Consejería de Turismo, Comercio y Consumo 9385 Orden de 29 de junio de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se convoca el Premio al Turismo Región de Murcia 2006, en la modalidad «Periodístico y de Comunicación». El Estatuto de Autonomía atribuye a la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de ordenación y promoción del turismo en su artículo 10.uno.16), recogiéndose en el artículo 55. 1. a) de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia la posibilidad de que se establezca anualmente la convocatoria de Premios al Turismo Región de Murcia por la Consejería competente en materia de turismo. La Consejería de Turismo Comercio y Consumo, dentro de este marco competencial, y habida cuenta que una de las vías de promoción de la Región, es el profundizar en el conocimiento de la realidad turística y el apoyar a las personas e instituciones que la realizan, viene convocando desde el año 2003 el Premio Periodístico y de Comunicación de Turismo de la Región de Murcia. Habiéndose consolidado el turismo como impulsor de la economía murciana y generador de riqueza para la Región, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, considera necesario resaltar aquellas actuaciones que en el ámbito periodístico y de los medios de comunicación en general, han contribuido de manera especial y significativa a potenciar los valores turísticos de la Región de Murcia. Este galardón pretende ser un medio para fomentar y divulgar los distintos aspectos que conforman el amplio campo del Turismo de la Región de Murcia. Por lo expuesto, a propuesta del Secretario Autonómico de Turismo, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo nº. 1/1999 de 2 de diciembre, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1: Convocatoria del Premio al Turismo Región de Murcia 2006, en la modalidad «Periodístico y de Comunicación». 1. Se convoca, de conformidad con lo previsto en el articulo 55. 1. a) de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, el Premio al Turismo Región de Murcia 2006 en la modalidad «Periodístico y de Comunicación», que se regirá por las bases de la presente Orden y los preceptos que le sean de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo nº. 1/1999 de 2 de diciembre, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Esta convocatoria tiene por objeto galardonar los trabajos que consistan en, artículos y reportajes de prensa escrita y programas de radio y televisión que: I. Posean una divulgación a nivel nacional o internacional. II. Versen sobre algún tema relacionado con el turismo de la Región de Murcia. 3. Se admitirán trabajos publicados en las páginas web de diarios o revistas de prensa escrita que tengan tirada a nivel nacional o internacional. No se admitirán los trabajos de carácter científico ni aquellos que provengan de fuentes oficiales o trabajos realizados con anterioridad. 4. Podrán ser presentados a concurso los trabajos de periodismo y comunicación que formen una unidad y hayan sido elaborados, publicados, y difundidos entre el 1 de noviembre del año 2005 y antes del 1 de noviembre del año 2006. Se podrán presentar un máximo de dos trabajos por autor. Artículo 2. Cauces de participación. La participación en la convocatoria de este Premio podrá efectuarse por dos cauces distintos: a) - Envío de los trabajos por parte de los propios autores, ya sea a título individual o colectivo. b) - Presentación de trabajo/s por el medio de comunicación que los haya divulgado. Artículo 3. Solicitudes, plazo de presentación y documentación. 1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Turismo y se presentarán en el Registro General de dicha Consejería, en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en cualquier otro Registro habilitado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y termina el día 10 de noviembre de 2006. 3. La solicitudes presentadas irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Historial y/o currículum vitae, suficientemente amplio, del autor o autores, incluyendo como mínimo una fotografía en color. b) Fotocopia compulsada del DNI, CIF o pasaporte del solicitante. c) Descripción suficientemente amplia del medio de comunicación en que se haya realizado la publicación o difusión, que deberá incluir necesariamente los siguientes aspectos: trayectoria, tirada, periodicidad, ámbito territorial y público al que va dirigido la publicación, programa televisivo o radiofónico. d) Un ejemplar, del trabajo o la actuación, en el soporte adecuado para su valoración por el Jurado. e) Fuentes consultadas para la elaboración de los trabajos. 4. Los trabajos que concurran a la presente convocatoria, deberán estar escritos o traducidos al español. Artículo 4. Aceptación de las bases. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas y cada una de las condiciones y requisitos expresados en la presente Orden. Asimismo, los trabajos galardonados deberán incluir mención expresa, en su publicación posterior por otros medios o en su difusión, del carácter de premiado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 5. Jurado calificador. 1. El examen y selección de los trabajos recibidos se hará por el Jurado Calificador, cuya composición será: Presidente: El Consejero competente en materia de Turismo. Vocales miembros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia: El Secretario General de la Consejería competente en materia de Turismo. El Secretario Autonómico de Turismo o Director General en materia de promoción Turística. El Periodista de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales, adscrito a la Consejería competente en materia de Turismo. Vocales representantes del mundo académico murciano, de reconocido prestigio, relacionados con el ámbito del turismo. El Director de la Escuela Universitaria de Turismo de la Universidad de Murcia. La Directora de la Escuela de Turismo de Cartagena. El Director de la Escuela de Turismo de la Universidad Católica San Antonio. Vocales representantes del mundo profesional o empresarial, de reconocido prestigio, relacionados con el ámbito turístico murciano. El Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, en representación de las cámaras de la región. El Secretario General de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia. El Presidente de la Unión Profesional de Colegios profesionales de la Región de Murcia. Actuará como Secretario con voz y sin voto, el Asesor de la Secretaría Autonómica de Turismo designado al efecto. 2. Para la selección y concesión del premio, el Jurado tendrá en consideración, entre otros, los siguientes criterios : la capacidad evocadora de las obras, la descripción de las excelencias turísticas de la Región de Murcia, el potencial literario e imaginativo de los trabajos así como la máxima difusión de los mismos, tanto a nivel internacional como nacional. 3. El Jurado podrá recabar, si lo estima oportuno, el asesoramiento de personalidades del mundo académico y profesional para la valoración de los trabajos presentados, cuando éstos revistan un alto índice de complejidad. 4. Tanto el Premio como los accésit podrán declararse desiertos si, a juicio del Jurado, los trabajos presentados no alcanzan la calidad suficiente para hacerlos acreedores a los mismos. 5. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones. El fallo del Jurado será inapelable. 6. Los miembros del jurado no tendrán derecho a percibir gratificación o remuneración alguna. 7. El jurado ajustará su actuación, en lo no previsto en la presente Orden, a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la legislación sobre procedimiento administrativo común. Artículo 6. Contenido del premio. 1. El Premio Periodístico y de Comunicación, consistirá en la entrega al autor del trabajo de periodismo y comunicación que resulte seleccionado en primer lugar, de una cuantía económica por un importe de 4.000 euros y de un recuerdo conmemorativo e identificativo del galardón. 2. Asimismo, se podrá otorgar por el Jurado dos accésit; el primero con una dotación económica de 1.200 euros se entregará al autor del trabajo que resulte seleccionado en segundo lugar. El segundo de los accésit dotado con 800 euros, se entregará al autor del trabajo seleccionado en tercer lugar. 3. El importe del premio se abonará con cargo a la partida presupuestaria identificada 19.02.00.751A.489.01, proyecto 32189 y denominado «Premios y distinciones Promoción del Turismo», cuya dotación económica es de 6.120 euros. Artículo 7. Acuerdo del Jurado. En el plazo máximo de 20 días desde la finalización del período de presentación de solicitudes, el Jurado elevará al Consejero competente en materia de Turismo propuesta motivada de la concesión del Premio. De conformidad con dicha propuesta, el Premio será concedido por Orden del Consejero, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se autoriza al Secretario Autonómico de Turismo a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El Consejero, José Pablo Ruiz Abellán.