Consejería de Educación y Cultura 3298 Orden de 2 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan tres becas de colaboración para prestar servicios en la Dirección General de Investigación para el año 2007. La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, asigna en el Programa 542D determinados créditos destinados al fomento de la investigación científica y técnica. La Dirección General de Investigación tiene como una de sus finalidades permitir a licenciados universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizar una formación práctica en actividades de apoyo al fomento y la gestión de la investigación científica y técnica, complementarias a sus estudios universitarios, prestando su colaboración en la Dirección General de Investigación, que posteriormente redundará en la extensión y fomento de la cultura innovadora en las organizaciones, empresas, centros de I+D, etc. a los que se incorporen, ocupando un puesto de trabajo aportando este valor añadido al de sus conocimientos profesionales, potenciando así la formación de ti­tulados universitarios. Así mismo la Dirección General tiene como objetivo incrementar el número y calidad de los recursos humanos dedicados a la Ciencia y la Tecnología en la Región de Murcia. En este ámbito de actuaciones la Dirección General de Investigación convoca tres be­cas de colaboración, cuyo objeto es la realización de unas prácticas por los beneficiarios de las mismas, como actividad complementaria a su formación académica. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 16.2.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Investigación. Dispongo Artículo 1. Objeto y alcance. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de tres becas para prestar servicios en la Dirección General de Investigación para el año 2007, una de ellas de Informática, destinada a Ingenieros en Informática, otra de Gestión destinada a Licenciados en Administración y Dirección de Empresas, y otra de ámbito jurídico destinada a Licenciados en Derecho. 2. Estas tres becas se convocan con la finalidad de complementar la formación académica de los titulados beneficiarios mediante la realización de tareas prácticas en la Dirección General de Investigación, durante el período de duración de la misma. Dicha actividad de formación práctica consistirá en la realización de tareas de apoyo en la elaboración de estudios y trabajos en el ámbito de su gestión competencial. 3. La concesión de la beca implica la aceptación por el beneficiario de todas las condiciones fijadas en esta Orden, y no creará ningún vínculo contractual o administrativo entre el bene­ficiario y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. 4. La obtención de la beca de colaboración supone el derecho del adjudicatario a percibir la asignación mensual que se establece en 1.320 euros, que en ningún caso es su­perior a las retribuciones básicas de un funcionario del grupo de titulación equivalente. 5. Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a los Presupues­tos Generales de la Comunidad Autónoma de la Re­gión de Murcia para el presente ejercicio, del programa 542D, de la Dirección General de Investigación, subconcepto 48351.Proyecto 35609.Subproyecto035609070001.Objetivo1.Actividad1. 6. El procedimiento y la concesión de las becas convocadas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración regional, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y se regirá por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, concretamente en sus Artículos 13.1, 17.2, 17.3 y siguientes, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 2. Periodo de desarrollo. El disfrute de estas becas se extenderá desde la incorporación del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2007. Durante el periodo de su vigencia, las becas de colaboración son incompatibles con otras becas, ayu­das, ingresos o recursos para la misma finalidad pro­cedentes de cualesquiera Administración o Ente públi­co o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. La duración de las becas será de un máximo de nueve meses, puesto que se prevé su incorporación el 1 de abril de 2007. En el caso de que su incorporación se produzca iniciado el mes, la cantidad mensual se prorrateará entre los días de servicios prestados. Si el tiempo de prestación de servicios fuese inferior, al inicialmente previsto, se procederá al prorrateo de la cantidad establecida en función del tiempo efectivamente desempeñado. Artículo 3. Beneficiarios y requisitos. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas becas, los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer la titulación de Ingeniero en Informática, para la beca de colaboración Informática. b) Poseer la titulación de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, para la beca de colaboración de gestión. c) Poseer la titulación de Licenciado en Derecho, para la beca de ámbito jurídico. d) Ser ciudadano de la Unión Europea o ser nacional de aquellos Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener alguna de estas becas. f) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. 2.- Los requisitos señalados en las letras a) b) y c) deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán mediante fotocopia compulsada del título universitario correspondiente. Respecto al requisito del apartado d) se acreditará mediante fotocopia compulsada del DNI o pasaporte en vigor. Los requisitos mencionados en la letra e) y f) del anterior apartado se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, (según modelo recogido en el Anexo III) o notario público, de no percibir ingresos retribuidos y no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. La acreditación de los requisitos a que aluden las letras g) h) e i) de dicho apartado, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de los interesados por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución. En ningún caso podrán otorgarse ayudas a los solicitantes que no hayan acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social. Toda la documentación de los requisitos, será presentada junto a la solicitud de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4. Obligaciones del Beneficiario. 1. Asimismo, son obligaciones del beneficiario las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de La Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en especial las siguientes: a) Desempeñar las tareas que le sean asignadas por la Dirección General de Investigación, contando con el asesoramiento, orientación y dirección del personal designado al efecto. La falta de rendimiento suficiente durante la realización de las prácticas, que podrá ser apreciada por informe del funcionario técnico a su cargo y con el Visto Bueno de la Directora General, será motivo de revoca­ción de la beca concedida y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades correspondientes a los meses en los que no se han realizado las prácticas. b) Observar la máxima discreción de cuantas ma­terias se traten en la Dirección General de Investigación. En todo caso, no utilizar o repro­ducir los trabajos realizados durante la ejecución de la beca sin la correspondiente autorización de la Consejería de Educación y Cultura, que se reserva la propiedad intelectual de los mismos en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Artículo 5. Dotación y duración de las becas. 1. El importe total de las becas que asciende a 35.640 euros, se concederán con cargo a la partida presupuestaria 15.09.00.542D.483.51, Proyecto 35609, Subproyecto 035609070001, Objetivo 1, Actividad 1) del ejercicio 2007. 2. El importe mensual de cada una de las becas asciende a 1.320 euros, cada una, hasta un máximo anual de 11.880 euros, cuyo pago se realizará por mensualidades vencidas, previa justificación por el beneficiario, mediante un informe visado por la Directora General de haber realizado la actividad para la que se concedió la subvención. como se establece en el Art. 29.1 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 3. La Dirección General de Investigación, suscribirá una póliza de seguros de accidentes laborales y de atención médica, para cada uno de los beneficiarios de las becas de colaboración. Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. Solicitudes: 1.1. Las solicitudes de beca se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán de acuerdo con los Anexos adjuntos a la presente Orden. 1.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. La Fama, 15, 30006, Murcia), o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos municipios que la tengan establecida. 1.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. 2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte en vigor. b. Fotocopia compulsada del título universitario. c. Fotocopia compulsada del certificado académico personal. d. Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se aleguen, todos ellos justificados documentalmente. e. Número de código cuenta cliente del banco o caja de ahorros cuyo titular sea el solicitante f. Declaración responsable de no percibir ingresos por actividad retribuida o de estar dispuesto a renunciar a ellos en caso de concesión de la beca (ANEXO III). g. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en el Anexo III) o notario público de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas. Artículo 7. Subsanación de errores en las solicitudes. Si la documentación presentada fuera incompleta o defectuosa se requerirá al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8. Procedimiento de concesión y evaluación. 1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de estudio y evaluación en el que intervendrán el órgano instructor competente, según dispone el Art. 18.3.b) de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y una Comisión de Evaluación que se constituirá y llevará a cabo la evaluación de las solicitudes que hayan obtenido el informe correspondiente favorable del órgano instructor y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Dicha Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: La Directora General de Investigación o persona en quien delegue. b) Vocales: · El Jefe de Servicio de Gestión Informática de la Consejería de Educación y Cultura o persona en quien delegue. · La Jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Cultura o persona en quien delegue. · Un funcionario de la Consejería de Educación y Cultura, designado por la Directora General de Investigación. c) Secretario: Un funcionario de la Consejería de Educación y Cultura, designado por la Directora General de Investigación. 3. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios que se especifican a continuación: a) Expediente académico. b) Cursos de formación. c) Otros méritos y circunstancias. d) Experiencia Laboral. e) Conocimiento de idiomas. f) Entrevista personal con el solicitante. 4. La Comisión de Evaluación determinará la puntuación y la distribución de las becas de acuerdo al baremo de puntuación del Anexo II de la presente Orden, y elaborará un informe en el que se exponga, ordenados de mayor a menor puntuación, las solicitudes para las que se propone la concesión de beca, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación de la beca, con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación. Artículo 9. Instrucción del procedimiento y Propuesta de Resolución. 1. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Orden corresponde a la Directora General de Investigación, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de la beca. 2. Las actividades de instrucción comprenderá la evaluación de las solicitudes presentadas y la propuesta de resolución. 2.1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación conforme a lo previsto en el Artículo 8 de esta Orden. 2.2. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, elaborará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su exposición pública puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor requerirá a los candidatos seleccionados que acrediten que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de esta Orden. A la vista de todo lo anterior, el órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y finalmente formulará propuesta de re­solución definitiva que expresará la relación de solici­tantes para los que se propone la concesión de la beca, especificando su evaluación y los criterios de va­loración seguidos para efectuarla. 3. Siempre que existan candidatos que hayan superado el proceso de selección, y de acuerdo con el in­forme de evaluación, el órgano instructor podrá propo­ner los suplentes por cada beca adjudicada, para el caso de renuncia o pérdida de la condición de beneficiario de su titular. 4. La propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, que dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a su noti­ficación, para comunicar su aceptación. 5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Artículo 10. Resolución. 1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación y Cultura resolverá el proce­dimiento mediante Orden, según el Art. 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la beca, la cuantía de la beca y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Así mismo se estará a lo que establece el Art. 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El Consejero de Educación y Cultura podrá declarar desierta una o más becas cuando ningún candidato haya alcanzado los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. 3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses a contar desde la fe­cha de finalización del plazo de presentación de solici­tudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se enten­derán desestimadas. 4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación de la resolución. Artículo 11. Notificación. 1. La notificación de la propuesta de resolución definitiva y de la Orden de concesión a los interesados se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régi­men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las demás resoluciones dictadas en el procedimiento serán expuestas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Mur­cia, sita en C/ Villaleal, n.º 2 Edificio Centro, planta baja, de Murcia. Artículo 12. Justificación. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario de la beca deberá presentar lo siguiente: - Antes del 31 de enero del 2008, la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, consistente en la presentación de una Memoria Final de la actividad realizada, y un certificado de la Directora General de Investigación de que el beneficiario haya realizado su formación. Artículo 13. Modificaciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la respectiva beca, y en todo caso, la concesión de otras becas de idéntica natu­raleza, otorgadas por otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales o de la Unión Eu­ropea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a propuesta de la Directora General de Investigación con informe previo. Artículo 14. Responsabilidad y Régimen sancionador. El beneficiario de la beca quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene­ral de Subvenciones, y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 15. Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los su­puestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El reintegro será total cuando el beneficiario incumpla en su totalidad el objeto de la beca. En el res­to de los casos el reintegro será parcial e implicará la no percepción de las cantidades correspondientes al tiempo que restara por cumplir de la beca. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Hacien­da de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Artículo 16. Régimen Jurídico. Las becas de colaboración de la Dirección General de Investigación se regirán por la presente Orden de bases reguladoras y convocatoria de las becas, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Decreto 81/2005 de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado. Artículo 17. Recursos. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación. Disposición final primera. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 2 de marzo de 2007.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. 4pefefes ¿¿