Consejería de Economía y Hacienda 12716 Orden de 26 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se efectúa la convocatoria y se regula el procedimiento para la integración en las Escalas Científica Superior y Científica de los Funcionarios del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. La disposición adicional quinta de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, modificó los artículos 2 y 5 del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, en los siguientes términos: En el artículo 2, dentro del Cuerpo Superior Facultativo se crea la Escala Científica Superior, y dentro del Cuerpo Técnico se crea la Escala Científica. En el artículo 5 se adicionan dos párrafos donde se definen las funciones a desempeñar por la Escala Científica Superior y la Escala Científica. La disposición transitoria primera de la citada Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, establece qué funcionarios, con carácter voluntario a través de la correspondiente solicitud, se integrarán en las Escala Científica Superior o la Escala Científica, y a qué otros funcionarios les será exigible la superación previa de una prueba selectiva para su integración. En la disposición adicional primera del Decreto n.º 13/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, se contemplan algunos aspectos del procedimiento y la competencia para efectuar la convocatoria para la participación en los procedimientos de integración. En su virtud, a iniciativa del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, y en el ejercicio de las competencias señaladas en el articulo 16.2.d de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Disposición Final primera letra b) del Decreto 32/1998, de 7 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos Cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen medidas de fomento de promoción interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio Dispongo Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria y regular el procedimiento para la integración en las Escalas Científica Superior y Científica del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario Artículo 2. Sobre la integración 1. Podrán solicitar su integración los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de la Disposición transitoria primera de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, de creación del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. 2. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Decreto 13/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. Artículo 3. Solicitudes 1. Todos los funcionarios que, reuniendo los requisitos deseen participar en el proceso de integración en las Escalas Científica Superior y la Escala Científica, deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, que se ajustará al modelo que figura como anexo I a esta Orden. 2. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: - Curriculum vitae, de acuerdo con el modelo normalizado actual exigible por las convocatorias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. - Certificado del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, según modelo que figura en el anexo II. 3. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 4. Admisión de solicitantes 1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Orden, que será expuesta en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. 2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. Artículo 5. Resolución del procedimiento de integración 1. La Consejería de Economía y Hacienda, previa propuesta de la Dirección General de Función Pública, resolverá y notificará la oportuna resolución en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. Las resoluciones podrán recurrirse en reposición ante el titular de la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su publicación. Disposición final. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. OJO PDF