Consejería de Agricultura y Agua 12986 Orden de 3 de octubre de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se desarrolla la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne, y se fija su convocatoria en la Región de Murcia. La aparición de casos de influenza aviar altamente patógena, ha afectado de manera significativa al consumo de carne de ave, registrándose caídas en los precios durante los meses de octubre y noviembre de 2005, así como durante algunas semanas de marzo y abril de 2006. El Reglamento (CEE) n.º 2777/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercado de las aves de corral, prevé, a través de la modificación introducida por el Reglamento (CE) n.º 679/2006 del Consejo, de 25 de abril de 2006, la adopción de medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de ave de corral, con el fin de hacer frente a perturbaciones graves de mercado derivadas directamente de una pérdida de confianza del consumidor ante la existencia de riesgos para la sanidad animal. Dichas medidas se encuentran recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados Miembros. En desarrollo de esta normativa, la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne, asigna a las Comunidades Autónomas la tramitación y control de estas ayudas. Con el fin de articular en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la aplicación de la nueva normativa estatal y comunitaria relativa a estas ayudas al mercado en el sector de los huevos y las aves de corral, resulta necesaria la elaboración de la presente disposición complementaria de la Orden APA 2726/2006, de 24 de agosto. En su virtud, una vez consultado al sector y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto desarrollar la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne (BOE n.º 209, de 1 de septiembre de 2006), así como efectuar la convocatoria de estas ayudas en la Región de Murcia. Artículo 2. Líneas de ayuda, cuantía y plazo de realización de actividades. 1. Las líneas de subvención y su cuantía serán las que se establecen en los Artículos 5 y 6 de la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto. 2. Sólo serán susceptibles de recibir ayudas las actividades realizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive. Artículo 3. Financiación. 1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47010, proyecto de inversión 35857, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006. para el montante total de la ayuda otorgada por el MAPA y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que asciende a 75.949,94 ¿. 2. Si como consecuencia de transferencias de crédito a la partida presupuestaria correspondiente a estas ayudas cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, o de incorporaciones de crédito, otras transferencias, renuncias, o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden. Artículo 4. Beneficiarios. 1. Tendrán la consideración de beneficiarios, aquellos que cumplan lo establecido en los apartados siguientes: a) Para la línea de subvención prevista en el Artículo 5 de la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, aquellos titulares de las explotaciones avícolas de carne de recría o criaderos de aves de explotación y de explotaciones de producción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Artículo. b) Para la línea de subvención prevista en el Artículo 6 de la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, aquellos propietarios de los animales, independientemente de que se trate de los titulares de la explotación donde se hayan criado dichos animales, que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Artículo. 2. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. 3. Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 5. Solicitud y documentación. 1. La solicitud, en modelo normalizado, de acuerdo al que se adjunta como Anexo I de la presente Orden, se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. 2. A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente: A) Documentación general: a) Fotocopia del NIF/CIF del solicitante y de su representante (en su caso). b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y del representante (en su caso). c) Certificado bancario donde figure la cuenta corriente del solicitante donde debe ingresarse el importe de la subvención. d) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda de las Administraciones Públicas para la misma finalidad. e) Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. f) Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la seguridad social. g) Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden. B) Documentación específica: a) Certificados sanitarios de movimiento (Guías de origen y Sanidad Pecuaria o documentos de traslado) que establece el Artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, emitidos durante los períodos comprendidos entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006 y entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de abril de 2005, así como el Libro de Registro de la explotación o documento equivalente conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Real Decreto. 1084/2005. b) Con carácter excepcional, se podrá admitir cualquier otro documento contable u oficial que recoja la entrada y salida de los animales de la explotación durante los mencionados periodos, indicando la fecha y origen y destino de los animales. c) En el caso de avicultores sujetos a régimen de integración, se podrán aportar los documentos de liquidación emitidos por el integrador durante los mencionados periodos. d) Para la línea de subvención prevista en el Artículo 6 de la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, en todo caso la documentación aportada deberá permitir conocer inequívocamente la edad de las aves en el momento del sacrificio. 3. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante. 4. El plazo de presentación de solicitudes, así como de la documentación a la que se refiere los apartados anteriores, será de 15 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de a esta Orden. Artículo 6. Instrucción y resolución. 1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de prorrateo. 2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ganadería y Pesca, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Agua la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas. 3. La concesión o denegación de la ayuda, se efectuará antes del 30 de noviembre de 2006, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo. 4. El plazo máximo para realizar el pago de esta ayuda será hasta el 31 de diciembre de 2006. Artículo 7. Controles. El Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca estará facultada para inspeccionar y verificar el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida y llevará a cabo los correspondientes controles tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes de ayuda. En el caso de los controles sobre el terreno, estos afectarán como mínimo al 5 por cien de las explotaciones avícolas de que se trate. Artículo 8. Reintegro. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 9. Responsabilidades y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el Titulo IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los Artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Disposición Adicional Se delega en el Director General de Ganadería y Pesca, la concesión y denegación de las ayudas contempladas en la presente disposición. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la región de Murcia». Murcia, 3 de octubre de 2006.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. pedefe