Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 2551 Orden de 15 de febrero de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se modifica la Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la renovación de material móvil adscrito a servicios regulares de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se convocan subvenciones para la renovación de material móvil adscrito a servicios regulares de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Publicada la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, por la que se modifica la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es necesario adaptar a la misma la Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la renovación de material móvil adscrito a servicios reguladores de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con carácter previo a realizar la oportuna convocatoria de subvenciones. En su virtud, Dispongo Primero.- Se modifica el artículo 6 de la Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la renovación de material móvil adscrito a servicios reguladores de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el sentido de suprimir los párrafos cuarto y quinto de dicho artículo. Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.º de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de fecha 2 de febrero de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la renovación de material móvil adscrito a servicios reguladores de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se convocan las siguientes subvenciones con arreglo a lo dispuesto a las condiciones que se establecen en el siguiente ANEXO Artículo 1. Objeto de las subvenciones y beneficiarios. 1. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá otorgar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las inversiones que realicen durante el año 2007 los titulares de servicios públicos de transporte regular permanente de uso general de viajeros competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la finalidad de disponer de material móvil adecuado, para su uso por personas con movilidad reducida o con problemas de percepción sensorial, adscritos a los expresados servicios, debiendo permanecer diez años como mínimo dedicado exclusivamente a los mismos. 2. Los vehículos a adscribir y la maquinaria a instalar deberán ser nuevos y se valorará, a efectos de otorgamiento de la subvención, el reunir mayor número de las condiciones técnicas que se expresan a continuación: a. Los autobuses tendrán una longitud superior a los 9 metros y se podrá acceder sin que exista ningún escalón, al menos por dos puertas del vehículo. b. La altura desde la calzada al piso del autobús, por las dos puertas de acceso a que se refiere a letra anterior, no ha de ser mayor de 360 mm. c. Se dispondrá de una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas. El rectángulo que define a esta superficie tendrá el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. La superficie será horizontal y tendrá unas dimensiones mínimas de: - Largo: 1.300 mm. - Ancho: 800 mm. d. Disponer de cinturón de seguridad para el pasajero en silla de ruedas. e. Llevar en el espacio reservado para el pasajero en silla de ruedas instalado en el lateral del vehículo una barra horizontal a una altura sobre el piso del vehículo comprendida entre 800/900 mm., separada del lateral al menos 40 mm. y diámetro entre 30/40 mm o sección equivalente. f. Ser el itinerario, desde la puerta de acceso de las personas en silla de ruedas, hasta el espacio reservado, practicable para estos pasajeros. En este itinerario no podrá por tanto existir ningún escalón o cualquier otro obstáculo y deberá tener un ancho mínimo de paso de 800 mm. g. Llevar instalado en el espacio reservado para los pasajeros en silla de ruedas un pulsador de solicitud de parada, a una altura sobre el piso entre 800/900 mm. y que indicará al conductor que una persona de estas características quiere salir del autobús. En el exterior del vehículo, a la derecha o izquierda de la puerta de acceso para las personas en silla de ruedas, se instalará un pulsador a una altura de la calzada comprendida entre 800/900 mm. y que indicará al conductor que una persona con estas características quiere acceder al autobús.Los pulsadores serán de un color que contraste con la superficie a la que estén fijados y deberán poder ser accionados con la palma de la mano. Ambos estarán señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad (ISO 7000 y UNE 26-364), figura en blanco sobre fondo azul marino. El pictograma interior puede a su vez servir como indicador de reserva de espacio. El conductor debe de recibir una señal clara e inequívoca de que estos pulsadores han sido utilizados. h. Ser el ancho libre de la puerta de acceso para los pasajeros en silla de ruedas no inferior a 1.000 mm. De existir por ésta una barra central, al menos por uno de los lados deberá existir un espacio libre de 800 mm. i. Ir dotado el vehículo de rampa motorizada y sistema de inclinación (kneeling) para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida. - La rampa sólo podrá funcionar cuando el vehículo esté parado. - Los movimientos de despliegue y repliegue deberán ir acompañados de señales luminosas y sonoras de aviso. - El paso desde la rampa al interior del vehículo no tendrá cambios severos de gradiente y se evitarán resaltes en el punto donde se unen la rampa y el piso en la zona de la puerta. - La extensión de la rampa en sentido horizontal estará protegida mediante un dispositivo de seguridad. Cuando este dispositivo actúe, la rampa se detendrá inmediatamente. - En caso de avería de la rampa se deberá poder extender y recoger de forma manual. - Las dimensiones mínimas de la rampa serán de 800 mm. de ancho y 1.000 mm de largo. - La carga estática mínima de la rampa apoyada en el suelo será de 250 Kg. - Respecto al sistema de inclinación, se instalará un dispositivo detector de cuerpo extraño que evite que el vehículo atrape el pie de cualquier persona al descender. j. Ir dotado el vehículo de plataformas elevadoras. k. Llevar al menos dos asientos próximos a la puerta de acceso reservados para personas con movilidad reducida, no usuarios de silla de ruedas, señalizándolos con el pictograma definido en la Norma UNE 26-364. Estos asientos no podrán estar en los pasos de ruedas por la excesiva altura. Deberán llevar asideros en sus proximidades para ayuda en las operaciones de sentarse/levantarse y sujeción, así como un pulsador de solicitud de parada. Este pulsador se situará a una altura comprendida entre 700 y 900 mm respecto al suelo del vehículo, de color que contraste con el de la superficie a la que esté fijado y podrá ser accionado con la palma de la mano sin necesidad de levantarse. Los reposabrazos, de existir, serán abatibles. l. Ser el piso del vehículo antideslizante. m. Llevar señalizados los cambios de nivel en el interior del vehículo mediante perfiles de un color que contraste con su entorno. Se señalizarán del mismo modo los perfiles inferiores de los accesos al vehículo. n. Llevar instalados los siguientes sistemas de información para pasajeros discapacitados sensoriales: - Un avisador acústico en las inmediaciones de la puerta de entrada con el fin de ayudar a su localización. La solicitud de parada se confirmará de forma visual y sonora. 3. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta Orden, para la adquisición de material móvil, los titulares de concesiones de transporte público regulares de viajeros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2. Cuantía de la subvención y ámbito presupuestario. 1. El límite máximo de la subvención se determinará en función del número de vehículos adquiridos: a) Primer vehículo hasta 20.000 euros. b) Del segundo al quinto vehículo, hasta 15.000 euros por vehículo. c) A partir del quinto vehículo, hasta 10.000 euros. Las inversiones en maquinaria tendrán una subvención máxima del 50%. 2. Las subvenciones se otorgarán con cargo a la partida 14.04.00.513A.777.60 de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2007, con un crédito de 250.000 euros. Artículo 3. Presentación y plazo de solicitudes. Las solicitudes, que se formalizarán según modelo que acompaña la presente convocatoria, irán dirigidas al Director General de Transportes y Puertos junto a los documentos que acrediten la realización de una operación susceptible de recibir subvención, tales como factura o factura pro forma especificando en las mismas las condiciones técnicas que poseen de acuerdo con lo establecido en al artículo 1.2, contratos de opción de compra, etc y acreditación que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, o en cualquiera de los señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden, se inicia al momento de entrada en vigor de esta Orden y concluirá el 30 de abril de 2007. Artículo 4. Procedimiento de concesión. La Dirección General de Transportes y Puertos, como órgano instructor, realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución. Una vez realizada la instrucción, la Comisión Evaluadora estudiará las distintas solicitudes y las evaluará, teniendo en cuenta, el mayor número de condiciones técnicas ( valoración: de 0 a 10 puntos) que reúnan las solicitudes de las enumeradas en el artículo 1.2 de esta Orden, pudiendo producirse, en caso de empate en el número de condiciones técnicas, una distribución proporcional de los recursos con las limitaciones establecidas en el artículo 2 de esta Orden. En todo caso, las inversiones deberán incluir plataformas elevadoras. Asimismo, la Comisión Evaluadora emitirá informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, a los que se les concederá plazo de audiencia de diez días, únicamente en el supuesto de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada. La notificación se realizará según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En el caso de no proceder la concesión de trámite de audiencia, la propuesta de resolución se considerará definitiva y en la notificación a los interesados se hará constar, que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución, deberán comunicar su aceptación, con la advertencia de que no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Artículo 5. Resolución y notificación. Las subvenciones se otorgarán por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Puertos. La Dirección General de Transportes y Puertos notificará a los beneficiarios las Órdenes de concesión de las subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, dicho plazo se computará desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6. Pago y justificación de las subvenciones. Una vez dictada Orden de concesión de las subvenciones, las entregas de fondos a los beneficiarios se realizará con carácter de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Los beneficiarios deberán presentar, antes del 31 de marzo de 2008, en la Dirección General de Transportes y Puertos, facturas definitivas o documentos que acrediten la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención . Artículo 7.- Concurrencia y modificación de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. 6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Artículo 9.- Régimen sancionador. En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 10.- Reintegro de las subvenciones. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 del Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asimismo procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, de General de Subvenciones. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, a 15 de febrero de 2007.¿El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Joaquín Bascuñana García. OJO PDF