Consejería de Presidencia 27 Orden de 29 de diciembre de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a Clubes Deportivos de la Región de Murcia para el año 2007. La práctica deportiva ha adquirido en la sociedad actual una gran trascendencia, dada su incidencia en el desarrollo armónico e integral de las personas en si mismas y en su dimensión social, en la mejora de la calidad de vida y en la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos. La Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, establece en su artículo 2 que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá, fomentará y garantizará las actividades deportivas, propiciando y facilitando el acceso de los ciudadanos a la práctica del deporte como medio de garantizar el desarrollo integral de la persona. La práctica deportiva se encauza, fundamentalmente a través de las entidades deportivas de la Región de Murcia, que según las define el artículo 35 de la Ley del Deporte de la Región de Murcia, como aquellas asociaciones de carácter privado, que, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de sus asociados de actividades deportivas o de una o varias modalidades o especialidades deportivas. De entre las entidades deportivas, según dispone el artículo 50 de la Ley del Deporte de la Región de Murcia, los clubes deportivos representan la base de la organización deportiva y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará y potenciará su creación y desarrollo, en tanto que juegan un importante papel, por un lado mediante la organización de los eventos deportivos de relevancia que se celebran en la región y, por otro lado, contribuyendo al aumento de la práctica deportiva por parte de los ciudadanos, además de realizar una importante labor de promoción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el exterior. Dado el interés público de las actividades realizadas por los Clubes Deportivos de la Región de Murcia, se hace necesario colaborar económicamente con ellos, tanto en lo que se refiere a la organización de eventos deportivos de relevancia para la región, como en la participación en aquellas competiciones de mayor relevancia en el ámbito nacional o regional, que contribuyen decisivamente a fomentar las correspondientes modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, por consiguiente, al fomento de la práctica deportiva entre los ciudadanos. Se ha de tener en cuenta, asimismo, que la organización y participación en actividades, eventos o competiciones deportivas, exige en la actualidad una gran capacidad financiera, por lo que se hace imprescindible que las subvenciones que se regulan en la presente Orden sean entregadas en su totalidad, a los clubes deportivos, con carácter previo a su justificación, ya que en caso contrario éstos no dispondrían de los medios necesarios para garantizar, bien la organización de eventos deportivos, bien su participación en las correspondientes competiciones deportivas. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, recoge los correspondientes créditos para la concesión de subvenciones a clubes deportivos de la Región de Murcia que organicen, celebren o participen en actividades y eventos deportivos, por lo que, al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad y demás principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las normas reguladoras para su concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Deportes y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en los artículos 13 y 17, en relación con el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones destinadas a los Clubes de la Región de Murcia a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar con éstos en los gastos ocasionados con motivo de la realización y organización de eventos deportivos así como participación en actividades deportivas que contribuyan a fomentar y potenciar la práctica deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2. Dotación Presupuestaria. El importe de las subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria 11.05.00.457A.48460, código de proyecto 34045 ¿Convocatoria clubes deportivos. Participación y organización actividades deportivas¿, por una cuantía total máxima de 800.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, haciendo constar que la concesión de las mismas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente Orden en el ejercicio 2007. Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden, los Clubes Deportivos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener la sede social en el territorio de la Región de Murcia. b) Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) Tener por objeto la práctica, por parte de sus asociados, de alguna de las siguientes modalidades deportivas: ajedrez, atletismo, automovilismo, badminton, baloncesto, balonmano, béisbol, billar, ciclismo, fútbol, gimnasia, hockey, natación, patinaje, rugby, tenis, tenis de mesa, triatlón, vela y voleibol. d) Cumplir con los criterios de valoración establecidos en el anexo I de esta Orden. e) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable que aparece recogida en el anexo V de la presente Orden. 2. La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados e), f), y g) del apartado 1 se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión. Artículo 4. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación. 1. Para concurrir a la presente convocatoria será necesario presentar por los Clubes Deportivos interesados, solicitud suscrita por su Presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), que se formalizará en el modelo normalizado que figura como Anexo II a esta Orden y que estará disponible en la página web: www.carm.es/cpres. 2.- Junto con la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad. b) Proyecto, en su caso, de los eventos o competiciones deportivas baremables, de conformidad con el Anexo I de esta Orden, que se van a organizar por el Club deportivo durante el año 2007 avalado por la federación deportiva correspondiente. c) En su caso, certificado de la correspondiente federación regional para resultados de ámbito nacional o Federación Española para resultados de ámbito internacional, donde se acrediten las actividades puntuables, conforme al anexo I de esta Orden, realizadas por el club y por los deportistas adscritos al mismo, según modelo normalizado que se adjuntan a la presente Orden como Anexo III (1) y (2). d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de éstas, según modelo normalizado que figura como anexo V a esta Orden. e) Certificado expedido por entidad bancaria, en el que conste el código de cuenta cliente (20 dígitos) en la cual el interesado solicita que le sea abonada la subvención. 3. Con independencia de la documentación exigida, la Dirección General de Deportes se reserva la facultad de requerir a los interesados o a otra entidad pública o privada, la información y documentación complementaria que considere necesaria. 4. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Presidencia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 5. A efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Presidencia, situado en la calle Acisclo Díaz, n.º 3 bajo 30071, de Murcia, en la ventanilla única de aquellos municipios que dispongan de la misma, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. El plazo para la presentación de solicitudes empezará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de enero de 2007, inclusive. 8. El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados se tendrá al interesado desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5. Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Deportes, quién podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. A efectos de la acreditación de los requisitos contenidos en los apartados e), f) y g) del artículo 3.1 de la presente Orden, se tendrá en cuenta en este momento del procedimiento la declaración responsable a que se refiere el artículo 4.2 d). Las solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director General de Deportes. 3. Para el estudio y valoración de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por el Director General de Deportes o persona en quien delegue, e integrada además por tres funcionarios de la Dirección General de Deportes, designados por éste, actuando uno de ellos como Secretario, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Director General de Deportes podrá nombrar, como miembros de la Comisión, un máximo de dos asesores, que habrán de ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito deportivo. Dicha Comisión, que podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta definitiva de resolución. 4. Una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación, el órgano gestor solicitará de oficio, respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.1 e), f) y g). A continuación se emitirá un Informe por el órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. 5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención. Artículo 6. Resolución del procedimiento. 1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor, el Consejero de Presidencia resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. 2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 3. La resolución por la que se concedan o denieguen las ayudas correspondientes será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Artículo 7. Criterios de valoración. 1. La valoración de estas solicitudes se realizará mediante la asignación, a cada club, de la puntuación que le corresponda conforme al baremo incluido como anexo I de esta Orden, en función de los siguientes criterios: a) A la hora de valorar los resultados de deportistas se tendrán en cuenta: - Cada deportista será valorado por el resultado de mayor puntuación de los obtenidos durante el tiempo que haya estado adscrito al club solicitante. - En las modalidades deportivas donde se valoren los resultados obtenidos por los deportistas en los campeonatos de España, Europa o del Mundo, sólo se valorará la competición a nivel nacional o internacional de carácter oficial de mayor relevancia en el ámbito correspondiente. - Las categorías de edad que el baremo contempla están definidas en el baremo de cada modalidad deportiva y abarcan desde la categoría cadete hasta la senior, no entrándose a valorar categorías de edad inferiores ni superiores (alevín, infantil, veteranos, master). - En el caso de duplicidad de categorías de edad dentro de la misma modalidad deportiva sólo se valorará aquella reconocida por la federación nacional como de mayor relevancia o trascendencia. - En aquellos casos donde la participación en un Campeonato de Europa o el Mundo es un resultado baremable, sólo se tendrá en cuenta dicha participación cuando el deportista participe en dicha competición como seleccionado, miembro o representante del equipo o selección nacional, previa convocatoria de la correspondiente federación española. - En aquellas modalidades o especialidades deportivas donde no se celebre, no exista, o tenga diferente nomenclatura alguna de las competiciones o eventos deportivos baremables, la Comisión de Evaluación podrá valorar el resultado obtenido en la competicion o evento deportivo, de carácter oficial, más relevante de los que se celebren en el correspondiente ámbito territorial. b) Los clubes deportivos serán valorados por la competición en la que estén encuadrados a 1 de enero de 2007. c) Las competiciones o eventos deportivos habrán de organizarse durante el año 2007. 2. Serán compatibles las subvenciones para un mismo club por modalidades deportivas diferentes. 3. A la vista del crédito disponible, la Comisión de Evaluación nombrada al efecto, determinará la concreta cantidad a subvencionar a cada club en el informe a que se refiere el artículo 5.3 de la presente Orden, en función de la relación entre crédito disponible y valoración obtenida, según los criterios del apartado primero o, en su caso, la denegación de la subvención. Artículo 8.- Limites a la concesión de las subvenciones. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención solicitada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 9. Compatiblidad con otras subvenciones. Las subvenciones previstas en la presente Orden podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. Artículo 10. Obligaciones de los Beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a: a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden. b) Justificar ante el órgano concedente la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar a la Consejería de Presidencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o privado, nacional o internacional que financien las actividades subvencionadas. Este comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Comunicar a la Consejeria de Presidencia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en la normativa aplicable a estas subvenciones. i) Hacer constar en toda información o publicidad de las actividades subvencionadas la participación de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia y, en su caso, colocar de forma bien visible, en las camisetas de sus deportistas, el escudo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a continuación del mismo la leyenda ¿Región de Murcia¿, en todas las competiciones o eventos en que participe el primer equipo de la entidad. Artículo 11. Pago. 1. El pago del importe de la subvención se realizará en un solo acto con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades objeto de subvención, previa constitución de la correspondiente garantía cuando el anticipo supere los 60.000 ¿, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. En caso de que resulte procedente, la previa constitución de garantías se realizará en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cualquiera de las modalidades admitidas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el importe total anticipado. Artículo 12. Justificación. La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y las actividades realizadas, se hará, con anterioridad al 31 de marzo del 2.008, mediante escrito suscrito por el Presidente del club beneficiario de estas subvenciones, acompañado de la siguiente documentación: a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por el Presidente del Club. b) Una Memoria económica, comprensiva de la siguiente documentación: 1. Certificación del Club visada por su Presidente que contenga una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago, y en la que se recogerá el importe total de la actividad subvencionada. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se especificará el importe y procedencia de tales fondos. 2. Certificación del Club visada por su Presidente, expresiva de los siguientes extremos, según modelo contenido en el Anexo IV: - Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida. -Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éste. - Que los justificantes hasta completar el total de gastos de la actividad subvencionada, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que por su naturaleza le sean aplicables, se encuentran en las dependencias del Club, a disposición de los órganos de control competentes, para cuantas actuaciones de comprobación o control financiero se puedan llevar a cabo por los mismos. 4. Originales o copias autenticadas o compulsadas de las facturas, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos realizados con cargo a la subvención percibida. 5. El pago de los gastos a los que se hace referencia se justificará, cuando se realice por cheque o transferencia, mediante recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura o justificación del movimiento en la cuenta corriente. Cuando se realice en metálico mediante el recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura. 6. En su caso, la carta de pago de reintegro en supuestos de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Artículo 13. Reintegro de las subvenciones. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 28 de diciembre. 2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones el beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 3. La cantidad a devolver en los supuestos el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de concesión, será la que se hubiera percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario no se devengará interés de demora. 4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: a) Si se acredita fehacientemente la concurrencia de circunstancias ajenas a la actuación de la entidad beneficiaria que motivaron el incumplimiento, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponde a las actividades incumplidas y por tanto no justificadas. b) Si no se acredita fehacientemente la concurrencia de las circunstancias referidas en la letra a), la cantidad a reintegrar como consecuencia de aplicar dicha letra se incrementará en la mitad. c) Si además de no concurrir las referidas circunstancias no se comunicó de forma suficientemente detallada el incumplimiento y las causas que lo motivaron en la Memoria Justificativa presentada, la cantidad a reintegrar ascenderá al doble de la que correspondería según la letra a). 5. Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador, previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 15- Régimen Jurídico. En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al Director General de Deportes para que adopte las resoluciones que estime oportunas para la ejecución de esta Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 29 de diciembre de 2006.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. Anexo I AJEDREZ Será compatible puntuar por cada uno de los dos criterios referidos a continuación: CRITERIO 1º: ¿RESULTADOS DEPORTIVOS¿ Solo se podrá puntuar por el uno de los dos apartados (el de mayor puntuación) de los siguientes: 1.1.- Club clasificado para la fase final del Campeonato de España de equipos, 1ª división: Cada club------------------------------- 3000 Puntos 1.2.- Club Campeón regional absoluto: Cada club--------------------------------1.500 Puntos CRITERIO 2º: ¿ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS¿ 2.1.- Clubes que organicen torneos con validez ELO-FEDA y ELO/FIDE y que sirvan para otorgar la norma de MF, MI y GM : Cada club------------------------------ 6.000 Puntos ATLETISMO Será compatible puntuar por cada uno de los tres criterios referidos a continuación: CRITERIO 1º: ¿RESULTADO DE LOS ATLETAS¿ El club podrá puntuar el 100% del apartado que más puntuación le de y podrá sumar un 60% de la puntuación obtenida por un segundo apartado, 30% de un tercer apartado y un 10% de la puntuación que le pudiera corresponder por un cuarto apartado (será incompatible el puntuar por un mismo atleta en los diferentes apartados, salvo cuando éste sea integrante de una prueba de relevos con su club y de una prueba individual). 1.1.- Clubes con atletas con actuaciones en los Campeonatos del Mundo Europa en categoría senior: Clubes con 1 atleta que cumpla el requisito: --------------8.000 Puntos Clubes con 2 o más atletas que cumplan el requisito: 12.000 Puntos 1.2.- Clubes con medallistas en Campeonatos de España senior o asistentes a Copas del Mundo/Europa senior o Campeonatos del Mundo/ Europa en categorías junior o promesa: Clubes con 1 atleta que cumpla el requisito: --------------------5.000 Puntos Clubes con 2 o más atletas que cumplan el requisito: ------- 8.000 Puntos 1.3.- Clubes con medallistas en Campeonatos de España categorías inferiores a senior (hasta cadete incluido) y/o finalistas en los Campeonatos de España senior. (Para puntuar por este criterio, el club debe tener un mínimo de 5 atletas que cumplan este requisito). Cada club----------------------------------- 3.000 Puntos 1.4.- Clubes con atletas participantes en los Campeonatos de España (senior, promesa, junior, juvenil y cadete). (Para poder puntuar por este criterio, el club debe tener un mínimo de 10 atletas que cumplan este requisito). Cada club----------------------------------- 1.500 Puntos CRITERIO 2º: ¿LIGAS NACIONALES Y ACTUACIONES INDIVIDUALES¿ Cada club solo puede percibir una puntuación (la más alta), que le corresponda de entre los dos siguientes apartados: 2.1.- Clubes participantes en ligas nacionales senior de pista: Los clubes que participen en categoría masculina y femenina, puntuarán por cada categoría de forma independiente. Clubes participantes en División de Honor: ------------20.000 Puntos Clubes participantes en Primera División: ---------------8.500 Puntos Clubes participantes en Segunda División: --------------5.000 Puntos 2.2.- Clubes con más de 1.000 actuaciones individuales de sus atletas en competiciones del calendario regional, nacional o internacional. Cada actuación-------------------------------- 1 Punto CRITERIO 3º. ¿ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES¿ Cada club organizador solo puede percibir una puntuación (la más alta), que le corresponda de entre los cuatro siguientes apartados: 3.1.- Reuniones de atletismo IAAF o AEA: Cada club y prueba------------------- 30.000 Puntos 3.2.- Reuniones publicadas en el calendario nacional de la RFEA 3.2.1.- Reuniones de pista con una puntuación de más de 60.000 puntos. (Por sistema IAAF): Cada club y prueba-------------------15.000 puntos 3.2.2.- Reuniones publicadas en el calendario nacional de cross de la RFEA con una puntuación de más de 1300 Puntos (sistema IAAF): Cada club y prueba------------------- 9.000 puntos 3.2.3.- Reuniones publicadas en el calendario nacional de pista, marcha (distancias oficiales), decatlón, Maratón, 1/2 Maratón y cross: Cada club y prueba--------------------4.000 puntos 3.3.- Reuniones con carácter nacional, destacadas y presentadas por la FAMU dentro del calendario regional de pista, cross, marcha y ruta (circuitos homologados por la RFEA): Cada club y prueba--------------------2.000 puntos. 3.4.- Reuniones destacadas y presentadas por la FAMU dentro del calendario regional de pista, cross, marcha y ruta. (Para poder puntuar por este apartado, un club deberá tener un mínimo de 5 pruebas organizadas dentro del calendario anual de la FAMU) Cada club y prueba---------------------1.000 puntos AUTOMOVILISMO Será compatible puntuar por cada uno de los dos criterios referidos a continuación: CRITERIO 1º: ¿RESULTADOS DEPORTIVOS¿ 1.1.- Clubes que obtengan podio en pruebas oficiales de Campeonato de España: Por podio ---------------------------------1.000 puntos. CRITERIO 2º: ¿ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS¿ Los clubes puntuarán en función de los eventos a organizar: 2.1.- Por organizar pruebas oficiales puntuables para Campeonatos de España de montaña: Cada club y prueba -----------------------12.000 puntos. 2.2.- Por organizar pruebas oficiales puntuables para Campeonatos de España de autocross: Cada club y prueba -----------------------3.000 puntos. 2.3.- Por pruebas oficiales publicadas en el calendario anual de la Federación territorial como campeonatos regionales o pruebas del campeonato regional en la modalidad de rallye de asfalto: Cada club y prueba -------------------------500 puntos 2.4.- Por pruebas oficiales publicadas en el calendario anual de la Federación territorial como campeonatos regionales o pruebas del campeonato regional en la modalidad de montaña rallye sprint: Cada club y prueba -------------------------300 puntos 2.5.- Por pruebas oficiales publicadas en el calendario anual de la Federación territorial como campeonatos regionales o pruebas del campeonato regional en la modalidad de circuito y autocross: Cada club y prueba -------------------------200 puntos 2.6.- Por pruebas oficiales publicadas en el calendario anual de la Federación territorial como campeonatos regionales o pruebas del campeonato regional en la modalidad de carting: Cada prueba -------------------------100 puntos BADMINTON Cada club sólo podrá puntuar por el equipo de mayor categoría, siempre que participe en los Campeonatos de España por modalidad absoluta y junior y en tres pruebas del Ranking Nacional. CRITERIO 1º: ¿LIGAS NACIONALES¿ 1.1.- Clubes con equipos participantes en División De Honor: Cada club------------------------------3.000 Puntos. 1.2.-Clubes con equipos participantes en Primera División Nacional: Cada club------------------------------1.500 Puntos. BALONCESTO Los clubes puntuarán de acuerdo al equipo de mayor nivel de entre los que posea el club, siendo compatible puntuar en baloncesto masculino y femenino. CRITERIO 1º: ¿LIGAS NACIONALES¿ 1.1.- Clubes con equipos participantes en Liga LEB-2 o Liga FEMENINA: Cada club------------------------------60.000 Puntos. 1.2.- Clubes con equipos participantes en Liga EBA o Liga FEMENINA-2: Cada club------------------------------40.000 Puntos. 1.3.- Clubes con equipos participantes en 1ª Nacional Masculina o 1ª Nacional Femenina: Cada club------------------------------4.000 Puntos. BALONMANO Los clubes puntuarán de acuerdo al equipo de mayor categoría de entre los que posea el club, siendo compatible puntuar en categoría masculina como femenina, así como por los 2 criterios siguientes: CRITERIO 1º: ¿LIGAS NACIONALES¿ 1.1.- Clubes con equipos participantes en División de Honor ¿A¿ Masculina: Cada club------------------------------125.000 Puntos. 1.2.- Clubes con equipos participantes en División de Honor B Masculina o División de Honor Femenina: Cada club------------------------------35.000 Puntos. 1.3.- Clubes con equipos participantes en Primera Nacional: Cada club------------------------------20.000 Puntos. 1.4.- Clubes con equipos que disputen la Fase Estatal de 2.ª división: Cada club------------------------------1.500 Puntos. CRITERIO 2º: CAMPEONATOS DE ESPAÑA DE JUVENILES¿ 2.1.- Clubes con equipos que participen en Campeonatos de España Juveniles: Cada club------------------------------2.400 Puntos. BÉISBOL Los clubes puntuarán de acuerdo al equipo de mayor categoría de entre los que posea el club, siendo compatible puntuar en béisbol y en sófbol. CRITERIO 1º: ¿COMPETICIONES Y LIGAS NACIONALES DE BÉISBOL¿ 1.1.- Clubes con equipos participantes en Competición Europea: Cada club------------------------------12.000 Puntos. 1.2.- Clubes con equipos participantes en División de Honor: Cada club------------------------------7.000 Puntos. 1.3.- Clubes con equipos participantes en Primera División: Cada club------------------------------4.000 Puntos. 1.4.- Clubes que disputen la fase de ascenso a División de Honor (compatible con el apartado anterior: 1.3.) Cada club------------------------------1.000 Puntos. CRITERIO 2º: ¿LIGAS DE SÓFBOL¿ 2.1.- Clubes con equipos participantes en División de Honor: Cada club------------------------------3.000 Puntos. 2.2.- Clubes con equipos participantes en Primera División: Cada club------------------------------2.000 Puntos. BILLAR Los clubes puntuarán de acuerdo al equipo de mayor categoría de entre los que posea el club. 1.1- Clubes con equipos participantes en División de Honor con participación en la Copa de Europa: Cada club-----------------------7.000 Puntos. 1.2.- Clubes con equipos participantes en División de Honor: Cada club-----------------------3.000 Puntos. 1.3.- Clubes con equipos participantes en Primera División Nacional: Cada club-----------------------1.000 Puntos. CICLISMO (CARRETERA O PISTA) Se podrá puntuar según los criterios expuestos a continuación, compatibles entre sí: CRITERIO 1º: ¿ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS¿ Los clubes puntuarán de acuerdo a las pruebas que organicen durante 2007, de acuerdo a la de más nivel organizada por cada uno, no siendo posible puntuar por más de una prueba, salvo en el caso de organizar pruebas para hombres y mujeres, en que se podrán sumar una prueba de cada tipo. Categoría Elite-Sub23 1.1.- Clubes que organicen pruebas puntuables para la Copa de España (clase 1.12.1, según calendario nacional de la R.F.E.C): Cada club y prueba a organizar¿¿¿¿9.000 Puntos 1.2.-Clubes que organicen pruebas de las clases: 1.12.2., 1.12.3, 1.12.4, 1.13.1, 1.13.2, 1.13.3, según calendario nacional de la R.F.E.C):: Cada club y prueba a organizar¿¿¿¿5.000 Puntos 1.3.- Clubes que organicen pruebas de las clases: 2.12.1., 2.12.2, 2.12.3, 2.13.1, 2.13.2, 1.14.0, 1.14.1, 1.14.2, 1.14.3, 2.14.0, 2.14.1, 2.14.2, 2.14.3, 1.15.1, 1.15.2, 2.15, según calendario nacional de la R.F.E.C):: Cada club y prueba a organizar¿¿¿¿2.500 Puntos CRITERIO 2º: ¿CATEGORÍA DE LOS EQUIPOS¿ Los clubes puntúan por los equipos que tengan en su seno y participen en competición oficial: Equipos Élite-Sub23: 2.1.- Clubes con equipos en 1ª Categoría: Cada club-----------------------15.000 Puntos. 2.2.- Clubes con equipos en 2ª Categoría: Cada club------------------------8.000 Puntos. 2.3.- Clubes con equipos en 3ª Categoría: Cada club------------------------4.000 Puntos. 2.4.- Clubes con equipos de mujeres élite: Cada club------------------------3.000 Puntos. Equipos junior: 2.5 Clubes con equipos junior en su seno: Cada club------------------------2.000 Puntos. Mountain Bike(BTT): 2.6.- Clubes con equipos que figuren en la Clasificación anual de la RFEC: Cada club------------------------4.000 Puntos. FÚTBOL CRITERIO 1: ¿LIGAS NACIONALES DE FÚTBOL¿ 1.1.- Clubes con equipos en Primera División Femenina: Cada club------------------------15.000 Puntos. 1.2.- Clubes con equipos en División de Honor de Juveniles: Cada club-------------------------5.000 Puntos. CRITERIO 2º: ¿LIGAS NACIONALES DE FÚTBOL SALA¿ 2.1.- Clubes con equipos en División de Honor Femenina: Cada club------------------------30.000 Puntos. 2.2.- Clubes con equipos en División de Plata Masculina: Cada club-------------------------30.000 Puntos. 2.3.- Clubes con equipos en Primera División Nacional ¿A¿: Cada club-------------------------4.000 Puntos. GIMNASIA Un Club podrá puntuar independientemente en cada una de las tres modalidades siguientes: 1.- GIMNASIA RÍTMICA Se podrá puntuar por los cuatro apartados que corresponden a los Campeonatos Nacionales celebrados durante el año conforme al siguiente criterio: el 100% del apartado que más le puntúe, 60% del segundo apartado, 30% del tercero y un 10% por un cuarto apartado. 1.1.- Campeonato Nacional Absoluto, 1.2.- Campeonato Nacional de Clubes y Autonomías, 1.3.- Campeonato Nacional de conjuntos, Clubes que hayan conseguido clasificar a una gimnasta, al Club o a un conjunto en su campeonato respectivo: entre las 3 primeras -------------------------------------------3500 PUNTOS entre las 8 primeras -------------------------------------------2500 PUNTOS entre las 16 primeras------------------------------------------1500 PUNTOS que hayan participado ----------------------------- ----------1000 PUNTOS 1.4.-Campeonato Nacional de Base Clubes que hayan conseguido la siguiente clasificación individual o por conjuntos: entre las 3 primeras -------------------------------------------2500 PUNTOS entre las 6 primeras -------------------------------------------1500 PUNTOS entre las 12 primeras------------------------------------------1000 PUNTOS que hayan participado con un conjunto---------------------500 PUNTOS 2.- GIMNASIA ARTÍSTICA Se podrá puntuar por los dos apartados que corresponden a los Campeonatos Nacionales celebrados durante el año, conforme al siguiente criterio: el 100% del apartado que más le puntúe y 60% del segundo apartado. 2.1.- Campeonato Nacional Individual, 2.2.- Campeonatos Nacional de Clubes, Clubes que hayan conseguido clasificar a un gimnasta o al Club en su campeonato respectivo: entre los 3 primeros -------------------------------------------3500 PUNTOS entre los 8 primeros -------------------------------------------2500 PUNTOS entre los 16 primeros ------------------------------------------2000 PUNTOS que hayan participado ---------------------------- -----------1000 PUNTOS 2.3.-Campeonato Nacional de Base Clubes que hayan clasificado a un gimnasta individualmente: entre los 3 primeros -------------------------------------------2500 PUNTOS entre los 6 primeros -------------------------------------------1500 PUNTOS entre los 12 primeros------------------------------------------1000 PUNTOS que hayan participado (con un mínimo de 3 gimnastas)- -500 PUNTOS 3.- TRAMPOLÍN 3.1.-Campeonato de España de Trampolín Clubes con participación de al menos 2 deportistas y que clasifiquen a un deportista individualmente: entre los 3 primeros--------------------------------------------1000 PUNTOS entre los 6 primeros ---------------------------------------------500 PUNTOS HOCKEY Los clubes puntuarán en función del equipo de mayor nivel de entre los que tuviera adscritos al mismo, tanto por las especialidades de Hierba y Sala de manera diferenciada, percibiendo el 100 % de la puntuación más alta y el 60% de la menor, excepto si uno de los equipos es femenino, en cuyo caso percibirá el 100% de la puntuación que le corresponda. CRITERIO 1º: ¿LIGAS NACIONALES DE HOCKEY HIERBA¿ 1.1.- Clubes con equipos en División de Honor: Cada club------------------------7.500 Puntos. 1.2.- Clubes con equipos en Primera División Nacional: Cada club-------------------------4.000 Puntos. 1.3.- Clubes con equipos en Segunda División Nacional que jueguen el ascenso a 1ª División: Cada club-------------------------2.500 Puntos. CRITERIO 2º: ¿LIGAS NACIONALES DE HOCKEY SALA¿ 2.1.- Clubes con equipos en Primera División Nacional: Cada club-------------------------3.000 Puntos. NATACIÓN CRITERIO 1º: ¿RESULTADOS DE CLUBES¿ Los clubes puntuarán de acuerdo a los resultados obtenidos en los Campeonatos de España en los que participen como club, según el siguiente orden: En Campeonatos de España 1.1.- Clubes que finalicen entre los tres primeros en un Campeonato de España de categoría absoluta: Cada club-------------------------------2.500 Puntos 1.2.- Clubes que finalicen entre los tres primeros en un Campeonato de España de categoría junior: Cada club-------------------------------2.000 Puntos En Copas de España (categoría absoluta) 1.3.- Clubes que participen en División de honor: Cada club-------------------------------2.000 Puntos 1.4.- Clubes que participen en 1ª División: Cada club-------------------------------1.500 Puntos 1.5.- Clubes que participen en 2ª División: Cada club-------------------------------1.000 Puntos CRITERIO 2º: ¿RESULTADOS DE LOS DEPORTISTAS¿ Será incompatible puntuar por un mismo nadador en los diferentes apartados. (Salvo cuando sea integrante de una prueba de relevos con su club y de una prueba individual que le otorguen puntuación en apartados distintos). Categoría Absoluta 2.1.- Clubes con nadadores finalistas ¿A¿ en los Campeonatos/Copas de Europa o del Mundo: Clubes con 1 nadador que cumpla el requisito: ----------------5.000 Puntos Clubes con 2 o más nadadores que cumplan el requisito: -- 8.000 Puntos 2.2.- Clubes con nadadores medallistas en los Campeonatos de España de verano: Clubes con 1 nadador que cumpla el requisito: ----------------3.000 Puntos Clubes con 2 o más nadadores que cumplan el requisito: -- 5.000 Puntos 2.3.- Clubes con nadadores finalistas ¿A¿ en Campeonatos de España de Verano o medallistas en los Campeonatos de España de Invierno, por Comunidades o Larga Distancia: Clubes con 1 nadador que cumpla el requisito: -----------------2.500 Puntos Clubes con 2 o más nadadores que cumplan el requisito: -- 3.500 Puntos 2.4.- Clubes con nadadores finalistas ¿A¿ en los Campeonatos de España de Invierno, por Comunidades y Larga Distancia: Clubes con 1 nadador que cumpla el requisito: -----------------2.000 Puntos Clubes con 2 o más nadadores que cumplan el requisito: ---3.000 Puntos Categoría Junior 2.5.- Clubes con nadadores finalistas ¿A¿ en Campeonatos de Europa o del Mundo: Clubes con 1 nadador que cumpla el requisito: -----------------3.000 Puntos Clubes con 2 o más nadadores que cumplan el requisito: ----5.000 Puntos 2.6.- Clubes con nadadores medallistas en Campeonatos de España de verano: Clubes con 1 nadador que cumpla el requisito: -----------------2.000 Puntos Clubes con 2 o más nadadores que cumplan el requisito: --- 3.000 Puntos 2.7.- Clubes con nadadores finalistas ¿A¿ en Campeonatos de España categoría junior de verano o medallistas en Campeonatos de España de Invierno, por Comunidades: Clubes con 1 nadador que cumpla el requisito: -----------------1.500 Puntos Clubes con 2 o más nadadores que cumplan el requisito: --- 2.500 Puntos   2.8.- Clubes con nadadores finalistas ¿A¿ en los Campeonatos de España de Invierno o por Comunidades: Clubes con 1 nadador que cumpla el requisito: ----------------  1.000 Puntos Clubes con 2 o más nadadores que cumplan el requisito: ----1.500 Puntos CRITERIO 3º: ¿ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS¿ Los clubes puntuarán en función de las pruebas a organizar durante 2007 por los mismos, siempre que participen en ellas nadadores de 5 ó más Comunidades Autónomas 3.1.- Pruebas de Categoría Absoluta organizadas por clubes con más de 40 licencias: Cada club-------------------------------3.500 Puntos 3.2.- Pruebas de Categoría Junior organizadas por clubes con más de 30 licencias: Cada club-------------------------------1.500 Puntos PATINAJE Cada club podrá puntuar por un apartado (el de mayor puntuación) dentro de los tres criterios especificados, siendo compatibles puntuar por los tres criterios de de conformidad con la siguiente proporción:100% de lo puntos del criterio donde mayor puntuación obtenga, 80% del segundo y el 50% del tercero. CRITERIO 1º: ¿LIGAS NACIONALES DE HOCKEY SOBRE PATINES¿ 1.1.- Clubes con equipos en División de Honor: Cada club-------------------------------15.000 Puntos 1.2.- Clubes con equipos en Primera División Nacional: Cada club-------------------------------2.500 Puntos CRITERIO 2º: ¿LIGAS NACIONALES DE HOCKEY SOBRE PATINES EN LINEA¿ 2.1.- Clubes con equipos en Liga Nacional: Cada club-------------------------------15.000 Puntos 2.2.- Clubes con equipos participantes en el Torneo Federación (Organizado por la F.E.P.): Cada club-------------------------------2.000 Puntos 2.3.- Clubes con equipos participantes en el Campeonato de España por edades (Organizado por la F.E.P.): Cada club-------------------------------2.000 Puntos CRITERIO 3º: ¿RESULTADOS DEPORTIVOS EN LA MODALIDAD DE PATINAJE ARTÍSTICO¿ 3.1.- Clubes que obtengan medalla como equipo en los Campeonatos de España de Categoría Absoluta: Cada club-------------------------------2.500 Puntos 3.2.- Clubes cuyos deportistas obtengan medalla en los Campeonatos de España de Categoría Absoluta Cada club-------------------------------1.500 Puntos 3.3.- Clubes participantes en Campeonatos Europeos de Categoría Absoluta como equipo: Cada club-------------------------------5.000 Puntos 3.4.- Clubes medallistas en Campeonatos Europeos de Categoría Juvenil: Cada club-------------------------------5.000 Puntos CRITERIO 4º: ¿COMPETICIONES DEPORTIVAS EN LA MODALIDAD DE PATINAJE DE VELOCIDAD¿ 4.1.- Clubes con equipos participantes en Competición Europea: Cada club-------------------------------6.000 Puntos 4.2.- Clubes con equipos participantes en Liga Nacional (masculina o femenina): Cada club-------------------------------3.000 Puntos RUGBY Cada club de la Región puntúa por un solo equipo, el de mayor categoría y puntuación. CRITERIO 1º: ¿LIGAS NACIONALES MASCULINAS¿ 1.1.- Clubes con equipos en División de Honor: Cada club------------------------40.000 Puntos. 1.2.- Clubes con equipos en División de Honor B : Cada club-------------------------20.000 Puntos. 1.3.- Clubes con equipos en Primera División Nacional: Cada club-------------------------8.500 Puntos. CRITERIO 2º: ¿FASES DE ASCENSO¿ 2.1.- Clubes con equipos en Primera División Nacional o División de Honor B masculinas que jueguen fases de ascenso: Cada club-------------------------2.000 Puntos. TENIS Los clubes puntuarán de acuerdo a los resultados obtenidos en los Campeonatos de España de categoría absoluta en los que participen como club, según el siguiente orden: CRITERIO 1º: ¿CAMPEONATOS DE ESPAÑA POR EQUIPOS¿ 1.1.- Clubes que participen en Primera Categoría: Cada club------------------------10.000 Puntos. 1.2.- Clubes que participen en Segunda Categoría: Cada club-------------------------6.000 Puntos. 1.3.- Clubes que participen en Tercera Categoría: Cada club-------------------------2.500 Puntos. TENIS DE MESA Los clubes puntuarán de acuerdo al equipo de mayor nivel de entre los que posea el club según el siguiente detalle: CRITERIO 1º: ¿LIGAS NACIONALES¿ 1.1.- Clubes con equipos en División de Honor Masculina o Femenina: Cada club------------------------5.000 Puntos. 1.2.- Clubes con equipos en Primera División Nacional Masculina: Cada club-------------------------2.500 Puntos. TRIATLÓN Los resultados deportivos baremables contemplan exclusivamente las categorías de edad: junior, sub-23 y senior, no se valorarán los resultados obtenidos en grupos de edad, veteranos, etc. Para la especialidad de Duatlón se computara sobre un 80% de este mismo baremo. Para la especialidad de Acuatlón se computara sobre un 50% de este mismo baremo. Serán compatibles las ayudas para un mismo club en modalidades deportivas diferentes y será compatible puntuar por cada uno de los dos criterios referidos a continuación: CRITERIO 1º : ¿RESULTADO DE LOS TRIATLETAS¿ El club podrá puntuar el 100% del apartado que más puntuación le de y podrá sumar un 60% de la puntuación obtenida por un segundo apartado, 30% de un tercer apartado y un 10% de la puntuación que le pudiera corresponder por un cuarto apartado (será incompatible el puntuar por un mismo Triatleta en los diferentes apartados). 1.1.- Clubes con triatletas con actuaciones en los JJOO, Campeonatos del Mundo o Europa en categoría senior: Clubes con 1 triatleta que cumpla el requisito: ------------------------8.000 Puntos Clubes con 2 o más triatletas que cumplan el requisito: --------- 12.000 Puntos 1.2.- Clubes con medallistas en Campeonatos de España senior o asistentes a Copas del Mundo/Europa senior o Campeonatos del Mundo/ Europa en categorías junior o sub-23: Clubes con 1 triatleta que cumpla el requisito: -------------------5.000 Puntos Clubes con 2 o más triatletas que cumplan el requisito: ------ 8.000 Puntos 1.3.- Clubes con medallistas en Campeonatos de España categorías sub-23 o junior. Cada club: ----------------------------------- 2.000 Puntos 1.4.- Clubes con atletas participantes en los Campeonatos de España (senior, sub-23 o junior). (Para poder puntuar por este criterio, el club debe tener un mínimo de 10 triatletas que cumplan este requisito). Cada club: ------------------------------------ 1.500 Puntos CRITERIO 2º : ¿RESULTADO DE LOS CLUBES¿ 2.1.- Clubes medallistas por equipos en campeonatos de Europa o del Mundo en categoría senior, sub-23 o junior: Cada club ----------------------------6.000 Puntos 2.2.- Clubes medallistas por equipos en Campeonatos de España en categoría senior, sub-23 o junior: Cada club-----------------------------1.000 Puntos VELA Cada club podrá puntuar por los dos criterios que a continuación se exponen: CRITERIO 1º: ¿RESULTADO DE LOS REGATISTAS¿ El club podrá puntuar el 100% del apartado que más puntuación le de y podrá sumar un 60% de la puntuación obtenida por un segundo apartado, 30% de un tercer apartado y un 10% de la puntuación que le pudiera corresponder por un cuarto apartado (será incompatible el puntuar por un mismo regatista en los diferentes apartados, salvo cuando éste pertenezca a otra embarcación distinta con tripulación del mismo club). 1.1.- Por Medalla en Juegos Olímpicos o Campeonatos del Mundo obtenidos en las Clases Olímpicas en categoría absoluta: Cada club: ----------------------------------- 10.000 Puntos 1.2.- Por clasificación entre los 12 primeros en Juegos Olímpicos o Campeonatos del Mundo o Medalla en Campeonatos de Europa, obtenidos en las Clases Olímpicas en categoría absoluta: Cada club: ------------------------------------ 5.000 Puntos 1.3.- Por Medalla en Campeonatos del Mundo obtenidos en las clases Olímpicas en categoría junior Cada club: ------------------------------------ 2.000 Puntos 1.4.- Por participación en Juegos Olímpicos o Campeonatos del Mundo en categoría absoluta (sólo como integrantes de equipos o selecciones nacionales) o por clasificación entre los 12 primeros en Campeonatos de Europa o Medalla en Campeonatos de España obtenidos en Clases Olímpicas en categoría absoluta: Cada club: --------------------------------- 1.000 Puntos 1.5.- Por clasificación entre los 12 primeros en Campeonatos del Mundo o Medalla en Campeonatos de Europa obtenidos en las Clases Olímpicas en categoría junior: Cada club: ----------------------------------- 1.000 Puntos 1.6.- Por Medalla en Campeonatos del Mundo/Europa de Clases No Olímpicas en categoría absoluta: Cada club: ----------------------------------- 1.500 Puntos CRITERIO 2º: ¿ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS¿ La puntuación se obtendrá en función de las pruebas a organizar por el club durante 2007. No son acumulables, cada club puntúa en función de la prueba de más nivel organizada. 2.1.- Por organización de Campeonatos del Mundo de Clases Olímpicas en categoría absoluta: Cada club--------------------------- 12.000 Puntos 2.2.- Por organización de Campeonatos del Mundo de Clases No Olímpicas en categoría absoluta: 2.000 Cada club--------------------------- 2.000 Puntos 2.3.- Por organización de Campeonatos del Mundo de Clases Olímpicas en categoría junior: Cada club--------------------------- 2.000 Puntos 2.4.- Por organización de Campeonatos de Europa de Clases Olímpicas en categoría absoluta: Cada club--------------------------- 6.000 Puntos 2.5.- Por organización de Campeonatos de Europa de Clases No Olímpicas en categoría absoluta: Cada club--------------------------- 1.000 Puntos 2.6.- Por organización de Campeonatos de Europa de Clases Olímpicas en categoría junior: Cada club--------------------------- 750 Puntos 2.7.- Por organización de Campeonatos/Copas de España de Clases Olímpicas en categoría absoluta: Cada club--------------------------- 2.000 Puntos 2.8.- Por organización de acontecimientos y eventos deportivos de especial interés, a juicio de la comisión de evaluación: Cada club------------------ hasta 3.000 Puntos VOLEIBOL Un club puede puntuar a la vez en categoría masculina y femenina, aunque sólo por el equipo de mayor categoría en cada caso. CRITERIO 1º: ¿LIGAS NACIONALES MASCULINAS Y FEMENINAS¿ 1.1.- Clubes con equipos participantes en Liga F.E.V.: Cada club----------------------------------25.000 Puntos 1.2.- Clubes con equipos participantes en Primera División Nacional: Cada club----------------------------------8.500 Puntos OJO PDF EXPORTADOS