Consejería de Industria y Medio Ambiente 2792 Orden de 12 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases y convocatoria de ayudas para el desarrollo del programa Pyme Digital en el marco del Plan Avanza para el ejercicio 2007. Con fecha 28 de septiembre de 2006 se firmó, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, un Convenio Marco de colaboración para el desarrollo en la Región de Murcia del Plan Avanza, cuyo objetivo genérico es realizar actividades para la implantación de la Sociedad de la Información. El Plan Avanza pretende colaborar en el desarrollo de dichas actividades, en la medida que se estime conveniente, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que incrementen su alcance y su impacto, observando el vigente régimen competencial de las Administraciones Públicas. El Plan Avanza atiende a las recomendaciones que la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento del Senado trasladó al Gobierno por unanimidad el 14 de junio de 2005 para la elaboración del Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de Convergencia con Europa. Igualmente el Plan Avanza recoge las sugerencias de la Ponencia que se constituyó al efecto en el seno del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI), mediante la que se articuló la participación del sector, de los agentes sociales y de las CC.AA en dicho Plan. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión de 15 de julio de 2005, aprobó el nuevo Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información 2005-2007 ¿RegióndeMurciaSI¿, que tiene como objetivo ¿contribuir de manera efectiva a que la Región de Murcia consiga alcanzar los objetivos planteados por la Unión Europea para el año 2010 de constituirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo¿. Dicho Plan contempla la acción 3.4 ¿Servicios para la potenciación del comercio electrónico¿, que pretende acelerar el proceso de incorporación del tejido empresarial de la región hacia una economía basada en el conocimiento y en el uso intensivo de aplicaciones y servicios de la Sociedad de la Información. Con fecha 15 de diciembre de 2006, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizó ampliar el Convenio Marco del Plan Avanza entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo del Programa PYME digital. Dicha ampliación se realizó mediante adenda, en la cual Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aporta 350.315 euros. El Programa PYME digital se orienta, entre otros objetivos, a aumentar la implantación del negocio electrónico. Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse, entre otros, a los siguientes objetivos: - Implantar en las PYMEs soluciones TIC (aplicaciones o servicios) disponibles en el mercado. - Fomentar la disponibilidad de nuevas soluciones de negocio electrónico. - Facilitar la participación efectiva de las PYMEs en los mercados electrónicos. - Proporcionar asesoramiento personalizado a la PYME en el uso de las TIC para la mejora de sus procesos empresariales. Las ayudas que se regulan por la presente Orden, van dirigidas a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Región de Murcia, que son las que deben anticiparse y adaptarse a los cambios tecnológicos que se producen en los mercados internacionales. Poder acceder a ellos fácil y rápidamente es la mejor arma estratégica de la competitividad; ofrecer y contratar productos y servicios por vía electrónica es uno de los pilares de la nueva economía, por lo que se pretende reducir los costes necesarios, gracias a la subvención de los costes de contratación de servicios relacionados con el desarrollo y/o adaptación de soluciones específicas. El Decreto 9/2001, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la antigua Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, modificado por el Decreto 9/2005, de 7 de mayo, de reorganización parcial de la Administración Regional y el Decreto 52/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información competencias relativas al fomento y desarrollo de actuaciones orientadas a la incorporación de la Región de Murcia a la sociedad de la información. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, asigna en el Programa 521A ¿Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información¿, determinados créditos destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidas en los artículos 3, 4, 13 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras de la solicitud y concesión de dichas subvenciones, así como la convocatoria de las mismas, lo que constituye el objeto de la presente Orden. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el art. 16 de la Ley 7/2.004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto. 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para 2007 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) privadas con sede social o establecimiento fijo en la Región de Murcia, que estarán destinadas a la financiación de proyectos de servicios de sociedad de la información y de comercio electrónico. 2.- La convocatoria de la concesión de este tipo de ayudas se enmarca en el Programa PYME digital, dentro del Convenio Marco de colaboración para el desarrollo del Plan Avanza firmado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.- Se entiende por servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información y comercio electrónico comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, entre otros y siempre que representen una actividad económica los siguientes: 1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica. 2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. 3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas. 4.º El envío de comunicaciones comerciales. 5.º El suministro de información por vía telemática. 6.º El vídeo bajo demanda, como servicio en el que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual. 4.- No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico los que no reúnan las características señaladas en el primer párrafo de este apartado y, en particular, los siguientes: 1.º Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex. 2.º El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan. 3.º Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de cuasivídeo a la carta), contemplados en el artículo 3.a) de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, del Consejo, de 3 de octubre, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, o cualquiera otra que la sustituya. 4.º Los servicios de radiodifusión sonora. 5.º El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas televisivas. Artículo 2. Créditos presupuestarios. Financiación. 1.- Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 16.02.00.521A.777.20, proyecto de inversión número 37.169 ¿PYME DIGITAL¿, Subproyecto 037169070202 ¿Orden Comercio Electrónico¿, por importe de 350.315,00 ¿. 2.- Las ayudas que se otorguen, serán adjudicadas hasta el límite de la cantidad anteriormente citada, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios y normas establecidos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la demás normativa vigente que resulte de aplicación a las subvenciones acogidas a la presente Orden. Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los mismos. 1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) privadas que tengan establecido su domicilio social en la Región de Murcia o tengan establecimiento abierto al público o centro de producción en el territorio de la Región de Murcia. 2.- Quedan excluidas de esta convocatoria, las empresas y entidades con participación mayoritaria directa o indirecta de las Administraciones Públicas, que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. 3.- Se entenderá por PYME, con arreglo a la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica: - que emplee a menos de 250 personas. - y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003), y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada. 4.- A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003), una empresa no podrá considerarse como PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto. 5.- No podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas y reguladas en la presente Orden los solicitantes que no se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4. Cuantía de las subvenciones. 1.- La intensidad bruta de las subvenciones derivadas de esta Orden no podrá superar el 30% en términos de subvención bruta (ESB), más 20% de ESB en el caso de pequeñas empresas y del 10% para medianas empresas de los gastos subvencionables. 2.- Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, ni el tope regional establecido en el mapa español de ayudas regionales vigente para la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2006) 6684, de 20 de diciembre de 2006. 3.- En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención derivada de esta Orden de convocatoria se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, éstos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida. 4.- Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea. 5.- Por otra parte, serán incompatibles estas ayudas, al estar cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER. 6.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7.- Estas subvenciones estarán sujetas al Reglamento 70/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE n.º L 10/36 de 13/01/01), modificado por el Reglamento N.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero y por el Reglamento Nº 1040/2006 de la Comisión, de 7 de julio. Artículo 5. Gastos subvencionables y período subvencionable. 1.- Son gastos subvencionables, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la presente Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2.- Son subvencionables los gastos destinados a la ejecución del proyecto objeto de solicitud de subvención que estén incluidos dentro de la siguiente relación: A) Equipos y programas informáticos adquiridos para el proyecto, adaptaciones de equipos o programas para el mismo fin. B) Otro tipo de material inventariable (no fungible) exclusivamente destinado al proyecto. C) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto. Éstos no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad. D) Inversión inmaterial para la adquisición de tecnología derivada del proyecto, tales como los derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados. 3.- A los efectos de la presente Orden, se limitan los gastos subvencionables de los apartados C) y D) del punto anterior al 50% de los gastos subvencionables del proyecto. 4.- A los efectos de la presente Orden, se considerará período subvencionable el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación de la ejecución del proyecto, salvo que la orden de concesión establezca otro plazo en atención a circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que concurran en el expediente. Artículo 6. Solicitud y documentación. 1.- La solicitud de subvención se ajustará al modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden. 2.- Los interesados deberán dirigir su solicitud al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Medio Ambiente, presentándola en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, calle San Cristóbal, 6, 30071 Murcia, en las ventanillas únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región de Murcia o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- La solicitud de subvención deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal del solicitante en vigor. b) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal, en vigor, del firmante de la solicitud y poder de representación. c) Si se trata de personas jurídicas, fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa, y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil, que incluyan los estatutos de constitución. d) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. e) Declaración del solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquier otra administración o entes públicos, nacionales o internacionales, relacionadas con el proyecto, y en su caso la cuantía de las mismas, así como declaración de no haber iniciado las inversiones o gastos objeto del proyecto, de acuerdo al Anexo II. f) Declaración de cumplimiento de la Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95), de acuerdo al Anexo III. g) Memoria explicativa las inversiones objeto de la subvención de acuerdo al Anexo IV. h) Presupuesto de la inversión a realizar objeto de la ayuda, de acuerdo al Anexo V y facturas proforma del equipamiento que se pretende adquirir. i) Código cuenta cliente en documento expedido por la entidad financiera, en la que se pretenda recibir la subvención. j) Declaración responsable del solicitante o su representante, de que la empresa solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario de la subvención solicitada, de acuerdo al Anexo VI. k) Cualquier otra documentación y/o dato que el interesado desee aportar, como presentación de colaboradores, informes de organismos sobre su empresa, currículo de proyectos desarrollados, etc., siempre atendiendo a principios de claridad y concisión. l) Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud. 4.- La presentación de la solicitud por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5.- Las versiones electrónicas de los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web http://www.regiondemurciasi.com, desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. 6.- La presentación de la solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas. Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y durante 30 días naturales. Artículo 8. Comisión y criterios de evaluación. 1.- La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado encargado del examen y evaluación de las solicitudes, y estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: El Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información o funcionario en quien delegue. b) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, designado por el Director General de la misma. c) Tres vocales: Tres funcionarios designados por el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. 2.- Los proyectos de aplicaciones Web que posibiliten a la PYME realizar comercio electrónico, tienda virtual o similar serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación, ordenados según su prioridad: a) Carácter estratégico del proyecto para el comercio electrónico y el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia: hasta 5 puntos. b) Nivel de desarrollo tecnológico e innovador, así como grado de orientación al mercado del proyecto presentado: hasta 5 puntos. c) Viabilidad técnica y económica del proyecto: hasta 5 puntos. d) Adecuación y necesidad del equipamiento objeto del proyecto a la resolución de las actividades propias de la empresa así como el grado de integración con el resto de sistemas de la empresa: hasta 5 puntos. e) Generación de riqueza y empleo: hasta 5 puntos. Los criterios de valoración se utilizarán para la priorización de las solicitudes de ayuda, así como para la determinación de la cuantía de la subvención. 3.- La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 9. Instrucción. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención derivados de la presente Orden corresponderá a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2.- Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano encargado de la instrucción requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- El órgano de instrucción realizará una preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, conforme a lo dispuesto en la presente Orden. A continuación, el órgano instructor elaborará un informe sobre cada uno de los proyectos que cumplan con todos los requisitos anteriores. Dicho informe versará sobre la adecuación del proyecto a la finalidad de la subvención, sobre los gastos que son subvencionables y sobre el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta Orden, mediante cuantificación de los mismos. 4.- A la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden, deben presentarse todos aquellos expedientes en los que se haya elaborado el informe técnico correspondiente, favorable o desfavorable. Dicha Comisión, a la vista de la documentación y de los informes aportados, realizará una evaluación de los proyectos, realizando un informe de evaluación. El resultado de las deliberaciones se reflejará en un acta, a la que se incorporará el citado informe de evaluación, en la que se haga constar los expedientes aprobados indicando la ayuda propuesta y los no aprobados indicando las causas que lo motiven. Dicho acta se elevará al Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución. 1.- El Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio, que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado. 2.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario. Artículo 11. Resolución del procedimiento. 1.- La concesión de la subvención o desestimación de la solicitud de ayuda será resuelta por Orden del Consejero de Industria y Medio Ambiente, dictada a la vista de la propuesta definitiva elevada por el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 2.- En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar: a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida. b) Proyecto o actuación subvencionado. c) Importe de la ayuda concedida. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto subvencionado. e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. f) Que la concesión de las ayudas se hace al amparo del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE n.º L 10/36 de 13/1/2001). g) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda. 3.- Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible, el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 4.- La Orden del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios. 1.- Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente, en lo relativo al cumplimiento del objetivo de la convocatoria y su adecuada justificación, al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente para realizarlas, a la obligación de comunicar al órgano gestor o concedente tanto la existencia de cualquier circunstancia objetiva y/o subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención como la obtención de cualesquiera otras subvenciones recibidas para la misma o análoga finalidad. Y, en su caso, queda sujeto a la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.- Asimismo, son obligaciones del beneficiario: a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión. b) Acreditar ante la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, la realización de la adquisición del proyecto objeto de subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda c) Comunicar, al órgano concedente, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. d) Conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años, o durante su vida útil, si fuera menor. e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida por cualquiera de ellos. f) Comunicar a la Dirección General Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión. g) Deberá indicar en la difusión y publicidad que realice del desarrollo del proyecto objeto de subvención, que ha sido financiado con fondos FEDER de la Unión Europea, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con motivo del Convenio Marco de colaboración para el desarrollo del Plan Avanza en la Región de Murcia. De igual forma, deberá incluirse en las referidas acciones de difusión, el escudo normalizado de la Administración General del Estado, con la leyenda ¿Ministerio de Industria, Turismo y Comercio¿, el escudo normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la leyenda ¿Consejería de Industria y Medio Ambiente. Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, y el escudo normalizado de la Unión Europea con la leyenda ¿Unión Europea. Fondos FEDER¿, sin perjuicio de la participación y actuaciones o colaboración por parte de otros organismos, entes o empresas en la realización de dicho proyecto. Cuando el proyecto se materialice en un sitio de Internet, deberán realizarse las citadas referencias en la página de inicio de la misma, donde en un lugar visible deberán aparecer el escudo normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la leyenda ¿Consejería de Industria y Medio Ambiente¿ y el escudo normalizado de la Unión Europea con la leyenda ¿Proyecto cofinanciado por la Unión Europea. FEDER¿. h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36, 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a propuesta del Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, previo informe de la Comisión de Evaluación. Artículo 14. Justificación. 1.- El beneficiario de las ayudas tendrá como fecha límite para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada el día 1 de octubre de 2007. 2.- La justificación deberá realizarse como máximo en el plazo de 45 días naturales desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. 3.- Cuando en casos excepcionales debidamente justificados, no fuera posible justificar en el plazo establecido, el beneficiario deberá solicitar a la Consejería de Industria y Medio Ambiente, la ampliación del mismo, 10 días antes de la finalización del plazo de ejecución de la subvención, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado. 4.- La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria de aplicación y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5.- En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto. 6.- La justificación de la ejecución del proyecto y del pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Dicha justificación se realizará ante la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, mediante la aportación de la documentación siguiente: A) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que tendrá que contener la siguiente información: a) Resumen técnico descriptivo de la realización del proyecto. b) Objetivos y resultados conseguidos, cuantificados respecto al proyecto inicial y justificación de las desviaciones producidas y su impacto sobre el cumplimiento global del proyecto. c) Conclusiones. B) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. Es decir, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. C) Cualquier otra documentación solicitada por la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario. 7.- El beneficiario podrá subcontratar hasta el 70% del importe de la actividad subvencionada y cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 8.- No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico por importe superior a 6.000 euros. 9.- Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente. 10.- Se procederá a la validación y estampillado de justificantes de gastos con el objeto de controlar la concurrencia de ayudas que se llevará a efecto en la forma establecida con tal fin por la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. 11.- No será admisible la concurrencia de gastos a la hora de justificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la subvención para el supuesto que se presenten solicitudes de ayuda a más de una de las dos acciones subvencionadas en la presente Orden. Si se produce dicha concurrencia, se declarará el gasto como no elegible en los expedientes de ayudas posteriores al primero en el que se presentó la solicitud de ayuda. 12.- La Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para ello, examinados los documentos y justificantes presentados, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, que quedarán reflejadas en un acta, y emitirá un informe que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión y de las obligaciones impuestas al beneficiario. 13.- El beneficiario deberá someterse y facilitar las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. En el caso de emplearse identificadores y claves para acceder a servicios o herramientas de aplicaciones del proyecto, deberán facilitarse en la documentación de justificación del proyecto. Asimismo, si fuese necesario utilizar dispositivos especiales como lectores de tarjetas, decodificadores, terminales portátiles adaptados, etc, deberán cederse de forma gratuita a dicha Dirección General, que los empleará en la fase de evaluación del proyecto, devolviéndolos al beneficiario una vez concluida la misma. 14.- Para el cumplimiento de las condiciones exigidas, se permitirá como máximo hasta un 30% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 70% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso. Artículo 15. Pago de las subvenciones concedidas. 1.- El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión. El pago del importe de la subvención concedida al beneficiario se realizará mediante transferencia a la cuenta a su nombre que conste en el certificado de la entidad de crédito que haya aportado en este procedimiento. 2.- En casos excepcionales debidamente justificados, y a solicitud del interesado, la ayuda concedida podrá ser abonada, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Previamente al pago de la subvención, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en alguna de las modalidades previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el importe de la subvención anticipada incrementada en un 20%. La garantía quedará a disposición de la Consejería de Industria y Medio Ambiente para asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención. Artículo 16. Reintegro. Procederá el reintegro, por parte del beneficiario, del importe de la ayuda percibida más los intereses legalmente procedentes devengados desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos de incumplimiento de obligaciones del beneficiario y cuando concurra cualquiera de las demás causas de reintegro previstas en los artículos 36, 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 17. Infracciones y sanciones. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, los beneficiarios estarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición Adicional Primera. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Industria y Medio Ambiente en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición Adicional Segunda. De acuerdo a lo que establece el artículo 17 apartado 2 letra i) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrá disponer la reapertura del plazo de solicitud una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 12 de febrero de 2007.¿El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León. OJO PDFS EXPORTADOS