Consejería de Agricultura y Agua 10694 Orden de 28 de julio de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las ayudas para la mejora de la Infraestructura Zoosanitaria y Medioambiental de Explotaciones Ganaderas. Mediante Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia, se regularon las líneas de ayuda para la mejora de la infraestructura zoosanitaria y medioambiental de explotaciones ganaderas, actuando como norma sustantiva en el ámbito económico financiero para la regulación de estas ayudas, la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, posteriormente derogada por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a su vez recientemente derogado en lo que a las subvenciones y ayudas públicas se refiere por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, han de tenerse en cuenta los cambios operados en cuanto a las exigencias medioambientales, concretamente la finalización de los procedimientos de adecuación ambiental regulados en la Orden de 11 de diciembre de 1997, sobre adecuación de las industrias y demás actividades a las exigencias de la normativa ambiental, y sobre los que tradicionalmente se ha sustentado la concesión de estas ayudas. A la vista de lo anterior, resulta aconsejable la aprobación de una nueva Orden reguladora de las ayudas para la mejora de la infraestructura zoosanitaria y medioambiental de las explotaciones ganaderas de la Región de Murcia, dictada con la finalidad de adaptar los requisitos exigidos para su concesión a la normativa medioambiental vigente, así como para adecuar su otorgamiento al nuevo marco normativo regulador de las subvenciones gestionadas por la Administración Pública de la Región de Murcia, constituido por la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre, dictada en desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los titulares de empresas ganaderas que estén desarrollando su actividad productiva, ubicadas en la Región de Murcia, y que realicen inversiones para mejorar la infraestructura o equipamiento zoosanitario y medioambiental, así como el bienestar animal. Artículo 2. Financiación. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán financiadas con la dotación presupuestaria 17.05.00.712F.770.06, Proyecto de inversión 11188, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, por un importe global de 80.000 ¿. Artículo 3. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, cuyas granjas estén inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones de la especie ganadera de que se trate, así como las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) integradas por titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro correspondiente. Cuando no exista Registro para determinadas especies, será suficiente disponer, debidamente actualizado y diligenciado, del Libro Registro de Explotaciones Ganaderas o, en su defecto, la cartilla ganadera actualizada. 2. Las explotaciones ganaderas tienen que estar en funcionamiento y disponer de la licencia municipal de actividad correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. 3. Requisitos: a) La granja por la que se solicita la ayuda, deberá estar inscrita y actualizada en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas, y en ausencia de registro oficial, tener diligenciado y actualizado el libro de registro de las explotaciones ganaderas del titular o, en su caso, cartilla Ganadera actualizada. b) Las explotaciones deberán estar incluidas y desarrollar satisfactoriamente las actuaciones y actividades derivadas de la aplicación de los programas específicos para las siguientes especies: - Especie bovina: programa para la erradicación de la tuberculosis, brucelosis y leucosis enzoótica bovina (Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre). - Especie porcina: programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky (Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, y Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 1 de julio de 2002, tras su modificación por Orden de 6 de abril de 2005). - Especie ovina: programa para la erradicación de la brucelosis (Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre). - Especie caprina: Además del programa para la erradicación de la brucelosis, especificado para la especie ovina, deberán estar incluidos en el programa para la erradicación de la tuberculosis caprina (Orden de 30 de marzo de 1995, BORM de 11 de abril de 1995). c) Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la Presente Orden. Artículo 4. Mejoras subvencionables. 1. Las ayudas establecidas en la presente Orden estarán dirigidas a incentivar inversiones en mejoras de las instalaciones, equipos de gestión sanitaria y de residuos. 2. No se auxiliarán, en ningún caso, inversiones que supongan incrementos de volúmenes construidos cuando impliquen aumentos, directos o indirectos, de la capacidad de producción. 3. Se considerarán mejoras a efectos de inversión auxiliable: a) Implantación o mejora del aislamiento interno de las naves de producción que suponga una mejora sanitaria o medioambiental. b) La instalación o mejora de la infraestructura sanitaria (vallado, badén de desinfección de vehículos, locales de aseo y vestuario, equipos de limpieza y desinfección de alta presión tanto para vehículos como para granja, protección en ventanas y puertas para evitar entrada de aves, mamíferos, insectos y otros animales potencialmente transmisores de enfermedades). c) La adecuación o mejora de balsas, fosos o lugares de almacenaje y la red de conducción de excrementos y purines hacia ellos, y cualquier otra mejora de las instalaciones que tenga por finalidad la reducción de purines, así como su eliminación higiénica y ambiental. d) Adquisición de cubas con garantía de hermeticidad y asepsia, para transporte de purines hacia instalaciones objeto de su tratamiento a centros autorizados de gestión de residuos. e) Instalaciones o mejoras de equipos de tratamiento de estiércoles y purines de la propia granja o granjas asociadas del mismo entorno o paraje, sin que en ningún caso el volumen económico generado por la instalación o equipo pueda convertirse en la actividad económica principal. f) Instalación o adecuación de estaciones de desinfección o equipos para desinfección de vehículos y similares para transporte de ganado o productos y materiales relacionados con el ganado. g) Implantación de habitáculos o sistemas móviles o fijos de sacrificio higiénico e incruento de animales por razones de saneamiento, así como para el transporte de los mismos hacia centros autorizados de transformación, de conformidad con la legislación vigente. h) Adaptación de las construcciones actuales y del manejo de las explotaciones de vacuno y caprino de leche a las condiciones sanitarias que establece el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, y la Orden de 8 de mayo de 1997. Artículo 5. Solicitud y documentación. 1. La solicitud de ayuda individual en modelo normalizado (Anexo I), dirigida al Sr. Consejero de Agricultura y Agua, podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del NIF o CIF, compulsado, salvo que lo hubiera presentado para su regularización administrativa en el Registro Regional de Explotaciones Porcinas. b) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de actividad. c) Documento que acredite que la explotación está inscrita y actualizada en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas, en su defecto, documento justificativo de tener diligenciado y actualizado el libro de registro de explotaciones ganaderas del titular o, en su caso, fotocopia de la cartilla ganadera actualizada. d) Memoria descriptiva de las mejoras. Podrá incluirse el trabajo personal de los ganaderos. e) Presupuesto detallado de las obras y adquisiciones a realizar acompañado, en su caso, de las facturas pro forma, con un calendario de inversión que garantice su ejecución, siempre antes del 30 de octubre del año en que tenga previsto finalizar la inversión. El citado calendario deberá prever para el primer año una ejecución de al menos un 5% de la inversión total presupuestada. f) Certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta con 20 dígitos, en la que deben efectuarse los pagos. g) Certificación de pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria con una antigüedad mínima de tres años, en su caso. h) Las Cooperativas o SAT, integradas por titulares de explotaciones ganaderas, y que realicen mejoras de uso colectivo, presentarán, además de los documentos a que se refieren los párrafos a) a g) anteriores, fotocopia compulsada de los estatutos sociales, fotocopia compulsada del DNI de la persona que las represente, así como la documentación en donde se acredite dicha representación. i) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. j) Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden. 2. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante. 3. El plazo de presentación de solicitudes, así como de la documentación a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Artículo 6. Forma y cuantía de las ayudas. 1. La cuantía máxima de la ayuda otorgada será: a) Con carácter general, hasta el 20% del valor de la inversión aceptada por la Consejería, excluido el IVA. b) Para las explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas, la ayuda podrá alcanzar hasta el 30% de la inversión aceptada por la Consejería, excluido el IVA. c) Las explotaciones con título de granja de sanidad comprobada, granja de protección sanitaria especial o que pertenezca a una Agrupación de Defensa Sanitaria con una antigüedad mínima de 3 años, la ayuda será incrementada un 5% de la inversión aceptada por la Consejería. d) Cuando la mejora para uso colectivo se realice por una Cooperativa o SAT, la ayuda podrá alcanzar hasta un 5% más sobre la inversión aceptada por la Consejería, sin que en ningún caso pueda superar el índice del 35%. 2. No obstante, la cantidad máxima a conceder no podrá superar los 9.015 ¿ por beneficiario. Cuando la mejora sea promovida por una Cooperativa o SAT, la cantidad máxima a conceder será la resultante de multiplicar el número se socios o integrantes por 9.015 ¿, con el límite máximo de 60.000 ¿. 3. Los peticionarios podrán para la financiación de las inversiones previstas en esta Orden, solicitar a las entidades financieras que suscriban a tal efecto convenio con la Consejería de Agricultura y Agua, los créditos necesarios en las condiciones establecidas en el convenio. Concedido el crédito por las entidades financieras, el pago de la ayuda se realizará en la forma que se determina en los citados convenios. Artículo 7. Criterios de preferencia. 1. Se considerarán preferentes en la concesión de las ayudas las explotaciones porcinas, atendiendo a los siguientes criterios: a) Que la explotación sea de producción. b) En orden inverso a su capacidad en número de plazas para reproductores, resultante de su actualización, cuando proceda. c) Las demás, según orden de entrada de la solicitud en el registro. 2. El resto de las explotaciones ganaderas, según orden de entrada de la solicitud en el registro. Artículo 8. Instrucción y Resolución. 1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios. 2. Corresponde a la Dirección General de Ganadería y Pesca la instrucción de los expedientes de ayuda para la mejora de la infraestructura zoosanitaria y medioambiental de explotaciones ganaderas. 3. Las solicitudes, junto con el resto de documentación presentada, serán informadas por el órgano instructor, previa inspección sobre el terreno que acredite la no iniciación de las inversiones objeto ayuda, así como que la explotación está en funcionamiento. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios citados. Dicha comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: Jefe de Servicio de Sanidad Animal. Vocales: 2 técnicos pertenecientes al Servicio de Sanidad Animal. Secretario: Un funcionario del Servicio de Sanidad Animal. 5. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, se notificará a los solicitantes, y en la que se indicará la cuantía que, en principio, se propone asignar para financiar las inversiones objeto de la ayuda, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones. 6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual el Sr. Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada. En la Orden de concesión se establecerá el plazo de ejecución de la inversión subvencionada de acuerdo con el calendario previsto por el peticionario, quedando supeditada la eficacia de dicha concesión al cumplimiento del citado plazo. 7. El plazo para la resolución del procedimiento será como máximo de tres meses contados a partir del día en que finalice el de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Artículo 9. Justificación y pago. 1. Para el pago de la ayuda el solicitante deberá acompañar, de acuerdo a la memoria y presupuesto de solicitud, facturas de los gastos ocasionados y sus correspondientes justificantes de pago, que se deberán presentar en la Consejería de Agricultura y Agua, como máximo, antes del 30 de noviembre del año en que tenga previsto finalizar la ejecución de la inversión. Por su parte, la fecha límite para la finalización de las mejoras e inversiones será el 30 de octubre del mismo año. 2. No obstante lo anterior, podrán realizarse abonos anuales a cuenta, mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. En tal sentido la cuantía vendrá determinada por el porcentaje de la subvención concedida equivalente al porcentaje de la inversión realizada, que de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 5, debe ser de al menos el 5% para el primer ejercicio presupuestario. 3.- En la justificación de los pagos derivados de las obras y construcciones, la cantidad máxima a tener en cuenta como valoración del trabajo propio será la incluida en la memoria descriptiva que acompañará a la solicitud que, en ningún caso, será mayor del 25% de la mano de obra total, de acuerdo a la normativa europea (Decisión 97/327/CE, de 23 de abril de 1997) ni de los módulos a tal efecto previstos en el artículo 16.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se convocan ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y se establecen sus bases reguladoras en la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Artículo 10. Control. Los beneficiarios se someterán, en todo caso, a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida, que estime oportuno la Consejería de Agricultura y Agua, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y a los del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información sea requerida. Artículo 11. Modificación de la Orden de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. Artículo 12. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13. Responsabilidades y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el Titulo IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición transitoria La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo a las solicitudes de ayuda que hayan sido presentadas con anterioridad a su entrada en vigor. Disposición adicional primera La eficacia de la Orden se condiciona a que la misma sea compatibilizada por la Unión Europea. Disposición adicional segunda. Se delega en el Director General de Ganadería y Pesca la concesión y denegación de las ayudas contempladas en la presente Orden. Disposición adicional tercera. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición derogatoria Quedan derogadas la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen ayudas para la mejora de la infraestructura zoosanitaria y medioambiental de explotaciones ganaderas, así como la Orden de modificación de la anterior de 25 de enero de 1999. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 28 de julio de 2006.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. PEDEFE