Consejería de Educación y Cultura 3454 Orden de 22 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas económicas individuales por la participación en actividades de formación permanente del profesorado de niveles no universitarios de la Región de Murcia. La necesidad de formar específicamente al profesorado en competencias profesionales cada vez más diversas hace necesario que la Administración ofrezca diferentes programas y una diversidad de actuaciones, con la finalidad de favorecer el desarrollo profesional de los docentes. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo) establece en su artículo 1 apartado d), como principio del sistema educativo: 1. La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. Por otro lado, el artículo 102 apartado 1), reconoce la formación permanente como un derecho y una obligación para todo el profesorado, constituyendo dicha formación una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros educativos. La formación permanente del profesorado es el conjunto de acciones que contribuyen a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional de los docentes. Con la finalidad de favorecer el desarrollo de los docentes en competencias profesionales cada vez más diversas, la Consejería de Educación y Cultura, a través del Programa Económico de Formación Permanente del Profesorado, prevé la convocatoria anual de subvenciones que complementen las actividades programadas por la propia Consejería, y fomenten las iniciativas de los docentes relativas a su propia formación. A través de esta Orden de bases, que da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia( B.O.R.M núm 278, de 2 de diciembre), se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas económicas individuales para la Formación Permanente del Profesorado, cuyo contenido debe satisfacer lo especificado por el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.(B.O.E núm. 276, de 18 de noviembre). En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias que me vienen atribuidas por el artículo 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y por el artículo 16, apartado 2, letras d y n, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma la Región de Murcia. Dispongo CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Primero: Objeto. La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales por la participación en actividades de Formación Permanente del Profesorado de niveles no universitarios de la Región de Murcia. Segundo: Normativa reguladora. Sin perjuicio de la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas ayudas se regirán por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo, La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, por las restantes normas de derecho administrativo que le sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Tercero: Aplicación presupuestaria. Anualmente, y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la financiación de estas ayudas se instrumentará a través del Programa Económico de Formación Permanente del Profesorado. Cuarto: Requisitos. Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas el profesorado y personal docente especializado, que reúna las condiciones siguientes: a) Estar en servicio activo, durante todo el período de realización de la actividad formativa, objeto de subvención, en algún centro docente sostenido con fondos públicos dentro del ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de Educación de la Región de Murcia, o en alguna unidad de apoyo a los centros públicos, o privados concertados, en los niveles o enseñanzas de Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Educación Especial, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas. b) No encontrarse en la situación de licencia por estudios durante el período de celebración de la actividad formativa. c) Sólo se admitirá una solicitud de ayuda por interesado, resultando excluidos del proceso, aquellos sujetos que soliciten más de una. Quinto. Actividad subvencionable. 1. Conforme a lo expresado por el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los requisitos que debe reunir el gasto para ser subvencionable son: a) El tipo de gasto ha de responder a la naturaleza de la actividad subvencionada y se indicará expresamente en cada convocatoria. b) Su coste no podrá ser superior al coste del mercado. c) Se corresponderá con actividades cuya finalización se producirá durante el período establecido en cada convocatoria. d) Deberá ser pagado por el beneficiario, excepto que la convocatoria contemple otros supuestos. 2. Podrán ser objeto de ayuda económica individual, tanto los gastos originados por la inscripción o matrícula, como los gastos de locomoción ocasionados con motivo del desplazamiento desde el lugar de residencia habitual del profesor hasta la localidad donde tiene lugar la actividad formativa. Durante su jornada laboral se considerará como punto de partida el centro de destino del solicitante Sexto: Obligaciones de los beneficiarios. Conforme a lo expresado por el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, junto a las establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las ayudas tienen las siguientes obligaciones: a) Acreditar ante la Consejería competente en materia de Educación, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de la actividad mediante certificación que al efecto expida la entidad organizadora. b) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería antes citada, y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. c) Comunicar al órgano instructor la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. e) Comunicar a la Consejería competente en materia de Educación la modificación de cualquier circunstancia, objetiva o subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. f) Acreditar no tener deudas tributarias, en periodo ejecutivo de pago, con la administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, antes de dictar la propuesta de resolución definitiva. g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, antes de dictar la propuesta de resolución definitiva. h) Acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de dictar la propuesta de resolución definitiva. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Séptimo: Régimen de Incompatibilidad con otras subvenciones. Las ayudas concedidas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales. CAPITULO II Procedimiento Octavo: Principios. La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se realizará conforme a los principios de objetividad, publicidad, igualdad y no discriminación, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos. Noveno: Iniciación. El procedimiento se iniciará, de oficio, mediante la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, aprobada por Orden del Consejero competente en materia de Educación. Décimo: Solicitudes y plazo de presentación. 1. Los aspirantes a estas ayudas formularán sus solicitudes, una vez finalizada la actividad, según el modelo normalizado que se insertará en la Orden de la Convocatoria y/o en los portales educativos de esta Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y dentro del plazo expresamente indicado por cada convocatoria. 2. La solicitud, cumplimentada en todos sus apartados, junto con el resto de la documentación e informaciones determinadas en la correspondiente convocatoria, salvo lo dispuesto en el punto 6 del siguiente artículo, se presentará en el Registro General de la Consejería competente en materia de Educación, en la ventanilla única, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992. Si en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se feche y selle por el empleado de Correos antes de proceder a su envío, conforme al procedimiento establecido por el art. 31 del reglamento de prestación de los servicios postales, Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. 3. No accederán a la fase de evaluación, resultando excluidos del proceso de valoración, y podrán darse por desistidos, previa resolución, los solicitantes de varias ayudas económicas para sendas actividades formativas, ya sea globalmente en una sola solicitud, o mediante varias solicitudes. 4. La fecha de finalización de plazo de presentación de la solicitud, que se hará constar expresamente en cada convocatoria, coincidirá con el último día hábil del curso escolar, salvo que en la convocatoria se exprese otra fecha diferente. Undécimo: Documentación aneja a las solicitudes. 1. La documentación que obligatoriamente deba acompañar a la solicitud se especificará en cada convocatoria. No obstante, el interesado podrá adjuntar cualquier otro documento o información que considere necesario. 2. La documentación que esté redactada en idiomas diferentes al Castellano vendrá acompañada por su traducción. 3. Con relación a los justificantes de los gastos, entendiéndose como tales las facturas y/o recibos, estos deben cumplir los requisitos formales establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE núm. 286, del 29 de noviembre) y la modificación efectuada por el artículo segundo del Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, (BOE del 1 de febrero). No se aceptarán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma. 4. Todos los gastos se expresarán en euros, y para su conversión se tomará como referencia el cambio oficial del Euro del Banco Central Europeo, o entidad que lo sustituya, que puede consultarse, p. e., en la serie mensual de datos diarios difundida por el BCE, accesible a través de la dirección http://www.ecb.int/stats/eurofxref/ 5. Podrán considerarse como justificantes del pago, los originales o copias compulsadas de los extractos bancarios, del talón, o un recibo del proveedor. 6. Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el art. 35, f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción, podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Duodécimo: Subsanación de solicitudes. De acuerdo con lo expresado por el artículo 17. 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados, contuviese errores subsanables o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le podrá tener por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Decimotercero: Instrucción 1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Jefatura del Servicio que tenga atribuida la gestión de la Formación Permanente del Profesorado, correspondiendo su resolución al Consejero competente en materia de Educación. 2. La petición de informes y la práctica de pruebas, que el órgano instructor estime procedentes o, sean exigidas por la normativa, se realizarán de oficio según lo expresado por el art. 18. 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. 3. Una vez subsanadas todas las solicitudes y finalizadas las actividades de instrucción antes descritas, el órgano instructor comunicará a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado descrito en el artículo decimoquinto de esta Orden de Bases, la disponibilidad de todos los elementos de juicio necesarios para la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden de Bases. Finalmente el resultado de la evaluación se plasmará en un informe. 4. Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará, debidamente motivada, la propuesta de resolución provisional, incorporando el informe realizado por la Comisión de Evaluación. 5. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio. 6. Trámite de audiencia. Instruido el procedimiento y antes de redactarse la propuesta de resolución definitiva, la propuesta de resolución provisional se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, permitiendo la posibilidad de formular alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos. El plazo de este trámite será de diez días, hábiles, y para el computo se contará desde el día de la publicación de la propuesta en el portal educativo, actualmente accesible desde INTERNET, en la dirección http://www.educarm.es. y en la página web de la Consejería http://www.carm.es/educacion. También estará disponible la propuesta de resolución en las dependencias del órgano instructor del procedimiento, así como en el tablón de anuncios de la Dirección General al que este adscrito dicho órgano. La publicación deberá indicar expresamente, además del contenido expresado en el punto 2 del artículo siguiente para la resolución, los siguientes extremos: a) Fecha de publicación y, b) Plazo concedido. 7. Ausencia del trámite de audiencia. De acuerdo con el artículo 18. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada adoptará carácter definitivo. 8. Propuesta de Resolución definitiva. Concluido el trámite de audiencia, a la vista del los datos e informaciones aportados por los interesados y del informe realizado por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta de resolución definitiva se publicará, en los mismos lugares y requisitos indicados para la propuesta de resolución provisional que da lugar al trámite de audiencia. Notificados así los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, estos dispondrán de un plazo de diez días, naturales, desde la fecha de publicación para comunicar la aceptación, con la advertencia de que de no producirse comunicación en sentido negativo, se entenderá aceptada esta propuesta. 9. El órgano instructor elevará al titular de la Consejería competente en materia de Educación, la propuesta de resolución definitiva, quien dictará la Resolución, concediendo o denegando la ayuda solicitada. 10. En cuanto a cómputo y obligatoriedad de términos y plazos, todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, expresado por los artículos 47 a 50. Decimocuarto: Resolución. 1. El titular de la Consejería competente en materia de Educación dictará Resolución concediendo o denegando la ayuda. 2. Esta Resolución tendrá, como mínimo, el siguiente contenido: a) La relación nominativa de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida y, en su caso, otros conceptos que se estimen en la convocatoria. b) La lista de las solicitudes denegadas, con indicación de las causas de denegación. 3. Dada la naturaleza del procedimiento, la notificación individualizada de la Resolución por la que se concederá o denegará la ayuda solicitada será sustituida por su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo expresado por el artículo 59.6, apartado b, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, 13 de enero. 4. El plazo máximo para notificar la resolución expresa, será de seis meses. El plazo comenzará a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 5. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud. 6. Sólo a efectos informativos, y sin validez como acto notificador de la finalización del procedimiento, la Resolución podrá publicarse en los portales de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, accesibles desde las direcciones http://www.educarm.es y http:/www.carm.es/educacion/ Para la revisión en vía administrativa de la Resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas, y en especial, para el cómputo de los plazos a efectos de interposición de los recursos procedentes, se atenderá exclusivamente a la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 7. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno, a favor de los beneficiarios, frente a la Administración, en tanto no se haya notificado a los interesados la resolución por la que se concedan o denieguen las ayudas. 8. En todo caso, la concesión de la ayuda económica no supondrá el reconocimiento y el registro de la actividad como una actividad de Formación Permanente del Profesorado. Decimoquinto: Pago y forma de justificación de la ayuda El pago de la ayuda se realizará previa justificación por el beneficiario de la actividad formativa. La realización de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos se entenderán justificados, con la presentación del resguardo acreditativo de la matrícula en tales actividades y certificado de participación o superación de las mismas, y los justificantes de los gastos de locomoción, que se realizará junto con la presentación de la solicitud, en la forma que se establezca en cada convocatoria. Decimosexto : Comisión de Evaluación. 1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración descritos en el artículo siguiente, o en su caso en cada convocatoria. 2. Este órgano, de carácter colegiado, estará integrado por: a) El Director General entre cuyas competencias se halle la Formación Permanente del Profesorado, que será su presidente. b) El Subdirector General, entre cuyas competencias, se halle la Formación Permanente del Profesorado, que actuará como presidente en ausencia de éste. c) Un Funcionario de esta Subdirección General, que actuará como Secretario, con voz y voto. d) Finalmente, dos directores de sendos Centros de Formación del Profesorado, designados por el Presidente de la Comisión. Decimoséptimo: Criterios de valoración y distribución de crédito. 1. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios establecidos en estas bases: a) Vinculación de la actividad formativa con la función docente del solicitante. b) Vinculación de la actividad formativa con las necesidades del Centro Educativo, o el servicio de apoyo. c) La cantidad de horas de formación recibida. 2. De acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas bases, la Comisión de Evaluación realizará la distribución del crédito disponible entre las solicitudes evaluadas, de acuerdo a los siguientes criterios de distribución, excluyendo aquellas peticiones cuya cuantía total ponderada resulte inferior a la cantidad fijada anualmente en cada convocatoria: 1.- Vinculación de la actividad formativa con la función docente del solicitante. Hasta un máximo de 3 puntos: 1 puntos Cuando la actividad formativa no tiene relación ninguna con la especialidad docente del solicitante, ni temáticas generales y/o comunes. 2 puntos Si la actividad formativa es de lenguas extranjeras o se refiere a materia de aplicación didáctica de las TIC, o de Educación en valores y temas trasversales del sistema educativo. 3 puntos Si la actividad formativa esta relacionada con su propia especialidad, convivencia escolar o resolución de conflictos en las aulas o fomento de la lectura o atención a la diversidad. 2.-Cómo la actividad formativa recibida aporta valor a las nuevas necesidades del centro Educativo o servicio de apoyo: Hasta un máximo de 2 puntos: 1 puntos Si no es linea prioritaria de formación de las enumeradas en el apartado siguiente. 2 puntos Si la actividad formativa es una de las lineas de formación prioritarias que se detallan a continuación: ·Elaboración de planes de convivencia en los centros. ·Elaboración de planes de salud en los centros. ·Planes de prevención de riesgos laborales en los centros. ·Planificación, gestión y evaluación de centros. ·Gestión y dinamización de bibliotecas. ·TIC: formación RMI, creación web y redes. ·Elaboracion de planes de fomento de la lectura. 3.- La cantidad de horas de formación recibida. Hasta un máximo de 10 puntos. Puntuación 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Nº de horas 1-10 11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-80 81-90 91-100 Suma total( 1+2+3)=15 puntos máximo. Con la cuantía individualizada a otorgar a cada beneficiario se sufragará la totalidad de los gastos de inscripción o matrícula y de desplazamientos acreditados con el límite máximo que se establezca en la convocatoria para cada modalidad formativa. 4. Por la Comisión de evaluación sólo se podrá valorar, y proponer, una sola ayuda por actividad formativa y solicitante. 5. Si la suma del total de las subvenciones a conceder supera el crédito disponible, podrá prorratearse el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión, conforme a lo expresado por el art. 17.2, j) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. 6. La Comisión plasmará los resultados de su trabajo de evaluación en el correspondiente informe, que será preceptivo y no vinculante, para el órgano instructor a la hora de redactar la propuesta de resolución. Decimoctavo: Modificación de la situación objetiva del peticionario. Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución. Decimonoveno: Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en la forma prevista en por el título II, capítulos I y II, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Vigésimo: Responsabilidad y Régimen Sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Vigésimo primero: Recursos Contra la presente Orden cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido por los artículos 10. 1, apartado b, y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.(B.O.E. núm.167, de 14 de julio). Disposición Final Única: Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición derogatoria única Queda derogada la Orden de 11 de mayo de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas económicas individuales por la participación de actividades de formación permanente del profesorado de niveles no universitarios de la Región de Murcia. ( B.O.R.M núm.123, de 30 de mayo). Murcia, a 22 de febrero 2007.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. ¿¿