Consejería de Presidencia 12249 Orden de 10 de julio de la Consejería de Presidencia, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones para la contratación de informadores juveniles en los servicios de información juvenil dependientes de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, de menos de 10.000 habitantes. La Ley 13/2002, de 4 de Diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, configura a éste como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, gestor de la política juvenil entendida conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 8/1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación Juvenil. Entre las funciones atribuidas al Instituto de la Juventud por su Ley de Creación se encuentra la promoción y coordinación de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades mediante el desarrollo de actuaciones que faciliten el acceso de la juventud a la información y asesoramiento sobre las diferentes materias que afectan a su vida cotidiana. En este sentido, desde el Instituto de la Juventud se ha elaborado el Plan Estratégico de los Servicios de Información Juvenil de la Región de Murcia 2006-2008, con el fin de potenciar y consolidar estos servicios, de manera que todas las personas jóvenes de la región tengan acceso a ellos. En el marco de este Plan, la primera medida a desarrollar tendente a garantizar la continuidad de los servicios de información es la de apoyar financieramente a los Ayuntamientos, de municipios con menores recursos, mediante la concesión de ayudas, para la contratación de informadores juveniles como elementos dinamizadores de la población joven de su municipio. La presente Orden, regula las bases de concesión y la convocatoria de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Regional 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, teniendo en cuenta que estas subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretende fomentar, dada la limitación de los recursos económicos disponibles por parte de las entidades a las que se dirige la presente convocatoria, se considera necesario no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad. En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la contratación de informadores juveniles en los servicios de información juvenil dependientes de ayuntamientos con una población inferior a 10.000 habitantes. Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones. Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la partida presupuestaria 55.00.00.323A.46440, del proyecto de inversión 36061 «Plan actuación de información juvenil» de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2006, por el importe y las anualidades que se detallan: - Para el año 2006: 150.000,00 ¿. - Para el año 2007: 150.000,00 ¿. - Para el año 2008: 150.000,00 ¿. A los municipios de menos de 5.000 habitantes se les financiará un técnico a media jornada, y a los municipios cuya población oscile entre 5.000 y 10.000 habitantes, un técnico a jornada completa. Las cuantías de las subvenciones serán como mínimo del 50% del salario anual bruto del trabajador y podrán llegar como máximo al 80% del mismo. Dichas cantidades en ningún caso excederán de 17.600 euros anuales, por informador o dinamizador juvenil contratado. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán contribuir con la aportación de fondos propios a la financiación en un porcentaje del 50% del coste total de la contratación que podrá verse reducido en función de la aplicación de los criterios de adjudicación hasta un mínimo del 20%. Artículo 3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Ayuntamientos de la Región de Murcia con una población inferior a 10.000 habitantes integrados en la Red de Servicios de Información y Documentación Juvenil y aquellos otros que, no encontrándose integrados en la misma, lo soliciten con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en la presente Orden, y reúnan las condiciones establecidas por la Orden de 23 de marzo de 1993, de la extinta Consejería de Cultura, Educación y Turismo por la que se regula el reconocimiento y el funcionamiento de los servicios de información y documentación juvenil de la Región de Murcia , requisito que será apreciado de oficio por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Artículo 4. Requisitos. Serán requisitos necesarios para optar a estas subvenciones: 1. Presentación del ANEXO I debidamente cumplimentado, donde se reflejen los medios materiales y técnicos con los que se cuenta para desarrollar su trabajo. 2. Compromiso de la Entidad beneficiaria de realizar la aportación económica necesaria, según lo establecido en la presente Orden, para sufragar el coste de la contratación. 3. Compromiso de la Entidad beneficiaria de destinar a la persona contratada a funciones propias de información o dinamización juvenil, poniendo los medios materiales y técnicos adecuados para el desarrollo de su trabajo: espacio propio diferenciado, equipo informático con conexión a Internet y correo electrónico, teléfono y acceso a fax y fotocopiadora. 4. Reconocimiento del Servicio de Información Juvenil como tal por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, o encontrarse en trámite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda regulada en la presente Orden. 5. No estar incursos en las circunstancias del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre General de Subvenciones. 6. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas. Las circunstancias del art. 13.2 se justificarán, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.7 de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de una Declaración Responsable conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO II. La acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se obtendrá de oficio por el Instituto de la Juventud, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos de los órganos competentes. La firma de la solicitud será bastante para consentir dicha autorización. Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación. Los interesados presentarán la solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que consta en el Anexo I. Este modelo normalizado de solicitud estará también a disposición de los interesados en el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, sito en Avda. Infante D. Juan Manuel, n.º 14, edificio administrativo Infante, 30011- Murcia, así como en el sitio web de dicho organismo (www.mundojoven.org) Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de Diciembre. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6. Documentación. La solicitud (ANEXO I), debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la declaración responsable comprendida en el ANEXO II, y del resto de los documentos relacionados en el art. 4 de esta Orden. Artículo 7. Instrucción del Procedimiento. 1. La competencia para la instrucción del procedimiento, corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución. 2. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la LRJPAC. 3. Igualmente y de conformidad con el art. 76 de la ley 30/1992, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. 4. A continuación se realizará por el órgano instructor una preevaluación, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los Ayuntamientos solicitantes de los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe del órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios. Aquellas solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante Resolución motivada de la Directora del Instituto de la Juventud. 5. Posteriormente se constituirá una Comisión de Evaluación que deberá elaborar un informe propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 11. Dicho informe contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como las de aquellos solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, en su caso. 6. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes admitidas, estando facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios. 7. Esta Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros: Presidenta: La Secretaria General Técnica del Instituto de la Juventud o persona que la sustituya. Vocales: - La Jefa del Servicio de Planificación y Programas o persona que la sustituya. - El jefe de Sección de Información y asesoramiento o persona que la sustituya. Secretario: un funcionario del Instituto de la Juventud, designado por su titular Artículo 8. Finalización del procedimiento 1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe propuesta de la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y el resultado de la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta será elevada a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, para que dicte Resolución. 2. El procedimiento finalizará mediante Resolución de la Directora del Instituto debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, asimismo, la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes, con indicación de los importes, plazos de pago y formas de justificación. 3. Dicha resolución, que se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de dicha resolución. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Artículo 9. Pago. El pago del importe de la subvención concedida correspondiente al año 2006 se realizará, previa presentación del contrato y alta en el Régimen de la Seguridad Social, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, toda vez que las subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se subvencionan. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.2.a y 29 de la Ley Regional 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El pago del importe de las subvenciones correspondientes a los años 2007 y 2008, exigirá la justificación previa del cumplimiento del objeto de la subvención en los años 2006 y 2007, respectivamente. Las subvenciones previstas podrán concurrir con otras subvenciones. ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado siguiente. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales superen el coste de la actividad o elemento subvencionado. En caso contrario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada para la que se concedió la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Artículo 10. Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 11. Criterios de adjudicación. La adjudicación de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden. En caso de que algún Ayuntamiento no presente solicitud o no reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, los créditos que en principio pudieran corresponderle se distribuirán entre los demás solicitantes. Para ello se valorarán las memorias anuales de seguimiento de actividades municipales en el área de juventud del ejercicio anterior, que obran en el Instituto de la Juventud, y se correspondan con los Ayuntamientos que hayan solicitado subvención y reúnan los requisitos. Entre ellas, se otorgan hasta 5 puntos en función de las actuaciones realizadas y la implicación en el desarrollo de políticas de juventud. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: 1. Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de Concesión. 2. Destinar la subvención a la contratación de un técnico/a informador-dinamizador/a con bachiller superior o equivalente y formación especifica de Monitor o Director de Tiempo Libre, por la jornada establecida en esta orden como mínimo, en función de la población joven del municipio y con una duración de tres años. 3. Las personas contratadas serán jóvenes de edades comprendidas entre 18 y 30 años. En caso de que tengan que ser seleccionados, deberá estar presente en el proceso de selección un Técnico del Instituto de la Juventud. 4. Compromiso de asistencia de la persona contratada al curso de «Iniciación a los servicios de Información Juvenil» que imparte el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y a los Encuentros, cursos y jornadas que sean organizados por el Centro Regional de Información y documentación Juvenil de la Región de Murcia 5. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad o proyecto subvencionado, que éste se realiza con la colaboración del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Cuando dicha difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de Murcia junto con el logotipo del Instituto de la Juventud. 6. Comunicar al Instituto de la Juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 7. Comunicar al Instituto de la Juventud la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. 8. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el Instituto de la Juventud, a control financiero que corresponda a la Intervención Genera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida a tal efecto. 9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Asimismo se comprometerán a que la persona contratada tenga un horario adaptado en función al trabajo a desarrollar. El contrato podrá ser de la jornada completa o de media jornada. El incumplimiento de los requisitos enumerados en este artículo por parte de los beneficiarios, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida. Artículo 13. Plazos de ejecución y justificación. 1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en cada anualidad, será de un año, a contar desde el día siguiente al de la concesión de la subvención en el año 2006, y desde la orden de pago en los años 2007 y 2008. 2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo 14 de la presente Orden. 3. Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstos deberán solicitar del Instituto de la Juventud, la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo. 4. La ampliación de plazo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/10992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrá ser superior a la mitad del originariamente establecido. 5. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse al menos, con un mes de antelación a la terminación de los plazos de ejecución y justificación fijados en la presente Orden. 6. Los acuerdos sobre ampliación de plazo o denegación, que serán notificados, no serán susceptibles de recurso. Artículo 14. Justificación. La justificación de las actividades subvencionadas mediante pago anticipado se realizará por los beneficiarios en los siguientes términos: a) Memoria del servicio de información en la que conste las actividades realizadas, número de usuarios y valoración. b) Nóminas correspondientes al periodo del contrato, TC1 y TC2 y movimiento bancario en el que se haga constar el pago efectivo. Dichos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad consignando en los mismos la indicación apropiada que permita el control de la concurrencia de las subvenciones. Artículo 15. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, al beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada, le será exigible el interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación, será la que se hubiera percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario, no se devengará interés de demora Artículo 16. Responsabilidades y Régimen Sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones establecen la Ley Regional 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre General de Subvenciones. Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Directora del Instituto de la Juventud, para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 15 de septiembre de 2006.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco.