Consejería de Industria y Medio Ambiente 2793 Orden de 19 de febrero de 2007 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para 2007 a Corporaciones Locales y Consorcios para la realización de estudios, elaboración de proyectos y ejecución de obras destinadas a la mejora, sensibilización y revalorización de los Paisajes en la Región de Murcia. En el ejercicio de las competencias que, en materia de ordenación del territorio y costas, tiene atribuidas esta Consejería, creada por Decreto 9/2005, de 7 de mayo, de Reorganización Parcial de la Administración Regional, se estima conveniente la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales y Consorcios para la realización de estudios, elaboración de proyectos y ejecución de obras destinadas a la mejora, sensibilización y revalorización de los Paisajes en la Región de Murcia, incluidos en los respectivos términos municipales y, con este criterio, se han previsto en la sección 16 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma, créditos destinados a tal fin. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad y demás principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es necesario regular su concesión, de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el correspondiente programa de gastos. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en los artículos 13 y 17, en relación con el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1.- Objeto de las ayudas y beneficiarios. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones destinadas a las Corporaciones Locales y Consorcios de la Región de Murcia a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar con éstos en los gastos ocasionados con motivo de la realización de estudios, elaboración de proyectos y ejecución de obras programados para el año 2007 que se destinen a la mejora, sensibilización y revalorización de los paisajes comprendidos en su ámbito territorial. 2. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias previstas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. 3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Corporaciones Locales y Consorcios de la Región de Murcia que pretendan la ejecución de estudios, proyectos y obras para la realización de actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria, siempre que las inversiones se realicen dentro del período subvencionable, que será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. Artículo 2.- Cuantía de la subvención y ámbito presupuestario. 1. El importe de las subvenciones se financiará con cargo a las partidas presupuestarias 16.06.00.432B.766.00, Proyecto n.º 37.147 denominado ¿Obras de Sensibilización y Revalorización de los Paisajes con destino a la Administración Local¿ por importe de 150.000 ¿, y 16.06.00.432B.730.00, Proyecto n.º 37.148 denominado ¿Obras de Sensibilización y Revalorización de los Paisajes con destino a Consorcios¿, por importe de 50.000 ¿ de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2007. 2. La cuantía de la subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el 70 por 100 del coste total de la actividad o inversión a desarrollar por el beneficiario. Artículo 3.- Requisitos a cumplir por los beneficiarios. 1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Corporaciones Locales y Consorcios de la Región de Murcia deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener programada la realización durante el año 2007 en su término municipal o en su caso, ámbito territorial del Consorcio, al menos alguna de las actuaciones aludidas en el artículo 4 de esta Orden, requisito que se acreditará mediante la presentación del certificado a que se refiere el artículo 6.3.a) de la presente Orden. b) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 6.3.g) de la presente Orden. c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. 2. La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados c), d) y e) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión. Artículo 4.- Actuaciones subvencionables. Se considerarán subvencionables la realización de estudios, elaboración de proyectos y ejecución de obras programados para el año 2007, que se destinen a la mejora, sensibilización y revalorización de los Paisajes comprendidos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y, específicamente, los siguientes: a) Redacción de proyectos referentes a actuaciones sobre el paisaje de la Región de Murcia que sean competencia de la Administración Local con arreglo a lo dispuesto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio. b) Redacción de proyectos de obras e intervenciones singulares sobre rehabilitación, mejora y puesta en valor del paisaje en la Región de Murcia. c) Elaboración de estudios orientados a la mejora, sensibilización y revalorización de los paisajes de la Región de Murcia. d) Ejecución de obras correspondientes a las actuaciones determinadas en los apartados anteriores. e) Desarrollo de iniciativas eficaces de sensibilización sobre el paisaje de la Región de Murcia, mediante la promoción de actividades para la utilización de los recursos paisajísticos de tipo natural-ambiental o histórico-cultural, o formas de comunicación de los valores de los distintos paisajes. En todo caso, las actuaciones objeto de la presente Orden se circunscribirán a aquellas que sean competencia de las Corporaciones Locales y Consorcios públicos con arreglo a lo dispuesto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio. Artículo 5.- Periodo subvencionable. El periodo subvencionable durante el que se podrán ejecutar las actuaciones mencionadas en el artículo anterior será el necesario para ejecutar el objeto subvencionado con sujeción a las especificaciones establecidas por esta convocatoria y por la normativa de general aplicación, y se iniciará el 1 de enero de 2007, finalizando el 31 de diciembre de 2007. Artículo 6.- Presentación de solicitudes. 1. Las Corporaciones Locales y Consorcios interesados deberán presentar una solicitud detallando el importe solicitado para cada una de las actuaciones que puedan ser objeto de subvención, y que estarán comprendidas entre las que se relacionan en el artículo 4 de la presente Orden. 2. Las solicitudes se formalizarán según modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, y que estará disponible en la página web: www.carm.es/cima, firmadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación Local o Consorcio interesado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). 3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, deberá acompañarse necesariamente, en original, copia autenticada o copia compulsada, la siguiente documentación: a) Certificado del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente que apruebe la realización de la actividad o inversión para la que se solicita subvención, con indicación del presupuesto total previsto. b) Presupuesto desglosado de Gastos y una Memoria explicativa de cada una de las actuaciones para la que se solicita la subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, fechas y lugares previsto de realización, así como un apartado en el que se especifique el grado cumplimiento de los criterios de valoración en relación a la propuesta de actuación formulada. c) Certificación del interventor competente acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal. d) Declaración sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actuación a desarrollar, con expresión de su cuantía, según modelo normalizado que figura en el Anexo II de esta Orden. e) Si el cumplimiento de la finalidad propuesta implicase la realización de obras: memoria-presupuesto o proyecto de obras suscrito por técnico competente. f) Si el proyecto a realizar estuviese vinculado a actuaciones que sean competencia de la Administración General del Estado, será necesario presentar informe favorable de la Dirección General u organismo público correspondiente. g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en el Anexo III) o notario público de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite el número de cuenta cliente (20 dígitos) cuya titularidad deberá corresponder a la Corporación Local o Consorcio solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida. 4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, sito en Calle C/ San Cristóbal, número 6, de Murcia, o bien en el Registro General de la Comunidad Autónoma, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, así como, a través de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida. 5. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 7.- Criterios de valoración. Los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones derivadas de la presente convocatoria serán los siguientes: a) El interés y la calidad del proyecto presentado en el desarrollo y ordenación del territorio y la mejora del paisaje. b) La repercusión social y económica del mismo en el respectivo término municipal, así como el número de beneficiarios de la actuación. c) Superficie y/o ámbito territorial afectado por la actuación. d) El porcentaje que, sobre el presupuesto total del gasto, aporte la respectiva Corporación Local o el respectivo Consorcio. Artículo 8.- Instrucción del procedimiento y propuesta de resolución. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para el cumplimiento de los fines que se pretendan con la presente Orden. 2. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que es incompleta, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado para que, en plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC. 3. A continuación se realizará por el órgano instructor una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se comprobará si las Corporaciones Locales y/o Consorcios reúnen los requisitos determinados en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios. 4. Se constituirá una Comisión de Evaluación, formada por: * Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Ordenación del Territorio y Costas o persona en quien delegue. * Vocales: Subdirector General de Ordenación del Territorio y Costas, Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio, y Jefe de Servicio de Costas. * Secretario: un funcionario de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas, designado por el Presidente de la Comisión. Dicha Comisión, que podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios para la evaluación de solicitudes, tendrá por cometido la elaboración de un Informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de resolución definitiva. 5. Una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor solicitará de oficio respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.1 c), d) y e) de la presente Orden. 6. El Director General de Ordenación del Territorio y Costas, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a las Corporaciones Locales y Consorcios interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las Corporaciones Locales y Consorcios interesados, se formulará propuesta definitiva de resolución por el Director General de Ordenación del Territorio y Costas que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. 8. La propuesta definitiva de resolución se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de diez días naturales a contar desde dicha notificación comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Artículo 9.- Resolución del procedimiento y notificación. 1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución adoptada por el Director General de Ordenación del Territorio y Costas, el Consejero de Industria y Medio Ambiente resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. 2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BORM. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 3. Contra esta Orden resolutoria del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. 4. En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, podrá ésta otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado anterior. Artículo 10.- Pago de las ayudas. El pago de la subvención concedida al beneficiario se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, no siendo exigible la constitución de garantías por la naturaleza pública de los beneficiarios, todo ello conforme al artículo 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia, las siguientes: a) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de las realización de las actuaciones objeto de las subvención b) Hacer constar en todos los materiales de difusión y soportes publicitarios anunciadores de las actividades los símbolos y logotipos de la Administración Regional, con la siguiente reseña ¿Subvencionado por la Consejería de Industria y Medio Ambiente - Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas¿. Artículo 12.- Justificación. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 25 de la Ley la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Corporaciones Locales y Consorcios beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán justificar ante la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas la aplicación de los fondos percibidos y las actividades realizadas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento, y en todo caso, antes del 31 de marzo de 2008, acompañando la siguiente documentación: A) Tratándose de Proyectos contemplados en los apartado a) y b) del artículo 4 de la presente Orden, ejemplar de dicho Proyecto, a presentar en papel y en soporte digital formato WORD y/o DWG. Habrá de tenerse en cuenta que, en su caso, y salvo causa justificada, la cartografía utilizada en los mismos será la oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. B) En el caso de los Estudios contemplados en el apartado c) del artículo 4 de la presente Orden, un ejemplar de dicho Estudio a aportar en papel y en soporte digital formato WORD y/o DWG. C) De referirse la subvención a la ejecución de Obras recogidas en el apartado d) del artículo 4 de la presente Orden, Proyecto de ejecución final de las mismas, en papel y soporte digital formato WORD y/o DWG, acompañado de reportaje fotográfico de dichas obras en soporte digital, y recogiendo en su caso las modificaciones realizadas sobre el Proyecto inicial. D) Tratándose de las actuaciones referidas en el apartado e) del artículo 4 de la presente Orden, Memoria Justificativa de las actividades subvencionadas realizadas. E) Certificación expedida por el interventor competente, según el modelo que figura como Anexo IV a la presente Orden, expresiva de los siguientes extremos: a) Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida. b) Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éstos. c) Importe total de las inversiones o actividades subvencionadas, especificando los fondos propios empleados y las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas, en su caso. d) Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago, que se ajustan a las normas fiscales y contables que por su naturaleza le son aplicables, se encuentra en las dependencias de la Corporación Local o Consorcio, a disposición de Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. 2. La justificación de la aplicación de los fondos percibidos deberá realizarse mediante la presentación de las facturas, originales o copias autenticadas o compulsadas, acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las actividades, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Dichas facturas y documentos deberán estar fechados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007. El pago de los gastos a los que se hace referencia se justificará, cuando se realice por cheque o transferencia, mediante recibí en la factura o justificante del movimiento de la cuenta corriente. Cuando se realice en metálico mediante el recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura. Será admisible como justificante del pago, la certificación del Secretario de la Corporación o Consorcio acreditativa de la realización del mismo. 3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas será el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos y, posteriormente, realizar las comprobaciones relativas a la adecuada justificación de la subvención, así como, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión de la subvención. Artículo 13.- Reintegro de las subvenciones. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 28 de diciembre. 2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones el beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 3. La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de concesión, será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Artículo 14.- Responsabilidades y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador previstos en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 15.- Régimen jurídico. En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Disposición final única. La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Industria y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Murcia, a 19 de febrero de 2007.¿El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León. OJO PDFS