Consejería de Educación y Cultura 11328 Orden de 3 de agosto de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación artística en el Centro de Arte Libre «José María Párraga» de Murcia durante el año 2006. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico y de fomento de la cultura (artículo 10.Uno. Catorce y Quince). Por su parte, el Centro de Arte Libre «José María Párraga» está adscrito a la Consejería de Educación y Cultura en virtud del artículo 49 del Decreto n.º 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura. Se trata de un espacio destinado a promover una manera de entender la creación y la relación entre creadores de distintas disciplinas. Toda manifestación artística tiene cabida en los planteamientos del mismo. Artes plásticas, visuales o escénicas surgidas al amparo de los soportes tradicionales, conviven con las creaciones que nacen de las nuevas tecnologías. Asimismo, se imparten todo tipo de talleres, seminarios y conferencias teóricas que analizan diversos aspectos de la creación contemporánea. Dentro de los objetivos del Centro de Arte Libre «José María Párraga», se encuentra el de dar oportunidad a los artistas de las distintas disciplinas para desarrollar sus proyectos, individuales o colectivos, ya pertenezcan a una sola o combinen varias disciplinas artísticas, en los diferentes espacios en que se articula el edificio: caja escénica, taller digital, taller de artes escénicas, taller de artes visuales y sala de exposiciones, siempre que dichos proyectos guarden consonancia con la finalidad del centro. A este fin, se han creado para el año 2006 diez becas de formación artística, cuya adjudicación deberá realizarse con arreglo al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, según lo previsto en la legislación estatal básica y en la regional reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma, razón por la cual resulta preciso aprobar las bases reguladoras y la convocatoria que determinen los criterios para su solicitud y concesión. En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Cultura, Dispongo Primero.- Objeto. 1.- La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, por parte de la Consejería de Educación y Cultura, de diez becas de formación artística, durante el año 2006, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con el objetivo de facilitar a artistas el proceso de trabajo o el desarrollo de una idea que requieran de la utilización de un espacio de producción de obra, en cualquiera de las disciplinas artísticas. 2.- Los becarios designados tendrán a su disposición las infraestructuras de las que dispone el centro para la producción de obra. La asignación de un espacio de cesión supone su uso continuado durante el periodo en el que ha sido asignado durante el disfrute de la beca. Segundo.- Beneficiarios y requisitos. Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes requisitos: 1.- Tener la nacionalidad española o de alguno de los países integrantes de la Unión Europea o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. 2.- No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener la beca de colaboración. 3.- No estar incapacitado o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. 4.- Hallarse al corriente de sus obligaciones con las Administraciones tributarias estatal y autonómica en el momento de la concesión de la beca, y hasta la extinción de la misma, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. 5.- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener al condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Tercero.- Dotación e imputación presupuestaria. 1.- La obtención de la beca de formación artística supone el derecho del adjudicatario a percibir una asignación global de 5.800 euros, que se abonarán fraccionadamente por meses vencidos, previa certificación sobre la actividad desarrollada, que firmará un técnico del Centro Párraga, quien actuará como tutor, con el visto bueno de la responsable de dicho centro, a efectos del artículo 14. b) de la Ley General de Subvenciones. No se financiarán otros gastos realizados por los becarios, como material fungible, viajes, estancias, etc., los cuales correrán exclusivamente a cargo de los mismos. 2.- Las becas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 15.07.453A.483.50, proyecto código n.º 35.691, «Becas de formación artística», Subproyecto 035691060001 del presupuesto de gastos para el año 2006, por un importe global de 58.000 euros. 3.- Para todos los beneficiarios de las becas, se suscribirá una póliza de seguro de accidentes corporales y de atención médica. 4.- Las becas estarán sujetas a las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en su caso procedan, conforme a la normativa vigente. Cuarto.- Solicitudes, plazo y documentación. 1.- Las solicitudes estarán debidamente cumplimentadas y firmadas según el modelo que figura como Anexo I a esta orden, y se presentarán en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avenida de la Fama. 15, C.P. 30.006, Murcia), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Independientemente del medio elegido para su presentación, se remitirá al fax 968352113 el justificante de la solicitud presentada. 2.- Se podrá disponer la reapertura de dicho plazo una vez que, resueltas todas las solicitudes, se constate la existencia de remanente de crédito disponible. 3.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad del solicitante cuando no sea español (pasaporte o tarjeta de residente). b) La declaración responsable de no percibir ingresos por actividad retribuida o de estar dispuesto a renunciar a ellos en caso de concesión de la beca, conforme al Anexo II de esta orden. c) El Currículum Vítae del solicitante. d) Dossier o memoria del proyecto a realizar. e) Documentación adicional que el aspirante crea conveniente aportar para facilitar la valoración del proyecto. f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme al Anexo III de esta orden. g) La autorización para obtener de las Administraciones tributarias estatal y autonómica las certificaciones relativas a la inexistencia de obligaciones que impidan la concesión. Los documentos a que se refieren los apartados c), d) y e) deberán presentarse mecanografiados, en papel Din A4 y en letra Arial 12, sin exceder de veinte folios cada uno de ellos. 4. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, se le declarará desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Quinto.- Duración. La duración de cada una de las becas será de tres meses, a contar desde el 1 de septiembre o desde la fecha de la notificación de la concesión de las mismas. Sexto.- Instrucción del procedimiento. Instruirá el procedimiento en la convocatoria el Jefe de Servicio de Museos y Exposiciones, emitiendo a tal fin un informe de preevaluación indicativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario. El informe será elevado a la Comisión de Evaluación. Séptimo.- Comisión de valoración y evaluación de solicitudes. 1.- Para el estudio y valoración de las solicitudes de becas se constituirá una Comisión de Evaluación presidida por el Director General de Cultura, e integrada por la responsable del Centro Párraga, la Asesora del Servicio de Museos y Exposiciones, y un técnico del Centro Párraga, que actuará como Secretario. Este órgano colegiado ajustará su funcionamiento y actuación, en lo no regulado expresamente en esta orden, a las previsiones de los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus miembros estarán sometidos a las causas de recusación y abstención establecidas en los artículos 28 y 29 de dicha Ley. 2.- La Comisión podrá pedir información complementaria, así como convocar al aspirante, para comprobar su idoneidad para llevar a cabo el trabajo propuesto y sugerirle, si lo estima oportuno, su ampliación o modificación para hacerlo más operativo. 3.- La valoración de los proyectos y demás méritos acreditados por los solicitantes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones: a) La viabilidad de los proyectos (adecuación espacio-tiempo y su adaptación a los medios materiales y humanos planteados). Hasta 5 puntos. b) La originalidad, capacidad de innovación, carácter interdisciplinario y calidad de la idea. Hasta 4 puntos. c) El interés didáctico, artístico y cultural del proyecto. Hasta 3 puntos. d) La trayectoria artística del solicitante. Hasta 1 punto. 4.- La Comisión elaborará previamente un baremo mediante el cual quedarán fijados los mínimos de aptitud para la concesión de las becas, pudiendo declarar desiertas alguna o la totalidad de las becas convocadas. 5.- Si la Comisión lo estimara conveniente, podrá realizarse una entrevista personal a aquellos solicitantes que, a la vista de su proyecto y de su currículo obtuvieran mayor puntuación, con el fin de establecer el orden definitivo de clasificación de aspirantes. La entrevista podrá alcanzar una puntuación máxima de 2 puntos. 6.- La Comisión podrá proponer la concesión de más de una beca para el mismo proyecto, en el caso de proyectos de carácter colectivo, sin que, en ningún caso, pueda concederse más de una beca por beneficiario. 7.- La Comisión de Evaluación emitirá informe concretando el resultado de la valoración efectuada. Octavo.- Propuestas de resolución provisional y definitiva. 1.- A la vista del expediente y del informe de la Comisión, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional de las becas a favor de los diez aspirantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, hayan obtenido mayor puntuación en la valoración de los méritos; dicha propuesta será motivada y expresará la puntuación global y parcial obtenida cada uno de los aspirantes seleccionados, pudiendo contener, en apartado separado, una relación de los aspirantes seleccionados como suplentes, con expresión igualmente de las puntuaciones totales y parciales, y por orden de puntuación, con el objeto de puedan ser sucesivamente llamados en caso de producirse vacantes o renuncias durante el período de duración de las becas, o para el caso de que se generen nuevos créditos durante el año 2006, sin necesidad de realizar nueva convocatoria o selección. La propuesta contendrá también la relación de las solicitudes que se consideran desestimables y su causa. 2.- La propuesta de resolución provisional se hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura (Avenida de la Fama, 15, Murcia), en el del Centro Párraga y en la página web de este último para que, en el plazo de diez días naturales desde el siguiente a la fecha de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería los aspirantes puedan formular las alegaciones o reclamaciones que se consideren oportunas. 3.- Transcurrido el plazo antes citado y a la vista de las alegaciones que se hubiesen formulado, el Servicio de Museos y Exposiciones elevará propuesta de resolución definitiva al Consejero para su aprobación, junto a la propuesta de autorización y disposición del gasto. 4.- La propuesta será motivada y contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, la evaluación obtenida y los criterios seguidos para efectuarla; así como la desestimación del resto de solicitudes. 5.- La propuesta de resolución definitiva se hará pública por los medios establecidos en el apartado 2 y los aspirantes propuestos como beneficiarios de la beca dispondrán de un plazo de diez días naturales desde la fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería, para comunicar su aceptación, que se entenderá realizada si no se comunica en el plazo indicado. 6.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión. 7.- Los beneficiarios de las becas, previamente a la propuesta de resolución de concesión, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social. Noveno.- Resolución y notificación. 1.- A la vista de la propuesta de resolución definitiva el Consejero de Educación y Cultura dictará orden resolviendo el procedimiento, concediendo las becas a favor de los aspirantes que habiendo obtenido mayor puntuación, hayan aceptado la adjudicación. Establecerá, asimismo, una relación con la designación de suplentes, por orden de calificación, y otra con las solicitudes desestimadas y su causa. 2.- La resolución de concesión de las becas llevará el compromiso de gasto correspondiente. 3.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente orden. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 5.- La resolución de la convocatoria, conforme al artículo 59.6. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será publicada en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación y Cultura y en el del Centro Párraga, así como en la página web del centro www.centroparraga.com, con expresión de los recursos que caben contra la misma, el plazo de interposición y el órgano ante el que deberá presentarse, y notificada de forma individual únicamente a los adjudicatarios, conforme al artículo 20 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 6.- Las becas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Décimo.- Alteración de las condiciones de las becas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. Durante el periodo de su vigencia, cada beca es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Undécimo.- Obligaciones de los destinatarios de las becas. 1. La aceptación de las becas por los adjudicatarios implica la de las condiciones fijadas en estas bases reguladoras. 2. Asimismo, son obligaciones del beneficiario las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en especial las siguientes: a) Seguir las orientaciones del tutor encargado de la supervisión del proyecto y de que éste discurra de forma compatible con el normal desenvolvimiento del centro b) Comunicar al tutor las incidencias que puedan impedir el desarrollo del proyecto, quien junto con la responsable del centro valorará su modificación y la autorizará en su caso, siempre que no afecte sustancialmente al mismo ni a las características por las que fue seleccionado. c) Utilizar el espacio que le ha sido cedido para el desarrollo del proyecto objeto de la beca. Su falta de uso o el aprovechamiento inadecuado del mismo a juicio del tutor, durante el periodo de la beca, supone la renuncia a la misma. d) No utilizar cualquier espacio del centro como almacén de obra. e) Poner a disposición del centro, al final de la beca, aquellas obras que, a criterio de la responsable del mismo, deban cederse temporalmente para ser exhibidas, y asumir la gestión de los permisos necesarios para ello, así como los relativos a la reproducción de su obra en el catálogo, si lo hubiere, en internet o cualquier otro medio de difusión. f) Presentar un informe de las actividades desarrolladas y una memoria económica de los gastos e inversión realizados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de terminación de la beca, que se completará con cuanto material documental se estime oportuno para acreditar dichas actividades. El informe será visado por el tutor del proyecto. Los gastos serán acreditados mediante la presentación de las facturas correspondientes, adjuntando asimismo, acreditación del pago. Duodécimo.- Ausencia de vínculo contractual. La concesión de estas becas no supondrá el establecimiento de relación contractual o administrativa alguna entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a inclusión en la Seguridad Social. Decimotercero.- Propiedad y difusión de la obra. Una vez exhibido el trabajo que constituye el objeto de la beca, éste quedará en propiedad de su autor, quien a partir de entonces podrá disponer de él para exponerlo, representarlo o difundirlo, siempre que haga constar que ha sido producido con una beca del Centro de Arte Libre «José María Párraga». Decimocuarto.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos y en la forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En caso de incumplimiento parcial de la beca, procederá el reintegro de las cantidades percibidas proporcionalmente al período transcurrido de disfrute de la misma. Decimoquinto.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que establecen los artículos 44 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, como acto que aprueba la convocatoria, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Murcia, 3 de agosto de 2006.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. pedefes