¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 4702 Orden de 31 de marzo de 2006 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se conceden y aprueban las Bases Reguladoras de las Ayudas destinadas al Fomento del Asociacionismo Agrario de Transformación y Comercialización de Productos Agrarios y se convoca subvención para el año 2006. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario de transformación y comercialización de los productos agrarios, tiene por objeto el conjunto de medidas que contribuyen al fomento del asociacionismo agrario de comercialización y transformación de productos agrarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden de 14 de enero de 2003. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición transitoria establece que el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, se procederá a la adecuación normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma. El marco normativo expuesto hace que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se regulan estas ayudas, adaptándolas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de industrias y Asociacionismo Agrario y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo Único: Se modifica la Orden de 17 de diciembre por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario de transformación y comercialización de productos agrarios, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 2: La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.03.712E.470.04 «Asociacionismo Agrario», n.º de proyecto 11.536, «Apoyo a Entidades Asociativas» con un importe de 541.124,00 ¿; con cargo a la partida presupuestaria 17.03.00.712E.770.07 «Asociacionismo Agrario», n.º de proyecto 11.645, «Ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario de transformación y comercialización de los productos agrarios», con un importe de 1.215,00 ¿. Artículo 6: Solicitudes y Documentación 1.- Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención mediante instancia normalizada dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua, en el Registro General de dicha Consejería, sito en la plaza Juan XXIII, s/n. Murcia 30008, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación que, para cada una de las medidas, se citan en los anexos correspondientes. 2.- Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante notario o autoridad administrativa, que se adjunta como Anexo III a esta Orden. 3.- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2006, será de 15 días desde la entrada en vigor de la presente Orden. Para años sucesivos se establecerá el plazo de presentación de solicitudes de subvención mediante Orden de la Consejería. Artículo 7: Instrucción del procedimiento La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, presidida por el Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario y dos miembros de la unidad designados por la citada Dirección General. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración, deberá emitir informe. El órgano instructor a la vista del citado informe formulará propuesta de concesión que la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la subvención, así como la cuantía de la misma. Las subvenciones serán atendidas según el orden de entrada y hasta donde alcance la dotación presupuestaria asignada para este fin. El órgano instructor de esta ayuda solicitará de los órganos de la Administración Regional competente para ello, información de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición Transitoria Se entenderá dentro de plazo las solicitudes presentadas desde el uno de enero de 2006, hasta la entrada en vigor de la presente Orden. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 31 de marzo de 2006.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿