Consejería de Agricultura y Agua 16549 Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación de Economía y otra de Informática. Conforme se ha realizado en años anteriores con resultados satisfactorios, y con el fin de favorecer la formación de profesionales en asuntos relacionados con la agricultura y más concretamente, con la Política Agraria Común, su reforma y su diverso régimen de ayudas, se considera conveniente la convocatoria de dos becas, una en materia de economía y otra, en materia de informática. Por ello, teniendo en cuenta que en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, existe consignación presupuestaria para conceder becas de formación, se estima conveniente establecer las bases y convocar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, una beca de formación de economía y otra de informática para Titulados superiores, que se desarrollarán en la Dirección General para la Política Agraria Común. Conforme a lo dispuesto anteriormente, la concesión de estas becas queda sujeta al régimen de subvenciones y ayudas públicas previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley Regional 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que las mismas deberán producirse con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, así como eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de recursos públicos. Por todo ello, resulta preciso establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General para la Política Agraria Común y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.- Objeto. 1.1.La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y establecer las bases de la misma para la concesión de una beca de formación para Titulado en Economía y otra para Titulado en Informática, que se desarrollarán en la Dirección General para la Política Agraria Común. 1.2. Las materias concretas sobre las que versarán estas becas de formación, son las siguientes: a) Economía: - Acciones relacionadas con la gestión y pagos de ayudas comunitarias. b) Informática: - Acciones relacionadas con el análisis, diseño y desarrollo de aplicaciones de gestión de ayudas y pagos. - Formación en aplicaciones de ofimática y correo electrónico. - Tareas relacionadas con la elaboración de protocolos y esquemas de gestión de ayudas. Artículo 2.- Financiación Las becas de formación se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.08.711B 47353 ¿Becas de formación¿, por importe de 27.840 euros, según el Proyecto para el ejercicio 2007, condicionado a la aprobación del gasto de los Presupuestos Generales para el año 2007. Artículo 3.- Duración, dotación y forma de pago de las becas 3.1. Estas becas podrán ser ampliables hasta un período máximo de veinticuatro meses desde la resolución de la adjudicación de las mismas, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios futuros. 3.2. La dotación bruta mensual de cada beca para el año 2007, será de MIL CIENTO SESENTA EUROS (1.160.-¿) mensuales, cantidad que estará sujeta a las retenciones legales vigentes durante el período de disfrute de la beca. La dotación de las becas para el año 2008, será la misma incrementada en el IPC del año anterior. 3.3. Los importes de las becas se pagarán por meses vencidos, condicionándose el pago a la justificación mensual favorable de la actividad desarrollada por el becario, mediante certificación expedida por los Jefes de Servicio correspondientes. 3.4. Dicho abono se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente facilitado por el becario. 3.5. Los gastos que se pudieran originar como consecuencia de las actividades a realizar en concepto de alojamiento, manutención y locomoción serán financiados con cargo a la partida presupuestaria que figura en el artículo 2 de la presente Orden. Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes 4.1.Los aspirantes a las becas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Titulación. - Para la beca de Economía, estar en posesión del Título de Licenciado en Economía o Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. - Para la beca de Informática, estar en posesión del Título de Licenciado en Informática o Ingeniero en Informática. b) Haber finalizado los estudios requeridos en junio de 1999 o posteriormente. c) No percibir ingresos por actividad retribuida ni disfrutar de ninguna otra beca o renunciar a ellos en caso de obtener la beca. d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones e) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas. Las circunstancias de los apartados d) y e) se justificarán con anterioridad a la propuesta de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la presentación de una Declaración Responsable conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II. La acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se obtendrá de oficio, con anterioridad a la propuesta de concesión, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos de los órganos competentes. La firma de la solicitud será bastante para consentir dicha autorización. Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 5.1 Las solicitudes se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden. Dicha instancia irá acompañada de la documentación señalada en el artículo siguiente. 5.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza Juan XXIII, 8 Murcia, C.P. 30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre. 5.3 El plazo para presentar solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Artículo 6.- Documentación 6.1.Los aspirantes deberán acompañar a la instancia la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia compulsada del Título exigido en la convocatoria. c) Certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma con las calificaciones de los estudios universitarios. d) Declaración Responsable de no desarrollar actividad retribuida, ni disfrutar ninguna otra beca, comprometiéndose a renunciar a las mismas, en caso de resultar beneficiario. e) ¿Curriculum vitae¿ del solicitante, con exposición de los méritos alegados. f) Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. g) Declaración Responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de que no se está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con el modelo del Anexo II. 6.2. Los requisitos exigidos, los méritos y cuantas otras circunstancias se aleguen, deberán acreditarse con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 6.3. Los méritos alegados y no justificados documentalmente, así como los que carezcan de la correspondiente compulsa o certificación, no serán tenidos en cuenta. Artículo 7. Comisiones de Valoración 7.1. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes de la beca de Economía, estará formada por los siguientes miembros: Presidente: Director General para la Política Agraria Común Secretaria: Asesora Jurídica de la Dirección General para la Política Agraria Común Vocales: - Vicesecretaria. - Jefe de Servicio de Gestión de Ayudas a las Rentas Agrarias. - Jefe de Sección de Ejecución de Pagos. 7.2. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes de la beca de Informática, estará formada por los siguientes miembros: Presidente: Director General para la Política Agraria Común Secretaria: Asesora Jurídica de la Dirección General para la Política Agraria Común Vocales: - Vicesecretaria. - Jefe de Servicio de Informática. - Jefe de Servicio de Gestión de Ayudas a las Rentas Agrarias. Dichas Comisiones de Valoración ajustarán su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Capítulo III del Título II de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 8. Instrucción del procedimiento 8.1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General para la Política Agraria Común, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 8.2. Si analizadas las solicitudes y demás documentaciones presentadas, se observa que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.3. Posteriormente, se constituirá una Comisión de Valoración según la composición descrita anteriormente, para cada una de las becas, que llevará a cabo el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, y elaborará un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con arreglo a los criterios de baremación previstos en el Anexo III de esta Orden. Dicho informe¿propuesta contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la inadmisión de la beca solicitada, en su caso. Las Comisiones de Valoración podrán recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes admitidas, estando facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios. 8.4. Las Comisiones podrán acordar, si así lo estiman conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados. Artículo 9.- Propuestas de concesión y resolución. 9.1. Propuesta de concesión: Finalizada la fase de valoración, el Presidente de cada Comisión, formulará propuesta de concesión de las becas a favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos, pudiendo formularse, asimismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renunciar sus titulares. Dicha propuesta se hará pública, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. La Comisión podrá, en su caso, declarar desierta la beca, si las solicitudes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 9.2. Resolución: Vista la propuesta de la Comisión, una vez resueltas las alegaciones planteadas si las hubiere, el Consejero resolverá, mediante Orden, la concesión de la beca, publicándose la misma en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, y en la que se hará constar, la lista de posibles suplentes en caso de renuncia y las solicitudes que hubiesen sido denegadas por inadmisión. 9.3. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 9.4. El plazo máximo para tramitar y resolver el expediente será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. La concesión y posterior aceptación de la beca por los adjudicatarios implica la aceptación de las condiciones fijadas en la presente Orden, así como también estarán obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley Regional 7/2005, de 18 de noviembre, y en particular, las siguientes: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia siendo sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria, así como cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la beca que se estime pertinente, así como otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar a la Dirección General para la Política Agraria Común de la Consejería de Agricultura y Agua, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. e) Al finalizar la beca, los beneficiarios deberán realizar una Memoria de los trabajos desarrollados durante el disfrute de la misma. Artículo 11.- Modificación de la concesión Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 12. Ausencia de vínculo contractual. 12.1. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual (laboral o administrativa) entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. 12.2. Para el beneficiario de la beca se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. Artículo 13.- Reintegro. 13.1. Será causa determinante del reintegro (total o parcial, según proceda) de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario más la exigencia de intereses de demora a contar desde el momento de pago indebido de la beca, en los casos y en la forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia y en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 13.2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas y sanciones, se establecen en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, y en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposiciones Finales Primera: Se faculta al Director General para la Política Agraria Común para adoptar cuantas medidas se requieran para la ejecución de lo previsto en esta Orden. Segunda: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, a 12 de diciembre 2006.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. Anexo I MODELO DE SOLICITUD D/Dª................................................................................................................. N.I.F:......................................fecha de nacimiento........................................... Domicilio......................................................................Localidad...................... C.P.....................................Provincia................................................................ teléfonos de contacto......................................................................................... SOLICITA que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo junto con los documentos que se acompañan y, conforme a ello y previos los trámites pertinentes, acuerde tenerme por candidato para la concesión de una beca para Titulados en ECONOMÍA / INFORMÁTICA (táchese lo que no proceda), siguiéndose el procedimiento establecido en la misma. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: ¿ Fotocopia compulsada del D.N.I. ¿ Fotocopia del Título exigido en la convocatoria. ¿ Certificación académica personal o fotocopia compulsada de la misma. ¿ Currículum vitae con exposición de los méritos alegados. ¿ Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. ¿ Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida, ni disfrutar ninguna otra beca, comprometiéndose a renunciar a la misma en caso de concesión de esta beca. ¿ Otra documentación...................................................................................................... 1. El solicitante AUTORIZA de forma expresa a la Consejería de Agricultura para que requiera a los órganos competentes los certificados que acrediten que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo declaro expresamente que acepto las bases reguladores de la presente convocatoria. Murcia, a ......de...........................de 2006 ( Firma del interesado) EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D/D.ª.................................................................................................................................., con D.N.I.........................................................con relación a la solicitud efectuada al amparo de una Beca de formación en materia de ECONOMÍA / INFORMÁTICA (táchese lo que no proceda) en la Consejería de Agricultura y Agua. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD 1. Que no se encuentra incurso/a en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo tanto, cumple todos y cada uno de los requisitos que la misma exige para obtener la condición de beneficiario. 2. Que no tiene deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas. Murcia, a .............de...................de 2006 (Firma) EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA ANEXO III CRITERIOS DE VALORACIÓN 1. Expediente académico (máx. 2,5 puntos): Se valorará conforme a la siguiente puntuación: -Por cada Matrícula de Honor........................................0,25 -Por cada Sobresaliente................................................ 0,15 -Por cada Notable.......................................................... 0,10 -Por Premio Extraordinario Fin de Carrera.................... 0,50 2. Formación específica (máx. 2,5 puntos): 2.1. Contabilizarán los cursos de duración mínima de 20 h., no teniéndose en cuenta aquellos cursos no directamente relacionados con el objeto de la beca ni los de duración inferior Desde 2 años o más, o 500 horas o más.........................2 puntos Desde un año a dos, o desde 251 a 499 horas.................1 punto Hasta un año, o desde 151 a 250 horas......................0,75 puntos Hasta 6 meses o desde 76 a 150 horas......................0,50 puntos Hasta 3 meses o desde 36 a 75 horas........................0,25 puntos Hasta 1 mes o de 20 a 35 horas................................. 0,10 puntos 2.2. Idiomas acreditados mediante titulación oficial: hasta 1 punto. 3. Experiencia (máx. 3 puntos): 3.1. Por cada mes completo de beca disfrutada en centros o servicios de la Administración Pública Regional en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria: 0,25 puntos por mes. 3.2. Por cada mes completo de beca disfrutada en centros o servicios de otras Administraciones Públicas o empresas privadas en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria. 0,10 puntos por mes. 4. Otros méritos (máx. 2 puntos): La Comisión podrá otorgar una puntuación máxima de 2 puntos a aquellos méritos que considere que están más relacionados con el objeto de la beca.