Consejería de Educación y Cultura 1624 Orden de 28 de diciembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ocho becas de colaboración archivística en el Archivo General de la Región de Murcia para el año 2007. La Consejería de Educación y Cultura, como responsable de la gestión y conservación del patrimonio documental, viene desarrollando un programa de organización de los fondos archivísticos de los centros que constituyen el Archivo General de la Región de Murcia. Este programa permite ofrecer a titulados con interés en la materia la oportunidad de completar su formación práctica mediante tareas de colaboración con los técnicos responsables del citado Archivo, y facilitar así su futura incorporación al mercado de trabajo en áreas vinculadas al tratamiento técnico de la documentación de archivo. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007 han sido previstas dotaciones para la concesión de becas de colaboración archivística en el Archivo General de la Región de Murcia, correspondientes a programas de formación específicos. Por ello y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, Dispongo Artículo 1.- Objeto y crédito presupuestario. 1.1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar por parte de la Consejería de Educación y Cultura ocho becas de colaboración y apoyo técnico para la realización de diferentes tareas y estudios en el Archivo General de la Región de Murcia. 1.2.- Las becas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con cargo a la partida 15.08.00.452B.483.51, proyecto 12117 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2007, por un importe máximo de 129.600 euros. En consecuencia, la concesión y cuantía de las becas quedan condicionadas y supeditadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007 y a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria. Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos. Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.- Titulación. Estar en posesión del título de Licenciado en Documentación, Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, o titulado universitario con formación específica en Paleografía o en Archivística. 2.2.- Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. 2.3.- En base a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con el artículo 14 apartado 1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución: - No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén supeditadas y garantizadas. - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. - Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. 2.4.- No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener esta beca. 2.5.¿ No estar incurso en las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3.- Solicitudes, plazo y documentación. 3.1.- Los interesados en concurrir a esta convocatoria deberán presentar su solicitud (Anexo I), dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, en el Registro General de la Consejería (Avda. de La Fama, n.º 15, 30006¿Murcia) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos municipios que la tengan establecida. 3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. 3.3.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. Si no consta la letra, deberá acompañarse fotocopia compulsada del N.I.F. b) Certificado del expediente académico o fotocopia compulsada del mismo, con expresión de las calificaciones obtenidas y fotocopia compulsada del título universitario requerido o documento de haber satisfecho los derechos para su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1. c) Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida en caso de resultar beneficiario (Anexo II). d) ¿Currículum vitae¿ del solicitante con exposición de los méritos académicos y profesionales que se aleguen. e) Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. f) Acreditación documental de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social. g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme al Anexo III de esta Orden. 3.4.¿ Si alguno de estos documentos, salvo los especificados en los epígrafes c), f) y g), ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Consejería de Educación y Cultura, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 3.5.- La certificación administrativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se realizará de oficio por la Administración actuante. En caso de que el solicitante deniegue su consentimiento a esta actuación, deberá presentar él mismo dicha certificación. Artículo 4.- Instrucción del procedimiento. 4.1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de becas corresponderá al Director General de Archivos y Bibliotecas, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción de aquellos. 4.2.- Si, examinada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que se le tendrá por desistido de su petición, si así no lo hiciera, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5.- Comisión de Evaluación. 5.1.- Transcurridos los plazos de presentación de las solicitudes y de subsanación, en su caso, el órgano instructor dará traslado de las mismas a la Comisión de Evaluación que se constituirá para el estudio y valoración de las solicitudes de becas. 5.2.- Esta comisión será presidida por el Director General de Archivos y Bibliotecas, e integrada por el Director del Archivo General de la Región de Murcia, los Técnicos Responsables del Archivo General de la Región de Murcia y del Archivo Histórico Provincial y un Técnico del Archivo General de la Región, que actuará como secretario. Como órgano colegiado ajustará su funcionamiento y actuación a las previsiones de los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE, 27 de noviembre) en lo no regulado en la presente Orden, estando sometidos sus miembros a las causas de recusación y abstención que se contemplan en los artículos 28 y 29 de dicha Ley. 5.3.¿ El Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 5.4.¿ La valoración de los méritos acreditados por los solicitantes se realizará de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el Anexo IV, otorgándose la puntuación que le corresponda. 5.5.¿ La Comisión de Evaluación emitirá informe concretando el resultado de la valoración efectuada. 5.6.- La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. Artículo 6.- Propuesta de concesión y Resolución. 6.1.¿ A la vista del expediente y del informe de la Comisión el órgano instructor formulará Propuesta de concesión de las becas a favor de los ocho aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración de los méritos, cumpliendo los requisitos de la convocatoria. Dicha propuesta estará debidamente motivada con expresión individualizada del aspirante y la puntuación global y parcial obtenida, pudiendo contener, en apartado separado, una relación del resto de los aspirantes seleccionados como suplentes con expresión de los puntos parciales y totales, y por orden de puntuación, con objeto de que éstos puedan ser sucesivamente llamados en caso de producirse renuncias durante el período de duración de las becas, sin necesidad de realizar nueva convocatoria o selección. La Propuesta contendrá, en todo caso, además, la relación de las solicitudes que se consideran desestimables y su causa. 6.2.¿ La Propuesta de concesión se hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas para que, en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la fecha de la publicación, los aspirantes puedan: a) Comunicar su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. b) Formular las oportunas alegaciones o reclamaciones. 6.3.¿ La Propuesta de concesión no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración mientras no se haya dictado resolución de concesión. 6.4.¿ A la vista de la Propuesta de concesión suscrita por el órgano instructor y las alegaciones, en su caso, de los interesados el Consejero de Educación y Cultura dictará Orden resolviendo el procedimiento, en la cual concederá las becas a favor de los aspirantes que habiendo obtenido mayor puntuación hayan aceptado la adjudicación, y asimismo hará publicar la lista de designación de suplentes, por orden de calificación, que accederán a las becas, expresando también las solicitudes desestimadas y su causa. 6.5.¿ La Resolución de concesión de las becas llevará el compromiso de gasto correspondiente. 6.6.¿ El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden, o desde la terminación del plazo concedido para la subsanación de defectos, en su caso. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas. 6.7 La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificaicón o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Concencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses. 6.8.¿ La resolución de la convocatoria, conforme al artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será publicada en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, en el de la Consejería de Educación y Cultura, así como en la página web de la misma www.carm.es/educación, con expresión de los recursos que caben contra la misma, el plazo de interposición y el órgano ante el que deberá presentarse, y notificada de forma individual únicamente a los adjudicatarios. En el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, y en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se publicarán las becas concedidas. Artículo 7.- Cuantía y forma de pago. 7.1.- El importe de cada una las becas será de 16.200 euros, que se abonarán por meses vencidos, previo informe del beneficiario sobre el trabajo realizado, así como de los técnicos del Archivo General de la Región y del Archivo Histórico Provincial que actuarán como tutores, con el visto bueno del Director del Archivo General de la Región, a efectos del artículo 14.b) de la Ley General de Subvenciones. En cualquier caso la cuantía de cada beca será proporcional al tiempo efectivo de duración de la misma. El órgano instructor, la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, al formular la propuesta de pago, acompañará su informe sobre la acreditación del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al beneficiario al cobro de la misma. La Administración extenderá a favor de los becarios documento acreditativo de las cantidades que éstos perciben mensualmente. 7.2.- Para todos los beneficiarios de las becas, se suscribirá una póliza de seguro de accidentes corporales y atención médica correspondiente. 7.3.- Las becas estarán sujetas a las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en su caso procedan, conforme a la normativa vigente. Artículo 8.- Alteración de las condiciones de las becas. 8.1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión. 8.2.- Se consideran las becas compatibles con otras ayudas o subvenciones siempre que el importe de las mismas en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. Artículo 9.- Duración. 9.1.- La duración de cada beca se extenderá entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. 9.2.- Las becas podrán prorrogarse, antes de su finalización, para el ejercicio siguiente, sin que la duración total de las mismas, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de tres años, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la presente Orden, quedando condicionada la prórroga a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio correspondiente. Artículo 10.- Obligaciones de los becarios. La aceptación de las becas por los adjudicatarios implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y, en especial, las siguientes: a) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. b) Cooperar con el responsable designado al efecto en los trabajos de colaboración archivística que se les encomienden, en jornada de mañana y/o tarde, según las necesidades del Archivo General y los requerimientos de las tareas a desarrollar. c) No utilizar ni reproducir la información obtenida de trabajos realizados durante el período de disfrute de la beca sin la correspondiente autorización de la Consejería de Educación y Cultura. d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social. f) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos en la concesión. g) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinentes la Consejería de Educación y Cultura, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) Presentar una memoria explicativa de la labor desarrollada antes del 31 de diciembre de 2007. Dicha Memoria será visada por el Director del Archivo General de la Región. i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social. Artículo 11.- Justificación de tareas. El plazo de justificación de las tareas para las que se concede la beca finalizará el 31 de diciembre de 2007, mediante elaboración de informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, firmado por el Director del Archivo General de la Región de Murcia y visado por el Ilmo. Director General de Archivos y Bibliotecas. Artículo 12.- Condiciones de disfrute de las becas. 12.1. La concesión de estas becas no creará vinculación contractual ni administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a inclusión en la Seguridad Social. 12.2. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Director del Archivo General de la Región o persona en quien delegue, en calidad de tutor, que decidirá la formación que deben recibir y las actividades a realizar, para lo cual deberán cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales, en jornada de mañana y/o tarde según las necesidades del servicio. Artículo 13.- Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora, desde el momento del pago de la beca, en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que responderá al principio de proporcionalidad; en concreto en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en al Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el Título IV, Capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título IV, Capítulo I de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 15.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Disposición final Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 28 de diciembre de 2006.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. PDF EL PDF ESTA EN EXPORTACIONES SE LLAMA 1624.TODOS