Consejería de Trabajo y Política Social 906 Orden de 17 de enero de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se convoca y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvención para el Programa de Turismo Senior. La Consejería de Trabajo y Política Social, tiene atribuidas las competencias exclusivas en materia de bienestar social, lo que implica desarrollar programas para promover el desarrollo sociocultural de las personas mayores. La Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) establece que este organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecido en la Ley 3/2003, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, añadiendo que sus áreas de actuación serán entre otras, las de Personas Mayores. Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única, punto 1º, de la citada Ley, en tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que corresponden al IMAS, se desarrollarán por los órganos y unidades administrativas del ISSORM y de la Consejería de Trabajo y Política Social que las tengan encomendadas. Aprovechando sus recursos turísticos y dados los antecedentes satisfactorios de Programas de Turismo Interior para personas mayores realizados durante los últimos años en otras Comunidades Autónomas, en cuanto a mantenimiento de la actividad turístico-económica en la temporada baja y el nivel de satisfacción de los usuarios participantes, se estimó oportuno que el Gobierno Regional realizara un Programa de Turismo Senior Interior con el fin de abordar un doble objetivo: De un lado facilitar el acceso al mundo del ocio y mejora de la calidad de vida de las personas mayores a que va destinado, y de otro contribuir a los planes de desestacionalización del mercado turístico en las temporadas bajas del año. En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, oídos el Consejo Asesor Regional de Personas Mayores y el Consejo Regional de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 d) y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones: Dispongo: Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva y establecer las bases reguladoras de concesión de una subvención para financiar parcialmente la ejecución de un programa de vacaciones para el turismo senior, y establecer las bases de selección de los beneficiarios de dichas plazas. Artículo 2.- Requisitos y condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención. 1. Podrán concurrir a la convocatoria, las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional para la prestación del servicio objeto de esta subvención y operen de forma habitual y tengan su domicilio social en la Región de Murcia. 2. Las entidades solicitantes de estas subvenciones deberán: a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. b) No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social, en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación. Artículo 3.- Acreditación de los requisitos Las Entidades solicitantes deberán justificar el cumplimiento de los requisitos, mediante la presentación, en original o copia compulsada, de los siguientes documentos acreditativos: 1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en vigor, del solicitante o representante legal de la entidad. 2. Fotocopia compulsada del CIF de la empresa o entidad. 3. Poder bastante que acredite la representación que se ostenta, cuando actúe el representante legal de la empresa o entidad. 4. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que la empresa o entidad está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. 5. Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que la empresa o entidad está al corriente de las obligaciones tributarias. 6. Certificado expedido por el Servicio de Gestión Contable de la Intervención General de la Región de Murcia que acredite que la empresa o entidad está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7. Declaración expresa responsable de que no forman parte de los Órganos de Gobierno y de Administración de la persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Administración Pública. Artículo 4.- Solicitudes. 1. Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria, acompañadas de la documentación preceptiva, deberán presentarse, preferentemente, en las dependencias del IMAS, Calle Alonso Espejo, n.º 7 de Murcia (30007), sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Artículo 5.- Instrucción del expediente. 1. La competencia para la instrucción del expediente corresponde al Servicio de Atención a Personas Mayores de la Dirección General de Personas Mayores. 2. Recibidas las solicitudes, se tramitarán por el mencionado Servicio, requiriendo en su caso, a los interesados para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación aneja se observe, apercibiéndoles de que, si así no lo hicieren en el plazo de 10 días, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6.- Presupuesto. 1. La cuantía máxima a subvencionar por el IMAS, para la ejecución del Programa de Vacaciones para el Turismo Senior, correspondiente al año 2007, asciende a un total de 350.000 ¿, que se concederá con cargo a la partida presupuestaria 51.03.00.313G.471.99 código de Proyecto n.º 34663. 2. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son las generales, financieros, beneficio, seguros, asistencia sanitaria, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, comercialización y gestión de solicitudes de los usuarios, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, incluido el I.V.A. y los que pudiera establecer la Comunidad Autónoma. Bien entendido que la suma de la oferta económica más los impuestos anteriormente señalados, no podrá superar la cuantía total subvencionada. 3. La aportación del IMAS por usuario y paquete vacacional en sentido estricto, para la totalidad de los servicios incluidos en el Programa de Vacaciones para el Turismo Senior, será de 50 ¿ del coste real de la estancia de cada usuario que disfrute del programa, el cual se establece en 125 ¿ para el año 2007. 4. Los usuarios senior del Programa de Vacaciones aportarán por plaza el importe resultante de la diferencia entre el coste final del paquete vacacional subvencionado y la aportación que realiza el IMAS. - La cantidad a abonar por los usuarios será única, sin que se admita ninguna clase de complementos para el pago de servicios exigidos como obligatorios en el Programa. Expresamente no les será imputado a los usuarios senior concepto alguno por asistencia sanitaria, por la póliza de aseguramiento y por la gestión de la misma. Las condiciones de pago para los usuarios senior se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente para las Agencias de Viajes. - En el momento de efectuar la reserva de plaza el usuario senior habrá de satisfacer como máximo el 40% del importe correspondiente al precio del billete adquiriendo el compromiso de plaza en firme, y la restante cantidad deberá abonarla 45 días naturales antes del día previsto para el inicio del viaje. Cuando la reserva se efectúe dentro de los 45 días naturales anteriores al inicio del viaje el usuario deberá satisfacer íntegramente el importe correspondiente para obtener billete dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la emisión del billete. En el supuesto de renuncia al viaje, la empresa efectuará las devoluciones al solicitante conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor para las Agencias de Viajes, exceptuando en todos los casos los 7 euros correspondientes a los gastos de gestión que serán satisfechos por el usuario, figurando dicho concepto en el billete. - El pago se efectuará en la forma que determine la entidad beneficiaria. 5. La actividad a subvencionar durará desde 1 de marzo al 3 de diciembre de 2007, exceptuando los periodos comprendidos entre el 2 de junio y el 14 de septiembre de 2007. Artículo 7.- Usuarios del Programa. 1. Podrán disfrutar del Programa parcialmente financiado por el IMAS, como usuarios senior los residentes en la Comunidad Autónoma de Murcia que sean ciudadanos españoles que reúnan los siguientes requisitos: - No padecer enfermedad infecto-contagiosa. - Poder valerse por sí mismos. - Efectuar el pago del precio estipulado. Y que además cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: - Tener como mínimo 65 años. - Pensionistas de cualquier sistema mayor de 60 años. 2. También se considerarán usuarios, en calidad de acompañantes: - Los cónyuges de estas personas aunque no reúnan los requisitos de edad y pensión - Hijo/a con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 45%, siempre que el viaje lo realice con sus padres y ocupe cama supletoria en la misma habitación del hotel. 3. Cada usuario podrá reservar una plaza por viaje. Podrán ocupar plaza de acompañante aquellas personas que no puedan optar a una de las plazas financiadas parcialmente por el IMAS, por no reunir los requisitos exigidos a los usuarios. Deberán reunir, sin embargo, los requisitos de salud y capacidad de valerse por sí mismo que se exige a los beneficiarios. Las plazas de acompañante solo podrán comercializarse junto con las reservadas a los beneficiarios, y en ningún caso de forma independiente. El paquete vacacional del acompañante comprenderá los mismos servicios que el del usuario y estará íntegramente financiado por el interesado. Cada acompañante deberá satisfacer un importe igual al coste íntegro del paquete vacacional del beneficiario, más los importes de la póliza de aseguramiento. 4. Tendrán prioridad para la reserva de plaza, durante las dos primera semanas del plazo de solicitud aquellas personas que durante el año anterior no hayan disfrutado del programa de vacaciones. Artículo 8.- Temporada, número de plazas y distribución 1. El Programa de Vacaciones se realizará desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre de 2007 con dos períodos previstos de funcionamiento diferenciados, en los que los turnos se llevarán a cabo: - Entre el 1 de marzo y el 1 de junio de 2007, ambos inclusive. - Entre el 15 de septiembre y el 3 de diciembre de 2007, ambos inclusive. Ello supone la existencia dentro del período de ejecución del programa de un período de inactividad del servicio (durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2007) en que el beneficiario no realiza ninguna prestación. En todos los casos se exigirá autorización escrita del IMAS para cualquier modificación en los períodos anteriormente citados. 2. El número total de plazas ofertadas a los usuarios senior para la temporada 2007 será de 7.000, distribuidas de la siguiente forma: En el primer turno: hasta 5.000 plazas. En el segundo turno: plazas restantes. La distribución de las estancias será proporcional durante todo el periodo de duración del programa. Artículo 9.- Desarrollo del programa El número de turnos será proporcional al número total de plazas especificadas en el punto 2 del artículo 6. 1. Se entiende que cada turno y su paquete vacacional correspondiente comprenderán los servicios necesarios en régimen de pensión completa en el hotel de destino e incluirá, una excursión de un día, así como el traslado de ida y vuelta desde la estación de autobuses de la ciudad de Murcia. 2. En cada turno se establecerán distintos grupos, según hotel de destino y necesidades técnicas de transporte. Necesariamente en cada grupo estarán comprendidas las plazas de beneficiario y las correspondientes de acompañante, de forma que en ningún caso podrá separarse el usuario de su acompañante. 3. Sólo podrán cancelarse grupos cuando no haya alcanzado un número de 50 inscripciones de usuarios senior y acompañantes. La anulación deberá anunciarse al menos con diez días de antelación al de salida y se estará a lo dispuesto en la normativa vigente para las agencias de viajes. Artículo 10.- Comercialización, venta y seguimiento de venta 1. La comercialización de las plazas se efectuará en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se efectuará a través de las agencias de viajes, de acuerdo con las normas que se establecen en el artículo 8.2. La entidad beneficiaria deberá tener la cualificación (Título-Licencia en vigor) de Mayorista o Mayorista-Minorista, que acreditará debidamente en la oferta, según lo dispuesto en el Reglamento de Agencias de Viaje (Decreto 115/1987, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). La entidad beneficiaria vendrá obligada a ofrecer, como mínimo, las siguientes agencias u oficinas vendedoras para atender la demanda de billetes. a) Un punto de venta en cada localidad con población, según datos del censo INE a 1/1/2003, superior a 20.000 habitantes. b) En cada localidad con población superior a 100.000 habitantes: un punto de venta por cada 100.000 habitantes o fracción. Con independencia de los mínimos, que anteriormente se establecen, la entidad beneficiaria deberá facilitar la venta en todas aquellas localidades que cuenten con agencias que deseen comercializar el Programa, muy especialmente en las localidades pequeñas y alejadas de los grandes centros urbanos y sobre todo en los casos en que no hubiere otra agencia que comercialice el programa arbitrando el procedimiento que se estime oportuno. Para todo lo anterior, se garantizará la disponibilidad de los medios materiales y humanos adecuados, así como de locales propios o ajenos, contratados a tal fin, que servirán de puntos de referencia para que los usuarios puedan recibir información sobre los viajes, adquirir los billetes, para cuantas operaciones sean necesarias y, en su caso, para hacer efectivo el pago del precio estipulado. Las plazas correspondientes a los turnos a desarrollar, se comercializarán de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.2 y en los que aparecen la totalidad de plazas asignadas a cada periodo. Una vez finalizado el periodo de venta se podrán adquirir billetes para las plazas sobrantes. Obligatoriamente deberán ponerse a la venta la totalidad de plazas en fecha indicada por la Dirección del IMAS. 2. La expedición y venta de billetes, se efectuará en la forma siguiente: - Por cada usuario senior se deberá presentar, necesariamente, en la Agencia de Viajes, el documento nacional de identidad (DNI, pasaporte, o documento acreditativo correspondiente), acreditación de la condición de pensionista (en los casos que sea menor de 65 años), certificado médico que indique que no se padece enfermedad infecto-contagiosa y, en el caso de los acompañantes, libro de familia si el acompañante es el cónyuge del usuario, y libro de familia y certificado de minusvalía si el acompañante es hijo del usuario. - La agencia de viajes, a la vista del DNI, pasaporte o documento acreditativo, comprobará que no se ha obtenido con anterioridad otro billete, en cuyo caso se expedirá el solicitado, siempre y cuando exista plaza para el turno demandado. - La expedición de billetes se llevará a cabo sin ningún tipo de discriminación o preferencia, utilizando como único criterio el de prioridad en la presentación ante la agencia vendedora. - En ningún caso podrán expedirse billetes a usuarios que no presenten la documentación requerida. - A partir de la finalización del período de venta de la temporada correspondiente y durante todo el desarrollo de la temporada los usuarios senior podrán obtener billetes, con independencia de que ya hubieran obtenido otro con anterioridad. - La entidad beneficiaria de la subvención asume la responsabilidad de que las agencias vendedoras proporcionen al usuario la información correcta sobre las características del viaje (contenidos generales de la estancia, hotel de destino, localidad de ubicación, derechos, gastos de gestión en caso de anulación, etc.), así como sobre el procedimiento de expedición y control en la venta de billetes establecido, y siempre de acuerdo con la Normativa de Agencias de Viaje en vigor. A tal efecto deberán facilitar a cada una de las citadas agencias la información tanto de lo anteriormente expuesto como de las características de las zonas y localidades donde se ubique el hotel en que se desarrollarán los turnos. - Asimismo se responsabilizarán de que el proceso de expedición y venta de billetes se ajuste a lo establecido en la presente Orden. En el caso de que por el IMAS se estime incumplimiento grave, por parte de las agencias de viajes vendedoras, podrá exigir al adjudicatario la exclusión de dichas agencias de la comercialización del Programa de Turismo Senior. - La comercialización, distribución y reserva de todas las plazas deberá establecerse por un sistema informático centralizado, al que deberán someterse todas las agencias de viaje que deseen intervenir en el Programa de forma que, permanentemente, estén a disposición de todos los usuarios a nivel del territorio de la CARM, las plazas disponibles para cada uno de los destinos en todo momento, quedando prohibido el establecimiento de cupos o sistemas de acceso restringido al mismo y garantizando la accesibilidad en igualdad de condiciones a todas las agencias vendedoras. Dicha central de reservas, de ámbito general para todo el territorio de la CARM, garantizará: a) El conocimiento de las plazas disponibles para todos los destinos y turnos que corresponden a los mismos. b) La comprobación inmediata, a través del documento nacional acreditativo DNI o documento equivalente, de si el usuario ha obtenido billete para cualquier turno para la temporada correspondiente y en el período de venta. 3. Comercialización, distribución y reserva de plazas La entidad facilitará al IMAS una conexión al sistema informático centralizado de central de reservas al que deberán estar conectadas todas las agencias de viaje que intervengan en el Programa, con el fin de consultar la marcha del mismo. Los datos disponibles para la consulta, deberán estar actualizados a tiempo real, comprendiendo como mínimo, la siguiente información: a) Plazas puestas a la venta por origen, según zonas y localidades de destino y turno, especificando localidad, agencia de viajes, domicilio, código postal y teléfono de la misma. b) Listado nominal de las personas que han obtenido billete en el mes a que se refiere el envío. Deberá indicarse la condición de usuario senior y contener los datos especificados en el Anexo 3. c) Datos de las plazas vendidas, por localidades de origen, según localidades de destino, para cada turno así como de las disponibles para cada destino y turno. d) Datos del plan de transporte con número de plazas, hora de salida de la localidad de partida y de llegada a la localidad de destino, así como transporte de regreso. e) Datos de los hoteles ofertados con nombre de los establecimientos, categoría, localidad de ubicación total de plazas y número de plazas ofertadas. f) Acceso por parte del IMAS a consultas que permitan conocer a través del DNI y apellidos y nombre, a tiempo real, el histórico de destino y fechas de estancia para cada turno. La entidad beneficiaria enviará al IMAS la documentación e información necesaria para acceder a la base de datos, indicando las pantallas disponibles para las consultas. Dichas consultas serán accesibles, al menos, desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas de lunes a viernes. La conexión a la indicada base de datos dependerá de las disponibilidades técnicas del IMAS que facilitará la correspondiente terminal de consulta. 4. Las entidades que concurran a la subvención deberán presentar el Plan de Comercialización para la totalidad de las plazas a comercializar con expresión de los puntos de venta a establecer, ajustado al modelo que figura como Anexo I. Para cada agencia deberá especificarse el código correspondiente a efectos de su posterior procesamiento informático. También deberá acompañarse el modelo de billete a utilizar con las características que se detallan en el punto 5 de este artículo. La entidad beneficiaria asumirá la distribución, a la totalidad de las agencias vendedoras, de aquellas piezas publicitarias según el modelo que le pueda facilitar el IMAS, garantizando su exposición permanente, en lugar visible para los usuarios, durante el desarrollo del Programa. Los usuarios abonarán, como máximo, el 40% de la cantidad que se les fija como precio en el momento de efectuar la reserva, y se le garantizará la plaza en firme, complementando la totalidad de dicha cantidad 45 días antes del fijado para el comienzo del turno de que se trate. De efectuar la reserva dentro del indicado plazo deberá satisfacer íntegramente el importe correspondiente a su condición de usuario senior para obtener el billete y reserva de plaza en firme en las 48 horas siguientes a la expedición del billete. En el supuesto de renuncia al viaje, la entidad efectuará las devoluciones al solicitante conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor para las Agencias de Viajes. Exceptuando en todo caso los 7 euros correspondientes a los gastos de gestión que serán satisfechos por el usuario, figurando dicho concepto en el billete. En el supuesto de que la renuncia venga motivada porque la entidad beneficiaria, con carácter excepcional, y previa autorización del IMAS se vea obligada a cambiar la fecha de inicio del viaje, la localidad de destino o el medio de transporte a utilizar, debido a la operativa de un turno concreto, no procederá retener cantidad alguna al usuario. Las entidades que opten a la subvención deberán incluir documentación acreditativa de los compromisos alcanzados con las agencias de viaje encargadas de la comercialización de las plazas; así como copia de los contratos suscritos con los establecimientos hoteleros en los que figure el compromiso de reserva de plazas, y copias de cualquier otro contrato necesario para un correcto desarrollo del Programa (ejemplo: transfer, etc.), a favor del licitador o, en caso de agrupación de empresas, a favor de una de ellas. No obstante lo anterior, en trámite de concesión podrán ser excluidas las solicitudes que contengan cláusulas o condiciones que restrinjan la libre competencia de conformidad con la normativa vigente. Igualmente, durante la ejecución del programa, la detección de prácticas contrarias al mercado supondrá la adopción por el IMAS de las adecuadas medidas correctoras, sin perjuicio del traslado de las denuncias que procedan a los órganos competentes en la materia. 5. Billetes El billete será expedido y entregado por la agencia comercializadora al usuario a la hora de formalizar la reserva. El modelo de los billetes así como el coste que suponga correrán a cargo de la entidad beneficiaria. El modelo de billete a utilizar en la comercialización del Programa de Turismo Senior deberá contar con la previa aprobación del IMAS. A tal efecto, deberá incluirse dentro de la documentación técnica a presentar por los licitadores un diseño del mismo, cuyo contenido incluirá, como mínimo, los siguientes datos: - Número de localizador - Portada y contraportada que figura como Anexo 4 - Fecha de expedición del billete. - Nombre de la entidad beneficiaria. - Nombre y apellidos del usuario. - D.N.I., pasaporte o documento equivalente del usuario. - Trayecto (origen-destino-origen). - Medio de transporte a utilizar (ida y vuelta). - Fecha de realización de los viajes de ida y vuelta. - Hora de salida (ida y vuelta) - Número de autobús - Número de asiento - Nombre del hotel de destino, localidad donde se halla ubicado, primer y último servicios a realizar en el hotel. - Lugar de salida y hora de presentación. - Precio del billete. Espacios para sello de la Agencia vendedora y hotel de destino. Espacio destinado a identificar a la Consejería. - Condiciones de renuncia al viaje. Importe de los gastos de gestión a deducir en los supuestos en que proceda. - Código de Agencia. - Número de billete. - Condiciones generales del contrato de viaje así como todas aquellas exigidas por la legislación vigente. Artículo 11.- Viajes. 1. Los desplazamientos de los usuarios se iniciarán desde la estación de autobuses de la ciudad de Murcia, hasta los establecimientos hoteleros. Los de retorno, desde dichos establecimientos al punto de salida mencionado anteriormente. No obstante, si hubiera grupos de viajeros, que por razones de proximidad a su domicilio solicitaran paradas adicionales, sin modificar el itinerario y en lugares adecuados, la empresa de transporte está facultada para realizarlas. 2. Otras condiciones del transporte - Los autocares utilizados en los desplazamientos necesarios deberán disponer de megafonía, vídeo, música ambiental, calefacción, aire acondicionado y asientos tapizados en paño. La antigüedad de estos vehículos no será superior a 5 años. Los vehículos deberán haber pasado las preceptivas inspecciones técnicas ITV y cumplir con la totalidad de la normativa vigente en materia de transporte. Las placas identificativas de los autocares que transportan usuarios, deberán contener un anagrama con el diseño que será facilitado por el IMAS. - En aquellos trayectos que se efectúen en las horas habituales de desayuno, comida y cena, serán ofrecidos estos servicios en restaurantes de dos tenedores como mínimo. Los menús se compondrán de dos platos y postre e incluirán vino de mesa de calidad media y agua embotellada de marca registrada en el mercado. Asimismo, si las llegadas al establecimiento hotelero o al punto de destino, en cada origen, se efectuara con posterioridad a las 15 horas o 21 horas, se deberán garantizar, en las mismas condiciones fijadas en el párrafo anterior, los servicios de almuerzo o cena, respectivamente. - En los desplazamientos efectuados en autocar, los usuarios senior, estarán asistidos, desde el inicio del trayecto y a lo largo del mismo, por un representante de la entidad beneficiaria por cada 50 personas o fracción, lo que supondrá en todo caso al menos un representante de la entidad beneficiaria por autocar, que hará las veces de guía, responsabilizándose de cuantas contingencias se produzcan. - En los viajes de regreso se considerará el hotel como punto de iniciación del viaje y, en consecuencia, desde este punto se tendrá en cuenta el horario establecido en el párrafo anterior. - La entidad beneficiaria deberá establecer, en cada lugar de salida, tanto en el viaje de ida como en el de vuelta, un responsable encargado de facilitar información a los viajeros y resolver los problemas que pudieran surgir. A tal efecto deberá encontrarse en el punto de salida con una antelación de 45 minutos, como mínimo, a la hora fijada como salida del viaje. - En el supuesto de que exista dificultad para asignar número de asiento en los autocares en el momento de adquirir los billetes, las personas encargadas de la información deberán facilitar a los usuarios, según vayan llegando, una papeleta en la que conste su número de asiento, de forma correlativa. 3. Documentación a presentar por los solicitantes. Las entidades solicitantes deberán presentar un plan de viajes para cada uno de los turnos de vacaciones en el que se incluirán: lugar, fecha y hora de las salidas y regresos. Cualquier cambio que la entidad beneficiaria del Programa pretenda introducir a la operativa de transportes deberá ser comunicada, con carácter previo, al IMAS, para su estudio y autorización, en su caso. Las entidades que soliciten la concesión de la subvención deberán incluir documentación acreditativa de los compromisos alcanzados con las diferentes empresas de transporte. Artículo 12.- Alojamiento y régimen de estancia. 1. Ubicación y características de los alojamientos turísticos a) Los alojamientos para el desarrollo de los turnos deberán estar ubicados, preferentemente, dentro de poblaciones costeras de marcado carácter turístico de la Región de Murcia, que dispongan en su entorno de los correspondientes servicios culturales, comerciales, sanitarios, etc., abiertos al público durante los meses de ejecución del Programa. b) Los hoteles contenidos en la oferta de las empresas que liciten pertenecerán como mínimo a la categoría de tres estrellas o deberán contar con autorización provisional para operar con dicha categoría. Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. Los alojamientos turísticos deberán disponer de los siguientes servicios mínimos: - Habitaciones dobles, con instalación de baño completo con baño y/o ducha, agua caliente, calefacción y teléfono. - Comedor con capacidad suficiente para poder realizar los servicios en uno o dos turnos. - Sala de televisión, con posibilidad de albergar, simultáneamente, al 20% del hospedaje, con excepción de aquellos hoteles que cuenten con TV. en las habitaciones sin coste alguno para los usuarios. - Salones sociales suficientes para la realización de las actividades culturales y recreativas. - Ascensores, rampas y demás elementos que supongan la eliminación de barreras arquitectónicas que los hoteles puedan tener para personas con dificultad de movimientos. La entidad beneficiaria velará para que las instalaciones de los establecimientos hoteleros no sean utilizadas para actividades al margen del Programa que puedan crear en el usuario confusión sobre el contenido del Programa. 2. Régimen de Estancias a) La oferta para los turnos comprenderá el régimen de estancia en habitación doble a compartir y pensión completa, facilitándose los servicios de ¿picnic¿ cuando sean requeridos por el beneficiario y éste avise con la suficiente antelación. No obstante lo anterior y en lo que al régimen de estancias se refiere la oferta a presentar deberá incluir, por cada uno de los hoteles, el número de plazas individuales que podría facilitar, a los usuarios que lo demanden. Igualmente se deberá establecer el complemento a abonar por el usuario que en ningún caso podrá ser superior al 50% del coste diario de la estancia en habitación doble. b) Los menús se elaborarán teniendo en cuenta las especiales características de los usuarios y deberán contener un equilibrio dietético en cuanto a la utilización de carnes, pescados, verdura etc. Las personas que lo requieran por sus condiciones de salud dispondrán de un régimen dietético. Deberá solicitarse, preferentemente en el momento de la compra del paquete o en su caso a la llegada al hotel de destino y para toda la estancia. El desayuno, la comida y la cena podrán efectuarse en régimen de ¿buffet¿. Los primeros platos de la comida y cena, serán variados e incluirán opciones de platos fríos y calientes. Los segundos platos y los postres ofrecerán, al menos, dos modalidades diferentes. El menú de la comida y de la cena incluirá vino de mesa de calidad media y agua embotellada de marca registrada en el mercado. El IMAS podrá exigir en cualquier momento de la ejecución del Programa el cambio de aquellos platos y menús que no considere adecuados. c) Se realizará un aseo diario de las habitaciones. El servicio de toallas se mudará todos los días si lo solicita el usuario, pudiéndose contemplar las normas para que (con el consentimiento del cliente) no se muden las mismas por el principio de ahorro de agua que puedan tener los hoteles. La ropa de cama se cambiará, al menos, una vez por semana, y siempre que las circunstancias lo requieran. 3. Otras condiciones relacionadas con el alojamiento a) Con anterioridad a la concesión de la subvención, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuará visitas de control de los alojamientos turísticos ofertados, pudiendo excluir a los que no respondan a las exigencias del Programa. De esta exclusión se dará cuenta, una vez realizada la adjudicación, a la empresa o empresas adjudicatarias, quienes deberán sustituirlos por otros que igualmente habrán de merecer la autorización escrita, del IMAS, con anterioridad a su inclusión en el Programa. En todo caso deberán utilizarse, por la entidad beneficiaria, la totalidad de las camas ofertadas y aceptadas de aquellos establecimientos que se hubieran tenido en cuenta para la valoración de la oferta relativa a la ¿Calidad de la Oferta¿. Las camas a que se refiere el párrafo anterior deberán utilizarse prioritariamente al resto de camas de la oferta. Cuando un establecimiento sea autorizado por el IMAS supeditado al previo cumplimiento de algunas condiciones para su participación en el Programa, la empresa o empresas adjudicatarias deberán acreditar, con anterioridad a su utilización, que se ha procedido al cumplimiento de tales condiciones. b) Durante el desarrollo del Programa, la Consejería Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuará visitas periódicas de control a los alojamientos autorizados, pudiendo exigir la exclusión, para el resto de turnos, de aquellos establecimientos que incumplan lo preceptuado en esta Orden. La incorporación al Programa de nuevos alojamientos turísticos, durante el desarrollo del mismo, deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria a la Consejería razonando las causas de dicha incorporación y explicando las circunstancias que motivan la participación del nuevo establecimiento. Será preceptiva la autorización expresa para la incorporación definitiva al Programa del nuevo establecimiento. A tal efecto se realizarán las visitas técnicas correspondientes a los nuevos establecimientos a incorporar al programa. El coste de los desplazamientos será, en todo caso, por cuenta de la entidad beneficiaria. c) La entidad beneficiaria asumirá la elaboración y distribución, a la totalidad de los establecimientos hoteleros que participen en los turnos de vacaciones del Programa, de los carteles publicitarios, según modelo que facilitarán el IMAS y la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, asegurando su exposición permanente en lugar visible para los usuarios. d) La entidad beneficiaria se compromete a mantener en cada establecimiento hotelero adscrito al Programa un representante, con objeto de que los usuarios puedan plantearle sus preguntas, dudas, quejas y sugerencias. Este representante podrá pertenecer a la plantilla de cualquiera de las empresas que colaboren con la adjudicataria en la ejecución del Programa. No obstante lo anterior, en todo caso, debe identificarse como actuante en nombre de la entidad beneficiaria de la subvención. El horario de atención aludido será, al menos, de dos horas diarias, de lunes a viernes. Dichos representantes deberán ir correctamente identificados y velarán por los intereses de los usuarios y mantendrán un comportamiento correcto y amable en todo momento, siendo su cometido será estricta y exclusivamente el Programa de Turismo Senior. e) La entidad beneficiaria se compromete a facilitar la inspección por parte de los servicios de la Consejería Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el control y seguimiento del Programa, en las visitas que se giren a los citados hoteles, así como a remitir a la Consejería, en un plazo no superior a los diez días siguientes al de la fecha de formalización de la reclamación, las hojas utilizadas. f) La entidad beneficiaria se compromete a reservar en firme las plazas hoteleras presentadas y aceptadas en su oferta, durante los meses en que se desarrolla el Programa, para cuya operatividad contará con el adelanto del 15 % previsto en el artículo 15 de esta Orden. Igualmente se compromete a reservar en firme las plazas hoteleras de los establecimientos hoteleros no incluidos en las plazas hoteleras presentadas y aceptadas en su oferta, que se hayan incorporado gradualmente al programa previo consentimiento del IMAS. Los establecimientos hoteleros sólo podrán dejar el Programa: - A requerimiento del IMAS en el caso de incumplimiento de las condiciones exigidas, - Por autorización del IMAS tras la solicitud justificada del establecimiento hotelero o de la entidad beneficiaria, o - Por causas justificadas ajenas al mismo o a la entidad beneficiaria, puestas en conocimiento del IMAS. 4. Documentos a presentar por los solicitantes Las entidades solicitantes de la subvención deberán presentar documentación pormenorizada de todos los elementos necesarios para juzgar la idoneidad de las instalaciones y servicios de los establecimientos hoteleros ofertados y si se trata de establecimientos de actividad permanente o no permanente. Dicha documentación comprenderá al menos una relación de los hoteles que participarán en el programa según modelo que se adjunta como Anexo II de esta Orden. Asimismo deberá incluirse documentación acreditativa de los compromisos alcanzados con los establecimientos hoteleros en los que figure la disponibilidad de plazas a favor del licitador o, en caso de unión de empresas, a favor de la misma. Artículo 13.- Actividades recreativas. Las entidades solicitantes deberán presentar un plan completo del Programa de Animación Sociocultural incluida en el precio de los turnos de vacaciones y a desarrollar en todos los establecimientos hoteleros participantes en el Programa de Turismo Senior, con mención pormenorizada de los actos previstos y de acuerdo con las características que se especifican en los puntos siguientes, a título orientativo. Actividades culturales. Conferencias de interés turístico, histórico y geográfico con diapositivas y películas. Charlas sobre sanidad y educación física. Al menos se realizará una excursión de una jornada, con pic-nic o comida en un restaurante de la zona que tenga la categoría de al menos 2 tenedores, de carácter recreativo y cultural a lugares de interés turístico próximos a la zona. Actividades deportivas. Práctica de educación física, expresión corporal, marcha, ejercicios de relajación, etc. Campeonatos de ajedrez, petanca, mus, dominó y otros juegos de salón o similares. Actividades de participación. Organización de bailes, concurso de disfraces, actuaciones de participación espontánea, ilusionismo, canto y cualesquiera otras actividades que fomenten el entretenimiento de los usuarios. Actividades recreativas. Proyección de películas, programas musicales, etc. Dicha programación, en todo caso permanecerá expuesta en lugar visible para conocimiento de los usuarios, durante el desarrollo del Programa. De dicha programación deberá informarse a los mismos al inicio de cada turno en orden a establecer una programación acorde a los deseos de la mayoría. El IMAS podrá modificar el contenido del programa de actividades a realizar en los establecimientos, con objeto de procurar que la programación diaria recoja variación de posibilidades y opciones alternativas. La entidad beneficiaria se compromete a prestar la máxima colaboración en el desarrollo de actividades de carácter cultural o recreativo ofertadas por otras entidades públicas o privadas, y de aquellas otras derivadas de los Convenios que pudiera suscribir el IMAS en relación con estas actividades. Artículo 14.- Asistencia sanitaria complementaria. La entidad beneficiaria de la subvención vendrá obligada a prestar asistencia sanitaria de urgencia, en cada establecimiento hotelero. Cuando el caso requiera internamiento hospitalario y la persona que lo necesite no sea beneficiaria de la Seguridad Social, todos los gastos derivados de ello quedarán cubiertos por la póliza de seguro colectivo. Con el fin de mantener un seguimiento del desarrollo de esta asistencia, la entidad beneficiaria facilitará a la Consejería, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada turno y por cada uno de los hoteles, los datos que se recogen en el Anexo VI de esta Orden. Artículo 15.- Póliza de seguros. El IMAS exigirá la suscripción de una póliza de seguros colectiva con la finalidad de cubrir las diferentes contingencias de los usuarios senior y sus acompañantes. La entidad beneficiaria y en su caso, su representante en las instalaciones, será el único responsable de los accidentes y perjuicios de todo género que pudieren sobrevenir por no cumplir lo legislado sobre estas materias o por no actuar con la debida diligencia, ya que se considera que en el precio contratado están incluidos todos los gastos precisos para cumplimentar debidamente dichas disposiciones legales y asegurar los posibles riesgos. En caso de accidentes ocurridos en el ejercicio de sus funciones, la entidad beneficiaria se atendrá a lo dispuesto a estos efectos en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento y sin que bajo ningún concepto pueda quedar afectada la Administración Regional de Murcia. La entidad beneficiaria estará obligada a gestionar directamente con la compañía aseguradora la suscripción de las pólizas y todos los supuestos contemplados en la misma, debiendo informar al IMAS de todas las incidencias que se originen. Las pólizas de seguro a contratar deberán incluir las coberturas y cuantías de las indemnizaciones, cuando proceda, que se relacionan en el Anexo V, que en todo caso tienen la consideración de mínimas. Artículo 16.- Publicidad 1. La campaña publicitaria para la difusión del Programa será realizada directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el supuesto de que la entidad beneficiaria desee realizar algún tipo de publicidad complementaria deberán solicitar la autorización previa del IMAS. En caso de que alguna agencia comercializadora desee realizar algún tipo de publicidad, deberá solicitar autorización a través de la entidad beneficiaria, al IMAS. En todo caso, cualquiera que sea el medio y contenido publicitario, se hará referencia a que el Programa ha sido promovido y financiado parcialmente por el IMAS, apareciendo siempre el logotipo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. La entidad beneficiaria de la subvención pondrá un servicio telefónico de información a los usuarios senior y acompañantes del Programa para cualquier cuestión relacionada con el mismo: informaciones, reclamaciones, sugerencias, etc. El horario de atención será de 9:00 a 13.30 y de 16,00 a 19:00 horas, de lunes a viernes, desde que se inicie la comercialización del Programa hasta la finalización del mismo. Artículo 17.- Criterios de selección Los criterios de valoración de la solicitud son los siguientes: ¿Los criterios ponderados que se aplicarán para la concesión de la subvención serán los siguientes, ordenados por orden decreciente: 1. Calidad de la oferta que se desglosa: ................60 1.1 Oferta hotelera .................................................30 1.2 Comercialización del Programa .......................10 1.3 Transporte ........................................................10 1.4 Animación Sociocultural ...................................10 2. Oferta económica ...............................................10 3. Mejoras .............................................................. 20 Excursiones ........................................................... 10 - Forma de evaluar los criterios: Criterio 1º: 1.1 Oferta hotelera: ............................................... 30 1.1.1 Categoría de los hoteles: ............................... 6 Se valorará con la puntuación máxima al solicitante que oferte mayor número de camas en hoteles de categoría superior a TRES estrellas, la puntuación a otorgar al resto de las ofertas se calculará proporcionalmente a sus diferencias con el anterior. 1.1.2 Oferta de habitaciones tipo estudio ................ 6 1.1.3 TV. En habitaciones ........................................ 6 Sobre el total de habitaciones necesarias por turno se valorará el mayor número de habitaciones en las que se cuente con T.V. en las habitaciones. 1.1.4 Oferta de habitaciones individuales ............... 6 1.1.5 Oferta de número de platos en los buffets ..... 6 1.2 Comercialización del Programa ...................... 10 1.2.1 Número de puntos de venta ...........................5 Se valorará el mayor número de puntos de venta ofertados sobre los mínimos exigidos en el PPT. 1.2.2 Experiencia en la ejecución de programas de turismo senior en la Región de Murcia ............................. 5 1.3 Transporte ....................................................... 10 1.3.1 Medios de transporte a realizar ...................... 5 Se valorará con la puntuación máxima al solicitante que oferte un plan de transporte con el mayor número de autobuses de menor antigüedad. 1.3.2 Certificación de calidad de la empresa de transporte ........................................................................ 5 1.4 Animación sociocultural ................................... 10 1.4.1. Diversidad de actividades. Se valorará con la puntuación máxima al solicitante que oferte una mayor diversidad de actividades a realizar en los hoteles, la puntuación a otorgar al resto de las ofertas se calculará proporcionalmente a sus diferencias con el anterior. Criterio 2º: La puntuación máxima la obtendrá el solicitante que proponga la mejor oferta. El resto de solicitantes serán puntuados en proporción a la rebaja máxima Criterio 3º Los servicios que se detallan en esta Orden son mínimos y obligatorios. Las entidades que concurran a este procedimiento podrán incluir en sus proposiciones aquellos otros que supongan mejora sobre tales mínimos y que estén dispuestos a llevar a cabo. No se valorarán como mejoras aquellos planteamientos que ya se hubiesen tenido en cuenta dentro del criterio ¿Calidad de la oferta¿ tanto en comercialización, transporte, hoteles y animación sociocultural. La Comisión de Valoración podrá estimar las mejoras de la oferta que las entidades solicitantes concursante pudiesen presentar. Estas mejoras habrán de estar perfectamente definidas y cuantificadas. Criterio 4º La puntuación máxima la obtendrá el solicitante que proponga la utilización de guías oficiales en las excursiones que se programen. - Forma de acreditar los criterios de valoración (documentos que acreditan el cumplimiento de los criterios de valoración): Se incluirá el siguiente contenido: 1. Plan de comercialización para la totalidad de plazas convocadas, con expresión de los puntos de venta a establecer de acuerdo con lo exigido en el artículo 8 de la presente Orden. 2. También deberá adjuntarse el modelo de billete a utilizar, con las características que se detallan en el artículo 8, punto 5. 3. Documentación expresiva de los elementos de transporte afectados, indicando todos aquellos datos que permitan su calificación. 4. A tales efectos deberán presentar Planes de Transporte cumplimentados de acuerdo con lo que se detalla en el artículo 9. 5. Documentación pormenorizada de todos los elementos necesarios para juzgar la idoneidad de las instalaciones y servicios de los establecimientos hoteleros ofertados y si se trata de establecimientos de actividad permanente o no permanente. Dicha documentación comprenderá al menos: - Relación con las características de los establecimientos según lo establecido en el artículo 10, punto 4. - Copia de los contratos suscritos con los establecimientos hoteleros en los que figure el compromiso de reserva de plazas, a favor del licitador o, en caso de agrupación de empresas, a favor de una de ellas. - Plan completo de la oferta de animación sociocultural incluida en el precio de los turnos de vacaciones con mención pormenorizada de los actos previstos y medios humanos y materiales de que esté dotada esta actividad según el artículo 11 de esta Orden. 6. Pólizas de seguro colectivo a suscribir para los usuarios senior y para los acompañantes. 7. La proposición económica, deberá estar debidamente firmada por quien tenga poder bastante para ello y su cuantía deberá quedar debidamente expresada en letras y en números, incluyendo el I.V.A. 8. Los solicitantes deberán concretar además: A) En cifras globales: - El importe total, impuestos incluidos, de los gastos de prima de la póliza de seguro colectivo para los usuarios senior y sus acompañantes, incluyendo los gastos de gestión de la misma. - El importe total, impuestos incluidos, de los 7.000 paquetes vacacionales en sentido estricto inicialmente previstos para el Turismo Senior, en la parte financiada por la Consejería de Trabajo y Política Social. B) Detalle del paquete vacacional para el usuario senior. Artículo 18.- Comisión de Valoración. 1. Para la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se constituirá un órgano colegiado que emitirá los informes que procedan, en los que se concrete el resultado de la valoración efectuada. 2. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas: - Presidente: La persona que ostente la jefatura del Servicio de Atención a Personas Mayores. - Vocales: Dos Técnicos designados por la Dirección Gerencial del IMAS. - Secretario: Un funcionario designado por la Dirección Gerencial del IMAS, con voz y sin voto. 3. La comisión de Valoración se reunirá al objeto de valorar, conforme a los criterios de valoración recogidos en esta Orden, las solicitudes efectuadas cuya documentación obre completa en el expediente, trasladando su informe con el resultado de la evaluación efectuada al órgano instructor. Artículo 19.- Resolución y notificación. 1. El órgano competente para la concesión de esta subvención es la Dirección Gerencial del IMAS. 2. Instruido el expediente y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor del IMAS, elevará propuesta al Director General de Personas Mayores. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención, el Director General de Personas Mayores formulará propuesta de resolución de concesión al Director Gerente del IMAS. 3 La Dirección Gerencial del IMAS, previa fiscalización favorable por la Intervención delegada del expediente con propuesta de concesión, dictará resolución de concesión, que será notificada a la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Si la propuesta del órgano instructor fuera desfavorable el Director General de Personas Mayores, dictará resolución denegatoria de la subvención. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro General del IMAS. Transcurrido dicho plazo sin que sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de Ley Regional 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de Procedimientos de la Administración Regional de la Región de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. La resolución expresa o presunta, podrá ser recurrida en alzada ante la presidencia del IMAS, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, respectivamente. Artículo 20.- Pago del servicio. 1. El pago de la subvención se realizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió, mediante la presentación de las facturas, en las que se contemple el número de beneficiarios por zona de destino, periodo en el que han disfrutado de los turnos, importe de la financiación y totales. Todas las facturas se presentarán acompañadas de los bonos sellados por el hotel de destino, correspondientes a los beneficiarios incluidos en la factura. Dichos bonos vendrán recogidos en un soporte informático, de acuerdo con la estructura y características que se detallan en esta Orden. Se podrán expedir hasta tres facturas por mes. La falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención. 2. Asimismo podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. 3. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Los importes previstos para garantizar la asistencia sanitaria complementaria se abonarán con anterioridad a la realización del primer turno de vacaciones, previa conformidad de la factura. Dichos abonos, deberán estar asegurados mediante la prestación de garantía, que se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementada en el porcentaje de un 10% de dicha cantidad. A petición expresa de la entidad beneficiaria, el aval presentado podrá reducirse en función de las cantidades deducidas en las facturaciones a cuenta. La entidad beneficiaria, tras la concesión de la subvención, y a su solicitud expresa, podrá obtener del IMAS el pago anticipado, por operaciones preparatorias, de hasta un quince por ciento (15%) del importe subvencionado, previa deducción de los importes correspondientes a la gestión de la póliza de seguros y asistencia sanitaria que se abonarán en su totalidad al inicio del Programa. Dicho abono, que se funda en la peculiar movilidad del mercado hotelero, deberá estar asegurado mediante la prestación de garantía tal y como se establece en el párrafo anterior. Del total resultante de cada factura relativa a turnos se reducirá la cantidad que corresponda del anticipo del 15% abonado, en su caso, al comienzo del Programa. A petición expresa de la entidad beneficiaria, el aval presentado podrá reducirse en función de las cantidades deducidas en las facturaciones a cuenta. Finalizado el Programa se procederá a practicar una liquidación final en la que, en su caso, se regularizarán los pagos a cuenta efectuados. Artículo 21.- Colaboración. La entidad beneficiaria deberá respetar los posibles convenios que, sobre el Programa, pueda establecer el IMAS con otras Instituciones, siempre que ello no entre en conflicto con la actividad objeto de la subvención. En este sentido, la gestión de control de la ejecución del Programa in situ la podrá realizar la Consejería competente. Artículo 22 .- Inspección, seguimiento y control del programa 1. La entidad que resulte subvencionada se compromete a facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control que, sobre todo el desarrollo del Programa (comercialización, transportes, alojamientos, etc.) corresponden a los Organismos competentes de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo y del IMAS. A tal efecto y en sus relaciones contractuales con las empresas prestatarias de los servicios deberá hacerse constar que las mismas quedan sujetas a facilitar la inspección y control de sus actividades relacionadas con el Programa. 2. La entidad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las observaciones y recomendaciones que reciba del IMAS. 3. La entidad beneficiaria remitirá al IMAS, la relación de hoteles que participan en cada turno con la indicación de la ocupación efectiva habida. Esta información se facilitará, al menos, cada mes con todos los turnos realizados y vendrá distribuida por zonas de destino, tal y como se detallan en el Anexo VII de esta Orden. 4. La entidad beneficiaria se comprometen a prestar la máxima colaboración al IMAS o a quien éste designe en su lugar, facilitando cuanta información les sea requerida. Articulo 23.- Incumplimiento El IMAS, podrá exigir a la entidad beneficiaria la exclusión de agencias de viaje o empresas de transporte, así como la sustitución de los alojamientos turísticos, cuando unas u otros incumplan gravemente las condiciones fijadas en la presente Orden, especialmente en todo aquello que tenga que ver con el trato dispensado a los usuarios del programa. Artículo 24.- Información La entidad beneficiaria facilitará al IMAS relación de todos los beneficiarios que han participado por cada turno por medio del soporte informático mencionado en el artículo 8.4 de la presente Orden. Artículo 25.- Revocación de la subvención La utilización total o parcial del importe de la subvención para finalidad distinta de aquella para la que se concedió, la ausencia de acreditación del gasto efectuado prevista en el artículo 14, punto 2, así como la duplicación de la misma con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones Públicas, constituirá causa determinante de la revocación de la subvención y de su reintegro por el beneficiario o, en su caso, por el perceptor, previo requerimiento del órgano competente para ello que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda. Artículo 26.- Reintegro El incumplimiento de la obligación de justificar la utilización de la subvención, o la justificación insuficiente, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que será de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, desde el momento de pago de aquélla hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Procederá, además, el reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 27.- Alteración de las condiciones. La entidad beneficiaria vendrá obligada a comunicar las modificaciones de las circunstancias que originaron la concesión de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 28.- Infracciones y sanciones. 1. Tienen la consideración de infracciones administrativas las conductas tipificadas como tales en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones referidas en el apartado anterior serán las que para caso se regulen en el Capítulo II de la Ley General de Subvenciones. Artículo 29.- Procedimiento sancionador y Órganos competentes. 1. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones en esta materia requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título IX, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. 3. Las sanciones serán impuestas por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, previa la tramitación del oportuno procedimiento, a cuyo fin nombrará un instructor para cada procedimiento. 4. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa. 5. Las sanciones serán impuestas por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda en el caso de que consistieran en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de esta Comunidad Autónoma, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora. Disposiciones Finales Primera.- Se faculta a la Dirección Gerencial del IMAS para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 17 de enero de 2007.¿La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró. OJO 2 PDFS A N E X O III ESPECIFICACIONES DE LOS LISTADOS MENSUALES Y POR FACTURA 1.- Los listados nominales de las personas que han obtenido billete deberán remitirse quincenalmente, desde el inicio de la comercialización y hasta la finalización de la temporada correspondiente, y contendrán los siguientes datos: 1º.- Población de origen 2º.- Destino (Población) 3º.- Municipio 4º.- Fecha de salida 5º.- Hotel 6º.- Apellidos y nombre 7º.- D.N.I. 8º.- Usuario/Acompañante 9º.- Fecha de expedición Los listados estarán ordenados por población de origen. 2.- La entidad beneficiaria viene obligada a entregar en unión de cada factura un listado con los viajes del Programa para usuarios senior. Conteniendo los datos de los viajes que comprende la misma, con los siguientes datos: 1º.- Número de billete 2º.- Código de agencia 3º.- Población de origen 4º.- Población de destino 5º.- Municipio 6º.- Fecha de salida 7º.- Hotel 8º.- Transporte ida 9º.- Transporte vuelta 10º.- Apellidos y nombre 11º.- D.N.I. 12º.- Fecha de expedición 13º.- Importe a pagar por la Consejería de Trabajo y Política Social (IMAS). 3.- Descripción registros: - Número de billete: Este número será único para cada viaje, cualquiera que sea la procedencia o isla de destino y aparecerá en el Bono de Hotel. - Código de agencia: Será un código alfanumérico de 8 caracteres. Dicho código especificará la población y la agencia de viajes que ha expedido el billete. La tabla de códigos de Agencia la generará la entidad beneficiaria que la entregará a la Consejería antes de iniciarse la ejecución del Programa. - Población de origen: Será un código alfabético, de tres caracteres, no pudiendo contener números, caracteres especiales ni espacios. La tabla de poblaciones la establecerá la entidad beneficiaria que la entregará a la Consejería (IMAS), antes de iniciarse la ejecución del Programa. - Población de destino: La tabla a que hacemos referencia en el punto anterior incluirá tanto las poblaciones de origen como las de destino. - Fecha de salida: Será la fecha de iniciación del viaje desde la población de salida y se cumplimentará en el formato de DÍA/MES/AÑO, siempre con dos caracteres cada grupo, poniendo ¿cero¿ a la izquierda cuando será necesario. - Código de Hotel: Será un código alfanumérico. La tabla de códigos de Hotel la generará la entidad beneficiaria que la entregará a la Consejería antes de iniciarse la ejecución del Programa. Podrá contener caracteres alfabéticos y números pero nunca caracteres especiales ni espacios intercalados, quedando los espacios si fuese necesario siempre a la derecha. - Transporte de ida: Será un carácter alfabético de acuerdo con la siguiente codificación: BUS = Autobus - Apellidos y nombre: Serán los de la persona que realiza el viaje y se cumplimentarán: Primer apellido, un espacio, segundo apellido, seguido de una coma y un espacio y el nombre. - D.N.I.: Será el número del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o similar de la persona que realice el viaje. - Fecha de expedición: Será la fecha de expedición del billete y se cumplimentará en el formato de DÍA/MES/AÑO, siempre con dos caracteres cada grupo, poniendo ¿cero¿ a la izquierda cuando sea necesario. - Importe del viaje: Aquí figurará el importe de la cantidad a pagar por la Consejería, que es objeto de la facturación. 4.- Envío de los bonos de hotel La entidad beneficiaria en unión de las facturas y los listados indicados en el punto dos, remitirán los bonos de hotel de los viajes que comprendan dichas facturas y que deberán corresponderse con los billetes que figuren en el listado. - Normas de envío de los bonos de hotel: Los bonos de hotel se enviarán empaquetados y se identificarán con una etiqueta que contendrá la siguiente información: * Número de listado a que corresponde * Número de la factura a que corresponde Los bonos de hotel se enviarán ordenados según su inclusión en el listado. ojo: PDF A N E X O IV A N E X O V DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO A CONTRATAR A) Traslado al hospital en caso de urgencia. Todos los gastos de traslado, incluso bajo vigilancia médica, si fuera necesaria, desde el hotel al hospital o clínica más cercanos y regreso, en caso de enfermedad o accidente grave que exija una consulta inmediata, no pudiendo esperar a la visita médica ordinaria. B) Ingreso del asegurado en un centro hospitalario como consecuencia de enfermedad o accidente grave. Los gastos de traslado bajo vigilancia médica si procede y por medio de ambulancia u otros medios adecuados a cada caso, incluso avión sanitario, cuando la gravedad lo exija y siempre a criterio del asegurador, hasta un centro hospitalario donde pueda ser atendido desde el lugar donde ocurra el accidente o enfermedad hasta el hospital más cercano. Los gastos de traslado bajo vigilancia médica si procede por medio de ambulancia u otros medios adecuados a cada caso, incluso avión sanitario si fuera preciso y siempre a criterio del asegurador, desde el hospital u hotel hasta la residencia del asegurado, cuando no haya podido utilizar el servicio de regreso programado para el turno, o no pueda hacer uso del transporte público. Si el asegurado enfermo o accidentado hubiera viajado con su cónyuge o persona unida por análoga relación afectiva, comprenderá los gastos de regreso de dicha persona conjuntamente con el asegurado así como los de estancia (hotel y manutención) cuando la hospitalización continúe una vez finalizado el turno de vacaciones, hasta un máximo de 7 días a razón de 60 ¿ (sesenta euros) diarios. Todos los gastos de transporte de un familiar desde su domicilio en España hasta el lugar de internamiento y regreso. Asimismo se abonarán, para gastos de alojamiento y manutención 60 ¿ diarios, hasta un máximo de 300 ¿. Además, cuando la persona no sea beneficiaria de la Seguridad Social y su estado de salud requiera prestaciones de forma inmediata por una manifestación aguda, deberá garantizarse la totalidad de los gastos derivados de esta atención médica inmediata, así como los gastos de hospitalización hasta un máximo de 30 días. C) En caso de fallecimiento del asegurado. Todos los gastos de transporte del fallecido desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación. Todos los gastos de transporte de un familiar desde su domicilio en España, hasta el lugar de internamiento y regreso. Asimismo se abonarán, para gastos de alojamiento y manutención, 60 ¿ (sesenta euros) diarios, hasta un máximo de 300 ¿ (trescientos euros). Si el asegurado enfermo o accidentado hubiera viajado con su cónyuge, persona unida por análoga relación afectiva, comprenderá, asimismo, los gastos de regreso de dicha persona al mismo tiempo que el fallecido. Los gastos reales de tratamiento postmortem, acondicionamiento para el traslado y los de sepelio (incluyendo gastos de ataúd habitual y especial para el transporte, embalsamiento e inhumación, etc.) hasta un máximo de 2.283,85 ¿. D) Reembolso de vacaciones no disfrutadas. En caso de que el asegurado tuviera que interrumpir su estancia durante el transcurso del turno, por fallecimiento de su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad, o de un hermano, el asegurador se ocupara de su transporte hasta su domicilio (España). Asimismo, el asegurador reembolsará el importe equivalente a los días de sus vacaciones no disfrutadas. El cálculo del importe diario se hará por división del precio total del viaje, abonado por el asegurado entre 4 días. Igualmente se garantizará este reembolso cuando la interrupción del turno este motivada como consecuencia de un siniestro grave en el domicilio del asegurado. E) Seguro de equipajes y efectos personales. El asegurador garantizará, hasta un máximo de 300 ¿, como indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje del usuario durante el viaje y estancia fuera de su domicilio habitual cuando éstas sean consecuencia de robo, daños por incendio, así como los ocasionados por lluvia o nieve y pérdida total o parcial ocasionada por el transportista. F) Seguro de accidente del medio de transporte. Se garantizará una indemnización por fallecimiento del asegurado como consecuencia de accidente durante los desplazamientos a realizar para el disfrute de su turno de vacaciones, incluyendo la subida y bajada a dichos medios de transporte. Asimismo, deberá quedar cubierto el accidente que pudiera producirse durante los traslados desde su domicilio a la estación terminal, y viceversa tanto en el lugar de origen como en el de destino siempre que dicho traslado lo realice en medio de transporte público. Dicha indemnización será de 6.000 ¿, por asegurado. La indemnización máxima en caso de siniestro por accidente será de 6.010.121,04 ¿ (seis millones diez mil ciento veintiún euros cuatro céntimos), independientemente del número de asegurados afectados. G) Responsabilidad civil privada del asegurado. El asegurador deberá asumir a su cargo las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a los artículos 1902 a 1910 del Código Civil, viniere obligado a satisfacer el usuario civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros, hasta un límite máximo de 6.000 ¿. Asimismo deberán incluirse, en este límite, la defensa jurídica y las fianzas. Se entenderá, a efectos de esta garantía, como tercera persona un asegurado respecto a otro, siempre que no exista vínculo familiar entre ellos. ojo: PDFS, ANEXOS VI y VII