Consejería de Educación y Cultura 9046 Orden de 22 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre delegación de competencias en el Director General de Cultura. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.Uno.13 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de museos de interés para la Región que no sean de titularidad estatal, mientras que el artículo 12.Uno.5 le atribuye competencias ejecutivas en la gestión de los museos de titularidad estatal que no se reserve el Estado, cuyos términos se fijarán mediante convenio. La Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia regula en su artículo 36 la constitución de depósitos de fondos museográficos en los museos del Sistema de Museos de la Región de Murcia, cuyo procedimiento viene establecido en el Capítulo VIII del Decreto nº 137, de 9 de diciembre de 2005 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 19 de diciembre), por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. De otro lado, el artículo 37.1 dispone que cualquier salida o traslado de fondos de los museos o colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia deberá ser previamente autorizado por la Consejería competente. De acuerdo con el Decreto 81/2005, de 8 de julio (BORM de 19 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, le corresponde a ésta las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Cultura, cuyo ejercicio lo realiza a través de la Dirección General de Cultura, órgano al que le corresponde (artículo 49.1) la planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de museos, exposiciones, protección del patrimonio histórico, arqueológico y etnográfico. A tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 16.3 y 19 b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario acordar la delegación de competencias que en la presente orden se especifica, con el objeto de conseguir una mayor agilidad administrativa. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente, Dispongo: Artículo 1.- Delegación en el titular de la Dirección General de Cultura. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Director General de Cultura el ejercicio de las siguientes competencias: 1.- Acordar los depósitos definitivos de bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los museos del Sistema de Museos de la Región de Murcia, así como aceptar los depósitos definitivos de bienes culturales de propiedad privada o de otras Administraciones Públicas en los museos gestionados por la Comunidad Autónoma. 2.- Autorizar los traslados y salidas de fondos de los museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia. Artículo 2.- Régimen de la delegación y avocación. El régimen de la delegación de competencias establecido en la presente orden y, en su caso, su avocación, se regirá por lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992. Disposición final única. La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 22 de junio de 2006.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.