Consejería de Industria y Medio Ambiente 9141 Orden de 26 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se convocan y regulan las ayudas para el fomento de las actividades de caza y pesca fluvial para el año 2006. La Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia se propone como objetivo la protección, conservación, ordenación, mejora y gestión de la riqueza cinegética y piscícola de la Región de Murcia. Con el fin de alcanzar estos objetivos mediante el estímulo de la actividad privada a través de titulares o arrendatarios cinegéticos, entidades deportivas y profesionales relacionados con la caza y pesca, desde el año 1999 la administración Regional concede anualmente unas ayudas destinadas a la mejora y ordenación de las poblaciones y los hábitats cinegéticos y piscícolas, a la mejora y experimentación de nuevas técnicas de gestión y a al fomento de actividades educativas relacionadas con la materia. Desde la publicación de aquellas primeras ayudas hasta el momento actual, se han producido importantes cambios legislativos. A la ya mencionada Ley 7/2003 de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, hay que añadir la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que, según preceptúa en su artículo 2, regirá las subvenciones que gestione u otorgue la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La presente Orden se ajusta a este nuevo marco normativo, convoca las Ayudas para el fomento de actividades de caza y pesca fluvial para el año 2006 y modifica puntualmente aspectos de la regulación anterior. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Serán objeto de ayudas las obras, trabajos, actuaciones y servicios que se especifican en el artículo 5 de esta Orden, cuando se realicen en terrenos ubicados en el territorio de la Región de Murcia, siempre que los mismos tengan la consideración de terrenos cinegéticos y piscícolas, de acuerdo con la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, con la finalidad de estimular la iniciativa privada en cuanto contribuyen a la mejora de la caza y pesca fluvial en la Región de Murcia. Estas ayudas se concederán mediante un régimen de concurrencia competitiva. Artículo 2. Beneficiarios. 1. Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de cotos privados y deportivos de caza y pesca fluvial. b) Los adjudicatarios o arrendatarios de aprovechamientos cinegéticos y piscícolas de terrenos de titularidad pública o privada. c) Entidades deportivas federadas relacionadas con las actividades cinegéticas y piscícolas. d) Entidades profesionales relacionadas con las actividades cinegéticas y piscícolas con acreditada experiencia en actividades formativas, para las actuaciones relacionadas con la impartición de cursos de formación y reciclaje a cazadores y pescadores. Artículo 3. Financiación. Las ayudas se pagarán con cargo a la partida presupuestaria 16.04.442F.78030, proyecto nº 11722/06 «Fomento de las Actividades de Caza y Pesca», de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por un importe de 57.416,00 ¿. Artículo 4. Requisitos. 1. El plazo de presentación de las solicitudes para las Ayudas para el Fomento de las Actividades de Caza y Pesca Fluvial correspondientes al año 2006, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. Los requisitos indispensables para poder acceder a estas ayudas son los siguientes: a) Estar al corriente de los pagos de matriculación del acotado, cuando proceda. b) Haber comunicado a la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden, la condición de arrendatario de aprovechamiento cinegético mediante escrito acompañado de copia compulsada del correspondiente contrato. c) Presentar solicitud conforme al modelo del Anexo I firmada por el titular de los derechos cinegéticos y piscícolas o su representante legal, en la Consejería de Industria y Medio Ambiente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando se trate de agrupación de cotos, deberá rellenarse la casilla correspondiente del modelo de solicitud adjunto, anotando únicamente el número de matrícula de los acotados que deben considerarse en la agrupación. Asimismo, y en pliego aparte, se hará constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiaros. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante con poderes bastantes para cumplir la obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. 3. En todos los casos, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva de la actividad, con explicación detallada del contenido del proyecto. En caso de tratarse de agrupación de cotos a los efectos señalados en el artículo 5, en la memoria deberán quedar detalladas las actividades solicitadas, presupuesto, y en su caso, la inclusión en LIC, ZEPA o ENP, de cada uno de los acotados considerados individualmente. b) Plano perimetral del acotado, localizando todas las actuaciones a desarrollar (E: 1/25.000). c) Croquis descriptivo de aquellas obras e instalaciones recogidas en el apartado A) del artículo 5 de la presente Orden precedidas del símbolo *. d) Presupuesto del proyecto, individualizado para cada tipo de actuación, y cantidad solicitada como subvención. e) Autorización escrita de los propietarios de los terrenos donde se pretende realizar las actuaciones solicitadas cuando se trate de alguna de las recogidas en el apartado A) del artículo 5 de la presente Orden. f) Fotocopia de DNI/NIF o CIF. g) Certificado de la entidad bancaria donde en su caso se ingresaría la subvención, indicando el número de cuenta corriente y el NIF/DNI del solicitante responsable de la actividad. h) Cualquier otra información que permita justificar la solicitud. Artículo 5. Acciones Subvencionables. Las obras, trabajos, actuaciones y servicios que pueden ser objeto de ayuda, serán los siguientes: A) Actividades y obras subvencionables en una determinada cuantía: Subvención Actuaciones y obras máxima *Instalación de bebederos prefabricados de 100 a 300 lts. de capacidad. (1) 42 ¿/ud Limpieza y reparación de fuentes naturales. 361 ¿/ud *Construcción de balsas con capacidad entre 1 y 4 m³. 361 ¿/ud Plantación de setos y márgenes con especies autóctonas de matorral. 1.803 ¿/Ha Construcción de puestos de pesca. 60 ¿/m2 Siembra de cereales y leguminosas, no aprovechables por el ganado. 150 ¿ /Ha *Instalación de comederos de obra. 60 ¿ /ud Adquisición de cajas-trampa para control de depredadores. (1) 60 ¿/ud *Construcción de parques de suelta para perdices. 3 ¿/m² Se ajustarán a las especificaciones del ANEXO II. B) Otras actividades y obras subvencionables en un porcentaje máximo: Subvención Actuaciones. máxima Actuaciones sanitarias en poblaciones silvestres de conejo y liebre. (1) (2) 50 % Adquisición de ejemplares para repoblación piscícola. (1) (2) 50 % Experimentación de nuevas técnicas de producción de caza y pesca fluvial (1) 50 % Impartición de cursos de formación y reciclaje a cazadores y pescadores (1) 50% Redacción de Planes de Ordenación Cinegética. (1) 50% Se requerirán facturas relativas a estas actuaciones. Se requerirá presencia e Informe de funcionario competente de la Dirección General del Medio Natural. Artículo 6. Criterios de valoración. Las subvenciones se concederán en función de las actividades o actuaciones solicitadas, la superficie virtual de cada acotado cuando se trate de cotos de caza, o del número de socios federados de la sociedad adjudicataria del aprovechamiento piscícola. Esta superficie virtual resulta de multiplicar la superficie real por una serie de coeficientes en función del lugar de ubicación del terreno y la extensión del mismo. Coeficiente Ubicación de los terrenos multiplicador Cotos situados total o parcialmente en ZEPAS o LICS designados por especies de fauna incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats(92/43). 1,20 Cotos situados total o parcialmente en Espacios Naturales Protegidos. 1,15 Coeficiente Extensión del terreno multiplicador Cotos o agrupación de cotos cuya superficie sea mayor de 2.000 Has, siempre que exista colindancia entre los mismos. 1,00 Cotos o agrupación de cotos cuya superficie sea inferior a 2.000 Has y superior o igual a 1.000 Has, siempre que exista colindancia entre los mismos. 0,85 Cotos o agrupación de cotos cuya superficie sea inferior a 1.000 Has y superior o igual a 500 Has, siempre que exista colindancia entre los mismos. 0,65 Cotos o agrupación de cotos cuya superficie sea inferior a 500 Has, siempre que exista colindancia entre los mismos. 0,50 Cuando se trate de agrupación de cotos, la solicitud se rellenará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.c). Las actuaciones son todas acumulables entre sí excepto aquellas del apartado B) cuya subvención máxima es del 50% y que no se podrán incrementar porcentualmente. Una vez clasificados y corregidas las superficies de conformidad con los criterios establecidos anteriormente, las actuaciones a subvencionar se seleccionarán de conformidad con el siguiente orden de prelación y valores máximos por superficie: 1.- Instalación de bebederos prefabricados de 100 a 300 l. de capacidad. Máximo 1 ud/50 Ha. 2.- Construcción de balsas con capacidad entre 1 y 4 m3. Máximo 1 ud/100 Ha. 3.- Limpieza y reparación de fuentes naturales. Máximo 1 ud/100 Ha. 4.- Plantación de setos y márgenes con especies autóctonas de matorral. Máximo 1 Ha/50 Ha. 5.- Construcción de puestos de pesca. 6.- Siembra de cereales y leguminosas, no aprovechables para el ganado. Máximo 1 Ha/50 Ha. 7.- Instalación de comederos de obra. Máximo 1 ud/50 Ha. 8.- Adquisición de cajas-trampa para control de depredadores. Máximo 1 ud/100 Ha. 9.- Construcción de parques de suelta para perdices. Máximo 50 m2/100 Ha. 10.- Actuaciones sanitarias en conejos y liebres. 11.- Adquisición de ejemplares para repoblación piscícola. 12.- El resto de actuaciones. Se contabilizarán las actividades subvencionadas en cada acotado durante los 4 años precedentes, de forma que su suma más las que se subvencionen en el año actual, no superen los valores máximos por superficie expuestos en los párrafos anteriores para cada una de estas actividades. Se exceptúa de esta norma la siembra de cereales y leguminosas no aprovechables por el ganado. Artículo 7. Aclaraciones, modificaciones y documentación complementaria. La Dirección General del Medio Natural, a la vista de las características de la actuación solicitada, podrá pedir las aclaraciones que estime necesarias, fijar las condiciones técnicas que deben cumplirse, y modificar los presupuestos propuestos por el solicitante cuando no estime correctos los precios o las unidades de obra. Asimismo, la Dirección General del Medio Natural se reserva la facultad de exigir los estudios complementarios que considere necesarios para garantizar los valores naturales de la zona, con independencia de la cuantía presupuestada por el solicitante. Artículo 8. Selección. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y cumplimentados en su caso los trámites a que se refiere el artículo anterior, las solicitudes serán instruidas por el Servicio de Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural de la Dirección General del Medio Natural, teniendo en cuenta el orden de recepción de aquellas que hayan sido debidamente cumplimentadas. Artículo 9. Concesión. Las solicitudes serán evaluadas por el Servicio de Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural, que emitirá informe técnico con el resultado de dicha evaluación en base a los criterios de valoración establecidos en esta Orden. A la vista de este informe el Servicio de Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural redactará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios. Los beneficiarios tendrán un plazo de diez días naturales desde la notificación para comunicar su aceptación. En todo caso, si no se recibe comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. La solicitud de concesión de subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo si no se hubiese notificado resolución en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta Orden. La relación completa de los beneficiarios de las subvenciones será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General del Medio Natural, incluyendo en un anexo la relación de solicitudes desestimadas. Igualmente, esta información será publicada en la página Web www.carm.es/medioambiente/. Artículo 10. Ejecución de las actuaciones. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse, con la excepción contemplada en el párrafo siguiente, a partir de la notificación de la correspondiente Orden de Concesión. En la misma se fijarán las condiciones de ejecución, si las hubiere, así como la fecha en la que tendrá lugar la finalización de las mismas. Las repoblaciones piscícolas podrán realizarse previo a la notificación de la Orden de Concesión. Para ello deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de la Dirección General del Medio Natural. No obstante, el hecho de que se autoricen las repoblaciones, no garantizará la subvención de las mismas. Una vez finalizada la ejecución de los trabajos, el concesionario habrá de comunicarlo por escrito a la Dirección General del Medio Natural dentro del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones, con el fin de que sus funcionarios puedan certificar la correcta realización de los mismos. A dicho escrito deberán adjuntarse las facturas originales justificativas de los gastos ocasionados para las dos actuaciones señaladas en el apartado A), instalación de bebederos y adquisición de cajas-trampa, y todas las descritas en el apartado B) del artículo 5. Artículo 11. Pago. 1. El pago de las ayudas descritas en el artículo 5, punto A), se efectuará previa expedición, por parte de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, de las certificaciones correspondientes, una vez comprobada la correcta ejecución de los trabajos y el cumplimiento de los compromisos adquiridos. 2. El pago de ayudas descritas en el artículo 5, punto B), y las señaladas en el punto A), instalación de bebederos y adquisición de cajas-trampa, se efectuará previa presentación de las facturas originales justificativas de los gastos ocasionados con motivo de la realización de la actividad desarrollada. Artículo 12. Inspección y control. Los beneficiarios estarán sometidos a la comprobación de las actuaciones por parte de los funcionarios de la Dirección General del Medio Natural. El Servicio de Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural será el responsable del seguimiento del proceso de justificación. Los beneficiarios quedan igualmente obligados al control financiero que corresponda por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas, así como a comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. Artículo 13. Limitaciones a la concesión de subvenciones. 1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Consejería de Industria y Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 4. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de presentar la solicitud. 5. No se procederá a la concesión de subvenciones a los titulares de aquellos acotados donde se hayan producido infracciones a la legislación cinegética y piscícola en vigor durante los dos últimos años, y cuya resolución administrativa sea firme en el momento de presentación de la solicitud. 6. No se subvencionarán a los titulares de aquellos acotados en los que, habiéndose concedido subvenciones para actividades concretas en cualquiera de las dos convocatorias anteriores, estas no se hubiesen realizado en su totalidad, o se hubiesen realizado fuera de plazo o contraviniendo las especificaciones técnicas impuestas por la administración. Disposición transitoria Los expedientes que se encuentran en tramitación correspondientes a las Ayudas Cinegéticas y Piscícolas convocadas en el año 2005 se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 16.04.442F.78030, proyecto nº 11722/06, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año 2006. Estas Ayudas se regirán por lo establecido en la Orden de 18 de abril de 2005. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 26 de junio de 2006.¿El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Mercader León. OJO: pdfs