Consejería de Educación y Cultura 4674 Orden de 22 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a municipios de la Región para actividades de fomento de la lectura en Bibliotecas Públicas de titularidad municipal. La Consejería de Educación y Cultura, asume las competencias en materia de fomento, promoción y animación a la lectura. Uno de los objetivos de las citadas competencias es apoyar las inversiones que, con dicho fin, puedan promover los Municipios de la Región. Por este motivo, ha resuelto convocar subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos de animación a la lectura organizados por las Bibliotecas públicas de la Red Regional, durante 2007. Por ello y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 13 de Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas. Dispongo Artículo 1.- Objeto. 1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones a Municipios de la Región para el desarrollo, durante el año 2007, de actividades y proyectos de animación a la lectura, con el fin de fomentar la promoción e integración de la Biblioteca pública en la comunidad a la que sirve. 1.2. La solicitud y concesión de las subvenciones citadas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3. Las subvenciones se concederán con cargo a la partida 15.0800.452A.46422, proyecto 31998, del vigente presupuesto de gastos para el año 2007, por un importe global de 80.000,00 euros. 1.4. La cuantía individualizada de la subvención quedará establecida por la valoración de los proyectos según los criterios relacionados en el artículo 6. de la presente convocatoria. Estableciéndose la cuantía mínima de subvención a otorgar en 1.000,00 ¿. Artículo 2.- Beneficiarios. 2.1. Podrán solicitar estas subvenciones los Municipios de la Región que promuevan actividades y proyectos de animación a la lectura desde su Biblioteca pública. Las inversiones habrán de realizarse durante el año 2007 y se presentará únicamente una solicitud por municipio, en la que se hará constar el número total de bibliotecas y centros de lectura que dependen del mismo. 2.2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos Ayuntamientos en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en dichas prohibiciones podrá acreditarse mediante declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa, Anexo II. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán suscritas por el Alcalde o Concejal que ostente su delegación y se formularán en el modelo de instancia que figura como Anexo I de esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas. 3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avenida de La Fama, nº 15, 30071 Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios que la tengan establecida, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 antes citada. En el caso de que la solicitud se presente a través de las Oficinas de Correos, se hará en sobre abierto de forma que en la cabecera de la primera hoja conste con claridad el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión conforme establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de Diciembre. 3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 4.- Documentación necesaria. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Proyecto de la actividad que se pretende llevar a cabo, justificando la inversión a realizar, con presupuesto detallado de la misma y fuentes de financiación para efectuarla, firmado por el Bibliotecario responsable del servicio. b) Aprobación del programa de inversiones por parte del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o del Alcalde, según corresponda competencialmente. En el acuerdo ha de constar con suficiente detalle: b1. El plan de financiación de la inversión para la que se solicita la subvención. b2. El compromiso, por parte del Ayuntamiento, de aportar la cantidad que destina a la misma. La fecha del acuerdo de aprobación del programa ha de ser anterior a la fecha de solicitud de la subvención. c) Certificado del Secretario o del Interventor del Ayuntamiento en el que se haga constar: c1. La inversión realizada en el desarrollo de actividades y proyectos de animación a la lectura organizados desde su Biblioteca o Red municipal de Bibliotecas durante el ejercicio presupuestario de 2006 y la procedencia de los fondos de financiación de dicha cantidad. c2. La cantidad prevista en los presupuestos municipales del año 2007 para actividades y proyectos de animación a la lectura con destino a la Biblioteca o Red municipal de Bibliotecas de que se trate. d) Declaración responsable, Anexo II. Artículo 5.- Subsanación de defectos. La Dirección General de Archivos y Bibliotecas, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por los Municipios se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuese incompleta o defectuosa lo notificará al Municipio solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6.- Valoración de las solicitudes. 6.1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una Comisión Evaluadora presidida por el Director de la Biblioteca Regional e integrada por la Coordinadora de la Red de Bibliotecas, un funcionario de la unidad de Coordinación bibliotecaria y la jefa de Negociado de Coordinación Bibliotecaria que actuará como secretaria. Esta comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 6.2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Cifras de población oficiales del INE. b) Cantidad destinada por el Ayuntamiento de fondos propios a proyectos de animación a la lectura con destino a la Biblioteca o Red municipal de Bibliotecas durante el ejercicio presupuestario de 2006. 6.3. Los criterios de distribución del importe de la subvención a otorgar serán: a) Un mínimo por proyecto de 1.000,00 ¿ b) Un 60 % del importe restante se distribuirá proporcionalmente en función de las cifras oficiales de población INE, por municipio. c) Un 40 % del importe restante se distribuirá proporcionalmente en función de la aportación municipal del año anterior a este objeto de convocatoria. 6.4. Evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá informe concretando el resultado de la evaluación efectuada. Artículo 7.- Procedimiento El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a lo establecido en el Título I, Capítulo I de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Director General de Archivos y Bibliotecas, que a la vista del informe de la Comisión Evaluadora, y una vez realizados los trámites recogidos en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se expondrá en la web de la Biblioteca Regional (www.bibliotecaregional.carm.es) y en el Tablón de anuncios de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, y se concederá un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su exposición, para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Artículo 8.- Resolución de la convocatoria. 8.1. La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Educación y Cultura, que una vez aprobada la propuesta de Resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el art. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resolverá la concesión o denegación de la subvención. 8.2. La Resolución será motivada y en la misma se recogerá expresamente el objeto de la ayuda, importe, forma y plazos de pago, relación de solicitantes a los que se concede subvención, así como la relación de solicitudes desestimadas. 8.3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los expedientes será de seis meses, a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. 8.4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención. 8.5. La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La mencionada Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 8.6. El órgano concedente publicará en el BORM las subvenciones concedidas conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia. Artículo 9.- Compatibilidad con otras subvenciones públicas y modificación de la concesión. 9.1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. 9.2. Las subvenciones derivadas de la presente Orden, son compatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, para la misma finalidad, concedidas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 9.3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la concesión. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. Los Municipios de la Región beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, asimismo estarán obligados a: a) Realizar la actividad o proyecto para el/los que se conceden la subvención y cumplir con los requisitos que establece esta convocatoria. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actividades subvencionadas y acreditar ante la entidad concedente la realización de la misma o la adopción del comportamiento que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) No modificar el contenido del programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Consejería de Educación y Cultura. d) Hacer constar en toda la información y publicidad de las actividades subvencionadas la participación de la Consejería de Educación y Cultura-Dirección General de Archivos y Bibliotecas. e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Consejería de Educación y Cultura y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. g) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sea cual sea su origen. h) Conservar los documentos justificativos en la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. i) En su caso, si se renunciase a la subvención, comunicar la renuncia en el plazo de quince días naturales desde la comunicación de la concesión, mediante escrito a la Dirección General de Archivos y Bibliotecas. Artículo 11.- Pago de las subvenciones. El abono de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención conforme al art. 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 12.- Plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones. 12.1. El plazo para la ejecución de las actividades subvencionadas finalizará el 31 de diciembre del 2007. 12.2. Los beneficiarios quedan obligados a justificar -en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actuación subvencionada- el cumplimiento de ésta, la aplicación del importe total del proyecto presentado y de los fondos propios y percibidos (art. 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones). A tal fin deberán aportar los siguientes documentos: a) Certificado del Secretario o del Interventor del Ayuntamiento, de que la subvención concedida ha sido registrada en la contabilidad municipal y de que la misma ha sido invertida en la actuación para la que se concedió. b) Acreditación del importe total del gasto que se realizará mediante facturas (originales o fotocopias compulsadas). c) Acreditación del importe total del pago que se realizará mediante documento de transferencia bancaria o cheque en el que conste la factura cuyo pago se realiza (originales o fotocopias compulsadas). d) Memoria que acredite la realización de la actividad o proyecto subvencionados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en esta convocatoria, firmado por el bibliotecario responsable del servicio. Artículo 13.- Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, en la forma y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. A efectos de graduación de posibles incumplimientos se establecen los siguientes criterios: - Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención a los beneficiarios con motivo de la concesión: a) El incumplimiento total de la finalidad dará lugar al reintegro del 100% del importe concedido. b) El incumplimiento parcial de la finalidad dará lugar al reintegro porcentual del importe no ejecutado del proyecto presentado a esta convocatoria. Artículo 15- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 16.- Régimen jurídico. En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 17.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 22 de marzo de 2007.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. A N E X O I D.____________________________________________________________________________ como __________________ del Ayuntamiento de ______________________________________ C.I.F. del Ayuntamiento: ____________________________ Domicilio del Ayuntamiento: _______________________________________________________ Código Postal _____________, Teléfono _____________________ Fax ___________________ Dirección de correo electrónico_____________________________________________________ Datos bancarios del Ayuntamiento: Banco o Caja ______________________________________ Sucursal_____________________Localidad __________________________________________ C. C. C. del Ayuntamiento ACCIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN: Actividades de fomento de la lectura, en Bibliotecas públicas, durante el año 2007 N.º DE BENEFICIARIOS: N.º DE BIBLIOTECAS/CENTROS DE LECTURA DE LA RED MUNICIPAL: PLAN DE FINANCIACIÓN: a) Recursos propios: b) Subvención que se solicita: c) Otras aportaciones: Total presupuesto (a+b+c): DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: Proyecto de la inversión a realizar (art. 4.a Aprobación del programa (art. 4.b) Certificado del Secretario o Interventor (art. 4.c) Declaración responsable (anexo II) El Ayuntamiento que solicita la subvención asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta, aceptando las condiciones establecidas por la Consejería de Educación y Cultura y las que se derivan de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se compromete, igualmente, a justificar la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria de subvenciones y con lo que determine la Consejería de Hacienda. .............................., a .......... de........................................ de 2007 (Firma) EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D./D.ª____________________________________________en calidad de Alcalde-Presidente/Concejal Delegado_______________________________del Ayuntamiento de___________________________________ a efectos de su justificación, declaro que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención solicitada. ­­ __________, a _____ de ________________de 2007