Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas 3554 Orden, de 1 de marzo de 2007, de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan dos becas para cursar estudios en el Colegio de Europa durante el curso académico 2007/2008 y dos becas de Formación de Profesionales en Asuntos Europeos para un periodo de Prácticas en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. El Decreto 53/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, atribuye a esta Secretaría las competencias en materia de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. Con el fin de favorecer la integración europea y la acción exterior de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma está interesada en potenciar la formación de profesionales en asuntos comunitarios europeos, lo que requiere, junto a la formación teórica, la realización de prácticas profesionales en esta materia. De otra parte, esta Comunidad Autónoma tiene suscrito un Acuerdo de Colaboración con el Colegio de Europa, en el que se establece la posibilidad de adjudicar becas para la realización de estudios en el mencionado Colegio, en su sede de Brujas (Bélgica) o en su filial de Natolín en Varsovia (Polonia), y la obtención del diploma del Master de Estudios Europeos. La Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, a través de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, estima conveniente el mantenimiento de la convocatoria anual de dos becas para la formación especializada de licenciados universitarios en asuntos europeos en el Colegio de Europa y dos becas para la realización de un período de prácticas profesionales para licenciados universitarios, en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, en sus dependencias de Murcia y en la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas. Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, han sido previstas, nuevamente, dotaciones para el otorgamiento de dichas becas. Por otra parte, se ha considerado conveniente publicar conjuntamente en una única Orden la convocatoria y las bases reguladoras de las cuatro becas que en esta materia concede la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, en virtud del principio de economía procesal y con el objetivo de simplificación y racionalización administrativa . De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Capítulo I Bases Generales Artículo 1.- Objeto y finalidad. 1. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras de la concesión de becas dirigidas a licenciados universitarios, para realizar estudios jurídicos, económicos, administrativos y de relaciones internacionales en el Colegio de Europa, así como para la formación y perfeccionamiento en asuntos europeos, mediante la realización de un periodo de prácticas profesionales en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea en Murcia o en la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas. 2. La finalidad de esta convocatoria es favorecer la integración europea, la acción exterior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la adecuada formación de licenciados universitarios en temas europeos, a través de los siguientes programas: A) PROGRAMA DE BECAS PARA CURSAR ESTUDIOS EN EL COLEGIO DE EUROPA: hasta dos becas para realizar estudios jurídicos, económicos, administrativos o de relaciones internacionales, en el Colegio de Europa de Brujas (Bélgica) o en su filial de Natolín en Varsovia (Polonia), de acuerdo con el programa que dicho Colegio tiene aprobado para la obtención del diploma del master en estudios europeos. Las bases específicas de este programa se regulan en el capítulo II de esta Orden. B) PROGRAMA DE BECAS DE FORMACIÓN DE PROFESIONALES EN ASUNTOS EUROPEOS: dos becas dirigidas a licenciados universitarios para la realización de un período de prácticas profesionales, en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, una para sus dependencias de Murcia y otra para la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas. Las bases específicas de este programa se regulan en el capítulo III de esta Orden. Artículo 2.- Requisitos de los aspirantes. 1. Podrán ser beneficiarios de estas becas los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer alguna de las siguientes licenciaturas: Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología, Economía, Administración y Dirección de Empresas. Se admitirán solicitudes de licenciados en Historia sólo en el caso del Programa de becas para cursar estudios en el Colegio de Europa. Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera, de un país no comunitario, deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España. Las becas para cursar Estudios en el Colegio de Europa, podrán ser solicitadas por estudiantes del último curso de dichas licenciaturas, siempre que finalicen éstas en la convocatoria ordinaria de junio. b) Tener la nacionalidad española y ser natural o estar empadronado en la Región de Murcia como mínimo seis meses antes de la fecha de publicación de la presente Orden. c) Tener como máximo 27 años, cuando se trate del Programa de Becas de Formación de Profesionales en Asuntos Europeos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. d) Poseer un buen conocimiento de los idiomas inglés y francés. e) Estar en condiciones físicas y psíquicas para el desarrollo de los estudios en el Colegio de Europa o las prácticas en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. f) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma , salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. h) Hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. i) No haber disfrutado de una beca perteneciente al mismo programa en convocatorias anteriores. j) Tener garantizada la cobertura sanitaria durante el periodo de duración de la beca. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003). La justificación de no estar incurso en dichas causas se realizará mediante la declaración responsable del interesado establecida en el Anexo III de esta Orden. Artículo 3.- Acreditación de los requisitos. 1. Los requisitos señalados en el artículo anterior serán acreditados mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 5.1 de la presente Orden, que acompañará a la solicitud presentada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados f), g) y h) del artículo 2.1 de esta Orden se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión. La acreditación de tener garantizada la cobertura sanitaria durante el periodo de prácticas se exigirá por el órgano gestor con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión. Artículo 4.- Solicitudes, forma y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se formularán mediante instancia, según modelos normalizados que figuran como Anexo I y II de esta Orden, para cada programa de becas, y se presentarán en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Presidencia, sito en Acisclo Díaz, 3. CP 30005, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La persona que desee solicitar beca para cada uno de los programas contemplados en el artículo 1 de esta Orden deberá presentar la instancia específica de cada uno de ellos (Anexos I y II). En este caso, bastará con acompañar una sola copia de la documentación común a los dos programas, haciendo constar expresamente dicha circunstancia. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". 4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados oportunos sobre los datos del solicitante relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en el artículo 14 f) de esta Orden. Artículo 5. Documentación 1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: a) Certificación académica personal (expediente académico) con calificaciones de los estudios universitarios exigidos en esta convocatoria (original o fotocopia compulsada). En su caso, certificación de homologación de licenciatura o acreditación del reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España si ésta ha sido obtenida en una Universidad extranjera de un país no comunitario. b) Certificado acreditativo de ser natural o, en su caso, estar empadronado en la Región de Murcia como mínimo seis meses antes de la fecha de la publicación de la presente Orden. c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en vigor o, en su caso, justificante de haber solicitado su renovación. d) Certificado de sus conocimientos de inglés y francés, preferentemente, Escuela Oficial de Idiomas, Test of English as a Foreign Language (T.O.E.F.L) o British Council y Alliance Française (originales o fotocopias compulsadas). e) Declaración jurada de no haber disfrutado una beca perteneciente al mismo programa en convocatorias anteriores ni ser beneficiario de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes público o privado, nacional o internacional. f) Certificado médico, acreditativo de no padecer enfermedad física o psíquica que le impida el desarrollo de los estudios en el Colegio de Europa o las prácticas en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones , conforme al modelo que se recoge como Anexo III de la presente Orden. h) Currículum Vitae, acompañado de la documentación justificativa de todos los méritos alegados o fotocopia compulsada de éstos. i) En el Programa de Becas para cursar Estudios en el Colegio de Europa, se aportarán cartas de presentación de dos profesores del centro de estudios del candidato, en papel con membrete del centro de trabajo del Profesor, en sobre cerrado (originales). j) En el Programa de Becas para cursar Estudios en el Colegio de Europa, se aportará la instancia según modelo oficial del Colegio de Europa, cuyo ejemplar se facilitará en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, sita en C/ Gran Vía Escultor Salzillo, 42, Edif. Galerías, 2ª esc. 6ª planta, 30005. Artículo 6. Órganos competentes. 1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. 2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las becas corresponde, mediante Orden, al Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas. Artículo 7. Procedimiento. 1. El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El anuncio de la presente Orden de Convocatoria será publicado en los diarios de mayor circulación de la Región de Murcia. 2. En la tramitación del procedimiento se distinguirán las siguientes fases: iniciación, instrucción y resolución. Artículo 8. Iniciación. Presentada la solicitud en tiempo y forma por el interesado, será analizada junto con el resto de la documentación presentada. Si se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 9. Instrucción. 1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Evaluación de las solicitudes por la Comisión de selección prevista en el artículo 13 de esta Orden, mediante un proceso de selección que constará de dos fases: - Concurso de méritos, que comprenderá el estudio y valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes y concluidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Entrevista personal, cuyo objeto será comprobar el conocimiento de los aspirantes de los idiomas inglés y francés, de temas europeos y de actualidad. Realizada la evaluación, de acuerdo con el baremo de méritos y los criterios de valoración recogidos en los artículos 25 y 29 de esta Orden para cada uno de los programas, dicha Comisión emitirá un informe de evaluación que concretará el resultado de la misma. b) Propuesta de resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente y del referido informe de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, para que en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de su exposición pública, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, por los interesados y previo informe de aceptación por el Colegio de Europa, en el caso del Programa de Becas para cursar Estudios en el Colegio de Europa, se formulará propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 3. Siempre que existan aspirantes que hayan superado el proceso de selección y, de acuerdo con el informe de evaluación, el órgano instructor podrá proponer, un suplente por cada beca adjudicada, para el caso de renuncia o pérdida de la condición de beneficiario de su titular, si bien en el Programa de Becas para cursar Estudios en el Colegio de Europa se requerirá, en todo caso, la previa aceptación del nuevo beneficiario por el Colegio de Europa. 4. La propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no producirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación de acuerdo a lo establecido en el Art. 18.5 de la ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el Programa de Becas de Formación de Profesionales en Asuntos Europeos, el interesado que hubiera obtenido mayor puntuación tras el proceso de selección optará en este momento por el destino para realizar sus prácticas. 5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Orden de concesión de la beca. Artículo 10. Resolución 1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva y fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada, el Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas resolverá el procedimiento mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la beca y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. En el Programa de Becas para cursar Estudios en el Colegio de Europa se requerirá en todo caso informe previo de aceptación de dicha institución. 2. El Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas podrá declarar desierta una o más becas cuando concurra alguno de los siguientes motivos: no cumplir ningún candidato los requisitos exigidos o los méritos necesarios o, en el caso del Programa de Becas para cursar Estudios en el Colegio de Europa, no haber sido aceptados por el Colegio de Europa. 3. La Orden de concesión de la beca conllevará el compromiso del gasto correspondiente. 4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Orden de concesión no excederá de 6 meses a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la Orden de forma expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Artículo 11. Notificación 1. La notificación de la propuesta de resolución definitiva y de la Orden de concesión de la beca a los interesados se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2. Las demás Resoluciones previstas en esta Orden serán expuestas en los tablones de anuncios del Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el de la Unidad Integrada de Atención al Ciudadano, sitas en C/ Acisclo Díaz, nº 3, Bajo, de Murcia. Artículo 12.- Régimen de impugnación. Recursos. Las resoluciones expresas o presuntas, que no agotan la vía administrativa, podrán ser impugnadas en los plazos y forma previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Contra la Orden de concesión de la beca, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición o contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley. Artículo 13.- Comisión de Selección. 1. La selección de los candidatos será efectuada por una Comisión de Selección, que estará compuesta por los siguientes miembros: a) La Secretaria Autonómica de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a de la Comisión. b) El Vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad de Murcia, o persona en quien delegue. c) El Director General de Universidades, o persona en quien delegue. d) Un técnico de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, designado por la Secretaria Autonómica de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, que actuará como Secretario/a de la Comisión de Selección con voz y voto. e) El Rector del Colegio de Europa, o persona en quien delegue, cuando se trate del Programa de Becas para cursar estudios en el Colegio de Europa y el Director/a de la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas, en el Programa de Becas de Formación de Profesionales en Asuntos Europeos. 2. La Comisión de Selección quedará válidamente constituida, con la presencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 3. La Comisión de Selección podrá designar asesores expertos en relaciones internacionales y de la Unión Europea, o en los idiomas exigidos en la convocatoria, que tendrán voz pero no voto. 4. En lo no previsto en estas bases, la Comisión, como órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Serán obligaciones del beneficiario: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca, incorporándose al Colegio de Europa o a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea en la fecha determinada, desarrollando las actividades que correspondan a cada Programa según las directrices marcadas. La falta de rendimiento suficiente, que podrá ser apreciada por informe del Colegio de Europa (Programa de Becas para cursar Estudios en el Colegio de Europa), del Jefe de Servicio de Relaciones con la Unión Europea o del responsable de la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas (Programa de Becas de Formación de Profesionales en Asuntos Europeos), será motivo de revocación de la beca concedida y de devolución de los pagos efectuados. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca, en los términos establecidos en los artículos 24 y 28 de la presente Orden para cada uno de los Programas. c) Comunicar, por escrito, su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de esta Orden. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la actividad becada que estime pertinente la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. e) Comunicar a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda y en particular la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. 2. La Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea será el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación a fin de recabar de los beneficiarios de las becas el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos y, posteriormente, realizar las comprobaciones relativas a la adecuada justificación de las becas, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de las mismas. Artículo 15.- Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la beca en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, supondrá la devolución del 30% de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Artículo 16.- Límites a la concesión de la beca. 1. No se procederá a la concesión de la beca a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la beca y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 17.- Incompatibilidades. Durante el período de su vigencia, esta beca es incompatible con otras becas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 18.- Ausencia de vinculación laboral o administrativa. 1. La concesión de esta beca no crea ninguna vinculación contractual, laboral ni administrativa, entre la persona becada y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social. Artículo 19. - Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y al régimen sancionador previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 20.- Aceptación de las bases de la convocatoria. La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria. Artículo 21.- Régimen Jurídico. En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Capítulo II Bases específicas del programa de becas para cursar estudios en el Colegio de Europa Artículo 22.- Duración de las becas. La duración de las Becas para cursar Estudios en el Colegio de Europa comprenderá el curso académico 2007/2008, de septiembre de 2007 a junio de 2008. La incorporación al Colegio de Europa tendrá lugar en la fecha que éste determine. Artículo 23.- Dotación y financiación de las becas. 1. La beca supone que la Comunidad Autónoma abonará al Colegio de Europa, al inicio del curso, las cantidades fijadas por esta institución en concepto de gastos académicos, de alojamiento y pensión en una residencia de estudiantes determinada por el propio Colegio, cuyo importe asciende a 16.800 euros, en virtud del acuerdo firmado entre ambas instituciones. 2. Así mismo, cada beca está dotada con una asignación global de 6.490 euros para gastos personales y de viaje que serán satisfechos a la persona que resulte beneficiaria de la misma. 3. El total del importe de la beca (cantidades referidas en el apartado 1 y 2 de este artículo) estará sujeto a la retención fiscal que corresponda, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la normativa vigente. 4. La financiación de estas dos becas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 10.02.00.126E.483.50 ¿Becas Colegio de Europa curso 2007/2008¿, proyecto 34016, subproyecto 034016070001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007. Artículo 24.- Pago. El pago de la beca al beneficiario se efectuará mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente que éste facilite, una vez acreditada la incorporación al Colegio de Europa y antes del 31 de diciembre del año 2007, en un solo acto con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la beca, de conformidad con lo establecido en el art. 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 25.- Justificación. 1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la beca mediante: 1.1. Comunicación de las calificaciones obtenidas en el primer trimestre e informe de las actividades realizadas en el Colegio durante el mismo periodo en el plazo de un mes desde su obtención. 1.2. Presentación, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de las becas, de la certificación académica de las calificaciones finales y de la obtención del Diploma del master cursado. 1.3. Presentación, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de las becas, de una memoria sobre uno de los temas de actualidad y de interés para la Región de Murcia propuestos por la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. Dicha memoria tendrá una longitud mínima de 50 folios, a una cara, con letra tipo "Arial¿, a 12 puntos e interlineado a 1,5. Podrá ser presentada al Colegio como parte de los estudios realizados. Artículo 26.- Criterios de Valoración. La Comisión de Selección prevista en el artículo 13 de esta Orden evaluará las solicitudes presentadas en este Programa con arreglo a los siguientes méritos y criterios de valoración: a) Méritos 1. Expediente académico. a) Por cada licenciatura, media aritmética de las calificaciones que se posean puntuándose de la siguiente forma: * Matrícula de Honor 10 Ptos. * Sobresaliente 9 Ptos. * Notable 7,5 Ptos. * Aprobado 5,5 Pto. b) En caso de poseer dos o más de las licenciaturas referidas en el artículo 2.a de esta Orden, se sumarán 3 puntos por cada licenciatura completada no relacionada con los estudios solicitados y 1,5 puntos por cada licenciatura no completada y no relacionada con los estudios solicitados. c) Por otros méritos académicos se sumará: * Premio extraordinario fin de carrera 3 Ptos. * Titulo de Licenciado con grado 2 Ptos. * Titulo de Doctor 3 Ptos. * Titulo de Doctor "Cum Laude" 4 Ptos. 2. Cursos y períodos de investigación relacionados con el objeto de la beca: Se valorarán de acuerdo con su duración (máximo 6 puntos): * Desde dos años, o 500 horas o más 4 Ptos. * Desde un año a dos, o desde 251 horas a 499 horas 2 Ptos. * Hasta un año, o desde 151 a 250 horas 1,5 Ptos. * Hasta 6 meses o desde 76 a 150 horas 1 Ptos. * Hasta 3 meses o desde 36 a 75 horas 0,5 Ptos. * Hasta 1 mes o 35 horas 0,20 Ptos. 3. Experiencia laboral en trabajos relacionados con el objeto de la beca: 1 punto por cada año (máximo 4 puntos). 4. Publicaciones de carácter científico o técnico relacionadas con el objeto de la beca (máximo 2 puntos). 5. Idiomas extranjeros no exigidos en la convocatoria (máximo 3 puntos). 6. Otros méritos relacionados con el objeto de la beca, a valorar por la Comisión de Selección (máximo 1 punto). b) Criterios de valoración de la Entrevista Personal La entrevista personal se valorará de 0 a 20 puntos, requiriéndose una puntuación mínima de 8 puntos para superarla, con arreglo a la siguiente distribución: 1. Dominio de las lenguas inglesa, máximo 5 puntos. 2. Dominio de la lengua francesa, máximo 5 puntos. 3. Grado de conocimiento de los asuntos europeos y de actualidad, máximo 5 puntos. 4. Orden y claridad de las respuestas, máximo 3 puntos. 5. Capacidad del aspirante de relacionar temas entre sí, máximo 2 puntos. Capítulo III Bases específicas del Programa de Becas de Formación de Profesionales en asuntos europeos Artículo 27.- Duración y destino. El periodo de prácticas profesionales del beneficiario de la beca se realizará, de acuerdo con el funcionamiento de los servicios, en las dependencias de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea en Murcia o en la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas. Su duración se extenderá, desde el día de su incorporación hasta el 31 de diciembre del año 2007, pudiendo prorrogarse antes de su finalización, por períodos de hasta seis meses y hasta un máximo de duración total de la beca de dieciséis meses, previa Resolución del Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas y supeditada a la existencia del crédito correspondiente. Artículo 28.- Dotación, financiación de las becas y pago. 1. La beca concedida para la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas supone el derecho del adjudicatario a percibir una asignación mensual de mil trescientos euros (1.300,00 ¿) y de mil euros (1.000,00 ¿), para el adjudicatario de la beca en las dependencias de Murcia de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. Estas cantidades estarán sujetas a la retención fiscal que corresponda, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la normativa vigente. 2. El pago de la beca, a partir del momento en que se haya acreditado la incorporación del becario en las dependencias de la Secretaría de Acción Exterior en Murcia o en la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas, se efectuará al inicio de la prestación con carácter anticipado, de conformidad con lo previsto en el art. 29.3 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , como financiación necesaria para poder desarrollar con normalidad las actuaciones inherentes a la beca, por un importe equivalente al de los meses en que se desarrollen las prácticas hasta el 31 de diciembre de 2007. En el supuesto de que se prorrogue la beca por 6 meses, se realizará un pago al inicio de la prórroga y otro pago al inicio del cuarto mes, por un importe equivalente a tres meses en ambos casos. Si se prorroga por tiempo inferior, el importe íntegro de la prórroga se abonará en un solo pago anticipado. El importe económico correspondiente al primer mes de la realización de las prácticas se prorratearía en el caso de que la incorporación del becario no tuviera lugar el primer día de dicho mes. 3. Los gastos de alojamiento, transporte y seguro de asistencia sanitaria correrán a cargo de los candidatos seleccionados. 4. La financiación de estas dos becas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 10.02.00.126 E. 483.50 ¿Becas de formación¿, Proyecto 35319, subproyecto 035319070001, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el 2007 por un importe máximo de 4.600,00 euros en dicho ejercicio. Artículo 29.- Justificación de la beca. De conformidad con lo dispuesto, en el art. 25 de la Ley 7 /2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la beca, como requisito previo a la expedición del certificado de aprovechamiento, mediante la presentación de una memoria sobre el resultado de los trabajos desarrollados en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, en el plazo de tres meses desde la finalización de las prácticas. Artículo 30.- Criterios de valoración. La Comisión de Selección prevista en el artículo 13 de esta Orden evaluará las solicitudes presentadas en este Programa con arreglo a los siguientes méritos y criterios de valoración: a) Méritos: 1. Expediente académico: a) Por cada licenciatura, la media aritmética de las calificaciones que se posean puntuándose de la siguiente forma: * Matrícula de Honor 4 Ptos. * Sobresaliente 3 Ptos. * Notable 2 Ptos. * Aprobado 1 Pto. b) En caso de poseer dos o más de las licenciaturas referidas en el artículo 2 de esta Orden, se sumarán las distintas medias aritméticas de las mismas. c) También se sumará, cuando se posea, por: * Premio extraordinario fin de carrera 1 Pto. * Titulo de Licenciado con grado 1 Pto. * Titulo de Doctor 2 Ptos. * Titulo de Doctor "Cum Laude" 3 Ptos. 2. Cursos y períodos de investigación sobre temas europeos. Se valorarán de acuerdo con su duración (máximo 4 puntos): De un año o más, o de 250 horas o más 4 Ptos. De seis meses a un año, o de 150 a 249 horas 2,5 Ptos. De tres meses a seis meses, o de 75 a 149 horas 1,2 Ptos. De un mes a tres meses, o de 35 a 74 horas 0,80 Ptos. De 10 a 34 horas 0,20 Ptos. Hasta 10 horas 0,10 Ptos. Los créditos cursados durante la licenciatura correspondientes al proceso de construcción europea, las instituciones y políticas comunitarias se valorarán conforme a este baremo, dividiendo por dos la puntuación resultante. 3. Cursos y períodos de investigación de postgrado relacionados con los estudios realizados. Se valorarán de acuerdo con su duración (máximo 2 puntos): De un año o más, o de 250 horas o más 2 Ptos. De seis meses a un año, o de 150 a 249 horas 1,25 Ptos. De tres meses a seis meses, o de 149 a 75 horas 0,60 Ptos. De un mes a tres meses, o de 74 a 35 horas 0,40 Ptos. De menos de un mes, o de 34 a 11 horas 0,10 Ptos. Hasta 10 horas 0,05 Ptos. 4. Experiencia laboral en trabajos relacionados con el objeto de la beca: 0,50 puntos por cada año (máximo 2 puntos). 5.- Publicaciones de carácter científico o técnico relacionadas con el objeto de la beca (máximo 1 punto). 6.- Idiomas extranjeros no exigidos en la convocatoria (máximo 3 puntos). 7.- Otros méritos (máximo 1 punto). b) Entrevista personal. La entrevista personal se valorará de 0 a 10 puntos, requiriéndose una puntuación mínima de 4 puntos para superarla, con arreglo a la distribución recogida en el artículo 25.b) de esta Orden. Disposición adicional A efectos del procedimiento regulado en la presente orden, por razones de eficiencia y economía procesal, se deja sin efecto la delegación de competencias prevista en los artículos 1 y 2 de la Orden de 20 de junio de 2005 de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la mencionada Orden. Disposición final primera Se faculta a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea para adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden. Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 1 de marzo de 2007.¿El Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, José Antonio Ruiz Vivo. OJO PDF SIN EXPORT.