¿OC¿ Consejería de Industria y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 15198 Orden de 28 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2006 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas. ¿SUF¿¿TXC¿ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como organismo público, adscrito a la Consejería de, Industria y Medio Ambiente, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Programas de Ayudas para el ejercicio 2006, en los que se recogen las distintas directrices y compromisos asignados al Instituto de Fomento en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia adaptado, 2004-2006, en el Plan de Ciencia y Tecnología Región de Murcia, en el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula 2004-2009 y en el Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria, con arreglo a los siguientes, Artículo 1. Objeto. La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos a las bases reguladoras. Artículo 2. Beneficiarios. 1. Con carácter general, podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto del Programa específico que corresponda. Los Programas específicos podrán contemplar expresamente como beneficiarios a empresas que no se encuentren comprendidas en la definición de PYME establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2003. Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica: - que emplee a menos de 250 personas. - y cuyo * volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros. * o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el calculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003), y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada. A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003), una empresa no podrá considerarse como PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto. 2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones. Artículo 3. Obligaciones y requisitos de los beneficiarios. 1. Son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones o por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. j) Cumplir con las obligaciones establecidas en los regímenes autorizados por la Comisión de la U.E. de las ayudas de Estado y Reglamentos Comunitarios de exención de los que traen causa los distintos Programas específicos, en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2000-2006, así como las instrucciones del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que, en su caso, se comunicarán a los beneficiarios en el momento de la notificación de la concesión. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, en la Ley 5 /1994, de 1 de Agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política o en el resto de normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o la Ley General Tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el último párrafo la Base segunda cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas Bases las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Artículo 4. Financiación. 1. Salvo los Programas de Ayudas a la Financiación de Empresas en la Región de Murcia mediante el apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial y el de Ayudas a la Financiación con Microcréditos para Emprendedores, que dispondrán del crédito que determine su futura convocatoria con arreglo a lo establecido en el artículo 7, el crédito disponible máximo con que cuentan el resto de programas de ayudas contenidos en estas Bases para la convocatoria 2006, es de 9.885.000 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Instituto de Fomento de la Región de Murcia: 1603.731B.77400, 1603.731B.77002, 1603.731B.77401, 1603.731B.77101, 1603.731B.77001, 1603.731B.77003, 1603.731C.77305, 1603.731B.77306, 1603.731B.77303, 1603.731B.77307, 1603.731B.77308, y 1603.731C.77204. 2. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.2. 3. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán hasta el 70%, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global aprobada por la Decisión de la Comisión C(2000) 4264 de 29 de Diciembre de 2000. 4. Los distintos Programas de Ayudas serán compatibles con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, ni el tope regional establecido en el mapa español de ayudas regionales vigente para la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 17 de mayo de 2000 (DOCE C 184, de 1.7.2000), que asciende al 40% de subvención neta equivalente, más 15 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una PYME. Asimismo serán incompatibles las ayudas del Instituto de Fomento cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER. 5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado. Artículo 5. Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 180.000 euros por programa en cada convocatoria. 2. No podrán ser objeto de ayuda, en ningún caso, aquellos proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 25 millones de euros. 3. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida. Artículo 6. Solicitudes. 1. Los interesados deberán dirigir su solicitud al Director del Instituto de Fomento, presentándola por correo o directamente en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, salvo que el Programa específico determine otra cosa, en el modelo normalizado para cada uno de los Programas, que se facilitará en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, así como a través de internet en la dirección: www.ifrm-murcia.es. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada. 3. La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, con carácter general para todos los Programas, de la siguiente documentación: - Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. - Escritura de Constitución, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas. - Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social. - Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Presupuesto del proyecto objeto de la ayuda. - Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. - Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. - Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. - La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 3, se realizará mediante una declaración expresa responsable, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en el apartado e) de la citada Base que exigirá la presentación u obtención de certificación administrativa o certificación telemática, todo ello con independencia de la facultad de la Subdirección de Desarrollo Empresarial para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos - Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. - Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud. Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades de cada uno de los Programas específicos, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos. 5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 6. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes. 7. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Director, en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2006 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de octubre de 2006, salvo para los Programas de Ayudas a la Financiación de Empresas en la Región de Murcia mediante el apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial y el de Ayudas a la Financiación con Microcréditos para Emprendedores, para los que se procederá a publicar una convocatoria específica una vez se suscriban los correspondientes Convenios de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. Artículo 8 . Instrucción. 1. A solicitud de interesado, podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. 2. La Subdirección de Desarrollo Empresarial será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones. 3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas. 4. La Subdirección de Desarrollo Empresarial realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en cada uno de los Programas específicos. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Artículo 9. Evaluación y graduación de solicitudes. 1. Las solicitudes serán graduadas en cuanto a la intensidad de las ayudas, de acuerdo a los criterios establecidos en cada uno de los Programas específicos, por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente: Presidente: El Subdirector de Desarrollo Empresarial Tres vocales designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Un Asesor Jurídico. Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al mes, con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al artículo 8.4. 2. Los criterios de graduación se utilizarán para la determinación de la cuantía de la subvención. Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución. 1. El Subdirector de Desarrollo Empresarial, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado. 2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Subdirección de Desarrollo Empresarial formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla. Artículo 11. Resolución y notificación. 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda. 2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible, el Director del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 3. El beneficiario deberá comunicar al Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento en cualquiera de las formas previstas en el artículo 6.1. 5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 6. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo dicho trámite a la Subdirección de Desarrollo Empresarial. Artículo 12. Recursos Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 13. Justificación. 1. Con carácter general, el beneficiario de las ayudas contará con el plazo de un año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda para la ejecución y pago de los proyectos presentados, incluida la formalización de los préstamos bonificados, salvo que en algún programa específico se exprese otro plazo distinto. Estos plazos podrán ampliarse hasta en la mitad de los mismos en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%. 2. La justificación deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. 3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuesto ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin. A dicha cuenta se acompañarán las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 6. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico por importe superior a 6.000 euros. 7. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente. 8. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando la significativa repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos. 9. En la forma que reglamentariamente se establezca, se instrumentará un sistema de validación y estampillado de justificantes de gastos con el objeto de controlar la concurrencia de ayudas. 10. No será admisible la concurrencia de gastos a la hora de justificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la subvención para el supuesto que se presenten solicitudes de ayuda a más de un Programa de los contenidos en las Bases. Si se produce dicha concurrencia, se declarará el gasto como no elegible en los expedientes de ayudas posteriores al primero en el que se presentó la solicitud de ayuda. 11. La Subdirección de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. 12. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 30% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 70% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso. Artículo 14. Pago de las subvenciones concedidas. 1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión. 2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro, salvo en el supuesto de la modalidad de ayuda consistente en subsidiación de puntos de interés, en cuyo caso la transferencia se destinará a minorar el préstamo concertado. 4. No obstante lo anterior, en los Programas específicos que así se prevea, cuando se justifique por la naturaleza del proyecto, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. 5. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar más el interés legal del dinero de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de deposito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención. No será exigible dicha garantía en los supuestos excepcionados en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 15. Modificaciones. 1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser aprobada por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas. Artículo 16. Incumplimiento. 1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en los Programas, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de mora correspondientes. 2. El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 17. Convocatorias Futuras. 1. El procedimiento de concesión de ayudas en los años 2007 y 2008 se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases. 2. Finalizados los procedimientos de concesión de subvenciones de cada convocatoria, incluida la presente, el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá realizar otras convocatorias en función de los remanentes presupuestarios no aplicados. Artículo 18. Normativa aplicable. Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programas específicos y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las ayudas contempladas en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en los regímenes de ayudas números: N 721/99; N 722/99; N 726/99; N 727/99; N 728/99, N 154/A/2000 y 154/B/2000, autorizados por la Comisión de la U.E. al Instituto de Fomento mediante las correspondientes Decisiones, salvo para el Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información, cuya aplicación e interpretación se ajustará a lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de Enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de Enero de 2001 (L10/33 a L10/42) y para los Programas de Ayuda al Asesoramiento del Emprendedor, el de Mejora en la Gestión de Equipamientos Económicos, de Desarrollo de una Estrategia de Negocio Electrónico y el de Ayuda a la Financiación de microcréditos para Emprendedores se ajustará a lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 13 de Enero de 2001 (L10/30 a L10/32). Disposición Derogatoria Queda sin efecto, a la entrada en vigor de la presente, las Bases Reguladoras de ayudas a las empresas para el ejercicio 2005 del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (BORM n.º 17 de 22.01.05). Disposición Final. Entrada en vigor. Las presentes Bases reguladoras y sus Programas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 28 de diciembre de 2005.¿El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Francisco Marqués Fernández. Programa de ayudas a la financiación de empresas en la Región de Murcia mediante el apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial Objeto De conformidad con el Convenio que será suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este Programa es ayudar a las empresas de la Región de Murcia, especialmente a las PYMES, para financiar sus inversiones en activos fijos nuevos correspondientes a proyectos de creación, ampliación y modernización Ayuda Subvención de 0,75 puntos de interés, o 1 punto en operaciones avaladas por Undemur, S. G. R., de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. Las características de las operaciones son: - Importe financiado: 70% del proyecto de inversión - Cuantía: entre 60.000 y 4.500.000 euros, aunque a efectos del cálculo de la subsidiación de intereses la cuantía máxima del préstamo será de 1,5 millones de euros. - Plazo: 5 años (sin carencia o con 1 año de carencia), 7 años y 10 años (sin carencia o con 2 años de carencia) Beneficiarios Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas, PYMES o no, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, producción, comercialización y transformación de productos derivados de la pesca, la industria del carbón, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la siderurgia, la construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, servicios financieros y las actividades relacionadas con el azúcar, productos lácteos y que imiten o sustituyan a la leche, servicios personales, profesionales, sanitarios (incluido geriátricos). Requisitos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Los proyectos deberán ser técnica económica y financieramente viables c) Las solicitudes deberán presentarse tras la entrada en vigor del Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para 2006. d) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. e) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante al menos cinco años desde la finalización de proyecto considerado. f) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas del anexo I del Tratado CE deberán cumplir las normas mínimas existentes en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, salvo que se traten de inversiones que se efectúen con el fin de cumplir con nuevas normas mínimas en dichas materias. g) No se concederán ayudas a empresas dedicadas a la comercialización y transformación de productos agrícolas del anexo I del Tratado CE en las que para sus productos no se demuestre la existencia de salidas normales para los mercados y se tendrán en cuenta las restricciones de producción o las limitaciones de apoyo comunitario que existan con arreglo a organizaciones comunes de mercado. Costes subvencionables Con carácter general se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos nuevos dentro de los conceptos de terrenos, edificios, y bienes de equipo, aunque el valor de los gastos correspondientes a inmuebles no podrá superar el 80% del coste del proyecto. A modo enunciativo se consideran bienes de equipo los siguientes: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministro de agua potable, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, departamentos de control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto. También se consideran susceptibles de subvención los trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de los trabajos. Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), inversiones de sustitución e impuestos ligados a la inversión. Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes Programa de promoción de infraestructuras y equipamientos económicos Objeto Fomentar la promoción de infraestructuras y equipamientos económicos de interés estratégico regional que combinen aspectos urbanísticos-territoriales con la correcta localización de la actividad económica, tanto industrial, comercial o de servicios, y apoyar las acciones que se desarrollen para la mejora funcional de áreas industriales o empresariales. Ayuda y graduación Subvención a fondo perdido de hasta el 25% en términos de subvención bruta de la inversión subvencionable. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 8%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Participación financiera de los Ayuntamientos en los proyectos: 7% - Adecuación del proyecto a estándares de calidad: 5% - Ubicación en Municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula: 5% Beneficiarios Podrán acogerse a este Programa: 1. Las Administraciones Locales y sociedades públicas para proyectos que tengan como fin la promoción de espacios industriales, logísticos o de servicios dirigidos a: - Creación de espacios industriales y centros logísticos de interés regional. - Rehabilitación, Adecuación y/o modernización de espacios industriales degradados o con carencias de infraestructuras básicas. - Revitalización funcional de polígonos industriales. - Construcción de viveros de empresas y centros de servicios en polígonos industriales. - Equipamientos destinados a prestar servicios a las empresas de carácter industrial, comercial o de servicios, como espacios Científicos, Tecnológicos o Comerciales de interés regional. 2. Las Asociaciones de Empresarios o Entidades de Conservación y Mantenimiento de polígonos industriales para proyectos que tengan como fin una mejora funcional de los polígonos industriales (ejemplos: actuaciones de mejora de la señalética, actuaciones de mejora de la gestión medioambiental, etc). Requisitos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) El plazo de ejecución de los proyectos presentados a este Programa podrá ser de hasta dos años. d) La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse al menos 5 años desde la certificación del proyecto. e) Los proyectos de inversión deberán localizarse en áreas de actividad económica programadas al efecto por la autoridad competente. f) Los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente viables. Específicos para administraciones locales y sociedades públicas: a) Los proyectos deberán tener la aprobación definitiva de todos los instrumentos del planeamiento (planes parciales, planes especiales, etc.). Así mismo los instrumentos de gestión (junta de compensación, proyecto de reparcelación, etc.) debidamente formalizados y aprobados. b) Los proyectos deberán acompañarse de un estudio que contenga la dimensión de la actuación, la capacidad de autofinanciación del promotor y la competitividad de la operación, incluyendo una estimación de costes y de precios de venta. c) Las Entidades públicas estarán obligadas a realizar una tasación de los terrenos urbanizados una vez realizada la inversión, con el objeto de que el precio de venta de las parcelas no se encuentre por debajo de dicho valor de tasación, no pudiendo ser éste inferior, en ningún caso, al coste del proyecto (terreno, urbanización, obras, etc.). Costes elegibles a) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras. b) Inversión en obras de urbanización (excluida la partida de adquisición de terrenos) y su equipamiento o mobiliario urbano. No serán elegibles las inversiones de sustitución, entre las que se encuentran la mera reposición de infraestructuras. No se consideraran subvencionables los trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras realizados por personal perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento solicitante. Programa de mejora en la gestión de equipamientos económicos Objeto El objetivo de este programa es fomentar la profesionalización y mejora en la gestión de los polígonos industriales, a través de la contratación laboral de un técnico o gerente. Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 13 de Enero de 2001 (L10/30 a L10/32). Ayuda y graduación Subvención a fondo perdido de hasta el 40% de los costes subvencionables, sin que se pueda superar el tope de 15.000 euros por ayuda y beneficiario. La ayuda acumulada a otras ayudas de mínimis que pudiera haber obtenido el beneficiario no podrá exceder la cantidad de 100.000 ¿ por empresa en un periodo de tres años. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 15%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Número de Empresas ubicadas en el parque industrial. - Más de 50 10% - Más de 20 5% - Calidad del programa de actividades a desarrollar por la persona contratada - Alta 10% - Media 5% - Ubicación en Municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula 5% Beneficiarios Podrán ser beneficiarios las asociaciones de empresarios y las entidades de conservación y mantenimiento de polígonos industriales. Requisitos a) No haber iniciado la contratación laboral antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) Sólo se admitirá una contratación, y prorrogas de la misma que no superen los dos años, por beneficiario y trienio, incluyendo prórroga de contratación del gerente acogido a este programa en años anteriores. d) La contratación deberá recaer en titulado superior o de grado medio. Tanto la contratación como las prorrogas tendrán una duración mínima de una año. e) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el beneficiario, éste deberá informar mediante una declaración jurada, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido en los tres años anteriores a la solicitud realizada al presente programa. f) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. g) Declarar de forma responsable en el formulario que se facilitará al efecto las ayudas de minimis obtenidas, en su caso, por el solicitante de la ayuda en los tres años anteriores. Costes elegibles Los costes laborales brutos de la contratación, incluida la seguridad social a cargo del beneficiario, de un técnico o gerente durante el primer año de la contratación, así como las sucesivas contrataciones, con un máximo de tres años (contrato más prórrogas), si se justifican por el programa de actividades presentado por el solicitante. Programa de ayudas a la subcontratación industrial Objeto Fomentar la modernización y ampliación de posibilidades de empresas potencialmente subcontratistas al objeto de aumentar su competitividad en el mercado de subcontratación de trabajos y servicios industriales. Se pretende de este modo crear una infraestructura industrial que favorezca la implantación en la Región de Murcia de empresas con productos de alto valor añadido y demandantes de trabajos y servicios externos altamente cualificados. Ayudas y graduación Subvención bruta a fondo perdido de hasta el 40% de la inversión subvencionable aprobada. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 10%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Adecuación del proyecto a las necesidades del mercado de la subcontratación - Alta 15% - Media 10% - Baja 2% - Grado de innovación del producto o prestación del servicio del proyecto de inversión en el mercado regional - Grado de innovación alto 10% - Grado de innovación medio 5% - Grado de innovación bajo 2% - Ubicación en Municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula 5% Beneficiarios Las empresas, Pymes o no, pertenecientes a las actividades industriales de metalmecánica o transformación de materiales plásticos, con capacidad para realizar subcontrataciones. A tal efecto, se define como subcontratación la realización, para otra empresa contratante, contra pedido y especificaciones definidas, de piezas no existentes en el mercado o trabajos propios del proceso de fabricación del producto final de la empresa contratante. Requisitos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante al menos cinco años desde la finalización del proyecto considerado. d) El proyecto de inversión deberá ser viable técnica, económica y financieramente. e) El proyecto de inversión deberá tener una cuantía de inversión elegible mínima de 60.000 ¿, inadmitiéndose todas aquellas solicitudes de proyectos inferiores a la citada cantidad. f) Elaboración de una memoria justificativa del proyecto, con especial referencia al objetivo que persigue y al mercado o sector económico al que se enfoca. Costes subvencionables Máquinas herramientas de alta tecnología comandadas mediante programa informático, robot de soldadura y corte de control numérico, máquinas de corte por chorro de agua, utillaje específico de estas máquinas con coste unitario superior a 3.000 ¿, equipos avanzados de medición y control, y máquinas para operaciones específicas de las que se pueda acreditar su carácter novedoso y su alto nivel tecnológico. Programa de innovación Objeto Este Programa está dirigido a las PYMES, que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa, y que integren acciones o fases como: - Investigación y desarrollo tecnológico en procesos y productos, que suponga el desarrollo de nuevos productos o procesos o una mejora sustancial y evidente de los existentes, que aporten una ventaja competitiva a la empresa mediante el desarrollo o adquisición de conocimientos. Así como la realización de prototipos no comercializables. - Establecimiento de acuerdos de cooperación técnica y transferencia de tecnología, pudiendo estar apoyados por investigaciones y desarrollos propios que permitan a los beneficiarios incorporar tecnologías novedosas, así como la comercialización en el exterior de las tecnologías desarrolladas por empresas de la Región - Fomentar la participación de empresas en eventos que posibiliten la transferencia de tecnología con el objeto de acceder a nuevos mercados donde tanto las ofertas como las demandas tecnológicas de las empresas encuentren una respuesta adecuada. Estos eventos podrán instrumentarse a través de: 1. Encuentros de transferencia de tecnología, organizadas por el IRC CENEMES, Centro de Enlace del Mediterráneo Español o el INFO, Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 2. Misiones tecnológicas de transferencia de tecnología organizadas por el IRC CENEMES, o el INFO, Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Se consideran misiones tecnológicas aquellas que cumplan las siguientes condiciones: * La misión tecnológica consistirá en la visita a un Centro Tecnológico o Centro de investigación, a empresas proveedoras de equipo y un competidor. * El marco geográfico sería cualquier país. * Se necesitará un número mínimo de 5 empresas participantes para realizar la misión tecnológica. - Implantación de la innovación en el producto o proceso en la parte que se derive directamente de los resultados de las acciones o fases de investigación, desarrollo, innovación o transferencia tecnológica del proyecto presentado. - Creación o consolidación del Departamento de I+D+i de la empresa mediante la adquisición de equipamiento específico y la contratación de personal cualificado adscrito a dicho Departamento. Se valorará la Investigación Cooperativa, como procedimiento de creación de cultura de cooperación y partenariado, imprescindible en los proyectos de carácter europeo. Igualmente, por encontrarse enmarcado en el Programa II «Innovación y Competitividad» del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006, se valorará los proyectos cuyo desarrollo incida directamente en las áreas prioritarias del mismo: * Agroalimentación * Ciencias de la vida * Energía, medio ambiente y recursos hídricos * Ingeniería, diseño y producción industrial * Química y materiales * Tecnologías de la sociedad de la información Ayuda y graduación Subvención de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto, salvo para los proyectos de I+D en los que la ayuda no superará el 45%. En los proyectos consistentes en creación o consolidación del Departamento de I+D+i, la ayuda por puesto de trabajo subvencionado podrá alcanzar un máximo de 6.000 euros. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 15% para la totalidad de subprogramas, que se podrá incrementar del siguiente modo: General a los 5 subprogramas - Proyecto enmarcado en los sectores incluidos como prioritarios en el Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006 10% Específicos de los subprogramas INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO - Grado de innovación Alto 5% Medio 2,5% - Riesgo tecnológico Alto 5% Medio 2,5% - Cooperación con organismos de investigación 5% - Ubicación en Municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula 5% PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA - Cooperación e implicación de la empresa en el evento 10% - Adecuación de los objetivos del evento con la mejora competitiva de la empresa 10% - Ubicación en Municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula 5% TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA - Conocimiento exclusivo de la empresa y novedad a nivel regional 10% - Cooperación con organismos de investigación 10% - Ubicación en Municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula 5% IMPLANTACION DE LA INNOVACION - Adecuación de la inversión a los conceptos y objetivos de las actuaciones planteadas en proyectos de I+D o TT 15% - Efecto de valor añadido en la empresa 5% - Ubicación en Municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula 5% CREACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE DEPARTAMENTOS DE I+D - Adecuación del Departamento de I+D a la actividad innovadora de la empresa e idoneidad del equipo de trabajo 15% - Proyectos de I+D de la empresa consecuencia de la creación del Departamento de I+D 5% - Ubicación en Municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula 5% Beneficiarios Pymes de cualquier sector y actividad, salvo las siguientes excepciones: a) Aquellas actividades sujetas a directrices comunitarias sobre competencia (producción, comercialización y transformación de productos derivados de la pesca, carbón, transporte en cuanto a la adquisición de vehículos o flota, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil. b) Servicios financieros. c) Producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE, salvo para las ayudas destinadas a I+D en las que dichas actividades si resultan elegibles o subvencionables. La transformación y comercialización de los productos agrícolas (excluida la Pesca) del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE, también resultan elegibles para las ayudas a la inversión, salvo las actividades relacionadas con el azúcar, productos lácteos o que imiten o sustituyan a la leche. Requisitos Comunes: a) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa. Asimismo, el proyecto terminará con la aplicación empresarial de los resultados de la actividad de Innovación y Desarrollo Tecnológico. b) El grado de innovación, riesgo tecnológico y viabilidad comercial serán determinantes en la evaluación del proyecto presentado. c) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. d) Que el proyecto presente una componente innovadora y/o tecnológica predominante o un incremento de la capacidad productiva de la empresa. e) Se podrá establecer un calendario de hitos del proyecto que permita el desembolso parcial de la subvención, una vez justificada la inversión prevista para esa etapa del proyecto. Investigación y desarrollo tecnológico: a) No haber finalizado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. Los costes elegibles serán aquellos en los que se incurran a partir de los seis meses anteriores al de la entrada en registro del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de la solicitud de la ayuda. b) El plazo de ejecución de los proyectos podrá alcanzar hasta los tres dos años de duración. Participación en eventos de transferencia de tecnología: a) El pago de la ayuda estará condicionado a la presentación de una memoria justificativa de las acciones realizadas y que deberán cumplir los mínimos establecidos para la acción concreta subvencionada. b) En los encuentros de transferencia de tecnología se participará como mínimo con una oferta o demanda tecnológica, así cómo tener un número no inferior a 6 entrevistas cerradas en la agenda de encuentros. c) En las misiones tecnológicas, se visitará como mínimo un Centro Tecnológico o Centro de investigación, empresas proveedoras de equipo y un competidor. d) La duración del proyecto queda limitada a un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, sin posibilidad de prórroga. e) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. Transferencia de tecnología: a) La duración del proyecto queda limitada a un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, sin posibilidad de prórroga. b) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. Implantación de la innovación: a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante al menos cinco años desde la finalización de proyecto considerado. c) La duración del proyecto queda limitada a dos años a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. a) Los proyectos deberán ser técnica económica y financieramente viables. e) Sólo serán subvencionables aquellos proyectos derivados de otros de Investigación y Desarrollo Tecnológico o Transferencia de Tecnología auxiliados por el presente Programa. Creación o consolidación del Departamento de I+D+i: a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante al menos cinco años desde la finalización de proyecto considerado. c) La duración del proyecto queda limitada a dos años a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. d) En las acciones referidas a la creación o consolidación del Departamento de I+D+i, se exigirá la presentación junto a la solicitud de un Plan de Actividades de I+D+i previstas a 1 año como mínimo que justifique los gastos e inversiones para los que se solicita la ayuda. Asimismo, se exige la incorporación de, al menos, un titulado técnico adscrito al Departamento, y que suponga creación neta de empleo en la empresa respecto a la plantilla media del año anterior. El empleo creado deberá mantenerse durante al menos cinco años. La subvención máxima total para las actuaciones relativas al laboratorio no podrá superar los 60.000 euros y la empresa solicitante sólo se podrá beneficiar de la misma una sola vez. Costes elegibles Investigación y desarrollo tecnológico: 1) Gastos de personal, directamente relacionados con el proyecto (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de innovación). 2) Instrumental, material y equipos utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación, y nunca para su explotación industrial. 3) Costes de los servicios de consultoría, asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos conocimientos técnicos, compra de patentes, etc.), y adquiridos a fuentes externas. Gastos de protección de los resultados del proyecto, patentes, modelos de utilidad, protección de variedades vegetales, protección del diseño. Participación en eventos de transferencia de tecnología: 1) Gastos de viajes (desplazamiento y alojamiento). 2) Otros servicios directamente relacionados con el evento de transferencia tecnológica consistentes en gastos de intérpretes, colaboraciones externas y envío de muestras. Transferencia Tecnológica: 1) Costes externos de asistencia técnica, consultoría, notariales y de registro. En particular gastos relacionados con una auditoría tecnológica, búsqueda de socios, estudios de viabilidad y apoyo legal a la formalización de contratos de cooperación y transferencia de tecnología. Gastos en patentes, modelos de utilidad, protección de variedades vegetales, protección de diseño. Homologaciones o ensayos, necesarios para la formalización del acuerdo. 2) Gastos de viajes (desplazamiento interurbano y alojamiento). Implantación de la innovación: 1) Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de maquinaria y equipamientos. A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipos de medida y control, inversiones para control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto. 2) Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios, el mobiliario, el hardware, las instalaciones e inversiones de sustitución. Creación o consolidación del Departamento de I+D+i: 1) Inversiones en activos fijos para instalaciones específicas y especiales necesarias para el acondicionamiento del Laboratorio, con uso exclusivo por el mismo. 2) Equipamiento de laboratorio dedicado exclusiva y permanentemente a la Actividad de I+D+i, sin capacidad productiva. 3) Los costes salariales brutos, incluida seguridad social a cargo de la empresa de la contratación de, al menos, un titulado técnico y hasta un máximo de tres, adscritos al laboratorio. Solo podrá considerarse los costes en materia de personal, si las contrataciones están ligadas a la realización de inversiones. Programa de instalación en Parques Tecnológicos de empresas de base tecnológica Objeto Promocionar la implantación de sociedades mercantiles, PYMEs o no, preferentemente de alto contenido tecnológico, en Parques Tecnológicos de la Región de Murcia pertenecientes a la Asociación Nacional de Parques Tecnológicos de España. Igualmente, por encontrarse enmarcado en el Programa II «Innovación y Competitividad» del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006, se valorará los proyectos cuyo desarrollo incida directamente en las áreas prioritarias del mismo: * Agroalimentación * Ciencias de la vida * Energía, medio ambiente y recursos hídricos * Ingeniería, diseño y producción industrial * Química y materiales * Tecnologías de la sociedad de la información Ayuda y graduación Subvención bruta a fondo perdido de hasta el 40% de la inversión subvencionable aprobada. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 15%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Efectos inducidos del proyecto en la economía regional Altos 15% Medios 10% Poco significativos 5% - Actividades incluidas en el Plan de Ciencia y Tecnología 10% Beneficiarios Podrán ser beneficiarias del presente régimen las sociedades mercantiles, PYMES o no, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, producción, comercialización y transformación de productos derivados de la pesca, la industria del carbón, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la siderurgia, la construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, servicios financieros y las actividades relacionadas con el azúcar, productos lácteos y que imiten o sustituyan a la leche. Costes elegibles Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de maquinaria y equipamientos. A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministro de agua potable, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, departamentos de control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios e inversiones de sustitución. Requisitos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse al menos 5 años desde la certificación del proyecto. d) Los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente viables. e) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas del anexo I del Tratado CE deberán cumplir las normas mínimas existentes en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, salvo que se traten de inversiones que se efectúen con el fin de cumplir con nuevas normas mínimas en dichas materias. f) No se concederán ayudas a empresas dedicadas a la comercialización y transformación de productos agrícolas del anexo I del Tratado CE en las que para sus productos no se demuestre la existencia de salidas normales para los mercados y se tendrán en cuenta las restricciones de producción o las limitaciones de apoyo comunitario que existan con arreglo a organizaciones comunes de mercado. Programa de calidad Objeto Proyectos que finalicen en: - Certificación de sistemas de gestión de la calidad, medio ambiente y, en general, sistemas de normalización. Dicha certificación debe ser realizada por entidades acreditadas por ENAC, por entidades de acreditación reconocidas por la infraestructura común de la Calidad en la Unión Europea, u otras entidades reconocidas internacionalmente. - Normalización, certificación, homologación de productos y obtención de marcas de calidad acreditadas por ENAC, por entidades de acreditación reconocidas por la infraestructura común de la Calidad y la Seguridad en la Unión Europea, u otras entidades reconocidas internacionalmente. - Implantación de sistemas de mejora continua de la calidad y de la excelencia en las organizaciones, como modelo EFQM. - Obtención del registro del sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) Ayuda y graduación Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 15%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Implantación de Sistemas de gestión de calidad que represente un valor añadido para la empresa Alto 20% Medio 10% Poco relevante 5% - Proyectos de excelencia en empresas ya certificadas: mejora continua de la calidad, sistemas de gestión integrada. 10% - Ubicación en Municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula 5% Beneficiarios Podrán ser beneficiarias las pymes y sus asociaciones del sector industrial, salvo las dedicadas a la transformación de los productos agrícolas del anexo I del Tratado. Requisitos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados. c) A los proyectos acogidos a este programa se les concede un plazo de 18 meses, a partir de la fecha de notificación, para la finalización efectiva de los mismos. d) Para EFQM, la empresa que desarrolle los trabajos de asesoramiento deberá ser un consultor licenciado de dicho modelo. Es requisito imprescindible que se realicen las fases de Diagnóstico, Plan de Implantación o de Mejora y la Evaluación final. Costes elegibles a) Gastos externos del proyecto en consultoría, certificación, ensayos de equipos, calibración, y otros servicios externos directamente relacionados con el proyecto. b) No serán elegibles la adecuación, mantenimiento o adaptación de normas ya implantadas en la empresa, así como la Implantación o certificación de una norma, cuando la pyme ya la tuviera previamente en alguna de sus áreas de actividad. Programa de fomento de las tecnologías de la información Objeto Apoyar el efecto demostración y proyectos piloto de acciones innovadoras de implantación de servicios y aplicaciones basados en Tecnologías novedosas de la información y la comunicación que mejoren y aporten valor añadido a los métodos de organización y gestión empresarial. Esta ayuda se contempla dentro del programa ¿las empresas como origen de servicios y contenidos para la Sociedad de la Información¿ en la acción 3.3, ¿TIC en la gestión interna de la empresa¿, del II Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2005-2007¿, aprobado por Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el 15 de julio de 2005. Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento(CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de enero de 2001 (L 10/33 a L10/42). Ayuda y graduación Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 40% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 15%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Valor añadido del proyecto para la empresa Alto 10% Medio 5% - Complejidad y novedad tecnológica del proyecto Alta 10% Media 5% - Ubicación en Municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula 5% Si el proyecto presentado es el resultado de un ejercicio estratégico subvencionado por el Instituto de Fomento a través del Programa de Desarrollo de una Estrategia de Negocio Electrónico, la subvención a otorgar alcanzará el limite máximo previsto, es decir, el 40%. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias las PYMES de cualquier sector, salvo las dedicadas a la producción, comercialización y transformación de productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado y las relacionadas con la exportación. Requisitos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) El proyecto deberá mantenerse operativo por un periodo mínimo de cinco años desde la certificación del mismo. d) Para alcanzar de forma efectiva los objetivos del programa, la inversión subvencionable mínima del proyecto será de dieciocho mil euros (18.000 ¿). e) Se deberá demostrar que el proyecto aporta, para la empresa, una clara mejora competitiva respecto a su situación anterior, entorno y sector de actividad. Costes elegibles Serán subvencionables los gastos necesarios para apoyar el efecto demostración y proyectos pilotos, consistentes en: a) Consultoría relativa a la ingeniería y puesta en marcha del proyecto. b) Compra de equipamiento informático, en la parte estrictamente necesaria para apoyar dicho efecto demostración. c) Inversiones inmateriales, consistentes en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, Know How o conocimientos técnicos no patentados. No serán subvencionables: a) El mantenimiento y renovación de equipamiento o programas informáticos. b) La formación. c) La continuación de otros proyectos que ya hubieran recibido ayudas anteriores del Instituto de Fomento. Programa de desarrollo de una estrategia de negocio electrónico Objeto El objeto del presente programa es la definición de proyectos de negocio electrónico en la pyme, en las áreas de compras, ventas, atención al cliente y marketing, siendo clave fundamental en este ejercicio la componente estratégica de la empresa y la mejora de la competitividad. Para la realización de los trabajos, se aplicará, por tanto, una metodología específica que asegura que los proyectos que se definan parten de una reflexión sobre la estrategia empresarial y aquellos factores críticos que influyen en la competitividad de la pyme, realizándose las siguientes fases: a) Análisis Estratégico de la Empresa b) Proyecto Empresarial en Negocio Electrónico c) Plan de Empresa en Internet No es objeto de este programa la implantación de aplicaciones o servicios basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones, proyectos que deben ser presentados al amparo del Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información, sino que apoya la realización de un ejercicio estratégico previo que permita la mejor definición y aplicación posterior de las potencialidades de Internet en las áreas descritas. Esta ayuda se contempla dentro del programa ¿las empresas como origen de servicios y contenidos para la sociedad de la Información¿ en las acciones 3.2, ¿Desarrollo de una estrategia empresarial en Internet¿, y 3.4, ¿Servicios para la potenciación del comercio electrónico¿, del II Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2005-2007, aprobado por Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el 15 de julio de 2005. El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) Nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 13 de Enero de 2001 (L10/30 a L10/32). Ayuda Subvención a fondo perdido del 85% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado, sin que la ayuda, acumulada a otras de minimis anteriores o posteriores, pueda exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa exclusivamente las PYMES, salvo las dedicadas a la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado y derivados de la pesca, el transporte y las actividades relacionadas con la exportación. Así mismo, no serán subvencionables las actividades en las que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados Requisitos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 15% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados. c) La metodología especifica a aplicar será única y exclusivamente la definida al efecto por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que pondrá a disposición de las empresas beneficiarias. d) La metodología será aplicada por tutores declarados aptos, tras un proceso de formación y selección, para esta función por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia. e) Sólo serán admisibles un máximo de 15 sesiones de trabajo a razón de 4 horas por sesión. f) El proyecto deberá finalizar necesariamente, en el desarrollo de una estrategia especifica para el beneficiario, conforme queda definida en la metodología desarrollada. g) Declarar de forma responsable en el formulario que se facilitará al efecto las ayudas de minimis obtenidas, en su caso, por el solicitante de la ayuda en los tres años anteriores. h) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis Costes elegibles Gastos en consultoría relativos al desarrollo de la metodología completa que concluya en la elaboración de una estrategia para el negocio electrónico, adaptado específicamente a la empresa beneficiaria. Los costes elegibles no podrán superar, a efectos del cálculo de la subvención, el importe de 4.080 euros. Programa de ayuda a la internacionalización de las empresas Objeto La realización de proyectos, cuyo objetivo sea: 1. La apertura y desarrollo de nuevos mercados internacionales o lanzamiento de nuevos productos en otros mercados internacionales. 2. Apoyar los proyectos de cooperación en el ámbito internacional, entre dos o más sociedades que finalicen en la firma de un acuerdo o creación de una nueva sociedad compartida . 3. Apoyar la prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica especializada en comercio exterior a través de un gestor de exportación . 4. Apoyar los proyectos de implantación en el extranjero de pequeñas y medianas empresas . 5. Apoyar la contratación de servicios de consultoría para la difusión, asesoramiento, participación y seguimiento de licitaciones que se lleven a cabo fuera de territorio español, y que por su complejidad requieran una importante dedicación por parte de la empresa ofertante: licitaciones de proyectos de obras, productos y servicios conexos convocadas por instituciones financieras multilaterales y entes públicos o privados. Ayuda y graduación Subvención a fondo perdido de hasta el 40% en términos de subvención bruta sobre el coste de los gastos subvencionables. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 15%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Apertura de mercados emergentes o de interés estratégico (Asia, Africa, América, Oceanía, Rusia y Países de la Ampliación) o actuaciones realizadas por consorcios 7,5% - Potenciación de sectores de interés regional (industrial, las actividades relacionadas con las nuevas tecnologías, y el relacionado con el alojamiento hotelero) 7,5% - Nuevos exportadores 5% - Ubicación en Municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula 5% Beneficiarios Las PYMES y agrupaciones o consorcios de las mismas, radicadas en la Región de Murcia, salvo las dedicadas a actividades sujetas a directrices comunitarias sobre competencia (pesca, carbón, transporte, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil), servicios financieros, y la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE. Requisitos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) Quedan excluidas las ayudas a la exportación. Deben entenderse por ayudas a la exportación aquellas directamente asociadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y al funcionamiento de una red de distribución o a los gastos corrientes derivados de la actividad exportadora. d) La duración del proyecto queda limitada a un año improrrogable a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. e) Cada beneficiario sólo podrá percibir estas ayudas por un máximo de cuatro anualidades dentro de cada una de las diferentes líneas, y las mismas tendrán un carácter decreciente, es decir, la ayuda de posteriores anualidades será inferior en intensidad a la anterior. f) No son elegibles aquellos costos que reciban otras ayudas, directas o indirectas, a través de actuaciones del Plan de Promoción Exterior de la Región de Murcia. g) La solicitud de ayuda debe ir acompañada de un presupuesto donde se desglosen las cantidades asignables a cada concepto del proyecto a desarrollar y un plan donde se especifiquen las etapas a desarrollar. h) En el caso de cooperación, deberá presentarse el acuerdo firmado al que se llegue o escritura de constitución de la sociedad a crear. i) En el caso de gestor de internacionalización, deberá presentarse contrato firmado por la empresa solicitante y el gestor de exportación. En todo caso se tratará de una relación contractual nueva, no la renovación de una preexistente. Se permitirá el pago de la subvención (honorarios del Gestor) en dos hitos semestrales. j) En la línea implantación en el exterior deberá de presentarse para el cobro de la subvención, una copia del plan diseñado por el consultor o experto en comercio exterior. k) Para las licitaciones, el solicitante deberá, mediante una declaración jurada, acreditar que no ha participado hasta la fecha en una licitación internacional, y presentar una memoria o proyecto relativo a su estrategia para iniciar esta actividad contractual en el ámbito internacional, a través de licitaciones públicas. Costes elegibles a) Gastos externos de consultoría para: - Elaboración y ejecución de un plan de internacionalización en sus distintas fases. - Preparación del plan implantación en el exterior con un coste máximo de 18.000 euros b) En el caso de cooperación se incluirán también los gastos jurídicos de asesoramiento así como los notariales y registrales. c) Para los gestores de exportación, la contratación del gestor con un coste máximo de 22.500 euros / año. d) Gastos de registro de patentes y marcas en relación con el proyecto subvencionado. e) Gastos de viajes de prospección ligados directamente al plan diseñado, con un coste máximo subvencionable de 9.000 euros. f) Gastos de envíos de material promocional y de muestras en relación directa con el plan, con un coste máximo subvencionable de 6.000 euros. g) Gastos de traducción e interpretación asociados al plan de Internacionalización. g) Gastos de participación como expositor en ferias internacionales. h) Gastos de presentación y demostración de nuevos productos en el país de destino. i) En la línea de licitación, serán elegibles los gastos externos de consultoría y asistencia. Programa de promoción de concentraciones empresariales Objeto El objeto de este Programa se orienta a la incentivación y promoción de los procesos de fusión, en sus distintas modalidades, de dos o más sociedades mercantiles, como estrategia de crecimiento y optimización de recursos, fortaleciendo las ventajas competitivas del tejido empresarial de la Región de Murcia. Ayuda y graduación Subvención de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 25%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Adaptación de capacidades productivas a requerimientos del mercado 5% - Proyectos cuyo desarrollo pueda dar lugar a la creación de una unidad empresarial de Investigación y Desarrollo 5% - Impacto de la operación en el sector 5% - Complejidad del proyecto 5% - Ubicación en Municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula 5% Cualquier empresa resultante de una fusión que se haya amparado en el presente Programa, podrá solicitar, con un acceso preferente, las distintas ayudas en vigor previstas en la presente Convocatoria y la subvención que obtenga, en su caso, se verá incrementada en 10 puntos porcentuales tras la aplicación de los criterios de graduación de las ayudas y/o en un punto de interés adicional en el supuesto de subsidiación de intereses. Beneficiarios Este Programa está dirigido a las sociedades mercantiles, calificadas como PYMES, salvo las dedicadas a actividades sujetas a directrices comunitarias sobre competencia (producción, comercialización y transformación de productos derivados de pesca, carbón, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil), servicios financieros, y la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE. Requisitos a) No haber iniciado el proyecto de fusión antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) Que cada sociedad beneficiaria sólo podrá obtener a través del presente Programa una subvención, quedando excluida la posibilidad de ulteriores ayudas con la misma finalidad. d) La beneficiaria de la subvención podrá ser cualquiera de las PYMES participantes en el proceso de fusión que haya presentado la solicitud de ayuda ante el Instituto de Fomento y que a su vez, será la que acredite la realización y pago de los costes o gastos subvencionados. e) La empresa beneficiaria deberá tener su actividad y domicilio social radicado en la Región de Murcia, y la empresa resultante del proceso de fusión deberá igualmente fijar su domicilio social y desarrollar su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) En el supuesto que no se produzca la fusión objeto de la subvención otorgada, y no concurra mala fe por parte de la mercantil beneficiaria, la subvención máxima que en su caso abonará el Instituto de Fomento no superará el límite de 12.000 euros, previa justificación y acreditación de las condiciones que resulten exigibles. Costes elegibles Los gastos derivados de los estudios y asesoramiento externo directamente vinculados al proceso de fusión y que resulten necesarios para la consecución de dicho fin. Programa de ayuda al asesoramiento del emprendedor Objeto Contribuir a la consolidación y viabilidad de las PYMES de nueva creación, especialmente las de economía social, mediante el apoyo financiero a la contratación de servicios ajenos para el asesoramiento en materia socio-laboral, orientación en inversiones y gestión de la contabilidad. El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) Nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOCE de 13 de Enero de 2001 (L10/30 a L10/32). Ayuda y graduación Subvención a fondo perdido de un máximo del 30% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado, sin que la ayuda, acumulada a otras de minimis anteriores o posteriores, pueda exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 15%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Colectivos desfavorecidos (mujeres, jóvenes menores de 25 años, parados de larga duración) 5% - Empresas de economía social y Sociedad Limitada Nueva Empresa 5% - Ubicación en Municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula 5% Beneficiarios Podrán ser beneficiarias del presente régimen las personas físicas o jurídicas, que no excedan la condición de PYME, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, y los derivados de la pesca, el transporte y las actividades relacionadas con la exportación. Así mismo, no serán subvencionables las actividades en las que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. Requisitos a) Que la empresa peticionaria de la ayuda, en el momento de formular la solicitud ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia no tenga más de seis meses de existencia. La antigüedad de la empresa se acreditará para las personas jurídicas mediante la escritura pública de constitución y para las personas físicas, a través de la fecha de la declaración de alta censal ante la Agencia Tributaria. b) Declarar de forma responsable en el formulario que se facilitará al efecto las ayudas de minimis obtenidas, en su caso, por el solicitante de la ayuda en los tres años anteriores. c) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis Costes elegibles Gastos correspondientes a la contratación de servicios ajenos para el asesoramiento en materia socio-laboral, orientación en inversiones y gestión de la contabilidad, comprendidos entre la fecha de constitución o de inicio de actividades y los doce meses posteriores. El coste máximo subvencionable será de 3.000 euros por beneficiario. Programa de apoyo a la empresa familiar Objeto Apoyar a las empresas en la elaboración de ¿protocolos de empresa familiar¿ con la finalidad de asegurar la continuidad de la actividad empresarial. Ayuda y graduación Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles, sin que en ningún caso la subvención aprobada pueda superar el límite de 4.500 euros. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20%, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Complejidad del proceso Alta 15% Media 10% Baja 5% - Nº de trabajadores afectados Más de 100 UTE 10% - Más de 50 UTE 5% - Ubicación en Municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula 5% Beneficiarios Podrán acogerse al presente Programa las pymes, con domicilio social y centro de trabajo en la Región de Murcia, cuya actividad principal no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que en la composición de su capital social concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Que una persona física tenga, de una forma individual, una participación societaria de al menos el 50%. b) Que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes, o colaterales hasta segundo grado inclusive, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos el 20% del capital suscrito y que al menos un miembro accionista del referido grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente mas del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o de trabajo personal. No podrán resultar beneficiarias las PYMES dedicadas a actividades sujetas a directrices comunitarias sobre competencia (producción, comercialización y transformación de productos derivados de la pesca, carbón, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil), servicios financieros, y la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE. Costes elegibles Gastos de asesoramiento externo derivados de la elaboración de un Protocolo Familiar. Este asesoramiento se realizará en dos fases: a) Diagnóstico previo de la situación de la empresa desde una perspectiva económica, legal y de estructura de parentesco familiar. Coste elegible máximo: 2.000 ¿. b) Si de este diagnóstico se concluye la viabilidad de consenso para la redacción y el otorgamiento del Protocolo Familiar se elaborará el mismo que contemplará al menos los siguientes aspectos: ANTECEDENTES Historia de la empresa, de su fundador o fundadores, evolución de la misma, ramas familiares, razones del otorgamiento del Protocolo, valores familiares y empresariales que lo inspiran, consenso alcanzado por los miembros familiares que tengan la cualidad de herederos directos de cualquiera de los propietarios de la actualidad. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Tanto de la sociedad como familiares y procedimientos para regir las relaciones entre los miembros de la familia y sociedad. ACUERDOS Y CRONOGRAMA: Acceso de miembros del grupo familiar a órganos de dirección o puestos retribuidos, distribución de dividendos, transmisión de acciones, derecho a la información, etc¿¿¿.. Horizonte temporal con indicación de las acciones a desarrollar. El coste elegible máximo de esta fase no podrá superar los 7.000 ¿ Requisitos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados. c) El asesoramiento se realizará por profesionales de reconocido prestigio. d) El Instituto de Fomento se reserva el derecho de revocar la ayuda a aquellos Protocolos que no cuenten con la debida calidad técnica. Programa de ayudas a la financiación con microcréditos para emprendedores Objeto De conformidad con el Convenio que será suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este Programa es dotar de microcréditos a nuevas actividades empresariales que tengan un marcado carácter innovador, con especial atención a los emprendedores o a empresas que diversifiquen sus actividades. Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 13 de Enero de 2001 (L10/30 a L10/32). Ayuda Subvención de 2 puntos de interés de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. La ayuda no podrá exceder la cantidad de 100.000 ¿ por empresa en un periodo de tres años, incluida en dicha cantidad otras ayudas de mínimis que pudiera haber obtenido el beneficiario. Las características de las operaciones son: - Importe financiado: hasta el 90% del proyecto de inversión en activos fijos. - Cuantía: entre 6.000 y 100.000 euros. - Intereses: euribor a seis meses más 1 punto. - Plazo: 5 años (con posibilidad de 1 de carencia) o 7 años (con posibilidad de 2 años de carencia) Beneficiarios Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas físicas o jurídicas, que no excedan la condición de PYME, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, y los derivados de la pesca, el transporte y las actividades relacionadas con la exportación. Así mismo, no serán subvencionables las actividades en las que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. Requisitos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Las solicitudes deberán presentarse tras la entrada en vigor del Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para 2006. c) Aportación mínima del 10% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. d) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante al menos cinco años desde la finalización de proyecto considerado. e) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el beneficiario, éste deberá informar mediante una declaración jurada, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido en los tres años anteriores a la solicitud realizada al presente programa. f) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. Costes subvencionables Con carácter general se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de terrenos, edificios, y equipamientos siempre que los activos inmobiliarios no sobrepasen el 80% de la inversión total. Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior) e inversiones de sustitución. Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes ¿TXF¿ ¿¿