Consejería de Economía y Hacienda 5108 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 28 de marzo de 2007, de ampliación del Anexo I de la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se crea un Registro Telemático Auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos. El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas posibilitarán que los ciudadanos puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento . Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, contempla que dicha Ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas y en las relaciones que mantengan aquellas entre sí o con particulares, determinando el mismo precepto que las mencionadas Administraciones Públicas, podrán establecer las condiciones adicionales para la utilización de la misma En el ámbito regional, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 32 prevé que para la debida constancia de cuantos escritos o comunicaciones se reciban o expidan por la Comunidad Autónoma existirá un sistema unificado de registro que contará con las unidades necesarias para hacer real y efectivo el principio de proximidad a los ciudadanos, remitiendo a una orden de la Consejería competente en materia de organización administrativa la determinación de manera progresiva de qué unidades se integran en el sistema unificado de registro. A este respecto, la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 7/2004 contempla que hasta tanto se desarrolle reglamentariamente y se implante de forma efectiva el sistema previsto en el artículo 32, cada Consejería llevará su propio registro de documentos, con independencia de la existencia de un Registro General, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de organización administrativa. El apartado 2 de esta misma Disposición Transitoria atribuye a la Consejería competente en materia de organización administrativa la facultad, en tanto no se realice dicho desarrollo reglamentario, de dictar las normas de coordinación precisas en orden a determinar, con carácter general, la adecuada uniformidad en el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como hacer públicas las oficinas de registro propias de dicha Administración, sus sistemas de acceso y horarios de funcionamiento . En virtud lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, en concordancia con lo establecido en el Decreto 33/2006, de 21 de abril por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, cuyo artículo 15 y siguientes encomienda a este Departamento la competencia en materia de Registro y Organización Administrativa, se dictó al Orden de 14 de junio de 2006, ( BORM n.º 157, de 10 de julio), por la que se crea un Registro telemático auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia, para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos. En dicha Orden, en su Disposición Final Primera, se faculta al Secretario Autonómico de Administración Pública para llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para la aplicación y ejecución de la misma, y asimismo, se delega en dicho titular, la competencia para incluir nuevos trámites y procedimientos, de los previstos en dicha Orden, y comprendidos en su Anexo I. En su virtud, Dispongo Primero.- Ampliar el Anexo I de la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se crea un Registro Telemático auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos, con los trámites y procedimientos que a continuación se relacionan: - Solicitud de participación en cursos de formación para funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de la Región, ante la Consejería competente en materia de Administración Local. - Solicitud de oferta de empleo al Servicio de Empleo y Formación, ante la Consejería competente en materia de Empleo. - Solicitud de cierre de oferta de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación, ante la Consejería competente en materia de Empleo. - Solicitud de subvención para el fomento a la contratación indefinida (convenio colaboración), ante la Consejería competente en materia de Empleo. - Solicitud de subvención para fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos (convenio colaboración), ante la Consejería competente en materia de Empleo. - Solicitud de certificado de datos vacunales, ante la Consejería competente en materia de Sanidad. - Solicitud de cambio de domicilio en el registro de vacunas y otros programas de salud pública, ante la Consejería competente en materia de Sanidad. - Presentación de quejas, sugerencias y felicitaciones de los usuarios en el ámbito sanitario público, ante la Consejería competente en materia de Sanidad. - Declaración de Policlorobifenilos (PCB) y aparatos que los contengan, ante la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. - Declaración Anual de Medio Ambiente (modelo simplificado), ante la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. - Solicitud de participación en concurso de méritos para el personal de la CARM, ante la Consejería competente en materia de Función Pública. Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 28 de marzo de 2007.¿La Consejera de Economía y Hacienda, (PD. O. de 14 de junio de 2006, BORM 154 de 10 de julio).¿El Secretario Autonómico de Administración Pública, Marcos López García. ¿¿