doctor. - Documento acreditativo de la aceptación de la estancia por la Universidad extranjera. - Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en el Anexo III) o notario público de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Los alumnos deberán presentar: - Documento acreditativo, expedido por el Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad correspondiente, de la participación en el programa International Student Exchange Program (ISEP) en el curso 2007/2008 y en el que conste la nota media de su expediente académico. Artículo 5.- Instrucción del procedimiento. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Orden corresponde al Director General de Universidades y Política Científica, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción. La Dirección General de Universidades y Política Científica, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuera incompleta o defectuosa se requerirá al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a las normas contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia. Artículo 6.- Comisión Evaluadora. Se constituirá una Comisión Evaluadora que llevará a cabo la evaluación de las solicitudes y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Jefe de Servicio de Universidades de la Dirección General de Universidades y Política Científica. Vocales: - Un Vicerrector de cada una de las Universidades de la Región, designados por el Rector. - Un Asesor Jurídico de la Dirección General de Universidades y Política Científica, designado por su titular. Secretaria: La Jefe de Sección de Promoción Universitaria y Ayudas al estudio, de la Dirección General de Universidades y Política Científica. La Comisión Evaluadora elaborará un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Artículo 7.- Valoración de las Solicitudes. La Comisión de Evaluación se atendrá a los siguientes criterios de valoración, para determinar el orden de prelación para la concesión de la ayuda: - Para profesores Ayudantes, se tendrá en cuenta la Universidad de destino, la obtención de otras ayudas por el mismo concepto y la formación y se ordenarán conforme al siguiente baremo y con una puntuación máxima de 8 puntos: Universidad de Destino. - Europa y Estados Unidos: 3 puntos. - Resto del mundo: 1 punto. Financiación. - No dispone de otras ayudas: 2 puntos. - Si dispone de otras ayudas: 1 punto. Formación. - Profesor Ayudante no doctor: 3 puntos. - Profesor Ayudante con suficiencia investigadora: 2 puntos - Profesor Ayudante doctor: 1 punto. En el caso de que el número total de ayudas sean superior al crédito total disponible, se procederá a su prorrateo entre los beneficiarios que obtengan la misma puntuación, hasta su agotamiento. - Para alumnos que participan en el programa ISEP, los criterios de valoración, serán exclusivamente académicos, se tendrá en cuenta para ello, la nota media acreditada por el Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad correspondiente. Artículo 8.- Resolución del procedimiento. 1.- A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, el Consejero de Educación y Cultura, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. 2.- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 5. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3.- La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación de la resolución. La orden de concesión de ayudas será notificada por la Dirección General de Universidades y Política Científica a los interesados, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Política Científica, incluyendo en un anexo la relación de solicitudes desestimadas. Artículo 9.- Justificación. Los beneficiarios, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentar antes del 31 de octubre del año 2008, la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos consistente en la presentación de documentos que acrediten la duración y estancia en la Universidad extranjera. Artículo 10.º- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 11.º- Modificación Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y en todo caso la concesión de otras ayudas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 12.º- Régimen de incompatibilidades. El disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden, es compatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, no pudiendo superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. Artículo 13.º- Reintegros. 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. 1. Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, el: 100%. 2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, el importe correspondiente a los meses de estancia no cumplidos sobre el total concedido. Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que hayan de reintegrar las entidades y responden al principio de proporcionalidad. Artículo 14.º- Responsabilidades. Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Artículo 15.º- Régimen Jurídico. Las ayudas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado, Artículo 16.º- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición derogatoria Se deja sin efecto la Orden de 17 de marzo de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de movilidad internacional para profesores ayudantes universitarios y alumnos del programa ISEP. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 3 de abril de 2007.- El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. 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