Consejería de Industria y Medio Ambiente. 2495 Orden de 15 de febrero de 2007, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2007 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como organismo público, adscrito a la Consejería de Industria y Medio Ambiente, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Programas de Ayudas para el ejercicio 2.007, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013. Los distintos Programas que se contienen en esta Orden, se encuentra comprendidos en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria, con arreglo a los siguientes, Artículo 1.- Objeto. La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos del 1 al 18. Artículo 2.- Beneficiarios. 1. Con carácter general, podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto del Programa específico que corresponda. Los Programas específicos podrán contemplar expresamente como beneficiarios a empresas que no se encuentren comprendidas en la definición de PYME establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003. Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica: * que emplee a menos de 250 personas. * y cuyo - volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros. - o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el calculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada. A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), una empresa no podrá considerarse como PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto. 2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones. Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, se encuentran exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171). 3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios de exención de los que traen causa los distintos Programas específicos, en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013. Artículo 4.- Financiación. 1. El crédito disponible máximo con que cuentan los programas de ayudas contenidos en estas Bases para la convocatoria 2007, es de 10.399.500 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Instituto de Fomento de la Región de Murcia: 1603.731B.77400; 1603.731B.77401; 1603.731B.77002; 1603.731B.77305; 1603.731B.77303; 1603.731B.77307; 1603.731B.77308; 1603.731B.77204; 1603.731B.77101; 1603.731B.77001; 1603.731B.77003; y 1603.731B.77100. 2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 2.000.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.2. 4. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán hasta el 70%, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global pendiente de aprobación por la Decisión de la Comisión de la U.E. 5. Los distintos Programas de Ayudas serán compatibles con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, y en el caso de ayudas a la inversión regional, el tope establecido en el mapa español de ayudas regionales vigente para la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2006) 6684, de 20 de diciembre de 2006, que asciende al 30% de subvención bruta. Salvo para las subvenciones destinadas al sector transporte, el tope regional anterior del 30% se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una mediana empresa y en 20 puntos si la beneficiaria es una pequeña empresa. Asimismo serán incompatibles las ayudas del Instituto de Fomento cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo. 6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado. Artículo 5.- Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 200.000 euros por programa en cada convocatoria, sin perjuicio de cualquier otra limitación establecida en los Programas específicos. 2. No podrán ser objeto de ayuda, en ningún caso, aquellos proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 50 millones de euros. 3. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida. Artículo 6.- Solicitudes. 1. Los interesados deberán dirigir su solicitud al Presidente del Instituto de Fomento, presentándola por correo o directamente en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrá realizar la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007. 2. Dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, salvo que el Programa específico determine otra cosa, en el modelo normalizado para cada uno de los Programas, que se facilitará en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, así como a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada. 3. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, con carácter general para todos los Programas, de la siguiente documentación: - Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. - Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas. - Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia - Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Presupuesto del proyecto o actividad objeto de la ayuda. - Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. - Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. - Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. - La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Instituto de Fomento, todo ello con independencia de la facultad de la Subdirección de Desarrollo Empresarial para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos - Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento, en aquellos Programas para los que se exija dicha condición subjetiva. - Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud. Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades de cada uno de los Programas específicos, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos. 4. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento. 7. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2007 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de octubre de 2007. Artículo 8 .- Instrucción. 1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. 2. La Subdirección de Desarrollo Empresarial será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones. 3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas. 4. La Subdirección de Desarrollo Empresarial realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en cada uno de los Programas específicos. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Artículo 9.- Evaluación y graduación de solicitudes. 1. Las solicitudes serán graduadas en cuanto a la intensidad de las ayudas, de acuerdo a los criterios establecidos en cada uno de los Programas específicos, por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente: Presidente: El Subdirector de Desarrollo Empresarial Tres vocales designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Un Asesor Jurídico. Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre, con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4 del artículo 8. 2. Los criterios de graduación se utilizarán para la determinación de la cuantía de la subvención. 3. Los proyectos incardinados en el Plan de Logística incluido en el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 contarán con una bonificación de 5 puntos en la graduación de la subvención prevista en los programas correspondientes a los ANEXOS del 4 al 11 ambos inclusive, respetando, en cualquier caso, los topes de intensidad máxima establecidos para cada uno de los programas. Artículo 10.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución. 1. El Subdirector de Desarrollo Empresarial, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado. 2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Subdirección de Desarrollo Empresarial formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla. Artículo 11.- Resolución y notificación. 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda. 2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible más, en su caso, el adicional previsto en el apartado 2 del artículo 4, el Director del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 3. El beneficiario deberá comunicar al Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento en cualquiera de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 6. 5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 6. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo dicho trámite a la Subdirección de Desarrollo Empresarial. Artículo 12.- Recursos Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Artículo 13.- Justificación y Comprobación de subvenciones. 1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento. 2. Con carácter general, el beneficiario de las ayudas contará con el plazo de dos años a partir de la notificación de la concesión de la ayuda para la ejecución y pago de los proyectos presentados, incluida la formalización de los préstamos bonificados, salvo que en algún programa específico se exprese otro plazo distinto. Estos plazos podrán ampliarse hasta en la mitad de los mismos en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%. 3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuesto ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006. A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 7. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se podrá realizar la justificación de subvenciones por vía telemática. 8. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico por importe superior a 6.000 euros. 9. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente. 10. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando la significativa repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos. 11. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado sexto de este artículo, el beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención. 12. En aquellos supuesto que por el reglamento de exención del que traiga causa o por cualquier otro motivo de incompatibilidad, no será admisible la concurrencia de gastos a la hora de justificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la subvención para el supuesto que se presenten solicitudes de ayuda a más de un Programa de los contenidos en las Bases. Si se produce dicha concurrencia, se declarará el gasto como no elegible en los expedientes de ayudas posteriores al primero en el que se presentó la solicitud de ayuda. 13. La Subdirección de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. 14. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso. 15. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 15, el Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Artículo 14.- Pago de las subvenciones concedidas. 1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión. 2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro, salvo en el supuesto de la modalidad de ayuda consistente en subsidiación de puntos de interés, en cuyo caso la transferencia se destinará a minorar el préstamo concertado, y en el supuesto de subsidiación del coste del aval de operaciones de crédito, en cuyo caso la transferencia se destinará a la sociedad de garantía recíproca prestataria del aval. 4. No obstante lo anterior, en los Programas específicos que así se prevea, cuando se justifique por la naturaleza del proyecto, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. 5. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1.999, de 28 de Octubre, de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar incrementado en un 20%, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de deposito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención. No será exigible dicha garantía en los supuestos excepcionados en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la nueva redacción dada por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007. Artículo 15.- Modificaciones. 1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por el Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Artículo 16.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones. 1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en los Programas, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes. 2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar a la Subdirección de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución. 3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 17.- Convocatorias Futuras. 1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por el Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases. Las futuras convocatorias podrán modificar los Programas específicos relacionados en los anexos, sin que sufra modificación alguna las bases reguladoras comunes a dichos Programas. Artículo 18.- Normativa aplicable. Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programas específicos y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. En los anexos correspondientes a los Programas específicos, se contempla el Reglamento (CE) de exención que ampara la concesión de las correspondientes subvenciones, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto, en cada caso, en el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de Enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de Enero de 2001 (L10/33 a L10/42), prorrogado su periodo de aplicación mediante Reglamento (CE) N.º 1976/2006, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 (publicado el 23 de diciembre de 2006 en el DOUE L368/85 a L368/86); en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L302/29 a L320/40), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión; y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). Disposición Final. Entrada en vigor. Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 15 de febrero de 2007.¿El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León. Anexo 1 Programa de promoción de infraestructuras y equipamientos económicos OBJETO Fomentar la promoción de infraestructuras y equipamientos económicos públicos de interés estratégico regional que combinen aspectos urbanísticos-territoriales con la correcta localización de la actividad económica, tanto industrial, comercial o de servicios, así como acciones que se desarrollen para la mejora funcional de áreas industriales o empresariales. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente programa, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L302/29 a L320/40), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión. AYUDA Y GRADUACIÓN Subvención a fondo perdido de hasta el 30% en términos de subvención bruta de la inversión subvencionable. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 25%, que se podrá incrementar del siguiente modo: A las entidades solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5% sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 30%. BENEFICIARIOS a) Las Administraciones Locales, sociedades públicas y las Entidades Gestoras de polígonos y parques industriales (Asociación de Empresarios, Entidad de Conservación y Mantenimiento, Comunidad de Propietarios), para actuaciones que tengan como fin una mejora funcional de los polígonos industriales, en concreto para: - Actuaciones de rehabilitación, adecuación y/o modernización de espacios industriales degradados o con carencias de infraestructuras básicas. - Actuaciones de revitalización funcional de polígonos industriales (ejemplos: actuaciones de mejora de la señalética, actuaciones de mejora de la gestión medioambiental, actuaciones de seguridad vial, etc). - Construcción de viveros de empresas y centros de servicios en polígonos industriales. - Equipamientos destinados a prestar servicios a las empresas. b) Las Administraciones Locales y sociedades públicas para actuaciones que tengan como fin la promoción de nuevos espacios industriales, comerciales, científico-tecnológicos, logísticos o de servicios de interés regional. REQUISITOS a) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud y antes que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia le confirme por escrito, incluso mediante fax, que sujeto a una verificación detallada y posterior, el proyecto presentado en principio cumple con las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el presente Programa. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda. c) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante al menos cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. d) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para España o la autofinanciación mínima exigida en la letra b). e) Los proyectos de inversión deberán localizarse en áreas de actividad económica programadas al efecto por la autoridad competente. Específicos para administraciones locales y sociedades públicas: a) Las solicitudes presentadas para la realización de obras de urbanización de parques de actividades económicas deberán tener la aprobación definitiva de todos los instrumentos del planeamiento (planes parciales, planes especiales, etc.). Así mismo los instrumentos de gestión (junta de compensación, proyecto de reparcelación, etc.) debidamente formalizados y aprobados. b) Los proyectos deberán acompañarse de un estudio que contenga la dimensión de la actuación, la capacidad de autofinanciación del promotor y la competitividad de la operación, incluyendo una estimación de costes y de precios de venta. c) Las Entidades públicas estarán obligadas a realizar una tasación de los terrenos urbanizados una vez realizada la inversión, con el objeto de que el precio de venta de las parcelas no se encuentre por debajo de dicho valor de tasación, no pudiendo ser éste inferior, en ningún caso, al coste total del proyecto (terreno, urbanización, obras, etc.). Dicho documento deberán aportarlo en la justificación y solicitud de cobro de la subvención. d) Los terrenos sobre los que se va a desarrollar el proyecto objeto de la presente solicitud de subvención deben ser de titularidad municipal o de la sociedad pública. COSTES SUBVENCIONABLES Activos Fijos Nuevos consistentes en inversiones en obras de urbanización (excluida la partida de adquisición de terrenos) y su equipamiento o mobiliario urbano, así como en obras de edificación para el supuesto de proyectos relativos a la construcción de viveros de empresas y centros de servicios en polígonos industriales. No serán elegibles las inversiones de sustitución, entre las que se encuentran la mera reposición de infraestructuras. Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación, escrituras públicas y facturas correspondientes Anexo 2 Programa de mejora en la gestión de equipamientos económicos OBJETO El objetivo de este programa es fomentar la profesionalización y mejora en la gestión de los polígonos y parques industriales, a través de la contratación laboral de un técnico o gerente. Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). AYUDA Y GRADUACIÓN Subvención a fondo perdido de hasta el 40% de los costes subvencionables, sin que se pueda superar el tope de 15.000 euros por ayuda y beneficiario. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Número de Empresas ubicadas en el parque industrial. * Más de 50 10% * Más de 20 5% - Calidad del programa de actividades a desarrollar por la persona contratada * Alta 10% * Media 5% A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5% sobre el resultado de la graduación prevista en el primer párrafo de este apartado, sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 40%. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios las Entidades Gestoras de polígonos o parques industriales (Asociación de empresarios, Entidad de conservación y mantenimiento, Comunidad de Propietarios). REQUISITOS a) No haber iniciado la contratación laboral antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) Sólo se admitirá una contratación, y prorrogas de la misma que no superen los dos años, por beneficiario y trienio, incluyendo prórroga de contratación del gerente acogido a este programa en años anteriores. d) La contratación deberá recaer en titulado superior o de grado medio. Tanto la contratación como las prorrogas tendrán una duración mínima de una año. e) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo. f) El beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención. g) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. COSTES SUBVENCIONABLES Los costes laborales brutos de la contratación, incluida la seguridad social a cargo del beneficiario, de un técnico o gerente durante el primer año de la contratación, así como las sucesivas contrataciones, con un máximo de tres años (contrato más prórrogas), si se justifican por el programa de actividades presentado por el solicitante. Anexo 3 Programa de ayudas a la subcontratación industrial OBJETO Fomentar los proyectos de creación, la modernización y ampliación de empresas potencialmente subcontratistas al objeto de aumentar su competitividad en el mercado de subcontratación de trabajos y servicios industriales. Se pretende de este modo crear una infraestructura industrial que favorezca la implantación en la Región de Murcia de empresas con productos de alto valor añadido y demandantes de trabajos y servicios externos altamente cualificados. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente programa, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L302/29 a L320/40), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión. AYUDA Y GRADUACIÓN Subvención bruta a fondo perdido de hasta el 40% de la inversión subvencionable aprobada. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 15%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Adecuación del proyecto a las necesidades del mercado de la subcontratación * Alta 15% * Media 10% * Baja 2% - Grado de innovación del producto o prestación del servicio del proyecto de inversión en el mercado regional Grado de innovación alto 10% Grado de innovación medio 5% Grado de innovación bajo 2% A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5% sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 40%. BENEFICIARIOS Las empresas, Pymes o no, pertenecientes a las actividades industriales de metalmecánica o transformación de materiales plásticos, con capacidad para realizar subcontrataciones. A tal efecto, se define como subcontratación la realización, para otra empresa contratante, contra pedido y especificaciones definidas, de piezas no existentes en el mercado o trabajos propios del proceso de fabricación del producto final de la empresa contratante. REQUISITOS a) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud y antes que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia le confirme por escrito, incluso mediante fax, que sujeto a una verificación detallada y posterior, el proyecto presentado en principio cumple con las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el presente Programa. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda. c) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante al menos cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. d) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para España o la autofinanciación mínima exigida en la letra b). e) El proyecto de inversión deberá tener una cuantía de inversión elegible mínima de 60.000 ¿, inadmitiéndose todas aquellas solicitudes de proyectos inferiores a la citada cantidad. f) Elaboración de una memoria justificativa del proyecto, con especial referencia al objetivo que persigue y al mercado o sector económico al que se enfoca. COSTES SUBVENCIONABLES Activos Fijos Nuevos consistentes en máquinas-herramientas de alta tecnología comandadas mediante programa informático, robot de soldadura y corte de control numérico, máquinas de corte por chorro de agua, utillaje específico de estas máquinas con coste unitario superior a 3.000 ¿, equipos avanzados de medición y control, y máquinas para operaciones específicas de las que se pueda acreditar su carácter novedoso y su alto nivel tecnológico. Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación, escrituras públicas y facturas correspondientes Anexo 4 Programa de investigación y desarrollo tecnológico OBJETO Este Programa está dirigido a las PYMES, que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa en actuaciones de: - La materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o dibujo para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. Se valorará la Investigación Cooperativa, como procedimiento de creación de cultura de cooperación y partenariado, imprescindible en los proyectos de carácter europeo. Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de enero de 2001 (L 10/33 a L10/42). AYUDA Y GRADUACIÓN Subvención de hasta un máximo del 60% en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Proyectos de Investigación Industrial 15% - Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias: * Agroalimentación * Ciencias de la vida * Energía, medio ambiente y recursos hídricos * Ingeniería, diseño y producción industrial * Química y materiales * Tecnologías de la sociedad de la información 10% - Grado de innovación Alto 5% Medio 2,5% - Riesgo tecnológico Alto 5% Medio 2,5% - Cooperación con organismos de investigación, cuya cuantía económica represente, al menos, el 3% del total del proyecto subvencionado, y en ningún caso, inferior a la cantidad de 6.000 euros. 5% A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5% sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 45%, salvo para los proyectos de investigación industrial que será del 60%. Se considerará investigación industrial la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. BENEFICIARIOS Pymes de cualquier sector y actividad, salvo las dedicadas a la industria del carbón, las relacionadas con la exportación y las actividades que condicionan a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. REQUISITOS a) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa. Asimismo, el proyecto terminará con la aplicación empresarial de los resultados de la actividad de Investigación y Desarrollo Tecnológico. c) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. d) Que el proyecto presente una componente innovadora y/o tecnológica predominante o un incremento de la capacidad productiva de la empresa. e) Se podrá establecer un calendario de hitos del proyecto que permita el desembolso parcial de la subvención, una vez justificada la inversión prevista para esa etapa del proyecto. f) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. COSTES ELEGIBLES a) Gastos de personal (investigadores, así como técnicos y demás personal auxiliar de laboratorio o del departamento de I+D+i en la medida que estén dedicados al proyecto de investigación). Se deberá acreditar el tiempo efectivamente aplicado al proyecto de investigación por dicho personal. b) Instrumental, material y equipos, en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto subvencionado y durante el plazo de realización del mismo. c) Costes de los servicios de consultoría, asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos conocimientos técnicos, compra de patentes, etc.), y adquiridos a fuentes externas. Estos costes serán subvencionables hasta el límite del 70% de los costes subvencionables totales del proyecto d) Gastos de personal técnico o de producción dedicado a tiempo parcial al proyecto de investigación, que deberá acreditar el tiempo efectivamente aplicado al mismo. Estos costes serán subvencionables hasta el límite del 5% de los costes subvencionables totales del proyecto e) Gastos de funcionamiento en costes de inputs productivos (materiales, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación. Estos costes no podrán exceder del 10% del coste total del proyecto. Anexo 5 Programa de transferencia de tecnología OBJETO Este Programa está dirigido a las PYMES, que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa en actuaciones de: - Establecimiento de acuerdos de cooperación técnica y transferencia de tecnología, pudiendo estar apoyados por investigaciones y desarrollos propios que permitan a los beneficiarios incorporar tecnologías novedosas, así como la comercialización en el exterior de las tecnologías desarrolladas por empresas de la Región Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). AYUDA Y GRADUACIÓN Subvención de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los gastos elegibles. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa para dichos costes es del 20%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Conocimiento exclusivo de la empresa y novedad a nivel regional 15% - Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias: * Agroalimentación * Ciencias de la vida * Energía, medio ambiente y recursos hídricos * Ingeniería, diseño y producción industrial * Química y materiales * Tecnologías de la sociedad de la información 10% - Cooperación con organismos de investigación 5% A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5% sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 50%. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa exclusivamente las PYMES, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, al carbón, y las actividades relacionadas con la exportación, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, la ayuda relacionada con el establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, así como la ayuda condicionada a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. REQUISITOS a) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa. c) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. d) Que el proyecto presente una componente innovadora y/o tecnológica predominante o un incremento de la capacidad productiva de la empresa. f) La duración del proyecto queda limitada a un año a partir de la notificación de la concesión de la subvención . g) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. h) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo. j) El beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención. k) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. COSTES ELEGIBLES a) Costes externos de asistencia técnica, consultoría, notariales y de registro. En particular gastos relacionados con una auditoria tecnológica, consultoría o asistencia para búsqueda de socios, estudios de viabilidad y apoyo legal a la formalización de contratos de cooperación y transferencia de tecnología. b) Gastos de obtención de patentes, modelos de utilidad, protección de variedades vegetales, protección de diseño, relacionados con el proyecto o actividad de transferencia de tecnología subvencionada. Homologaciones o ensayos, necesarios para la formalización del acuerdo. c) Gastos de viajes (desplazamiento interurbano y alojamiento). Anexo 6 Programa de participación en eventos de transferencia de tecnología OBJETO Este Programa está dirigido a las PYMES, que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa en actuaciones de: - Fomentar la participación de empresas en eventos que posibiliten la transferencia de tecnología con el objeto de acceder a nuevos mercados donde tanto las ofertas como las demandas tecnológicas de las empresas encuentren una respuesta adecuada. Estos eventos podrán instrumentarse a través de: 1. Encuentros de transferencia de tecnología, organizadas por el IRC CENEMES, Centro de Enlace del Mediterráneo Español o el INFO, Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 2. Misiones tecnológicas de transferencia de tecnología organizadas por el IRC CENEMES, o el INFO, Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Se consideran misiones tecnológicas aquellas que cumplan las siguientes condiciones: * La misión tecnológica consistirá en la visita a un Centro Tecnológico o Centro de investigación, a empresas proveedoras de equipo y un competidor. * El marco geográfico sería cualquier país. * Se necesitará un número mínimo de 5 empresas participantes para realizar la misión tecnológica. Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). AYUDA Y GRADUACIÓN Subvención de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias: * Agroalimentación * Ciencias de la vida * Energía, medio ambiente y recursos hídricos * Ingeniería, diseño y producción industrial * Química y materiales * Tecnologías de la sociedad de la información 10% - Cooperación e implicación de la empresa en el evento 10% - Adecuación de los objetivos del evento con la mejora competitiva de la empresa 10% A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5% sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 50%. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa exclusivamente las PYMES, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, al carbón, y las actividades relacionadas con la exportación, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, la ayuda relacionada con el establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, así como la ayuda condicionada a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. REQUISITOS a) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) El pago de la ayuda estará condicionado a la presentación de una memoria justificativa de las acciones realizadas y que deberán cumplir los mínimos establecidos para la acción concreta subvencionada. d En los encuentros de transferencia de tecnología se participará como mínimo con una oferta o demanda tecnológica, así cómo tener un número no inferior a 6 entrevistas cerradas en la agenda de encuentros. e) En las misiones tecnológicas, se visitará como mínimo un Centro Tecnológico o Centro de investigación, empresas proveedoras de equipo y un competidor. f) La duración del proyecto queda limitada a un año a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención. g) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. h) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo. i) El beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención. j) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. COSTES ELEGIBLES a) Gastos de viajes (desplazamiento y alojamiento). b) Otros gastos directamente relacionados con el evento de transferencia tecnológica consistentes en gastos de intérpretes, colaboraciones externas y envío de muestras. Anexo 7 Programa de implantación de la innovación OBJETO Este Programa está dirigido a las PYMES, que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa en actuaciones de: - Implantación de la innovación en la parte que se derive directamente de inversiones necesarias para la puesta en marcha de los resultados obtenidos de proyectos apoyados en los Programas del Instituto de Fomento relativos a investigación y desarrollo, o transferencia tecnológica del proyecto presentado. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente programa, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L302/29 a L320/40), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión. AYUDA Y GRADUACIÓN Subvención de hasta un máximo del 40% en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 15%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias: * Agroalimentación * Ciencias de la vida * Energía, medio ambiente y recursos hídricos * Ingeniería, diseño y producción industrial * Química y materiales * Tecnologías de la sociedad de la información 10% - Adecuación de la inversión a los conceptos y objetivos de las actuaciones planteadas en proyectos de I+D o TT 10% - Efecto de valor añadido en la empresa 5% A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5% sin que en ningún caso la intensidad máxima supere el 40%. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarias del presente régimen las PYMES radicadas en las Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción primaria (cultivo) de productos enumerados en el anexo I del Tratado, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, la pesca y la acuicultura, la industria del carbón y del acero, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), las actividades relacionadas con la exportación o en las que se condicione la utilización de productos nacionales en lugar de importados, la construcción naval, y fibras sintéticas. REQUISITOS a) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa. Asimismo, el proyecto terminará con la aplicación empresarial de los resultados de la actividad de Investigación y Desarrollo Tecnológico o de transferencia de tecnología objeto de otros Programas del Instituto de Fomento. b) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud y antes que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia le confirme por escrito, incluso mediante fax, que sujeto a una verificación detallada y posterior, el proyecto presentado en principio cumple con las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el presente Programa. c) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda. d) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante tres años desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. e) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para España o la autofinanciación mínima exigida en la letra c). f) Los proyectos deberán ser técnica económica y financieramente viables. g) Sólo serán subvencionables aquellos proyectos derivados de otros de Investigación y Desarrollo Tecnológico o Transferencia de Tecnología auxiliados por otros Programas del propio Instituto de Fomento. COSTES ELEGIBLES a) Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de maquinaria, y equipamientos. A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipos de medida y control, inversiones para control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto. b) Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios, el mobiliario, el hardware, las instalaciones e inversiones de sustitución. c) No se admitirá la adquisición de equipos que no estén directamente vinculados con la implantación de la innovación, derivada del proyecto de Investigación y Desarrollo o Transferencia de Tecnología. Únicamente se admitirán aquellos elementos específicamente desarrollados como consecuencia del proyecto de Investigación y Desarrollo o Transferencia de Tecnología. Anexo 8 Programa de creación y consolidación de departamento de I+D OBJETO Este Programa está dirigido a las PYMES, que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa en actuaciones de: - Creación o consolidación del Departamento de I+D+i de la empresa mediante la adquisición de equipamiento específico y/o la contratación de personal cualificado adscrito a dicho Departamento. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente programa, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L302/29 a L320/40), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión. AYUDA Y GRADUACIÓN Subvención de hasta un máximo del 40% en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto, sin que en la modalidad de contratación de personal cualificado adscrito al Departamento de I+D+i, la subvención por puesto de trabajo subvencionado pueda superar el importe de 6.000 euros. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 15%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias: * Agroalimentación * Ciencias de la vida * Energía, medio ambiente y recursos hídricos * Ingeniería, diseño y producción industrial * Química y materiales * Tecnologías de la sociedad de la información 10% - Adecuación del Departamento de I+D a la actividad innovadora de la empresa e idoneidad del equipo de trabajo 10% - Proyectos de I+D de la empresa consecuencia de la creación del Departamento de I+D 5% A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5% sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 40%. La subvención máxima al amparo de este programa por todos los conceptos no podrá superar el importe de 60.000 euros por beneficiario. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarias del presente régimen las PYMES radicadas en las Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción primaria (cultivo) de productos enumerados en el anexo I del Tratado, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, la pesca y la acuicultura, la industria del carbón y del acero, el transporte ( en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), las actividades relacionadas con la exportación o en las que se condicione la utilización de productos nacionales en lugar de importados, la construcción naval, y fibras sintéticas. REQUISITOS a) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa. b) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud y antes que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia le confirme por escrito, incluso mediante fax, que sujeto a una verificación detallada y posterior, el proyecto presentado en principio cumple con las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el presente Programa. c) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda. d) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante tres años desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. Los puestos de trabajo deberán mantenerse un periodo mínimo de tres años desde se creación. e) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para España o la autofinanciación mínima exigida en la letra c). f) Se exigirá la presentación junto a la solicitud de un Plan de Actividades de I+D+i previstas a un año como mínimo que justifique los gastos e inversiones para los que se solicita la ayuda. Asimismo, se exige la incorporación de, al menos, un titulado técnico adscrito al Departamento, y que suponga creación neta de empleo en la empresa respecto a la plantilla media del año anterior. g) Solo podrá considerarse los costes en materia de personal, si las contrataciones están ligadas a la realización de inversiones. h) Los puestos de trabajo subvencionados deberán crearse durante el año siguiente a la terminación de la inversión, y dentro del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de esta Orden. COSTES ELEGIBLES a) Inversiones en instalaciones específicas y especiales necesarias para el acondicionamiento del Departamento de I+D+i, con uso exclusivo por el mismo. b) Equipamiento del Departamento de I+D+i dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de I+D+i, sin capacidad productiva. c) Los costes salariales brutos, incluida seguridad social a cargo de la empresa de la contratación de, al menos, un titulado técnico y hasta un máximo de tres, adscritos al Departamento de I+D+i, calculados durante un periodo de un año. Anexo 9 Programa de instalación en parques tecnológicos de empresas de base tecnológica OBJETO Promocionar la implantación o las inversiones de sociedades mercantiles, PYMEs o no, preferentemente de alto contenido tecnológico, en Parques Tecnológicos de la Región de Murcia pertenecientes a la Asociación Nacional de Parques Tecnológicos de España. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente programa, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L302/29 a L320/40), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión. AYUDA Y GRADUACIÓN Subvención bruta a fondo perdido de hasta el 40% de la inversión subvencionable aprobada. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 10%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias: * Agroalimentación * Ciencias de la vida * Energía, medio ambiente y recursos hídricos * Ingeniería, diseño y producción industrial * Química y materiales * Tecnologías de la sociedad de la información 10% - Efectos inducidos del proyecto en la economía regional Alto 10% Medio 5% Poco significativos 0% - Proyectos de implantación 10% BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas, PYMES o no, radicadas en las Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción primaria (cultivo) de productos enumerados en el anexo I del Tratado, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, la pesca y la acuicultura, la industria del carbón y del acero, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), las actividades relacionadas con la exportación o en las que se condicione la utilización de productos nacionales en lugar de importados, la construcción naval, fibras sintéticas, y servicios. REQUISITOS a) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud y antes que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia le confirme por escrito, incluso mediante fax, que sujeto a una verificación detallada y posterior, el proyecto presentado en principio cumple con las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el presente Programa. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda. c) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante al menos cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. d) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para España o la autofinanciación mínima exigida en la letra b). COSTES SUBVENCIONABLES Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos nuevos dentro de los conceptos de maquinaria y equipamientos. A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministro de agua potable, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, departamentos de control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios e inversiones de sustitución. Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes Anexo 10 Programa de calidad OBJETO Proyectos que finalicen en: * Certificación de sistemas de gestión de la calidad, medio ambiente y, en general, sistemas de normalización. Dicha certificación debe ser realizada por entidades acreditadas por ENAC, por entidades de acreditación reconocidas por la infraestructura común de la Calidad en la Unión Europea, u otras entidades reconocidas internacionalmente. * Normalización, certificación, homologación de productos y obtención de marcas de calidad acreditadas por ENAC, por entidades de acreditación reconocidas por la infraestructura común de la Calidad y la Seguridad en la Unión Europea, u otras entidades reconocidas internacionalmente. * Implantación de sistemas de mejora continua de la calidad y de la excelencia en las organizaciones, como modelo EFQM. * Obtención del registro del sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS) Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de enero de 2001 (L 10/33 a L10/42). AYUDA Y GRADUACIÓN Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Implantación de Sistemas de gestión de calidad que represente un valor añadido para la empresa - Alto 20% - Medio 10% - Poco relevante 5% - Proyectos de excelencia en empresas ya certificadas: mejora continua de la calidad, sistemas de gestión integrada. 10% A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5% sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 50%. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarias las pymes y sus asociaciones del sector industrial, así como pymes que desarrollen proyectos enmarcados en la actividad logística, salvo las dedicadas a la transformación, producción y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, al carbón y a las actividades relacionadas con la exportación y las condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. REQUISITOS a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados. c) A los proyectos acogidos a este programa se les concede un plazo de 18 meses, a partir de la fecha de notificación, para la finalización efectiva de los mismos. d) Para EFQM, la empresa que desarrolle los trabajos de asesoramiento deberá ser un consultor licenciado de dicho modelo. Es requisito imprescindible que se realicen las fases de Diagnóstico, Plan de Implantación o de Mejora y la Evaluación final. COSTES SUBVENCIONABLES a) Gastos externos del proyecto en consultoría, certificación, ensayos de equipos, calibración, y otros servicios externos directamente relacionados con el proyecto. b) No serán elegibles la adecuación, mantenimiento o adaptación de normas ya implantadas en la empresa, así como la Implantación o certificación de una norma, cuando la pyme ya la tuviera previamente en alguna de sus áreas de actividad. Anexo 11 Programa de fomento de las tecnologías de la información OBJETO Apoyar el efecto demostración y proyectos piloto de acciones innovadoras de implantación de servicios y aplicaciones basados en Tecnologías novedosas de la información y la comunicación que mejoren y aporten valor añadido a los métodos de organización y gestión empresarial. Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de enero de 2001 (L 10/33 a L10/42). AYUDA Y GRADUACIÓN Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado. La subvención mínima que se fija para el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Valor añadido del proyecto para la empresa Alto 10% Medio 5% - Complejidad y novedad tecnológica del proyecto Alta 10% Media 5% Si el proyecto presentado es el resultado de un ejercicio estratégico subvencionado por el Instituto de Fomento a través del Programa para la Planificación Estratégica del Uso de las TIC en la Pyme (denominado en anteriores convocatorias, de Desarrollo de una Estrategia de Negocio Electrónico), la subvención a otorgar alcanzará, sin necesidad de aplicar los criterios de graduación, el límite máximo previsto, es decir, el 40% sobre el presupuesto que se apruebe. A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, proyectos se les aplicará una bonificación adicional del 5% sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 40%. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarias las PYMES de cualquier sector, salvo las dedicadas a la producción, comercialización y transformación de productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado, a la industria del carbón, las relacionadas con la exportación y la condicionada a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. REQUISITOS a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) El proyecto deberá mantenerse operativo por un periodo mínimo de cinco años desde la certificación del mismo. d) Para alcanzar de forma efectiva los objetivos del programa, la inversión subvencionable mínima del proyecto será de dieciocho mil euros (18.000 ¿). e) Se deberá demostrar que el proyecto aporta, para la empresa, una clara mejora competitiva respecto a su situación anterior, entorno y sector de actividad. f) Las aplicaciones y herramientas implantados deberán ser de titularidad la de la empresa beneficiaria de la subvención, sin que la finalidad de los mismos sea su comercialización. COSTES SUBVENCIONABLES Serán subvencionables los gastos necesarios para el efecto demostración y proyectos pilotos, consistentes en: a) Consultoría relativa a la ingeniería y puesta en marcha del proyecto. b) Compra de equipamiento informático, en la parte estrictamente necesaria para . dicho efecto demostración. c) Inversiones inmateriales, consistentes en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, Know How o conocimientos técnicos no patentados. No serán subvencionables, entre otros, los siguientes: a) El mantenimiento y renovación de equipamiento o programas informáticos. b) La mera adquisición de herramientas para el equipamiento informático de la empresa, aunque ello suponga una mejora en la gestión de la misma. c) La mera adquisición e implantación de programas comerciales que no lleve aparejada una parametrización o adaptación a las características propias del solicitante. A modo de ejemplo y sin pretender ser exhaustivos, no se subvencionarán los programas de ayuda al diseño ni de contabilidad. d) Portátiles, SAIs, plotters o webcams, así como cualquier otra herramienta informática que no tenga una relación directa con el proyecto piloto o el efecto demostración pretendido. e) La formación. Anexo 12 Programa para la planificación estratégica del uso de las TIC en la PYME OBJETO El objeto del presente programa es ayudar a las pymes regionales a identificar y definir las características de aquellos proyectos TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) que estén en sintonía con su estrategia empresarial y que potencien su competitividad. El ámbito de los trabajos podrá abarcar la realización de una de las siguientes modalidades: a) Utilización de las TIC en las relaciones externas de la empresa (áreas de ventas, compras, marketing y atención al cliente). b) Utilización de las TIC en la gestión interna de la empresa (todas las áreas de la cadena de valor). Para la realización de los trabajos, se aplicará una metodología específica del Instituto de Fomento que asegura que los proyectos que se definan parten de una reflexión sobre la estrategia empresarial y aquellos factores críticos que influyen en la competitividad de la pyme. Los trabajos citados comprenderán las siguientes fases: a) Análisis estratégico de la empresa b) Plan empresarial de actuaciones TIC c) Plan de implantación No es objeto de este programa la implantación de los proyectos definidos ni de otras aplicaciones o servicios basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones, proyectos que deben ser presentados, en su caso, al amparo del Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información, sino que se apoya la realización de un ejercicio estratégico previo que permita la mejor definición y aplicación posterior de las potencialidades de las TIC en las áreas descritas. El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). AYUDA Y GRADUACIÓN Subvención a fondo perdido del 85% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa exclusivamente las PYMES, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción, de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, y las actividades relacionadas con la exportación, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, la ayuda relacionada con el establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, así como la ayuda condicionada a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. REQUISITOS a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 15% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados. c) La metodología especifica a aplicar será única y exclusivamente la definida al efecto por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que pondrá a disposición de las empresas beneficiarias. d) La metodología será aplicada por tutores declarados aptos, tras un proceso de formación y selección, para esta función por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia. e) Sólo serán subvencionadas un máximo de 15 sesiones de trabajo a razón de 4 horas por sesión. f) El proyecto deberá finalizar necesariamente con la identificación y definición de proyectos TIC, así como su plan de implantación, conforme queda definida en la metodología desarrollada. f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo. g) El beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención. h) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. j) Asimismo, los proyectos definidos al término de los trabajos de consultoría podrán, en su caso, presentarse con posterioridad para su implantación al Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información, pudiendo beneficiarse de un 40% de subvención bruta sobre el gasto que sea aprobado, en caso de cumplir los requisitos de dicho Programa. COSTES SUBVENCIONABLES Gastos de consultoría adaptada a la empresa beneficiaria para la identificación y definición de proyectos TIC prioritarios, siguiendo la metodología de trabajo desarrollada por el Instituto de Fomento y aplicada por tutores homologados. Los costes elegibles de dicha consultoría serán por importe de 4.080 euros. Anexo 13 Programa de ayuda a la internacionalización de las empresas OBJETO La realización de proyectos, cuyo objetivo sea el lanzamiento de nuevos productos o ya existentes en un nuevo mercado, a través de acciones encaminadas a: 1.- . La elaboración de planes de marketing 2.- . Proyectos de cooperación en el ámbito internacional, entre dos o más sociedades que finalicen en la firma de un acuerdo o creación de una nueva sociedad compartida. 3.-. La prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica especializada en comercio exterior a través de un gestor de exportación a tiempo parcial. 4.-. Proyectos de implantación productiva en el extranjero de pequeñas y medianas empresas. 5.-. La participación, por primera vez, en ferias comerciales internacionales y a aquellas nacionales que aparecen recogidas en el Calendario Oficial de ferias Internacionales que publica cada año la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio del Ministerio de Economía y Hacienda. 6.- La contratación de servicios de consultoría para la difusión, asesoramiento, participación y seguimiento de licitaciones que se lleven a cabo fuera de territorio español. Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). AYUDA Y GRADUACION Subvención a fondo perdido de hasta el 40% en términos de subvención bruta sobre el coste de los gastos subvencionables. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Apertura de mercados emergentes o de interés estratégico (Asia, Africa, América, Oceanía, Rusia y Países de la Ampliación) o actuaciones realizadas por consorcios 7,5% - Potenciación de sectores de interés regional (industrial, y las actividades relacionadas con las nuevas tecnologías). 7,5% - Nuevos exportadores 5% A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5% sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 40%. BENEFICIARIOS Las PYMES, asociaciones, agrupaciones, o consorcios de las mismas, radicadas en la Región de Murcia, salvo las dedicadas a la pesca y la acuicultura, carbón, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil, servicios financieros, sector inmobiliario y la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE. REQUISITOS GENÉRICOS a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) Quedan excluidas las ayudas a la exportación. Deben entenderse por ayudas a la exportación aquellas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados, las ayudas relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución u otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora. d) La duración del proyecto queda limitada a un año a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión. e) Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa resultan incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de otro organismo regional, nacional o internacional que recaigan sobre los mismos costes elegibles, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada, de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo. g) El beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención. REQUISITOS ESPECÍFICOS a) La solicitud de ayuda debe ir acompañada de un presupuesto donde se desglosen las cantidades asignables a cada concepto del proyecto a desarrollar y un plan donde se especifiquen las etapas del mismo. b) En el caso de cooperación, deberá presentarse el acuerdo firmado al que se llegue o escritura de constitución de la sociedad a crear. c) En el caso de gestor de exportación a tiempo parcial, deberá presentarse contrato mercantil firmado por la empresa solicitante y el gestor de exportación. Dicho contrato tendrá una duración de 6 meses, prorrogables una sola vez por idéntico período, previo acuerdo expreso de las partes. Cada gestor podrá prestar sus servicios simultáneamente en un máximo de tres empresas. La remuneración mensual del gestor queda fijada en 720 euros mensuales pagaderos al inicio de cada mes contra factura emitida por el gestor. En todo caso se tratará de una relación contractual nueva, no la renovación de una preexistente. d) En la línea implantación productiva en el exterior deberá de presentarse para el cobro de la subvención, una copia del plan diseñado por el consultor o experto en comercio exterior. e) Para las licitaciones internacionales, el solicitante deberá, mediante una declaración jurada, acreditar que no ha participado hasta la fecha en una licitación internacional de forma exitosa. COSTES ELEGIBLES a) Gastos externos de consultoría con un coste máximo de 24.000 euros, en cualquiera de los epígrafes del apartado OBJETO de este Programa, salvo el relativo a asistencia a ferias comerciales. b) Costes directamente vinculados a la participación, por primera vez, en las ferias contempladas en el epígrafe 5 del apartado OBJETO del presente Programa, comprendidos, con carácter excluyente, en los siguientes conceptos: alquiler de stand o espacio; envío de muestras; y gastos de transporte de un representante de la empresa beneficiaria. c) En el caso de cooperación, epígrafe 2 del apartado OBJETO del presente Programa, se incluirán también los gastos jurídicos de asesoramiento. Anexo 14 Programa de promoción de concentraciones empresariales OBJETO El objeto de este Programa se orienta a la incentivación y promoción de los procesos de fusión, en sus distintas modalidades, de dos o más sociedades mercantiles, como estrategia de crecimiento y optimización de recursos, fortaleciendo las ventajas competitivas del tejido empresarial de la Región de Murcia. Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de enero de 2001 (L 10/33 a L10/42). AYUDA Y GRADUACIÓN Subvención de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 30%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Adaptación de capacidades productivas a requerimientos del mercado 5% - Proyectos cuyo desarrollo pueda dar lugar a la creación de una unidad empresarial de Investigación y Desarrollo 5% - Impacto de la operación en el sector 5% - Complejidad del proyecto 5% A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5% sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 50%. Cualquier empresa resultante de una fusión que se haya amparado en el presente Programa, podrá solicitar, con un acceso preferente, las distintas ayudas en vigor previstas en la presente Convocatoria y la subvención que obtenga, en su caso, se verá incrementada en 10 puntos porcentuales tras la aplicación de los criterios de graduación de las ayudas y/o en un punto de interés adicional en el supuesto de subsidiación de intereses, sin que en ningún caso se pueda superar los límites máximo de intensidad permitidos. BENEFICIARIOS Este Programa está dirigido a las sociedades mercantiles, calificadas como PYMES, salvo las dedicadas a actividades de producción, comercialización y transformación de productos derivados de pesca, carbón, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil, servicios financieros, y la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE. REQUISITOS a) No haber iniciado el proyecto de fusión antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) Que cada sociedad beneficiaria sólo podrá obtener a través del presente Programa una subvención, quedando excluida la posibilidad de ulteriores ayudas con la misma finalidad. d) La beneficiaria de la subvención podrá ser cualquiera de las PYMES participantes en el proceso de fusión que haya presentado la solicitud de ayuda ante el Instituto de Fomento y que a su vez, será la que acredite la realización y pago de los costes o gastos subvencionados. e) La empresa beneficiaria deberá tener su actividad y domicilio social radicado en la Región de Murcia, y la empresa resultante del proceso de fusión deberá igualmente fijar su domicilio social y desarrollar su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) En el supuesto que no se produzca la fusión objeto de la subvención otorgada, y no concurra mala fe por parte de la mercantil beneficiaria, la subvención máxima que en su caso abonará el Instituto de Fomento no superará el límite de 12.000 euros, previa justificación y acreditación de las condiciones que resulten exigibles. COSTES SUBVENCIONABLES Los gastos derivados de los estudios y asesoramiento externo directamente vinculados al proceso de fusión y que resulten necesarios para la consecución de dicho fin. Anexo 15 Programa de ayuda al asesoramiento del emprendedor OBJETO Contribuir a la consolidación y viabilidad de las PYMES de nueva creación, especialmente las de economía social, mediante el apoyo financiero a la contratación de servicios ajenos para el asesoramiento en materia socio-laboral, orientación en inversiones y gestión de la contabilidad. El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). AYUDA Y GRADUACIÓN Subvención a fondo perdido de un máximo del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 30%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Colectivos desfavorecidos (mujeres, jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración) 5% - Empresas de economía social y Sociedad Limitada Nueva Empresa 5% A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5% sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 40%. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarias del presente régimen las personas físicas o jurídicas, que no excedan la condición de PYME, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, al carbón y las actividades relacionadas con la exportación , es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, la ayuda relacionada con el establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, así como la ayuda condicionada a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. REQUISITOS a) Que la empresa peticionaria de la ayuda, en el momento de formular la solicitud ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia no tenga más de seis meses de existencia. La antigüedad de la empresa se acreditará para las personas jurídicas mediante la escritura pública de constitución y para las personas físicas, a través de la fecha de la declaración de alta censal ante la Agencia Tributaria. b) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo. c) El beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención. d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. COSTES SUBVENCIONBLES Gastos correspondientes a la contratación de servicios ajenos para el asesoramiento en materia socio-laboral, orientación en inversiones y gestión de la contabilidad, comprendidos entre la fecha de constitución o de inicio de actividades y los doce meses posteriores. El coste máximo subvencionable será de 3.000 euros por beneficiario. Anexo 16 Programa de apoyo a la empresa familiar OBJETO Apoyar a las empresas en la elaboración de ¿protocolos de empresa familiar¿ con la finalidad de asegurar la continuidad de la actividad empresarial. Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de enero de 2001 (L 10/33 a L10/42). AYUDA Y GRADUACIÓN Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles, sin que en ningún caso la subvención aprobada pueda superar el límite de 4.500 euros. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 25%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Complejidad del proceso * Alta 15% * Media 10% * Baja 5% - N.º de trabajadores afectados * Más de 100 UTE 10% * Más de 50 UTE 5% A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5% sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 50%. BENEFICIARIOS Podrán acogerse al presente Programa las PYMES, con domicilio social y centro de trabajo en la Región de Murcia, cuya actividad principal no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que en la composición de su capital social concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Que una persona física tenga, de una forma individual, una participación societaria de al menos el 50%. b) Que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes, o colaterales hasta segundo grado inclusive, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos el 20% del capital suscrito y que al menos un miembro accionista del referido grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente mas del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o de trabajo personal. No podrán resultar beneficiarias las PYMES dedicadas a actividades de producción, comercialización y transformación de productos derivados de la pesca, carbón, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil, servicios financieros, y la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE. REQUISITOS a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados. c) El asesoramiento se realizará por profesionales de reconocido prestigio. d) El Instituto de Fomento se reserva el derecho de revocar la ayuda a aquellos Protocolos que no cuenten con la debida calidad técnica. COSTES SUBVENCIONABLES Gastos de asesoramiento externo derivados de la elaboración de un Protocolo Familiar. Este asesoramiento se realizará en dos fases: a) Diagnóstico previo de la situación de la empresa desde una perspectiva económica, legal y de estructura de parentesco familiar. Coste elegible máximo: 2.000 ¿. b) Si de este diagnóstico se concluye la viabilidad de consenso para la redacción y el otorgamiento del Protocolo Familiar se elaborará el mismo que contemplará al menos los siguientes aspectos: * ANTECEDENTES Historia de la empresa, de su fundador o fundadores, evolución de la misma, ramas familiares, razones del otorgamiento del Protocolo, valores familiares y empresariales que lo inspiran, consenso alcanzado por los miembros familiares que tengan la cualidad de herederos directos de cualquiera de los propietarios de la actualidad. * ORGANOS DE DIRECCION Tanto de la sociedad como familiares y procedimientos para regir las relaciones entre los miembros de la familia y sociedad. * ACUERDOS Y CRONOGRAMA: Acceso de miembros del grupo familiar a órganos de dirección o puestos retribuidos, distribución de dividendos, transmisión de acciones, derecho a la información, etc¿¿¿.. Horizonte temporal con indicación de las acciones a desarrollar. El coste elegible máximo de esta fase no podrá superar los 7.000 ¿ Anexo 17 Programa de apoyo a las empresas de la Región a través del sistema de garantías recíprocas. OBJETO Apoyar a las empresas de la Región de Murcia, especialmente a las PYMES, en el a acceso a préstamos avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca, con establecimiento abierto en la Región de Murcia, destinados a la realización de inversiones tendentes a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente programa, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L302/29 a L320/40), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión. AYUDA Subvención en concepto de subsidiación del coste del aval del 1,5% anual sobre el saldo anual vivo hasta un máximo de las diez primeras anualidades de amortización de la operación de préstamo avalado, sin que la intensidad bruta de la ayuda respecto a la inversión subvencionable pueda superar, en ningún caso, el tope del 30% establecido en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional para España, que se podrá incrementar un 10% para medianas empresas y un 20% para pequeñas empresas, salvo para las empresas del sector transporte en las que no operaran estas bonificaciones por el tamaño de la empresa beneficiaria. Dado que el importe de este coste de aval se abonará de una sola vez a la Sociedad de Garantía Recíproca, para el cálculo del importe de las comisiones no devengadas se utilizará una tasa de actualización igual al tipo de referencia de la Comisión Europea en el momento que se conceda la ayuda. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas, PYMES o no, radicadas en las Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción primaria (cultivo) de productos enumerados en el anexo I del Tratado, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, la pesca y la acuicultura, la industria del carbón y del acero, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), las actividades relacionadas con la exportación o en las que se condicione la utilización de productos nacionales en lugar de importados, la construcción naval, fibras sintéticas, y servicios financieros. No podrán resultar beneficiarios del presente Programa aquellas empresas que tengan una orden de recuperación de ayuda pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la U.E. que declare una ayuda recibida como ilegal e incompatible con el mercado común. REQUISITOS a) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud y antes que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia le confirme por escrito, incluso mediante fax, que sujeto a una verificación detallada y posterior, el proyecto presentado en principio cumple con las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el presente Programa. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda. c) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante al menos cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. d) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el apartado de AYUDAS o la autofinanciación mínima exigida en la letra b). e) El aval objeto de subvención garantizará un préstamo cuyo importe no podrá superar el 70% de los costes elegibles subvencionados. La subvención máxima otorgada al amparo del presente programa, en concurrencia con otras, en su caso, no podrá exceder del 5% de forma acumulada, a efectos del cumplimiento del requisito de autofinanciación de la letra b). COSTES SUBVENCIONABLES. Son costes subvencionables o elegibles al amparo del presente Programa los activos materiales nuevos dentro de los conceptos de terrenos, edificios, instalaciones y maquinaria, aunque el valor de los gastos correspondientes a inmuebles (terrenos y edificios) no podrá superar el 80% del coste del proyecto subvencionado, y dentro de estos, el de los terrenos no podrá superar el 10% del citado coste del proyecto. A modo enunciativo se consideran bienes de equipo los siguientes: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministros de agua potable, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, departamentos de control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Se excluyen como gastos subvencionables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior). Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación, escrituras públicas y facturas correspondientes. Anexo 18 Programa de ayudas a la participación de empresas en programas internacionales de cooperación en I+D+i y en programa Nacional CENIT. OBJETO Favorecer la elaboración y presentación de propuestas de pymes de la Región de Murcia a Programas Internacionales en Cooperación de I+D+i, así como al Programa Nacional CENIT, Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). AYUDA Subvención a fondo perdido del 75% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado para la preparación de propuestas a programas internacionales y del 50% para la preparación de propuestas a programas nacionales, sin que en ningún caso, la cuantía máxima de la subvención pueda exceder de 15.000 euros. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa exclusivamente las PYMES, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, carbón y las actividades relacionadas con la exportación, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, la ayuda relacionada con el establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, así como la ayuda condicionada a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. REQUISITOS a) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la preparación de la propuesta, mediante recursos no subvencionados, en caso de programas internacionales, y el 50% en el caso de los nacionales. b) Que la propuesta final sea enviada al organismo competente de cada programa, antes de que finalice el plazo de presentación de propuestas en la convocatoria seleccionada. c) Que la propuesta resulte admitida por el órgano de gestión de la convocatoria, en función de los siguientes criterios de elegibilidad establecidos en la misma: * Cumplir los requisitos mínimos establecidos en el programa correspondiente como obligatorios para la presentación de una propuesta (número de participantes, documentación,¿) * Cumplir las reglas de participación establecidas por el organismo convocante atendiendo a la convocatoria e instrumentos aplicables. d) Para que la solicitud de ayuda presentada al amparo de este Programa pueda obtener la subvención que corresponda, no se requiere que la propuesta sea aprobada o financiada por el organismo convocante. e) La duración del proyecto o actividad subvencionada será de un año desde la notificación de la resolución de la subvención. f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo. g) El beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención. h) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. COSTES SUBVENCIONBLES Son costes elegibles los directamente vinculados a la preparación, elaboración y presentación de propuestas a Programas Internacionales en Cooperación de I+D+i, y al Programa Nacional CENIT, en los que se incurra a partir de los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda, en los siguientes conceptos: a) Gastos relacionados con desplazamientos para reuniones con posibles socios de consorcio. b) Gastos derivados de servicios de traducción necesarios para la elaboración de la propuesta y formación del consorcio. c) Gastos relacionados de la contratación de asesoramiento externo en materia de cooperación o propiedad industrial destinado a la preparación de la propuesta y la formación del consorcio. d) Gastos de personal directamente relacionados con la preparación de la propuesta y formación del consorcio. e) Gastos de viajes y alojamiento y manutención derivados de la participación en los Programas Internacionales o Nacionales relacionados con la preparación de la propuesta. ¿¿