¿OC¿ Consejería de Turismo, Comercio y Consumo ¿OF¿¿SUC¿ 19 Orden de 2 de enero de 2006, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 3/93, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece que corresponde a la Administración Estatal determinar la apertura del proceso electoral, previa consulta con las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a la respectiva Administración Tutelante la convocatoria de las elecciones. El artículo 24 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, determina que corresponderá al Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación convocar las elecciones para la renovación de los miembros de los Plenos de dichas corporaciones, previa consulta a las Cámaras radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con una antelación mínima de cuarenta días sobre la fecha de las elecciones. Habiéndose realizado la exposición al público de los Censos Electorales correspondientes en los domicilios sociales de las Cámaras, y resueltas las reclamaciones formuladas contra los mismos, previa la consulta a las Cámaras de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, la Orden del Ministerio de Industria Comercio y Turismo de 29 de julio de 2005, los artículos 24 y 43 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, y el Decreto numero 64/2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo. Por ello, y de acuerdo con lo anteriormente señalado Dispongo Primero. Convocatoria. De conformidad con la normativa detallada en el encabezamiento, se convocan elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de la Región de Murcia. Segundo. Votaciones. Las fechas en que se realizarán las votaciones, los lugares y horarios de apertura de los respectivos colegios electorales, así como el número de vocales a elegir, serán para cada una de las Cámaras los siguientes: A) Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena: Fecha: Las votaciones se realizarán el día ocho de marzo de dos mil seis, en todos los grupos y categorías. Lugar: En el Colegio Electoral de la sede de dicha Cámara, en Paseo Alfonso XII, s/n, Parcela C-4, Cartagena. Horario: De 9,00 a 20,00 horas. Número de vocales a elegir: 26 vocales elegidos por sufragio directo entre los electores de la Cámara. B) Cámara Oficial de Comercio e Industria de Lorca: Fecha: Las votaciones se realizarán el día nueve de marzo de dos mil seis, en todos los grupos y categorías. Lugar: En el Colegio Electoral de la sede de dicha Cámara, en Plaza del Caño, n.º 3 - Lorca. Horario: De 9,00 a 20,00 horas Número de vocales a elegir: 22 vocales elegidos por sufragio directo entre los electores de la Cámara. C) Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia: Fecha: Las votaciones se realizarán el día siete de marzo de dos mil seis, en todos los grupos y categorías. Lugar: En el Colegio Electoral de la sede de dicha Cámara, en Plaza de San Bartolomé, n.º 3 de Murcia. Horario: De 9,00 a 20,00 horas. Número de vocales a elegir: 40 vocales elegidos por sufragio directo entre los electores de la Cámara. Tercero. Junta Electoral. 1. A los efectos previstos en la normativa electoral vigente, se constituirá la Junta Electoral, en la forma prevista y con las competencias establecidas en el artículo 25 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia y el Real Decreto 816/1.990, de 22 de Junio, que modificó el Capítulo III del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. Su sede se fija en la de la Dirección General de Comercio y Artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en c/ Actor Francisco Rabal, n.º 8, C.P. 30009 - Murcia. 2. La Junta Electoral se constituirá en el plazo de los ocho días siguientes a la publicación de la presente Orden, luego de la realización del sorteo al que hace referencia el artículo 25 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, y tendrá ámbito regional. 3. La Junta estará integrada por tres representantes de los electores de las Cámaras, dos representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, uno de los cuales ejercerá la función de Presidente, que serán designados por el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo y un secretario, que actuará con voz y sin voto, nombrado por dicho Consejero, entre funcionarios de la citada Consejería y Secretarios Generales de las Cámaras de la Región de Murcia. Los representantes de los electores de las Cámaras en dicha Junta Electoral serán elegidos mediante sorteo público entre una relación de electores propuesta por el Pleno de cada Cámara en número de uno por cada grupo. El sorteo se realizará individualizadamente para cada Cámara, en la sede fijada para la Junta, en acto público, a las 12,00 horas del día diez de enero de 2006, y será presidido por el titular de la referida Dirección General o persona en quien delegue, eligiéndose también dos suplentes por cada miembro. En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, deberán renunciar a formar parte de la Junta Electoral. 4. Por la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo se hará pública la composición de la Junta Electoral, junto con el nombramiento de los vocales designados por la Administración, actuando como Presidente de la misma el Director General de Comercio y Artesanía. En cualquier caso, la Junta Electoral podrá recabar el asesoramiento en derecho de un Secretario de las Cámaras de la demarcación. 5. Contra los acuerdos adoptados por la Junta Electoral se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 6. El mandato de la Junta se prolongará tras la celebración de las elecciones hasta la fecha de constitución de los nuevos Plenos, en cuyo momento quedará disuelta. Cuarto. Presentación de candidaturas. 1. La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia abre automáticamente el periodo de presentación de candidaturas, que se presentarán por escrito ante la Secretaría de la Cámara respectiva, dentro de horario de apertura de sus dependencias, y durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. 2. Las candidaturas serán avaladas por la firma, como mínimo, del 5% de los electores del grupo o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores. Un mismo elector podrá avalar a varios candidatos. 3. La autenticidad de firmas que avalen las candidaturas presentadas se llevará a cabo en las formas que recoge el artículo 18 bis del Reglamento General de las Cámaras de Comercio de España, y que son las siguientes: - Fedatario público. - Reconocimiento bancario. - Certificación del Secretario de la Corporación. A estos efectos se entenderá que, en el primer caso, se debe acompañar el documento notarial acreditativo de esta circunstancia. En el segundo supuesto debe constar la firma del apoderado que actúe en nombre de la entidad bancaria. En el tercer supuesto es necesario la personación de la persona física, o del representante societario debidamente apoderado, y en posesión del original del DNI, a fin de facilitar la pertinente identificación por parte del Secretario de la Cámara respectiva. 4. Al escrito de presentación de candidatura debe acompañarse los documentos acreditativos de los requisitos exigidos para ser elegible como miembro del Pleno. Quinto. Proclamación de candidatos. 1. En el plazo de diez días, a partir de la finalización del plazo señalado en el punto anterior, la Junta Electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de candidaturas, procederá a la proclamación de candidatos. 2. Cuando el número de candidatos que hayan sido proclamados por un grupo o categoría resulte igual o inferior al de los miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección. En este segundo supuesto, la Junta Electoral, en el plazo de ocho días, elegirá, mediante sorteo entre las empresas del grupo o categoría correspondiente, los que hayan de ocupar las vacantes, que no hayan quedado cubiertas, siempre que cumplan los requisitos para ser elegibles como miembros del Pleno. 3. La Junta Electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias habidas. De la misma se enviará copia certificada a la Dirección General de Comercio y Artesanía antes de transcurridos tres días y, además, se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de las Cámaras y sus delegaciones e insertado, al menos, en uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción. Sexto. Voto por correo. 1. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho de voto personándose en el Colegio Electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal a la Cámara, con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 19 del vigente Reglamento General de las Cámaras de Comercio de España y, en cuanto al reconocimiento de firma, en el punto CUARTO apartado 3 de la presente Orden. 2. La solicitud, en modelos normalizados facilitados por la Cámara respectiva, deberá hacerse por escrito dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria, y se presentará en la Secretaría de la Cámara correspondiente o podrá ser remitida a ésta por correo certificado. 3. La Secretaría de la Cámara remitirá al peticionario, al domicilio de la empresa y por correo certificado, la documentación oportuna, antes de diez días hábiles de la fecha establecida para la celebración de la elección. Si no hubiera que celebrar elección en el grupo correspondiente, se informará al solicitante de esta circunstancia. Asimismo, comunicará a la Junta Electoral la relación de los certificados expedidos y solicitados. 4. El elector remitirá su voto, junto con la certificación de inscripción en el censo, por correo certificado, a la Secretaría de la Junta Electoral, con la antelación suficiente para que se reciba antes de las doce horas del día anterior al de la celebración de las elecciones. No se admitirán los votos por correo recibidos tras el referido término. 5. El elector que, habiendo obtenido el correspondiente certificado de la documentación para votar por correo, desee votar personalmente, podrá hacerlo, devolviendo ante la Mesa Electoral dichos documentos. De no hacerlo así, no le será recibido el voto. Séptimo. Mesas electorales. 1. Atendiendo al número de candidaturas proclamadas y al de Grupos en que haya de celebrarse efectivamente la votación, la Junta Electoral establecerá el número de Mesas Electorales que deberán formarse para la realización de las votaciones en cada Colegio Electoral, así como los criterios o reglas de distribución del electorado entre las mismas, todo ello con el fin de dotar de la necesaria fluidez y agilidad al trámite de voto así como al posterior escrutinio. 2. Cada Mesa Electoral estará formada por un Presidente y dos Vocales, que serán designados por la Junta Electoral de entre los electores domiciliados en la localidad donde se establezca el Colegio Electoral, que no sean candidatos, mediante sorteo entre una relación de electores en número de dos por cada grupo, propuesta por el Pleno de la Cámara respectiva. De igual modo se designarán Presidentes y Vocales suplentes. El Presidente podrá solicitar la asistencia técnica de un empleado de la Cámara. 3. Constituida la Mesa de un Colegio el día de la elección, no podrá comenzarse la votación sin haberse extendido previamente la oportuna acta de constitución, de la cual se librará una copia certificada, firmada por el Presidente y los Vocales, para cada candidato que la pida. 4. En el caso de que los miembros designados de la Mesa no se hallaren presentes en el acto de la constitución, asumirán sus funciones un representante de la Administración tutelante, que actuará como Presidente, y un empleado de la Cámara, que actuará como Vocal. 5. La votación será secreta. Los electores depositarán su voto en la urna mediante papeleta doblada e introducida en un sobre que se tendrá a disposición de los electores en la propia sede de la Mesa. La Junta Electoral determinará y homologará los modelos de papeletas de voto y de sobres. Si en alguna de las papeletas figurasen un número de nombres superior al de las vacantes a cubrir en cada grupo o categoría, se tomarán en consideración a los que aparezcan en primer lugar en número igual al de las vacantes a cubrir en cada grupo o categoría. 6. Transcurrido el período señalado para la votación, se procederá por la Mesa a realizar el escrutinio, que será público. Del mismo se extenderá la oportuna acta, suscrita por los componentes de la Mesa, en la que figurará el número de los votos emitidos, personalmente y por correo, el de los declarados nulos y en blanco, y los candidatos elegidos con el número de votos correspondiente, así como los candidatos no elegidos, con los votos obtenidos, y las reclamaciones que se hubieran presentado. 7. Se considerarán elegidos, por su orden, el candidato o candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos y, en caso de empate, el de mayor antigüedad en el Censo de la Cámara, y si ésta fuera igual, el que satisfaga mayor cuota. 8. Las reclamaciones deberán formularse en el acto, y por escrito, ante las Mesas Electorales, y serán resueltas por las mismas también en el acto, con apelación ante la Junta Electoral, cuya resolución podrá impugnarse mediante recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de Murcia. 9. Las actas serán remitidas a la Secretaría de la Cámara correspondiente, donde quedarán depositadas. De las actas se extenderán copias certificadas para los candidatos que las soliciten. Octavo. Proclamación de vocales electos. Al tercer día hábil de finalizadas las elecciones se procederá, por la Junta Electoral, en acto público, a verificar el resultado final de las votaciones, y proclamar los vocales elegidos. De dicho acto se levantará acta firmada por los miembros de la Junta, en la que se hará constar el número total de votos emitidos, los anulados, en blanco, los votos obtenidos por cada candidato y los candidatos declarados elegidos, así como las reclamaciones que se hubieran presentado en dicho acto. Noveno. Expediente electoral. El expediente electoral se archivará en las respectivas Cámaras, y de él se remitirá copia certificada a la Dirección General de Comercio y Artesanía, dentro de los diez días siguientes a la terminación de las elecciones. Décimo. Funcionamiento de los Órganos de Gobierno durante el periodo electoral. Los Órganos de Gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de los nuevos Plenos o, en su caso, hasta la designación de una Comisión Gestora. Undécimo. Toma de posesión de los miembros electos y elección de los cooptados. 1. La constitución de los nuevos Plenos y la elección de Presidente y Comité Ejecutivo se efectuará del modo siguiente: a) Dentro de los siete días siguientes a la proclamación de los vocales electos del Pleno, la Secretaría de la respectiva Cámara entregará a cada uno de los proclamados, la credencial que justifique su calidad de miembro electo, así como el grupo y categoría por el que haya sido proclamado. Si dicho miembro fuese una empresa constituida por persona natural, se entregará la credencial al titular de la empresa. Si el miembro fuese una persona jurídica, la Cámara interesará de la misma la designación expresa, del socio, director, gerente, consejero o administrador que haya de representarla ante la Cámara. Una vez designada la persona física que representará a la jurídica, se extenderá la credencial a nombre de ésta, haciendo constar también el nombre de la persona física que la representa. b) La Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia deberá proponer los candidatos a vocales del Pleno, elegibles entre personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la demarcación de cada una de las Cámaras, que reúnan además el resto de los requisitos exigibles a los candidatos, con una antelación no inferior a siete días hábiles a la fecha fijada para la celebración de la sesión de toma de posesión de vocales electos, en el número señalado por los respectivos Reglamentos de Régimen Interior. La propuesta de cada uno de los candidatos deberá ir acompañada de una descripción de los méritos que la justifiquen y de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de comercio, Industria y Navegación, y artículos 20 y 21 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia. Las listas, conteniendo las propuestas y la documentación aportada, deberán ser remitidas, por el Secretario de cada Cámara, a los vocales a los que se refiere el artículo 7.1.a).1.º de la Ley 3/1993, y artículo 12.1.a) de la Ley 9/2003, junto con la convocatoria para la sesión constitutiva del Pleno. c) Transcurrido el plazo para la entrega de credenciales, la Junta Electoral convocará a los vocales electos a fin de que, en el día que se señale, tomen posesión de sus cargos y procedan a la elección de los vocales a los que se refiere el apartado 2.º de la letra a) del punto 1 del artículo 7 de la Ley 3/1993, y artículo 12.1.b) de la Ley 9/2003. Aquellos miembros cuya proclamación, hubiere sido objeto de recurso, interpuesto en tiempo y forma, y éste no se hubiera resuelto aún en la fecha en que se celebre la sesión, tomarán posesión igualmente de sus cargos. Si la resolución declarase la nulidad de su nombramiento, se proveerá la vacante de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, conforme a lo establecido en los apartados 1.c) y 4 del artículo 15 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre. 2. El acto de toma de posesión de los candidatos electos y de elección de los cooptados, se ajustará al siguiente procedimiento: a) Se formará una Mesa de Edad, compuesta por dos miembros electos, el de mayor y el de menor edad, y presidida por un representante de la Dirección General de Comercio y Artesanía. Actuará de Secretario de la misma el que lo sea de la Cámara. b) La Mesa configurará una lista con todos los candidatos propuestos, en una relación conjunta por orden alfabético. Seguidamente, los vocales electos podrán proponer, en un turno abierto al efecto, a los candidatos que figuren en dicha lista que estimen conveniente. c) A continuación se procederá a la elección, por votación nominal, secreta e indelegable, de los miembros del Pleno procedentes de estas candidaturas, resultando elegidos aquellos candidatos que obtengan numéricamente mayor número de votos. En caso de empate, se seguirán los mismos criterios establecidos en el apartado 7 del punto Séptimo de esta Orden. d) Las reclamaciones al proceso de votación se formularán en el acto, con los mismos requisitos y procedimiento establecidos en el apartado 8 del punto SÉPTIMO de la presente Orden. e) En los tres días siguientes a la realización de dicha elección, la Mesa remitirá a la Dirección General de Comercio y Artesanía toda la información de este proceso, el resultado de la votación efectuada y el acta correspondiente. f) En el mismo plazo, se realizará la expedición de las credenciales acreditativas a los elegidos por parte de las Secretarías de cada una de las Cámaras. 3. No impedirá la valida constitución del Pleno, el hecho de que no resulten elegidos aquellos miembros procedentes de la propuesta de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia. Duodécimo. Constitución de los nuevos plenos. 1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 2.e) del punto Undécimo, la Junta Electoral procederá a realizar la convocatoria para constitución del Pleno, en un plazo inferior a diez días, con la composición establecida en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara. 2. Constituido el Pleno, y a efectos de la elección de Presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo, se procederá a la formación de la Mesa Electoral, que se compondrá de dos miembros, los de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara, y será presidida por un representante de la Dirección General de Comercio y Artesanía, siendo Secretario de la misma el que lo sea de la Corporación. 3. Formada la Mesa Electoral, el Secretario dará lectura de las candidaturas recibidas por escrito, y se concederá un tiempo, no inferior a 10 minutos, para la presentación de candidaturas verbales. 4. Propuestos los candidatos, se procederá a la elección, por votación nominal y secreta de entre sus miembros, del Presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo, levantándose Acta que recoja todas las circunstancias del proceso. 5. Del Acta de la reunión, junto con el resultado de la votación y las reclamaciones que, en su caso, pudieran formularse, se remitirá copia certificada a la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, quién resolverá las citadas impugnaciones con audiencia de los interesados. 6. Resueltas las incidencias, la referida Consejería procederá a la publicación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de los nombramientos de Presidente, de los cargos del Comité Ejecutivo, y del resto de los miembros del Pleno de cada una de las Cámaras. Decimotercero. Información sobre el proceso electoral. Todos los electores podrán solicitar información sobre el proceso electoral en las Secretarias de las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio de la Región, que deberán dar publicidad a la convocatoria y, especialmente, al procedimiento del voto por correo, en sus sedes sociales, y por los medios que estimen más oportunos. Disposiciones adicionales: Primera. En todo lo no recogido en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 23 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, en el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y en los Reglamentos de Régimen Interior de cada una de las Cámaras de Comercio de la Región. Segunda. La Junta Electoral podrá adoptar cuantas resoluciones considere procedentes para garantizar, en todo lo no previsto por la normativa vigente en la materia, el desarrollo del proceso electoral. Disposición final: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 2 de enero de 2006.¿El Consejero, José Pablo Ruiz Abellán. Anexo GRUPOS Y SUBGRUPOS DEL CENSO ELECTORAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE CARTAGENA CATEGORÍA A. Todas las Empresas de la demarcación de la Cámara eligen, de entre ellas, a VEINTIDÓS Miembros del Pleno, distribuidos en los Grupos y Subgrupos siguientes: Grupo I. ALIMENTACIÓN Subgrupo 1º. COMERCIO DE ALIMENTACIÓN. 1.327 Electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 2º. INDUSTRIA DE ALIMENTACIÓN. 239 Electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 3º. HOSTELERÍA. 1.102 Electores, eligen Un Miembro. Grupo II. TEXTIL Subgrupo ÚNICO. 642 Electores, eligen Un Miembro. Grupo III. MADERA, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS. Subgrupo ÚNICO. 691 Electores, eligen Un Miembro. Grupo IV. PIEL, CALZADO Y CAUCHO. Subgrupo ÚNICO. 145 Electores, eligen Un Miembro. Grupo V. INDUSTRIAS QUÍMICAS- Subgrupo 1º. COMERCIO . 406 Electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 2º. INDUSTRIA. 41 Electores, eligen Un Miembro. Grupo VI. CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA. Subgrupo 1º. COMERCIO. 847 Electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 2º. INDUSTRIA. 929 Electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 3º. CONSTRUCCIÓN Y ALBAÑILERÍA. 1.533 Electores, eligen Un Miembro. Grupo VII. METAL. Subgrupo 1º. COMERCIO. 804 Electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 2º. INDUSTRIA. 458 Electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 3º. AUTOMOCIÓN. 510 Electores, eligen Un Miembro. Grupo VIII. AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD. Subgrupo ÚNICO. 514 Electores, eligen Un Miembro. Grupo IX. ACTIVIDADES DIVERSAS. Subgrupo 1º. TRANSPORTE TERRESTRE. 1.355 Electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 2º. TURISMO. 505 Electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 3º. NAVEGACION. 132 Electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 4º. ENTIDADES FINANCIERAS. 43 Electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 5º. PROFESIONALES Y SERVICIOS. 2.611 Electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 6º. OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES. 1.321 Electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 7º. OTRAS ACTIVIDADES DIVERSAS. 814 Electores, eligen Un Miembro. CATEGORÍA B. Grupo X. GRANDES EMPRESAS. Las Empresas que tengan más de 250 trabajadores en la demarcación de la Cámara, eligen, de entre ellas, a CUATRO Miembros del Pleno, en los Subgrupos que a continuación se relacionan: Subgrupo 1º. GRANDES EMPRESAS DE COMERCIO. Todas las grandes empresas del Sector Comercio, eligen de entre ellas UN MIEMBRO. Subgrupo 2. GRANDES EMPRESAS INDUSTRIALES. Todas las grandes empresas del Sector Industria, eligen de entre ellas UN MIEMBRO. Subgrupo 3º. GRANDES EMPRESAS DE CUALQUIER ACTIVIDAD. Todas las grandes empresas, con independencia de la actividad que realicen, eligen de entre ellas DOS MIEMBROS. RAMAS, GRUPOS Y SUBGRUPOS DEL CENSO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LORCA RAMA PRIMERA: ALIMENTACIÓN. 860 electores, eligen 3 miembros, según el siguiente detalle: Grupo 1.1. Industrias Alimenticias, Bebidas y Tabaco: 132 electores, eligen Dos Miembros. Grupo 1.2. Comercio Mayor. y Minor. de Prod. Aliment., Bebidas y Tabaco: 728 electores, eligen Un Miembro. RAMA SEGUNDA. TEXTIL, CALZADO Y CAUCHO. 436 electores, eligen 7 miembros, según el siguiente detalle: Grupo 2.1. Textil y Confección: 320 electores, eligen Tres Miembros. Subgrupo 2.1.1: Fabricación: 78 electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 2.1.2. Comercio: 242 electores, eligen Dos Miembros. Grupo 2.2. Piel, Calzado y Caucho: 116 electores, eligen Cuatro Miembros. Subgrupo 2.2.1: Industria de la Piel, Calzado y Caucho: 38 electores, eligen Tres Miembros. Subgrupo 2.2.2.: Comercio de Artículos de Piel y Caucho: 78 electores, eligen Un Miembro. RAMA TERCERA: MADERA, CORCHO, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS. 221 electores, eligen 1 miembro. RAMA CUARTA. PRODUCTOS QUÍMICOS. 232 electores, eligen 1 Miembro. RAMA QUINTA. CONSTRUCCIÓN. 1.117 electores, eligen 2 miembros, según el siguiente detalle: Grupo 5.1: Extracción y Fabricación de Materiales para la Construcción: 74 electores, eligen Un Miembro. Grupo 5.2. Edificación y Actividades Comerciales: 1.043 electores, eligen Un Miembro. RAMA SEXTA. METAL. 875 electores, eligen 2 miembros, según el siguiente detalle: Grupo 6.1. Fabricación de Productos Metálicos y Reparaciones: 363 electores, eligen Un Miembro. Grupo 6.2. Comercio e Instalaciones: 512 electores, eligen Un Miembro. RAMA SÉPTIMA. HOSTELERÍA, RESTAURANTES Y BARES. 511 electores, eligen Un Miembro. RAMA OCTAVA. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. 570 electores, eligen 1 miembro. RAMA NOVENA. BANCA, AHORRO Y SEGUROS. 69 electores, eligen Un Miembro. RAMA DÉCIMA. ACTIVIDADES DIVERSAS. 1.505 electores, eligen 3 miembros. RAMAS, GRUPOS Y SUBGRUPOS DEL CENSO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MURCIA Todas las empresas de la demarcación de la Cámara de Murcia, eligen, de entre ellas, a CUARENTA Miembros del Pleno, en Categoría Unica, distribuidos en las Ramas, Grupos y Subgrupos siguientes: RAMA I: ALIMENTACIÓN. 8.156 electores, eligen 10 miembros, según el siguiente detalle: Grupo 1.1. Frutos y Productos Hortícolas: Subgrupo 1.1.1. Conservación y Envases de Frutas y Hortalizas: 233 electores, eligen Dos Miembros. Subgrupo 1.1.2. Exportadores y Comercio Mayor Frutas y Verduras: 829 electores. Eligen Dos Miembros. Subgrupo 1.1.3. Pimentón, Especias y Comercio: 273 electores, eligen Un Miembro Grupo 1.2. Ganado, Productos Lácteos, Navegación, Pesca y Cárnicas: 1.433 electores, eligen Un Miembro. Grupo 1.3. Bebidas: 342 electores, eligen Un Miembro Grupo 1.4. Azúcares, Aceites, Grasas y Productos Alimenticios Diversos: Subgrupo 1.4.1. Azúcares, Aceites y Grasas: 105 electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 1.4.2. Productos Alimenticios Diversos: 3.895 electores, eligen Un Miembro. Grupo 1.5. Cereales: 1.046 electores, eligen Un Miembro. RAMA II. TEXTIL, PIEL, CALZADO Y CAUCHO. 3.774 electores, eligen 3 miembros, según el siguiente detalle: Grupo 2.1. Textil y Confección: Subgrupo 2.1.1. Fabricación: 496 electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 2.1.2. Comercio: 2.412 electores, eligen Un Miembro. Grupo 2.2. Piel, Calzado y Caucho: 866 electores, eligen Un Miembro. RAMA III: MADERA, CORCHO, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS. 3.988 electores, eligen 2 miembros, según el siguiente detalle: Grupo 3.1. Madera, Muebles y Corcho: 2.633 electores, eligen Un Miembro. Grupo 3.2. Papel y Artes Gráficas: 1.355 electores, eligen Un Miembro. RAMA IV. PRODUCTOS QUÍMICOS. 2.184 electores, eligen Un Miembro. RAMA V. CONSTRUCCIÓN. 11.440 electores, eligen 5 miembros, según el siguiente detalle: Grupo 5.1. Construcción: Subgrupo 5.1.1. Fabricantes de Materiales de Construcción: 496 electores, eligen Un Miembro. Subgrupo 5.1.2. Edificación y Obras Públicas: 3.752 electores, eligen Dos Miembros. Subgrupo 5.1.3. Preparación de Tierras, Estructuras, Acabado de Obras y Otros Servicios: 2.404 electores, eligen Un Miembro. Grupo 5.2. Comercio, Vidrio y Cerámica: 4.788 electores, eligen Un Miembro. RAMA VI. METAL. 9.423 electores, eligen 5 miembros, según el siguiente detalle: Grupo 6.1. Minerales, Productos Siderúrgicos, Maquinaria y Herramientas: Subgrupo 6.1.1. Fabricación: 1.473 electores, eligen Un Miembro Subgrupo 6.1.2. Comercio e Instalaciones: 4.370 electores, eligen Dos Miembros. Grupo 6.2. Material de Transporte: 1.175 electores, eligen Un Miembro. Grupo 6.3. Reparaciones: 2.405 electores, eligen Un Miembro. RAMA VII. HOSTELERÍA, RESTAURANTES Y BARES. 6.254 electores, eligen Tres Miembros. RAMA VIII. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. 4.694 electores, eligen 4 miembros, según el siguiente detalle: Grupo 8.1. Transporte de Mercancías: 3.268 electores, eligen Dos Miembros. Grupo 8.2. Transporte de Viajeros y Agencias de Viaje: 173 electores, eligen Un Miembro. Grupo 8.3. Auto-Taxis, Comunicaciones y Servicios Auxiliares: 1.253 electores, eligen Un Miembro. RAMA IX. BANCA, AHORRO Y SEGUROS. 497 electores, eligen Un Miembro. RAMA X. ACTIVIDADES DIVERSAS. 15.422 electores, eligen 6 miembros, según el siguiente detalle: Grupo 10.1. Energía, Agua y Gas: 143 electores, eligen Un Miembro. Grupo 10.2. Comercio en General y Comercio Todas Mercancías: 4.353 electores, eligen Un Miembro. Grupo 10.3. Grandes Almacenes: 11 electores, eligen Un Miembro. Grupo 10.4. Enseñanza: 1.262 electores, eligen Un Miembro. Grupo 10.5. Sanidad y Servicios Sanitarios: 1.039 electores, eligen Un Miembro. Grupo 10.6. Servicios en General, Espectáculos, Alquileres, Publicidad, Profesionales y Actividades No C o NI: 8.614 electores, eligen Un Miembro. ¿TXF¿ ¿¿