Consejería de Presidencia 15031 Orden de 10 de noviembre de 2006 de la Consejería de Presidencia, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la contratación de informadores en materia de vivienda para la población joven. La Ley 13/2002, de 4 de diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, configura a éste como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, gestor de la política juvenil entendida conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 8/1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación Juvenil. Entre las funciones atribuidas al Instituto de la Juventud por su Ley de Creación se encuentra la promoción y coordinación de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades mediante el desarrollo de actuaciones que faciliten el acceso de la juventud a la información y asesoramiento sobre las diferentes materias que afectan a su vida cotidiana, así como el desarrollo de planes de actuación tendentes a promover el empleo juvenil y la vivienda, sin perjuicio de las competencias propias de cada Consejería. Considerando que el empleo y la vivienda son las dos grandes preocupaciones de la juventud y siendo las materias que más les afectan en la transición a la vida adulta y en la consecución de una vida autónoma, desde el Instituto de la Juventud se vienen desarrollando medidas tendentes a la información, orientación y asesoramiento en la búsqueda de empleo y en el acceso a la vivienda. En este sentido, desde el ano 2001, se pusieron en marcha los Centros Locales de Empleo en todos los municipios de la Región y las Oficinas de Vivienda Joven en los municipios de Murcia, Cartagena y Lorca. Por otro lado, el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, INJUVE, en cooperación con las CC.AA., financia la puesta en marcha de un programa denominado ¿Oficinas de Emancipación Joven¿ con el objetivo de facilitar a los y las jóvenes el acceso a un empleo y una vivienda en condiciones dignas y de calidad. Coincidiendo en los objetivos, ambas instituciones convenían la realización del programa de emancipación y en concreto la prestación del servicio de asesoramiento en materia de vivienda a la población joven en aquellos municipios con una población superior a los 20.000 habitantes y que no dispongan del mencionado servicio. En el marco de esta colaboración, la primera medida a desarrollar es el apoyo financiero a los Ayuntamientos, mediante la concesión de ayudas para la contratación de informadores en materia de vivienda destinado a la población joven de su municipio. La presente Orden regula las bases de concesión y la convocatoria de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Regional 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, teniendo en cuenta que estas subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretende fomentar, dada la limitación de los recursos económicos disponibles por parte de las entidades a las que se dirige la presente convocatoria, se considera necesario no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad. En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia con una población superior a 20.000 habitantes, para la contratación de informadores en materia de vivienda para la población joven. Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones. Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la partida presupuestaria 55.00.00.323A.46440, del proyecto de inversión 32292 «Ayuntamientos para actividades juveniles» de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2006, por un importe de ciento cinco mil novecientos setenta y dos euros (105.972,00 euros). Las cuantías de las subvenciones irán destinadas a la contratación de un técnico a media jornada y ascenderán, como máximo, al 80% del salario anual bruto del trabajador. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán contribuir con la aportación de fondos propios a la financiación en un porcentaje de, al menos el 20% del coste total de la contratación. Artículo 3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Ayuntamientos de la Región de Murcia con una población superior a 20.000 habitantes y que no dispongan del servicio de asesoramiento en vivienda para jóvenes en su término municipal. Artículo 4. Requisitos. Serán requisitos necesarios para optar a estas subvenciones- 1. Presentación del Anexo I debidamente cumplimentado. 2. Compromiso del órgano competente la entidad beneficiaria, de realizar la aportación económica correspondiente, según lo establecido en la presente Orden, para sufragar el coste de la contratación. 3. Compromiso de la entidad beneficiaria de destinar a la persona contratada a funciones propias de información y asesoramiento a la población joven en materia de vivienda, de acuerdo a las directrices marcadas por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. 4. No estar incursos en las circunstancias del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas. Estas circunstancias del art. 13.2 se justificarán, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.7 de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de una Declaración Responsable conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO II. La acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se obtendrá de oficio por el Instituto de la Juventud, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos de los órganos competentes. La firma de la solicitud (ANEXO I) será bastante para consentir dicha autorización. Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación. Los interesados presentarán la solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que consta en el Anexo I. Este modelo normalizado de solicitud estará también a disposición de los interesados en el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, sito en Avda. Infante D. Juan Manuel, n.º 14, edificio administrativo Infante, C.P. 30011- Murcia, así como en el sitio web de dicho organismo (www.mundojoven.org) Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6. Documentación. La solicitud (ANEXO I), debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la Declaración Responsable comprendida en el ANEXO II, y del resto de los documentos relacionados en el art. 4 de esta Orden. Artículo 7. Instrucción del Procedimiento. 1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución. 2. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la LRJPAC. 3. Igualmente y de conformidad con el art. 76 de la Ley 30/1992, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. 4. A continuación se realizará por el órgano instructor una preevaluación, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los Ayuntamientos solicitantes de los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe del órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios. Aquellas solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante Resolución motivada de la Directora del Instituto de la Juventud. 5. Posteriormente se constituirá una Comisión de Evaluación que deberá elaborar un informe propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 11. Dicho informe contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como las de aquellos solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, en su caso. 6. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes admitidas, estando facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios. 7. Esta Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros: * Presidenta: La Secretaria General Técnica del Instituto de la Juventud o persona que la sustituya. * Vocales: - La Jefa del Servicio de Planificación y Programas o persona que la sustituya. - Un funcionario del Instituto de la Juventud, designado por el titular de la Dirección del mismo. * Secretario: un funcionario del Instituto de la Juventud, designado por el titular de la Dirección del mismo. Artículo 8. Finalización del procedimiento. 1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe Propuesta de la Comisión de Evaluación, elevará la Propuesta de Resolución debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y el resultado de la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha Propuesta será elevada a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, para que dicte Resolución. 2. El procedimiento finalizará mediante Resolución de la Directora del Instituto debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, asimismo, la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes, con indicación de los importes, plazos de pago y formas de justificación. 3. Dicha Resolución, que se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse Recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de dicha resolución. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado Resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Artículo 9. Pago. El pago del importe de la subvención concedida se realizará por anticipado en el momento de la concesión, mediante la entrega de fondos con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, toda vez que las subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se subvencionan. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.2.a y 29 de la Ley Regional 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las subvenciones previstas podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado siguiente. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales superen el coste de la actividad o elemento subvencionado. En caso contrario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada para la que se concedió la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Artículo 10. Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 11. Criterios de adjudicación. Dada la suficiencia del crédito consignado en la presente Orden, la subvención se adjudicará a todos los solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4 de la presente Orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la misma. El criterio para determinar la cuantía de la subvención en cada caso, será el de la categoría profesional del técnico contratado. En caso de que algún Ayuntamiento no presente solicitud o no reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, los créditos que en principio pudieran corresponderle se distribuirán entre los demás solicitantes de manera proporcional, atendiendo a la población joven de su municipio. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: 1. Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de Concesión. 2. Destinar la subvención a la contratación de un técnico/a informador-asesor/a con bachiller superior o equivalente, por la jornada establecida en esta Orden como mínimo. 3. Contar con un Técnico del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia en las contrataciones de las personas que tengan que ser seleccionadas. 4. La asistencia de la persona contratada a los cursos de formación que impartirá el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia al inicio del programa y a todas aquellas acciones formativas para el mejor desempeño de sus funciones. 5. Dotar de los medios materiales y técnicos adecuados para el desarrollo de su trabajo: espacio propio diferenciado, equipo informático con conexión a Internet y correo electrónico, teléfono y acceso a fax y fotocopiadora. 6. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad o proyecto subvencionado, que éste se realiza con la colaboración del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (INJUVE). Cuando dicha difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia junto con los logotipos institucionales del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (INJUVE). 7. Disponer de forma visible en los espacios destinados a la prestación del servicio, un cartel que facilitará el Instituto de la Juventud en el cual figurará ¿Programa Emancipación¿, su anagrama y los logos de las Administraciones Públicas que colaboran en este programa. 8. Comunicar al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 9. Comunicar al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. 10. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, a control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida a tal efecto. 11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El incumplimiento de los requisitos enumerados en este artículo por parte de los beneficiarios, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida. Artículo 13. Plazos de ejecución y justificación. 1. El plazo para proceder a la contratación de los informadores, será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención, y el de ejecución de la actividad subvencionada será de un ano, a contar desde la fecha de contratación. 2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo 14 de la presente Orden. 3. Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstos deberán solicitar del Instituto de la Juventud, la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo. 4. La ampliación de plazo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), no podrá ser superior a la mitad del originariamente establecido. 5. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse al menos, con un mes de antelación a la terminación de los plazos de ejecución y justificación fijados en la presente Orden. 6. Los acuerdos sobre ampliación de plazo o denegación, que serán notificados, no serán susceptibles de recurso. Artículo 14. Justificación. La justificación de las actividades subvencionadas mediante pago anticipado se realizará por los beneficiarios en los siguientes términos: 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Nóminas correspondientes al periodo del contrato, TC1 y TC2 y movimiento bancario en el que se haga constar el pago efectivo. b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Dichos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad consignando en los mismos la indicación apropiada que permita el control de la concurrencia de las subvenciones. Artículo 15. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En caso de que el beneficiario se haya aproximado de manera significativa al cumplimiento total, entendiendo en este caso por aproximación significativa la realización de un contrato por un periodo inferior a un ano, pero superior a ocho meses, la cantidad a reintegrar no será la total, sino que se determinará de manera proporcional al tiempo de contratación no justificado. En los supuestos recogidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, al beneficiario le será exigible, además del reintegro de la cantidad otorgada, el interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación, será la que se hubiera percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario, no se devengará interés de demora. Artículo 16. Responsabilidades y Régimen Sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones, establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley Regional 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones finales. Primera. Se faculta a la Directora del Instituto de la Juventud, para dictar las Resoluciones que estime oportunas en ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 10 de noviembre de 2006.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. OJO FOTOS