¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 15281 Orden de 22 de diciembre de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos de formación profesional, en desarrollo del programa de actuaciones para la calidad profesional. ¿SUF¿¿TXC¿ El Servicio Regional de Empleo y Formación, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social, a través del programa regulado en la presente Orden, pretende dar cumplimiento a lo establecido en el Programa Operativo Integrado para la Región de Murcia 2000-2006 para la ejecución de acciones cofinanciadas por Fondos Estructurales de la Unión Europea y, más concretamente, con recursos del Fondo Social Europeo, potenciando un conjunto de acciones destinadas a formar a la población activa murciana, con el fin de garantizar y adecuar sus conocimientos a los requerimientos propios del mercado de trabajo. La demanda de las empresas de la Región de mejora de la cualificación profesional de los trabajadores, con vistas a aumentar su competitividad en el Espacio Económico Europeo, lleva a otorgar a la formación profesional un papel prioritario como instrumento generador y estabilizador del empleo. De ahí que el incentivar acciones formativas dirigidas a facilitar la inserción y reinserción laboral de los desempleados, el reciclaje de los ocupados, la participación de la mujer en el mercado de trabajo y la integración en el mundo laboral de las personas con especiales dificultades, especialmente los discapacitados, minorías étnicas e inmigrantes, la transferencia de las nuevas tecnologías al tejido productivo, la búsqueda de nuevos yacimientos de empleo y la difusión del subsistema de Formación Profesional Ocupacional, sean los principios que motivan este programa. En el caso de nuestra Comunidad Autónoma, mediante Orden de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, de 28 de noviembre de 2003 (BORM n.º 284, de 10 de diciembre), se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de formación profesional ocupacional cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, así como el procedimiento para su justificación. La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obligó, dentro del plazo de adaptación fijado en su Disposición Transitoria Primera, a modificar la Orden reseñada, por otra de 21 de enero de 2005 (BORM número 22, de 28 de enero). Publicada la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que entrará en vigor el próximo día uno de enero, se hace necesario, en aras de la seguridad jurídica, la redacción de una nueva Orden que, recogiendo las directrices establecidas en dicha norma, incorpore la experiencia que la gestión de las subvenciones en el ámbito de la formación profesional ocupacional nos ha aportado, clarificando tanto las obligaciones y derechos de los beneficiarios de las mismas, como los criterios de imputación de costes elegibles que son expuestos exhaustivamente, de acuerdo con la normativa comunitaria, y la forma de justificación de los mismos, posibilitando así la máxima garantía y seguridad al beneficiario de las subvenciones. En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, a propuesta del Servicio Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 38 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 62, párrafo primero, del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I. Objeto, finalidad, ámbito de aplicación, naturaleza de las ayudas y beneficiarios. Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene como objeto establecer las bases que regirán la concesión de subvenciones para la financiación de las acciones y proyectos formativos y actividades de divulgación y promoción, que se realicen al amparo del Programa de Actuaciones para la Calidad Profesional en la Región de Murcia. Artículo 2. Finalidad: programas; Beneficiarios; Cuantía de la subvención y financiación. La presente Orden establece nueve modalidades de subvención, diferenciándose nueve programas distintos, que responden a la finalidad de fomentar la formación profesional ocupacional como medio de potenciar la integración laboral de los trabajadores desempleados y de mantener la competitividad y, consecuentemente, el empleo de los trabajadores en activo. Todo ello sin olvidar a aquellos colectivos con una especial dificultad de inserción laboral como son las personas discapacitadas y aquellas en riesgo de exclusión social. 2.1. Programa número uno. Formación profesional ocupacional para desempleados. Objetivo. El objetivo de este programa es favorecer la inserción laboral de los trabajadores desempleados de la Región de Murcia, con especial incidencia en aquellos colectivos reseñados como prioritarios en el Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España (PNAE). Financiación. Su financiación se realizará mediante la aportación de fondos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia (2000-2006), Eje 4.2 ¿Inserción y reinserción ocupacional de los desempleados¿, Medidas: 4.2.6 ¿Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral¿, 4.2.7 ¿Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración¿, y 4.2.8 ¿Ofrecer vías de inserción profesional a jóvenes¿. Cuantía de la subvención. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100 por cien del coste elegible solicitado para las acciones formativas. Dichas ayudas estarán cofinanciadas en un 65 por ciento por el Fondo Social Europeo y en un 35 por ciento por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Beneficiarios. Las pequeñas y medianas empresas, las entidades locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, todas ellas domiciliadas, o con centro de trabajo en la Región de Murcia. 2.2- Programa número dos: formación para reciclaje de trabajadores en activo. Objetivo. El objetivo de este programa es desarrollar el nivel de competencia profesional de los trabajadores ocupados, adaptándose a los cambios tecnológicos y a las innovaciones que se van produciendo tanto en el ámbito de la gestión como en el de la producción, con el fin de reforzar y mantener la estabilidad en el empleo mediante el aumento de la competitividad de los trabajadores y con ello de las empresas. Se subvencionarán actuaciones dirigidas a la formación de trabajadores ocupados de pequeñas y medianas empresas, así como para trabajadores autónomos de la Región de Murcia. A efectos de este programa, se entenderá por pequeñas o medianas empresas, aquellas que se encuentren englobadas en la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, es decir, aquellas que empleen a menos de 250 trabajadores, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y que cumplan el criterio de independencia definido en el apartado 3 del citado Anexo. Financiación. Su financiación se realizará mediante la aportación de fondos propios de la Comunidad Autónoma y del Fondo Social Europeo, que financiará el 70 por ciento, a través del Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia (2000-2006), Eje: 4.3, ¿refuerzo de la estabilidad en el empleo¿, Medida: 4.3.2 - Asegurar la actualización del nivel de competencias de los trabajadores. Para las solicitudes de acciones realizadas por pequeñas y medianas empresas establecidas en la Región de Murcia, cuya formación vaya dirigida a sus propios trabajadores, se definen dos tipos de ayuda, en función de la especificidad o generalidad de los cursos: - Cursos cuya formación sea específica, entendiendo por ésta, la formación que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas u otros ámbitos laborales. - Cursos cuya formación sea general, entendiendo por ésta, la formación que incluye una enseñanza que no es únicamente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas u otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador. En el caso de que exista alguna parte del contenido de la acción que se entienda como formación no transferible, el curso se considerará de formación específica. Cuantía de la subvención. Las ayudas, con carácter general, consistirán en una subvención de hasta el 100 por cien del coste elegible solicitado para las acciones formativas. No obstante, las ayudas consistirán en una subvención del 45 por ciento del coste total de la acción para el supuesto de la formación específica y del 80 por ciento para el de la formación general, cuando sean concedidas a una empresa para la formación de sus trabajadores. Para la definición del carácter general o específico de la formación en los supuestos descritos anteriormente, las entidades solicitantes presentarán una declaración donde se hará mención expresa a si la formación está o no dirigida a sus propios trabajadores, y en caso afirmativo, si la formación tiene carácter general o específico. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud de subvención. Beneficiarios. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas, con domicilio o centro de trabajo en la Región de Murcia. 2.3. Programa número tres: formación profesional ocupacional para mujeres. Objetivo. El objetivo de este programa es favorecer la participación de la mujer en el mercado de trabajo, mejorando su empleabilidad y combatiendo la segregación horizontal y vertical, así como la discriminación salarial mediante el aumento de su cualificación profesional, especialmente en aquellos sectores de actividad en los que la mujer se encuentra subrepresentada. A estos efectos, se estará a lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998 (BOE número 233, de 29 de septiembre), sobre ¿Fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino¿. Se subvencionarán actuaciones dirigidas a la formación de mujeres desempleadas, priorizando aquellas que se encuentren en situación de desempleo prolongado durante al menos 12 meses, debido a cualificaciones profesionales insuficientes o inadecuadas, o que se reincorporen al mercado de trabajo tras su salida del mismo ante la imposibilidad de conciliar la vida laboral y familiar, enfrentándose a las nuevas tecnologías incorporadas a las empresas. Financiación. Se financiará con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuantía de la subvención. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100 por ciento del coste elegible solicitado para las acciones formativas. Beneficiarios. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro con domicilio en la Región de Murcia y las Entidades Locales de la Región de Murcia. 2.4. Programa número cuatro: formación profesional ocupacional para discapacitados. Objetivo. El objetivo de este programa es mejorar la integración laboral y la cualificación profesional de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, como colectivo con especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo, utilizando la formación como medida para facilitar su acceso al mundo laboral, mediante cursos de formación ocupacional, pudiendo ser éstos complementados, con otras medidas de acompañamiento a la inserción. Financiación. Este Programa será cofinanciado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por el Fondo Social Europeo, que aportará el 75 por ciento, a través del Programa Operativo Integrado para la Región de Murcia 2000-2006, cuyo EJE 4.4 - Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades, Medida: 4.4.10 ¿ ¿Apoyar la inserción de personas discapacitadas en el mercado laboral¿, contempla la posibilidad de financiación expresada. Cuantía de la subvención. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100 por cien del coste elegible solicitado para las acciones formativas. Beneficiarios. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro especializadas en la formación de personas discapacitadas, domiciliadas, o con sede, en la Región de Murcia. 2.5. Programa número cinco: formación de colectivos en riesgo de exclusión social. Objetivo. El objetivo de este programa es favorecer la inserción sociolaboral de los colectivos en riesgo de exclusión social, mediante la realización de cursos de formación ocupacional que podrán ir complementados con otras medidas de acompañamiento a la inserción. Financiación. Dichas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, que aporta el 75 por ciento de la subvención y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que contribuye con el restante 25 por ciento. Este Programa queda enmarcado en el Programa Operativo Integrado para la Región de Murcia 2000-2006, EJE 4.4 - Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades, Medida: 4.4.11 - Proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo. Cuantía de la subvención. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100 por cien del coste elegible solicitado para las acciones formativas. Beneficiarios. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las Entidades Locales, domiciliadas en la Región de Murcia. 2.6. Programa número seis: búsqueda de nuevos yacimientos de empleo. Objetivo. El objetivo de este Programa es el de fomentar la búsqueda de nuevos yacimientos de empleo y la creación de empresas relacionadas con los mismos. Para ello, se subvencionarán actuaciones de formación de emprendedores con interés en la creación de nuevas empresas, así como la celebración de jornadas o seminarios orientados a tal fin. Financiación. Este Programa queda enmarcado en el Programa Operativo Integrado para la Región de Murcia 2000-2006, EJE 1: Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo, Medida 1.8: Favorecer la generación de nuevas actividades que permitan la creación del empleo. Las subvenciones correspondientes a este programa serán cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por el Fondo Social Europeo, que aportará el 60 por ciento del total subvencionado. Cuantía de la subvención. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100 por cien del coste elegible solicitado para las acciones formativas. Beneficiarios. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro con experiencia en diseño, gestión y ejecución de programas de formación ocupacional, establecidas en la Región de Murcia. 2.7. Programa número siete: formación de formadores. Objetivo. El objetivo de este programa es favorecer la generación de una red de profesores de formación profesional ocupacional y mejora de la ya existente, mediante su adiestramiento en las técnicas pedagógicas aplicadas a la formación ocupacional y el diseño de medios didácticos. Se subvencionarán actuaciones dirigidas a la formación de trabajadores ocupados de pequeñas y medianas empresas, así como para trabajadores autónomos de la Región de Murcia. A efectos de este programa, se entenderán como trabajadores de pequeñas o medianas empresas, los de aquellas que se encuentren englobadas en la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, más arriba citado. Financiación. Este Programa queda enmarcado en el Programa Operativo Integrado para la Región de Murcia 2000-2006, EJE: 4.3 - Refuerzo de la estabilidad en el empleo, Medida: 4.3.2 - Asegurar la actualización del nivel de competencias de los trabajadores. En consecuencia, será cofinanciado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por el Fondo Social Europeo, que aportarán un 35 y un 65 por ciento, respectivamente. Cuantía de la subvención. Las ayudas, con carácter general, consistirán en una subvención de hasta el 100 por cien del coste elegible solicitado para las acciones formativas. No obstante, cuando las acciones de formación sean realizadas por pequeñas y medianas empresas establecidas en la Región de Murcia, y la formación vaya dirigida a sus propios trabajadores, se definen dos tipos de ayuda, en los mismos términos expresados en el artículo 2.2. Las ayudas consistirán en una subvención del 45 por ciento del coste total de la acción para el supuesto de la formación específica y del 80 por ciento para el de la formación general. Para la definición del carácter general o específico de la formación en los supuestos descritos anteriormente, las entidades solicitantes presentarán una declaración donde se hará mención expresa a si la formación está o no dirigida a sus propios trabajadores, y en caso afirmativo, si la formación tiene carácter genérico o específico. De esta circunstancia se hará mención expresa en la solicitud de subvención. Beneficiarios. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas establecidas, en ambos casos, en la Región de Murcia. 2.8. Programa número ocho: difusión de la formación ocupacional. Objetivo. El objetivo de este Programa es financiar aquellas actividades de difusión, promoción, actualización y fomento de la formación ocupacional a desarrollar en la Región de Murcia, tales como congresos, campañas, seminarios, jornadas y estudios. Financiación. Se financiará con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuantía de la subvención. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 75 por ciento del coste total de las acciones de difusión de la formación ocupacional. Beneficiarios. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en la Región de Murcia. 2.9. Becas destinadas a los alumnos de los programas de formación de discapacitados y de colectivos en riesgo de exclusión social. Objetivo. Incentivar la asistencia y participación de los alumnos en las acciones formativas desarrolladas en los programas números cuatro (discapacitados) y cinco (colectivos en riesgo de exclusión social). El hecho subvencionable es la asistencia diaria de los alumnos a los cursos de formación especialmente programados para trabajadores discapacitados y para aquellos que se encuentran en riesgo de exclusión social (Programas números cuatro y cinco). Financiación. Se financiará con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuantía de la subvención. Se establecen dos cuantías distintas en función del programa formativo en el que el alumno se encuentre: a) Los alumnos que participen en acciones de formación pertenecientes al Programa n.º 4 (discapacitados), podrán percibir una beca por importe de cinco euros, con veintitrés céntimos de euro (5,23. ¿) por día de asistencia. b) Los alumnos participantes en acciones de formación pertenecientes al Programa n.º 5 (Colectivos en Riesgo de Exclusión Social), podrán percibir una beca de nueve euros (9. ¿) por día de asistencia. Beneficiarios. Serán beneficiarios de este programa los alumnos participantes en los cursos de formación para discapacitados y para personas en riesgo de exclusión social. 2.10. Ajuste Financiero. Cuando los créditos que la convocatoria asigne a los Programas números 3, 4 y 5, relativos a la formación específica para mujeres, discapacitados y colectivos en riesgo de exclusión social, no fueren bastantes para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, las solicitudes de subvención de acciones formativas destinadas a estos colectivos podrán financiarse con cargo al crédito asignado al Programa 1 (formación de desempleados), siempre y cuando los alumnos participantes en las acciones formativas, además de la pertenencia a los colectivos citados cumplan el requisito de estar desempleados. Artículo 3. Requisitos que han de reunir los beneficiarios. 3.1 Tendrá la consideración de beneficiario la persona que haya de realizar la actividad para la cual se concedió la subvención. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones cuyas bases se regulan en la presente Orden las personas físicas o jurídicas indicadas en cada uno de los programas descritos con anterioridad. 3.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención en cualquiera de los programas descritos sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello. 3.3 El compromiso de ejecución deberá formalizarse por escrito entre ambas entidades, concretando qué aspectos del proyecto realizará cada entidad y será suscrito por la representación legal de las mismas. Del contrato celebrado se remitirá copia compulsada al SEF con anterioridad al inicio de la acción formativa y, en todo caso, antes de haberse dictado la resolución del pago anticipado de la subvención. No se admitirá otro beneficiario que el que concurrió al procedimiento de concesión una vez dictada la resolución de pago anticipado. El órgano instructor del procedimiento incorporará al expediente el contrato, procediendo a la sustitución del beneficiario, a los efectos de las oportunas resoluciones de pago, siempre y cuando el o los nuevos beneficiarios acrediten los requisitos y condiciones de solvencia exigidos para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención. 3.4 Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la citada Ley 38/2003, podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las entidades descritas como beneficiarias en los distintos programas, con las entidades a ellas vinculadas que tengan entre sus fines el desarrollo de acciones formativas, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello. Los instrumentos de formalización de dichas agrupaciones sin personalidad jurídica propia deberán estar realizados con carácter previo a la fecha de solicitud de la subvención y concretarán los compromisos de ejecución de cada uno de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Asimismo, incluirán el compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros frente al SEF y de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos. En este supuesto, las solicitudes de subvención serán formuladas por dichas agrupaciones. 3.5 Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Entidades Colaboradoras y las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. d) Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención. 3.6 Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes citada. TÍTULO II ACCIONES SUBVENCIONABLES Y PROCEDIMIENTO. Capítulo I. Tipos de acciones subvencionables. Artículo 4. Tipos de acciones subvencionables. 4.1. Acciones de formación: a) Programas. Con este tipo de acción se podrá concurrir a los siguientes Programas: 1. Programa de formación profesional ocupacional para desempleados. 2. Programa de formación para reciclaje de trabajadores en activo. 3. Programa de formación profesional ocupacional para mujeres. 4. Programa de formación profesional ocupacional para discapacitados. 5. Programa de formación de colectivos en riesgo de exclusión social. 6. Programa de búsqueda de nuevos yacimientos de empleo. 7. Programa de formación de formadores. b) Contenido. Las acciones de formación consistirán en cursos de formación profesional ocupacional con contenido teórico-práctico. Los contenidos de los cursos se estructurarán en una o varias Unidades de Competencia y éstas, a su vez, en módulos formativos. Se entenderá por ¿Unidad de competencia¿, el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial. Constituye una de las grandes funciones para el desempeño profesional de la ocupación, refleja una gran etapa del proceso de trabajo dando lugar a un producto acabado o servicio completo. Se considerará un ¿Módulo formativo¿, al bloque coherente de formación asociado a cada unidad de competencia que configura la cualificación profesional. Es, pues, el conjunto de conocimientos teórico-prácticos que estructurados pedagógicamente, responden a una etapa significativa del proceso de trabajo, representa una parte importante del proceso de aprendizaje y constituyen las unidades básicas para su evaluación. Se definen por el nombre de las etapas o tareas importantes. c) Duración y distribución temporal. Las acciones que se incluyan en los Programas número 1 (desempleados) y número 3 (mujeres), tendrán una duración mínima de 100 horas. La jornada diaria no será superior a 5 horas si se realiza de forma continuada. En el supuesto de jornada partida, la duración será 7 horas diarias como máximo, siempre y cuando no exceda de cinco el número de días a la semana en los que se impartirá el curso. d) Número de alumnos. El número de alumnos por acción programada, no podrá ser inferior a 8, ni superior a 20. e) Excepciones. Los límites anteriormente establecidos en las letras c) y d), podrán ser excepcionados, mediante resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en casos concretos debidamente justificados en la memoria de la acción formativa o previa solicitud por escrito de la entidad beneficiaria. 4.2. Proyectos formativos. a) Consistirán en actuaciones combinadas de acciones de formación o de éstas con otras acciones, planificadas para un sector de actividad, ámbito geográfico o colectivo concreto, cuyo fin sea la formación ocupacional y la inserción laboral de desempleados o la cualificación o reciclaje profesional de trabajadores en activo, conforme a los objetivos y programas definidos en la presente Orden. b) Con este tipo de acción se podrá concurrir a los Programas de subvención números 4, 5 y 6. 4.3. Otras acciones subvencionables: a) Congresos, seminarios y jornadas que tengan por objeto la divulgación y promoción de los siguientes Programas: 6. Programa de búsqueda de nuevos yacimientos de empleo. 8. Programa de difusión de la formación ocupacional. b) Campañas de difusión y estudio. Para el Programa de acciones de difusión de la formación ocupacional se podrán realizar campañas de difusión y estudio donde se mejore, actualice y fomente la Formación Ocupacional, dirigidas a entidades relacionadas con la misma. Capítulo II. De las acciones de formación. Artículo 5. Clasificación. 5.1. Todas las acciones formativas que se correspondan con cursos de formación ocupacional estarán clasificadas, necesariamente, en uno de los siguientes niveles: básico, medio, superior y alto. a) En el nivel ¿básico¿ se clasificarán las especialidades que tienen como finalidad dar una cualificación inicial o básica para una ocupación a alumnos que carecen de conocimientos de la misma. Este nivel debe permitir la ejecución de un trabajo simple y ser fácilmente adquirido por los alumnos. b) En el nivel ¿medio¿ se incluirán las especialidades que tienen como finalidad dar una mayor cualificación dentro de la ocupación, a alumnos que parten de una formación previa equivalente a la obtenida en el nivel básico. Este nivel debe referirse al ejercicio de una actividad delimitada, con capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas adecuados, que puede ser autónoma en el límite de las técnicas que le son inherentes. c) En el nivel ¿superior¿ se incluirán las especialidades que tienen como finalidad mejorar y actualizar el nivel de cualificación, en una o varias técnicas, a alumnos que parten de una preparación similar a la obtenida en el nivel medio. Se referirá a ocupaciones de carácter técnico que conlleven ciertas responsabilidades de programación y de coordinación. d) En el nivel ¿alto¿ se incluirán las especialidades para profesionales y técnicos con una formación equivalente a titulados universitarios de grado medio y superior, a los que se le forme o perfeccione en técnicas utilizables directamente en el desempeño de un puesto de trabajo acorde con su nivel profesional. Se trata de ocupaciones que implican responsabilidades de dirección o gestión, de forma autónoma o independiente, y que, por lo general, suponen el dominio de los fundamentos científicos de la profesión. 5.2. Las entidades interesadas propondrán el nivel para cada acción formativa cuya subvención soliciten. No obstante, el Servicio Regional de Empleo y Formación, en la resolución de concesión de la subvención, establecerá el que sea procedente, con base en: las definiciones anteriormente expuestas, el perfil profesional del profesorado, el de los alumnos y el contenido de la acción formativa. Artículo 6. Contenido adicional. Módulos de formación complementaria: prevención de riesgos laborales, sensibilización medioambiental y orientación profesional. 6.1. Las acciones formativas subvencionadas incorporarán, de forma general, un módulo de Prevención de Riesgos Laborales y un módulo de Sensibilización Medioambiental. Además, para los Programas 1 (Desempleados) y 3 (Mujeres), incluirán un módulo de Orientación Profesional. Dichos módulos no se incorporarán en los cursos cuyo contenido específico sea o esté relacionado con aquellos. 6.2. El módulo de Prevención de Riesgos Laborales comprenderá un número mínimo de horas, que estará en función de la duración inicial del curso, según el siguiente criterio: - Para cursos de menos de 50 horas de contenido específico, incorporarán un módulo de 3 horas, como mínimo. - Para cursos de entre 51 y 100 horas de contenido específico, incorporarán un módulo de 8 horas, como mínimo. - Para cursos de más de 100 horas de contenido específico, incorporarán un módulo de 10 horas, como mínimo 6.3. Asimismo, la duración del módulo de Sensibilización Medioambiental, dependerá del número de horas de la materia específica del curso, y se programará con el siguiente criterio: - Para cursos de menos de 50 horas de contenido específico, incorporarán un módulo de 3 horas, como mínimo. - Para cursos de entre 50 y 100 horas de contenido específico, incorporarán un módulo de 6 horas, como mínimo. - Para cursos de entre 101 y 150 horas de contenido específico, incorporarán un módulo de 9 horas, como mínimo. - Para cursos de más de 150 horas de contenido específico, incorporarán un módulo de 13 horas, como mínimo. 6.4. El módulo de Orientación Profesional tendrá una duración de 10 horas. 6.5. El desarrollo de los módulos de Prevención de Riesgos Laborales y de Sensibilización Medioambiental, se podrá realizar impartiéndolos simultáneamente con el contenido específico del curso, o de forma unitaria independiente. En el supuesto de que uno o ambos módulos queden integrados en el contenido específico de la acción, éste se reflejará en cuanto a su distribución de materia y tiempo en la ¿Guía de Desarrollo de la Acción¿. 6.6. Los contenidos de los citados módulos así como los perfiles docentes mínimos, en los supuestos en los que los módulos de Sensibilización y Prevención no pasen a formar parte del contenido específico del curso, serán los que establezca el Servicio Regional de Empleo y Formación. 6.7. Las entidades no incluirán en su solicitud de subvención los módulos de formación complementaria, si bien en la resolución de concesión se fijarán tanto los módulos de formación complementaria a impartir, como su duración, conforme a lo establecido en este artículo, incluyendo en el importe de la subvención la cuantía máxima que corresponda a dichos módulos. Artículo 7. Centros de formación. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los locales donde se han de impartir las acciones formativas, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas a las acciones a impartir. b) Disponer de licencia de apertura, expedida por la Administración local competente. Estarán exentos de la presentación de la mencionada licencia municipal de apertura, los centros de formación dependientes de las Administraciones Central, Autonómica y Local y aquellos centros privados acogidos al régimen de concierto con la Administración educativa, previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. c) Tener un espacio adecuado y suficiente para la realización de actividades de dirección, coordinación, secretaría y sala de profesores. Dicho espacio no será necesario en instalaciones separadas, para los centros que dispongan de éstas, siempre que se encuentren en la misma localidad. A estos efectos, se entenderá por instalaciones separadas a aquellas que, siendo dependientes de un mismo centro, estén ubicadas en distinto lugar, debiendo reunir en todo caso las condiciones descritas en el apartado a). d) Los centros dispondrán, además de las condiciones descritas en las apartados a) y b), de las superficies mínimas siguientes: - Aulas con una superficie mínima de dos metros cuadrados (2 m2) por alumno. - Aulas-taller y/o talleres, a partir dos metros cuadrados (2 m2) por alumno, con la superficie necesaria, según la especialidad, que permita a todos los alumnos realizar las prácticas de forma simultánea. Artículo 8. Financiación. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación, y estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 2000-2006, en los porcentajes expresados al describir los diferentes programas. Artículo 9. Incompatibilidades. Las subvenciones y ayudas contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras otorgadas o que se concedan para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, debiendo comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulo III. Procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y órgano competente. Artículo 10. Procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones y proyectos formativos. 10.1. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes. 10.1.1 El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se iniciará siempre ¿de oficio¿ mediante convocatoria aprobada por Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 1 y 2, del artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 10.1.2 El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, la cual deberá ser aprobada con la antelación suficiente que exige la preparación de la programación anual, de tal forma que dicho plazo será fijado preferentemente entre los meses de septiembre y octubre del año anterior al de la realización de las acciones formativas objeto de subvención, y en cualquier caso, antes de finalizar el último trimestre. 10.1.3 Excepcionalmente, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, podrán ser atendidas aquellas solicitudes de subvención de acciones formativas dirigidas a la formación de desempleados presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, siempre y cuando contengan un compromiso de contratación, de, al menos, el 60 por ciento de los alumnos formados y con una duración mínima igual o superior a 6 meses en jornada completa. 10.1.4 La Resolución de convocatoria expresará la cuantía estimada de los créditos con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones que se concedan, de forma que la concesión efectiva de éstas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio correspondiente. 10.1.5 Con carácter previo a la convocatoria, deberá procederse a la aprobación del gasto, en la forma prevista en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 10.1.6 Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio correspondiente, y con carácter previo a la concesión de las subvenciones, se procederá mediante Resolución del Director General del SEF a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de los créditos presupuestarios disponibles para su financiación, salvo cuando éstos coincidan con los ya publicados en la convocatoria. 10.1.7 Si, como consecuencia de incorporaciones, generaciones de crédito o cualquier otra modificación presupuestaria, el crédito definitivo fuera superior al establecido en la Ley General de Presupuestos correspondiente, se podrán atender aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, que por falta de crédito no hubieran sido objeto, inicialmente, de inclusión en la programación. 10.1.8 Una vez completada la programación aprobada, y en el supuesto de existencia de crédito presupuestario a lo largo del ejercicio correspondiente, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, podrá ser aprobada una convocatoria extraordinaria estableciendo un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, que se regirá por las bases previstas en la presente Orden. 10.2. Régimen de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, con excepción de las becas previstas para los alumnos, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación. 10.3. Solicitudes de subvención. 10.3.1 Modelos. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de instancia correspondiente, publicado en sitio WEB del SEF (http://www.sefcarm.es), e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación. 10.3.2 Documentación. Con carácter general, los interesados presentarán, junto con la solicitud, la documentación reseñada en el Anexo. No será necesario presentar nuevamente aquel documento que ya estuviere en los archivos del SEF, pero deberá indicarse el la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme establece el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, la declaración responsable de no hallarse el interesado incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003 y la autorización para obtener de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social las certificaciones oportunas, deberá realizarse de nuevo en cada convocatoria. 10.3.3 Lugar de Presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro General del SEF (Avenida ¿Infante Juan Manuel¿, número 14, Murcia 30011), en ¿Ventanilla Única¿ o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). 10.3.4 Subsanación. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si la solicitud no reuniere los requisitos exigidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ- PAC). 10.4 Unidad administrativa instructora. La unidad administrativa instructora del procedimiento será la Sección del SEF competente en materia de Programación de Acciones y Proyectos, la cual formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe motivado en el que se expresará: si los interesados cumplen los requisitos establecidos para ser beneficiarios de la subvención solicitada; la valoración de la solicitud de acuerdo con los criterios que más adelante se expresan y la cuantificación de la subvención que, de acuerdo con los mismos, le pudiere corresponder. Dicho informe será elevado a la Comisión de Valoración. 10.5. Comisión de Valoración. 10.5. 1 Constitución. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, se constituirá una Comisión presidida por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, o persona en quien delegue, y por tres Vocales designados por aquél entre los funcionarios que prestan sus servicios en el citado organismo, uno de los cuales actuará como Secretario. 10.5. 2 Normativa. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). 10.5. 3 Funciones. Corresponde a la Comisión realizar la valoración de las solicitudes de subvención de las acciones y/o proyectos formativos presentadas aplicando para ello los criterios objetivos establecidos en el artículo 12 de la presente Orden. 10.5. 4 Informes. Para la adopción de sus decisiones, la Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria por parte de expertos en las modalidades a impartir, así como de técnicos competentes en la materia de otros organismos o departamentos administrativos. 10.5. 5 Documentación complementaria. La Comisión podrá, a través de la unidad administrativa instructora, recabar de la entidad solicitante cuanta información adicional estime necesaria para una adecuada evaluación de la acción o proyecto presentados. 10.5. 6 Actas. El Secretario de la Comisión remitirá a la unidad instructora copia de las actas en las que se plasmarán los resultados de la actividad de evaluación. 10.6. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia. La unidad instructora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, en la forma establecida en el apartado 9 del presente artículo, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas. 10.7. Innecesariedad del trámite de audiencia. El trámite de audiencia no será necesario cuando no hayan sido tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con el citado artículo 18.4 de la Ley 7/2005. 10.8. Propuesta de resolución definitiva. 10.8.1. Transcurrido el plazo concedido al interesado para efectuar el trámite de audiencia y vistas las alegaciones formuladas en su caso, la unidad instructora elevará al Director General del SEF la propuesta de resolución definitiva para su aprobación y la correspondiente autorización y disposición del gasto. 10.8.2. La propuesta de resolución será motivada de acuerdo con las bases reguladoras, y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con expresión del objeto y de la cuantía de la subvención otorgada, e indicación de la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y, en su caso, el porcentaje de colectivos prioritarios a formar; la forma de pago, el plazo y forma de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos en cada programa de subvención, fijándose las cuantías máximas de los costes elegibles, tanto de la parte ¿A¿, como de la parte ¿B¿, a las que se refiere el artículo 21 de la presente Orden, de forma independiente, cuando la subvención conlleve la realización de acciones de formación. 10.8.3. Además, la citada resolución contendrá las solicitudes que han resultado desestimadas, indicando el motivo o motivos de su desestimación, así como las solicitudes que quedan en reserva durante el año, las cuales podrán ser objeto de inclusión en sucesivas programaciones complementarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.7 de esta Orden. 10.9. Notificación. La Resolución se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y siguientes, de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC). En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. 10.10 Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento será de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 10.11 Silencio Administrativo. Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que se haya dictado y notificado la misma, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC), y 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver de forma expresa. 10.12 Publicidad de las subvenciones concedidas. El órgano administrativo concedente publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la relación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, según dispone el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 11. Procedimiento de concesión de becas a los alumnos de cursos incluidos en los programas de discapacitados y de colectivos en riesgo de exclusión social. 11.1. Principios informadores. El procedimiento de concesión de becas a los alumnos de los programas cuatro y cinco, al tratarse de un supuesto de ¿especial concurrencia¿ a los que se refiere el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, no requerirá la comparación de solicitudes, ni conllevará la aplicación de ningún principio de prelación, y se regirá por las normas establecidas en el capítulo I del Título I de la citada ley, en cuanto fuere compatible con su naturaleza. 11.2. Convocatoria. En la Resolución de convocatoria a que alude el artículo 8.1 se establecerán los créditos que se estima se destinarán a financiar esta modalidad de subvención. 11.3. Solicitud. Los alumnos participantes en alguna de las acciones formativas de los Programas números 4 y 5, destinados a la formación de personas discapacitadas y a la de aquellas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, respectivamente, podrán solicitar la concesión de una beca conforme a lo establecido en este artículo. 11.2.1. Modelos. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia, publicado en el sitio WEB del SEF (http://www.sefcarm.es), e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación. 11.2.2. Documentación. Con carácter general los interesados presentarán junto con la solicitud la documentación reseñada en el Anexo. No será necesario presentar de nuevo aquellos documentos que ya estén en poder del SEF, siempre y cuando se indique el expediente del que formen parte, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 11.2.3. Lugar de presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro General del SEF (Avenida ¿Infante Juan Manuel¿, número 14, Murcia 30011), en ¿Ventanilla Única¿ o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). 11.2.4. Plazo de solicitud. La solicitud de concesión de la beca deberá ser presentada, una vez incorporado el alumno al curso y antes de su finalización. 11.4. Instrucción del expediente. La Sección del SEF que tenga atribuida la competencia, instruirá un expediente, distinto del que corresponde a cada curso, que estará compuesto por los siguientes documentos: - Solicitudes de concesión de becas presentadas por los alumnos de cada curso y documentación que se acompaña a las mismas. - Certificación emitida por la representación legal del entidad colaboradora acreditativa de los días de asistencia de cada uno de los alumnos solicitantes de beca, o en su defecto, certificación expedida por el titular de la Sección correspondiente, en concordancia con los datos que figuran en los listados de firmas de asistencia y justificantes obrantes en el expediente correspondiente al curso. La Sección competente en la materia, sin necesidad de comparar las solicitudes presentadas, realizará la propuesta de resolución motivada, en la que se dejará constancia del cumplimiento, o no, de los requisitos exigidos para la concesión y la cuantía de la beca, que en su caso, corresponda, o bien del motivo o motivos de denegación, si fueran varios. 11.5. Plazo para dictar la resolución y silencio administrativo. Notificación y Publicidad. En cuanto al plazo máximo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento, el sentido del silencio administrativo, la forma de notificación y la publicación de las subvenciones que se concedan, se estará a lo dispuesto, en los apartados 9 a 12, del artículo 10 de la presente Orden. Artículo 12. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes de subvención de acciones y proyectos formativos. 12.1. Generales a todos los programas. - Trayectoria de la entidad en materia de formación. - Justificación razonada de la necesidad de realizar la acción. - Colectivo mayoritario al que va dirigida la acción. - Sectores a los que va dirigida. - Descentralización geográfica. - En su caso, la valoración global de acciones obtenida en años anteriores. - Contenido formativo. - Instalaciones, recursos y medios didácticos adecuados, en función de la acción a desarrollar. - Idoneidad de la acción. - Entidades con centros de formación que acrediten la certificación de calidad de su empresa y/o servicios. 12.2. Comunes a varios programas. A efectos de la valoración de las solicitudes para la impartición de acciones formativas incluidas en los programas dirigidos a desempleados, mujeres, discapacitados y colectivos en riesgo de exclusión social, serán consideradas prioritarias las acciones y proyectos de formación, que: 12.2.1 Incluyan un compromiso de contratación laboral indefinido, relacionado con la especialidad formativa, de los alumnos participantes, en función del porcentaje de alumnos formados al que afecte el compromiso. 12.2.2 Conlleven un compromiso de contratación laboral a jornada completa, relacionado con la especialidad formativa, de los alumnos participantes, siempre que se trate de contratos con una duración mínima de tres meses y en función del porcentaje de alumnos al que afecte el compromiso. 12.2.3 No estando incluidas en las anteriores prioridades, estén ligadas al desarrollo local, nuevas tecnologías de la información, sectores de actividad emergente, implantación de la cultura medioambiental, desarrollo del turismo rural y otros que contemplen actuaciones previstas en las directrices del Plan Estratégico de Desarrollo Regional, base del Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia, para el periodo 2000-2006. 12.2.4 Las relativas a aquellas ocupaciones que el ¿Observatorio Ocupacional¿ del Servicio Regional de Empleo y Formación establezca como prioritarias, en cualquiera de los sectores de producción. 12.2.5 Acciones dirigidas a personas desempleadas y de reciclaje y actualización para trabajadores de PYMEs, con problemas de implantación y de actualización tecnológica. Dada la cercanía, conocimiento y capacidad de actuación en los sectores citados, en esta prioridad se incluirán preferentemente las acciones y los proyectos presentados por las Corporaciones Locales, Interlocutores Sociales y Económicos e instituciones especializadas. En todos los casos, tendrán en cuenta las previsiones del Plan Nacional de Acción para el Empleo, y las necesidades de formación apreciadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en cuanto a colectivos y demandantes susceptibles de ser atendidos. 12.2.6 Las acciones de formación que lleven aparejados otros compromisos de contratación laboral de los alumnos participantes relacionados con la especialidad formativa, distintos de los considerados como prioritarios en los puntos anteriores. La prioridad se establecerá en función del porcentaje de alumnos al que afecte el compromiso. 12.2.7 Las acciones formativas que conlleven la realización de prácticas profesionales en organismos públicos y/o empresas públicas o privadas de la Región, sobre la misma especialidad de la materia a impartir, y se ajusten a lo establecido en los artículos 19 y siguientes, de esta Orden, relativos a prácticas profesionales no laborales. 12.2.8 Acciones, que valoradas en su conjunto (contenidos, lugar de desarrollo, periodo de ejecución, sector sociolaboral al que se dirige, apoyo al desarrollo de Iniciativas de Empleo Locales o Territoriales) sean consideradas prioritarias por la Comisión de Evaluación. 12.2.9 Iniciativas empresariales que conlleven perspectivas concretas de inserción profesional. 12.2.10 Otros aspectos que incidan en la mejora de la calidad de la enseñanza, como la consecución del objetivo de inserción laboral de desempleados. 12.2.11 Idoneidad del perfil docente. Se valorará el perfil exigido en función de la titulación académica, formación específica, nivel pedagógico y/o experiencia profesional. 12.2.12 Aquellas entidades cuyos centros estén adaptados para la formación de alumnos discapacitados. 12.2.13 Experiencia en la impartición de programas de formación, priorizando aquellas entidades que se encuentren inscritas como Centros Colaboradores para la impartición de acciones dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. 12.3. Particulares a cada programa. Programa 1. Formación profesional ocupacional para desempleados. Tendrán prioridad: - Los cursos dirigidos específicamente al colectivo de jóvenes menores de 25 años desempleados por tiempo inferior a 6 meses de forma continuada, así como los cursos dirigidos al colectivo de parados mayores de 25 años que no alcancen los 12 meses en desempleo de manera continuada. De igual modo, los cursos dirigidos a desempleados de larga duración, es decir, aquellos que acrediten su situación de desempleo al menos 12 meses de forma continuada. - Igualmente, se priorizarán aquellas acciones dentro de este programa, destinadas específicamente a alguno de los colectivos de los programas 3 (mujeres), 4 (discapacitados), 5 (colectivos en riesgo de exclusión) y 6 (formación del personal investigador). Programa 2. Formación para reciclaje de trabajadores en activo. - El mantenimiento de sus puestos de trabajo, la promoción profesional y la cualificación del trabajador. Programa 4. Formación profesional ocupacional para discapacitados. - Las actuaciones dirigidas a discapacitados usuarios de Centros Ocupacionales y orientadas a su inserción laboral. - Las dirigidas específicamente a la recualificación de trabajadores discapacitados en activo. - El mantenimiento de los puestos de trabajo, o la promoción profesional, en el caso de ocupados. - Cursos de formación ocupacional adaptados a las diferentes minusvalías, con especial atención a aquellos con altos contenidos en nuevas tecnologías, así como las actuaciones enfocadas al autoempleo y trabajo domiciliario de personas con discapacidad. Programa 5. Formación de colectivos en riesgo de exclusión social. - El mantenimiento de sus puestos de trabajo, o la promoción profesional, en el caso de ocupados. - La dimensión del proyecto promovido en el que se inscribe la experiencia a subvencionar y la transferibilidad de la misma en materia de buenas prácticas. - Compromiso de creación o mantenimiento de puestos de trabajo para personas con riesgo de exclusión del mercado de trabajo, asumidos por los solicitantes del proyecto. - Función social del proyecto con relación al número, características y circunstancias concurrentes que dificultan la inserción en entorno normalizado de los beneficiarios del proyecto. Programa 8. Difusión de la formación ocupacional. - Porcentaje de cofinanciación económica de la entidad solicitante. Capítulo IV. De los compromisos de contratación. Artículo 13. Compromiso de contratación laboral. Las entidades solicitantes de subvención podrán asumir el compromiso de contratación laboral de una parte o de la totalidad de los alumnos formados. A este fin, la Entidad Colaboradora deberá: - Informar a todos los alumnos, al inicio de la acción formativa, de la posibilidad de ser contratados y del número de contratos comprometidos, siempre que existan plazas y sean seleccionados. - Presentar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, junto con la certificación final de la acción formativa, una relación nominal de los alumnos del curso correspondiente que estén interesados en ser contratados. - Remitir al SEF la renuncia individual, motivada y firmada a la realización de contrato, por aquellos alumnos del curso que no deseen ser contratados, en la misma se harán constar las condiciones de la oferta laboral. Artículo 14. Acreditación del cumplimiento del compromiso de contratación. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, en las condiciones en que fue formulado, mediante la presentación de fotocopia compulsada de los contratos de trabajo suscritos por los alumnos, debidamente comunicados a la oficina de empleo correspondiente. Artículo 15. Seguimiento del cumplimiento del compromiso de contratación. El Servicio Regional de Empleo y Formación verificará el cumplimiento de los compromisos de contratación. Para ello los alumnos, en su solicitud de participación en los cursos, autorizarán por escrito al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda recabar, en el plazo de un año a partir de la fecha de contratación, de las distintas Administraciones Públicas, cuantos datos estime conveniente, al objeto de verificar el correcto cumplimiento y seguimiento de los compromisos de contratación. Artículo 16. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento del compromiso de contratación en los términos en que fue formulado, producirá los efectos previstos en el artículo 38.3.1 de la presente Orden. Artículo 17. Criterios para considerar cumplido el compromiso. Se considerará cumplido el compromiso de contratación en el supuesto de contratos de carácter indefinido cuando haya transcurrido, al menos, un año desde el inicio de la relación laboral o, con carácter general, cuando se hubiera extinguido la relación laboral por baja voluntaria del trabajador o por despido disciplinario. En este caso se exigirá bien que haya sido declarado procedente por Sentencia firme de los Tribunales competentes, o bien, que el trabajador, transcurridos veinte días hábiles desde la notificación del acto de despido, no haya presentado papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Artículo 18. Plazo de justificación del cumplimiento del compromiso de contratación. La documentación que acredite el cumplimiento del compromiso de contratación laboral deberá presentarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de finalización de la acción correspondiente. Capítulo V. De las prácticas profesionales no laborales. Artículo 19. Prácticas profesionales no laborales. Los proyectos y acciones de formación podrán contar con una fase de prácticas profesionales de una parte o de la totalidad de los alumnos formados, las cuales habrán de ser adecuadas a los conocimientos teórico-prácticos del curso recibido, y se realizarán en organismos públicos, entidades sin ánimo de lucro y/o en empresas públicas o privadas de la Región de Murcia (en adelante, empresas), sin vinculación laboral alguna. Artículo 20. Convenios y acuerdos de prácticas en empresas. Para la realización de prácticas profesionales no laborales será requisito la previa suscripción de un convenio o acuerdo. 20.1 Convenios. La realización de las prácticas podrá formalizarse a través de la firma de convenios entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y empresas, Organizaciones Empresariales, Agentes Sociales o Instituciones de la Región de Murcia. 20.2 Acuerdos. También podrán realizarse acuerdos privados entre las entidades colaboradoras en materia de formación ocupacional y personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones. Del texto del acuerdo, deberá darse traslado al Servicio Regional de Empleo y Formación para su autorización previa. Los acuerdos consignarán obligatoriamente, junto con el compromiso de facilitar a la entidad colaboradora la documentación acreditativa de la realización de las prácticas, los siguientes datos de la empresa colaboradora en la realización de las prácticas: - Nombre o razón social y NIF de la empresa. - Sector al que pertenece la empresa donde se realizarán las prácticas. - Actividad principal a la que se dedica. - Dirección del centro/s de trabajo donde se realizarán las prácticas. - Persona de contacto en la empresa. - Teléfono y fax. - Dirección de correo electrónico. - Tutor o persona responsable de las prácticas. 20.3 Duración. El periodo de prácticas profesionales en ningún caso excederá de la duración de las horas del curso. Asimismo, la jornada diaria será como mínimo de 3 horas y como máximo de 5 horas, salvo excepciones debidamente justificadas, previa solicitud por escrito de la empresa en la que se realizan las prácticas. Las prácticas en empresas podrán simultanearse con el desarrollo del curso, siempre que haya transcurrido el 50 por ciento del total de horas lectivas, no pudiendo coincidir el horario de éstas con el de la impartición de la acción formativa. Si las prácticas se realizan tras la finalización de la acción formativa, no podrán transcurrir más de 30 días naturales entre ambas fases. En el caso de que las prácticas se realicen simultáneamente al desarrollo del curso, la suma de las horas diarias correspondientes al curso y a las prácticas, no podrá ser superior a ocho horas. 20.4 Ejecución. Antes del comienzo de las prácticas, la entidad beneficiaria comunicará al Servicio Regional de Empleo y Formación la realización de las mismas, indicando el contenido, duración, lugar y horario, sistemas de tutorías para su seguimiento y evaluación, así como la relación de los alumnos participantes, junto con la póliza de seguro de accidentes, o documento acreditativo de ella. De ello la empresa dará traslado a los representantes de los trabajadores y el Servicio Regional de Empleo y Formación lo hará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su conocimiento. 20.5 Justificación. La empresa colaboradora, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de finalización del periodo de prácticas profesionales no laborales, deberá presentar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, certificación donde constará la identificación de los alumnos, contenidos y duración, informe del tutor designado por la empresa y memoria confeccionada por los alumnos sobre el contenido de las prácticas realizadas. 20.6 Incumplimiento. El incumplimiento del compromiso de prácticas en los términos en que fue formulado, producirá los efectos previstos en el artículo 38.3.1 de la presente Orden, salvo circunstancias de fuerza mayor suficientemente justificadas, no imputables a la entidad colaboradora. Capítulo VI. Gastos subvencionables. Artículo 21. Cuantía individualizada de la subvención. 21.1. Gastos subvencionables. Con carácter general, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se entenderá como gasto realizado, aquel que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación fijado en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la presente Orden. 21.2. Cuantía. La cuantía de las subvenciones a conceder, cuando conlleven la realización de cursos de formación, se realizará considerando el gasto dividido en dos partes: ¿A¿ y ¿B¿, las cuales se definen y concretan a continuación. 21.2.1. Parte ¿A¿: Retribuciones y gastos de seguridad social del profesorado y otras actividades docentes. Se consideran gastos elegibles en este apartado, los siguientes conceptos: 1) Sueldos u honorarios y gastos de Seguridad Social del Profesorado. 2) Sueldos u honorarios y gastos de Seguridad Social del Profesorado de apoyo. 3) Preparación, seguimiento y control de la actividad docente. El importe total de este apartado se calculará en función del nivel de clasificación de las acciones y del número de horas totales de la acción, incluida la formación complementaria, conforme a las siguientes cuantías: - Nivel Básico: 32 euros por hora. - Nivel Medio: 38 euros por hora. - Nivel Superior: 44 euros por hora. - Nivel Alto: 50 euros por hora. Las cuantías anteriores podrán ser excepcionadas cuando exista causa justificada. En todo caso, el importe final máximo será el fijado en la Resolución de concesión de la subvención. 21.2.2. Parte ¿B¿: Otros gastos de la acción. Se consideran gastos elegibles en este apartado, los siguientes conceptos: 1) Material entregado a los alumnos. 2) Material fungible. 3) Arrendamiento de equipos didácticos y maquinaria. 4) Arrendamiento de inmuebles e instalaciones. 5) Amortización de equipos y herramientas. 6) Amortización de construcciones e instalaciones. 7) Publicidad. 8) Seguros. 9) Suministros (electricidad, agua, teléfono y combustibles). 10) Mantenimiento de instalaciones y equipos didácticos. 11) Limpieza de instalaciones. 12) Personal auxiliar a la docencia. 13) Personal directivo y administrativo. 14) Gastos de preparación y gestión de acciones y proyectos. 15) Otros gastos no contemplados en los conceptos anteriores. En este apartado se podrá consignar cualquier otro gasto elegible imputable a la acción formativa, no incluido expresamente en los apartados anteriores, siempre que se especifique el concepto del gasto al que va dirigido, con el método de cálculo correspondiente y esté amparado por lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, en su redacción dada por el Reglamento (CE) 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 (DOUE L 72/66). 21.3. Finalizadas las acciones, la entidad beneficiaria procederá a la justificación de los gastos ocasionados y de sus correspondientes pagos. El importe de los costes a abonar no superará las cuantías máximas fijadas para cada una de las Partes ¿A¿ y ¿B¿. En ningún caso, los gastos a abonar, con independencia de lo justificado, excederán de los precios medios de mercado. 21.4. Para los Proyectos Formativos y otras Acciones de formación, y siempre que sea congruente con la naturaleza de la acción que se pretende subvencionar, las cuantías máximas se fijarán en la forma prevista en el apartado anterior. En caso contrario, dichos máximos se desglosarán en aquellos conceptos de gastos concretos previamente solicitados que tengan la consideración de elegibles de acuerdo con la presente Orden. En este caso, el importe a abonar no superará la cuantía máxima resultante de la suma de los conceptos de gasto aprobados respecto del límite máximo autorizado para cada concepto. 21.5. Todos los gastos previstos serán revisados por el Servicio Regional de Empleo y Formación, el cual fijará las cuantías máximas de forma independiente en la correspondiente Resolución de concesión. Capítulo VII. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 22. Normas generales reguladoras de las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias. Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, con carácter general, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 11 y 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 23. Obligaciones genéricas. Son obligaciones de las entidades colaboradoras beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones de formación, las siguientes: 23.1. Consignar de modo expreso, en cualquier actividad de difusión o publicidad de las acciones subvencionadas, que las mismas están subvencionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. A los citados efectos, deberán incorporar los logotipos de dichas entidades a la publicidad, así como en todas las actuaciones en las que la ejecución de las acciones transcienda a terceras personas. Igualmente, se hará referencia expresa a la misma en el aula o taller de impartición, y en la ¿Guía de desarrollo de la acción¿. Los formatos y anagramas a utilizar, serán los indicados por el Servicio Regional de Empleo y Formación. 23.2. Facilitar, a partir del momento en que la entidad dé difusión a las acciones subvencionadas, la información relativa a los contenidos sobre los que versan a toda persona interesada en participar en las mismas. 23.3. No exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula u otros gastos derivados de las acciones, dado el carácter gratuito de la formación. Asimismo, se abstendrán de mantener relaciones económicas con los alumnos simultáneamente a la impartición de la actividad subvencionada. 23.4. No comercializar, sin la previa autorización del Servicio Regional de Empleo y Formación, los productos elaborados durante la realización del curso. El SEF establecerá la correspondiente minoración de la subvención, en la misma medida en que la citada venta produzca ingresos a la entidad. 23.5. Proporcionar al SEF cuanta información les sea solicitada sobre la ejecución y cumplimiento de objetivos de las acciones, así como facilitar dicha información en los modelos que al efecto elabore el Servicio Regional de Empleo y Formación. 23.6. Facilitar la entrada en las instalaciones en las que se desarrolle la acción formativa subvencionada, al personal del Servicio Regional de Empleo y Formación, del Fondo Social Europeo o de otras entidades públicas o privadas autorizadas por los anteriores. Este personal podrá, en cualquier momento, solicitar la información necesaria tanto de los profesores que la imparten, como de los alumnos asistentes, para la comprobación de la correcta ejecución de la acción. Igualmente, con el fin de mejorar la evaluación y seguimiento de las acciones formativas, las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar con la persona o entidad que en su caso designe el Servicio Regional de Empleo y Formación para llevar a cabo la evaluación externa relativa a la calidad técnica de las acciones subvencionadas. 23.7. Llevar un sistema dentro de su contabilidad general, que permita en todo momento identificar los gastos elegibles imputados a cada una de las acciones objeto de subvención. La información que se podrá extraer de dicho sistema contendrá, con carácter mínimo, la naturaleza del gasto y breve descripción del mismo, proveedor, número de documento de gasto, importe total e importe que se imputa y documento de pago que lo soporta con sus correspondientes fechas. 23.8. Atender las notificaciones y efectuar las comunicaciones establecidas en la presente Orden y cumplimentar las certificaciones previstas en la misma. 23.9. Realizar de forma fehaciente (correo certificado, presentación en registros públicos, ¿) toda comunicación que dirijan las entidades y empresas colaboradoras al SEF, con independencia de que en determinados supuestos deba, además, cursarse por medios telemáticos de forma inmediata al hecho que se comunica. La sola comunicación telemática, en tanto no se establezca un sistema de notificación seguro que permita el empleo de la firma electrónica, carecerá de validez sin la ulterior comunicación por un medio que deje constancia de la misma en los registros del SEF, en los plazos establecidos. 23.10. Poner en conocimiento de los alumnos al inicio del curso sus derechos y obligaciones, así como tener a disposición de los mismos, en el lugar de desarrollo del curso, copia de la ¿Guía de desarrollo de la acción¿. 23.11. Contratar el seguro de los alumnos previsto en el artículo 31 de la presente Orden. 23.12. Llevar un control de asistencia del alumnado del curso así como controlar el buen fin y aprovechamiento del mismo. 23.13. Presentar desglose de costes efectivos mediante certificación para cada uno de los conceptos de gasto y por cada una de las acciones subvencionadas, utilizando los correspondientes modelos normalizados. Artículo 24. Obligaciones previas al inicio de las acciones. 24.1. Planificación. Las entidades beneficiarias de subvención deberán remitir al SEF, en el plazo de los 45 días naturales siguientes al de notificación de la Programación aprobada, la planificación de la actividad subvencionada, indicando las fechas previstas de inicio y finalización de cada una de las acciones. 24.2. Centros. En el supuesto de no haberlo hecho en el momento de realizar la solicitud de subvención, deberán remitir solicitud de alta del Centro donde se va a realizar la acción. 24.3. Publicidad. Para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de los recursos humanos, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, deberán realizarse actuaciones de difusión de la subvención mediante publicidad en Prensa Escrita y Cartelería, en la forma establecida en el artículo 29. 24.4. Docentes. Respecto del personal que impartirá los cursos de formación los beneficiarios deberán: a. Remitir solicitud de ¿alta¿ de los docentes que impartirán las acciones formativas. b. Enviar, sin perjuicio de las posteriores modificaciones que se puedan producir, los datos profesionales y/o docentes, de todos los profesores que impartirán la acción formativa de acuerdo a los perfiles docentes establecidos para la misma. En el supuesto de que dichos datos ya obren en poder del Servicio Regional de Empleo y Formación, por haber sido enviados con anterioridad, se indicará el nombre, apellidos, N.I.F y el número de expediente que corresponda al curso en el que fueron aportados. La valoración de la adecuación de los docentes propuestos por la entidad beneficiaria será realizada por la unidad administrativa correspondiente del Servicio Regional de Empleo y Formación, que podrá requerir la remisión de nuevas propuestas de docentes, en el caso de que no se ajusten a los perfiles establecidos en los programas correspondientes. c. No realizar, una vez iniciado el curso, sustituciones en el profesorado que consta en la documentación previa al inicio del mismo, sin el conocimiento previo del Servicio Regional de Empleo y Formación, debiendo, en todo caso, el nuevo docente cumplir el perfil establecido en el programa correspondiente. El incumplimiento de los citados requisitos por parte de la entidad beneficiaria conllevará que se tenga por no justificado el gasto correspondiente. 24.5. Preselección de alumnos: Las entidades beneficiarias estarán obligadas a: a. Comunicar con suficiente antelación al Servicio Regional de Empleo y Formación la fecha, hora y lugar de realización del proceso de selección de alumnos que van a participar en el curso. b. Recabar y comprobar, la documentación exigible a los alumnos que van a participar en los cursos, en orden a constatar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir los mismos. La documentación deberá ser comprobada, tanto a la fecha en que se realice el proceso de la selección como en la de incorporación del alumno al curso. c. No seleccionar como alumnos a aquellos candidatos que hayan realizado la misma acción y hubieran sido declarados aptos. d. No seleccionar como alumnos a aquellos candidatos que hayan causado baja voluntaria en otra acción formativa si ésta no hubiera aún concluido. e. Remitir telemáticamente al Servicio Regional de Empleo y Formación, dentro de los 4 días hábiles anteriores al inicio de la acción, la relación de candidatos con nombre y apellidos y N.I.F. de los mismos, a los efectos de contrastar la situación laboral de los aspirantes, así como su condición de discapacitados, en su caso. Asimismo, el responsable del proceso de selección certificará, con el visto bueno del representante legal de la entidad, que todos los candidatos cumplen el perfil mínimo de acceso exigido, previsto en el programa de la acción formativa. Una vez comprobada dicha información, se confeccionará una relación de candidatos preseleccionados, que pasarán a formar parte del proceso de selección definitivo, a la que posteriormente, con la comunicación de inicio, se adjuntará la siguiente documentación: I. Original de la relación de candidatos y certificación de cumplimiento del perfil de acceso a la acción formativa. II. Solicitudes de inscripción originales de los candidatos. III. Cuando sea requerido, copia del Documento Nacional de Identidad de los candidatos participantes, o cualquier otro documento que acredite su personalidad. IV. Para acciones dirigidas a colectivos en riesgo de exclusión social, y a efectos de acreditación de los alumnos, declaración del representante legal en la que se haga constar a qué colectivo o colectivos pertenecen cada uno de los alumnos participantes. 24.6. Remisión de la ¿Guía de Desarrollo de la Acción¿, elaborada sobre el modelo que se facilitará al efecto, y que contendrá al menos: a. Calendario de desarrollo de la acción. b. Horarios de la actividad formativa, indicando hora de inicio y fin de la jornada diaria, así como los días de la semana en los que tendrá lugar su desarrollo. c. Planificación cronológica de los módulos, indicando, para cada uno de ellos: nombre; horas dedicadas a la impartición de conocimientos teóricos y prácticos; docentes que participan, con expresión de las horas que impartirá cada uno de ellos; objetivo concreto; metodología; medios y equipos didácticos y/o material a utilizar y evaluación. d. En los supuestos en los que los módulos de Sensibilización Medioambiental y/o Alfabetización Informática se impartan como parte integrante del contenido específico de la acción, se hará constar, claramente, en el desarrollo del contenido de cada módulo. e. Visitas didácticas. f. Bibliografía. g. Material a entregar a los alumnos. 24.7. Solicitar autorización previa para la subcontratación del servicio externo docente. Cuando la entidad beneficiaria considere necesaria realizar la subcontratación del servicio externo docente, deberá solicitarlo en la forma prevista en el artículo 35 de la presente Orden. 24.8. Plazos. Para remitir la documentación y/o las comunicaciones previstas en el presente artículo, a excepción de lo dispuesto en los apartados 1 y 5.e) del presente artículo, se establece un plazo de 10 días naturales, anteriores a la fecha prevista de inicio de cada acción en la planificación de la programación aprobada. Artículo 25. Obligaciones al inicio de la acción formativa. La entidad beneficiaria queda obligada a comunicar, dentro de los dos primeros días lectivos del curso, telemáticamente, al Servicio Regional de Empleo y Formación, la certificación del inicio de la acción, con independencia de la presentación de la documentación original en la forma expuesta en el artículo 23.9, dentro de los diez días naturales posteriores al de inicio de la acción. La expresada certificación consistirá en un documento, expedido el mismo día de inicio de la acción, el cual recogerá la relación de alumnos que inician el curso, expresando el nombre, apellidos y DNI de los mismos. Se entiende por inicio de la acción formativa el comienzo efectivo de ésta, con la asistencia de alumnos. No se podrá iniciar una acción en la cual no participen, como mínimo, el 50 por ciento del total de alumnos para los cuales se concedió la subvención, y en ningún caso, menos de 6. Las entidades beneficiarias deberán enviar con la comunicación de inicio, copia compulsada de la Póliza del Seguro prevista en el artículo 31 de la presente Orden, o en su defecto, la correspondiente propuesta. En el caso de que el entidad colaboradora no presente la documentación expresada o lo haga con posterioridad al décimo día lectivo de la acción, la comunicación telemática no tendrá efecto alguno, y a los efectos económicos no se tendrá por iniciado el curso, sino a la fecha en que se produzca la referida comunicación fehaciente. Artículo 26. Obligaciones respecto del seguimiento de la acción formativa. Las entidades beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones de formación, quedan obligadas durante la ejecución de las mismas a: 26.1. Permitir la verificación, durante el desarrollo de las acciones formativas, del cumplimiento del horario, la asistencia de los alumnos y la adecuación de la docencia a las previsiones de la acción subvencionada. 26.2. Comunicar de forma inmediata por los medios telemáticos al SEF, y, en la forma expuesta en el artículo 23.9, dentro de los dos días hábiles siguientes: 26.2.1. Las bajas o nuevas incorporaciones de alumnos. Serán comunicadas por las entidades beneficiarias en el momento en el que se produzcan, especificando nombre, apellidos y N.I.F. de los alumnos afectados y fecha concreta en la que éstos causan baja y/o alta en el curso. En el supuesto de nueva incorporación, se remitirá certificación del representante legal de la entidad beneficiaria donde se indique que, a la fecha de la mencionada incorporación, no se ha superado el 35 por ciento de las horas lectivas del curso. 26.2.2. La reducción del número de alumnos para el que fue programado el curso a menos del 50 por ciento. El SEF determinará si procede o no la suspensión de la acción formativa, pudiéndose realizar el correspondiente ajuste económico de la subvención en este último caso. 26.2.3. Los accidentes que sufran los alumnos con ocasión de la realización del curso, incluidos los que ocurran en el traslado desde su lugar de residencia a la entidad colaboradora y a su regreso (¿in itinere¿). 26.3. Atender los requerimientos de documentación y las visitas de inspección que efectúe el Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Servicio Regional de Empleo y Formación, u otras entidades designadas por éstas, destinados a la comprobación de cuantos datos sean aportados por los interesados y beneficiarios, así como del destino dado a los fondos obtenidos y permitir el establecimiento de otros mecanismos de control, evaluación y seguimiento que se estimen oportunos. 26.4. Subsanar las anomalías detectadas. Las anomalías o irregularidades que se pongan de manifiesto a través del seguimiento de las acciones serán comunicadas a la entidad beneficiaria para su subsanación, pudiendo, en caso de no rectificación, procederse a la suspensión cautelar de la acción y, en caso de persistencia, a la apertura de procedimiento de reintegro de la subvención si su pago fue anticipado, o de declaración de la pérdida de derecho al cobro de la misma si no se hubiera efectuado el mismo. 26.5. Solicitar, siempre con la antelación necesaria, autorización para efectuar cualquier modificación que afecte de forma sustancial a las características y condiciones de las acciones formativas subvencionadas, así como a su ejecución material, previstas en la Guía de Desarrollo de la Acción. Dichas modificaciones podrán consistir en cambios sobre: - La duración del curso. - El perfil de los docentes. - El perfil de los alumnos. - El equipamiento y material necesario para la impartición de los cursos. 26.6. Comunicar la realización de las visitas didácticas programadas en la Guía de Desarrollo de la Acción, con suficiente antelación, especificando el día, lugar y horario de las mismas. 26.7. Las modificaciones descritas en el apartado 26.5 o las incidencias acaecidas durante el desarrollo de la acción, deberán ser comunicadas telemáticamente al SEF, a la mayor brevedad, con independencia de su posterior remisión en forma fehaciente. Artículo 27. Obligaciones al finalizar la acción formativa. Las entidades colaboradoras quedan obligadas a: 27.1. Presentar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, tras la finalización de la acción formativa, Certificación Final de la acción, en el plazo de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de terminación de la misma. En esta certificación figurará una relación con el nombre, apellidos y DNI de los alumnos que finalizan el curso, concretando los declarados aptos y los no aptos, y otra con los mismos datos de los docentes que impartieron la acción, especificando el número de horas impartidas por cada uno de ellos. 27.2. Suministrar cuanta información les sea requerida para verificar el cumplimiento de los objetivos de inserción de los alumnos desempleados o mejora de la situación laboral, así como para su traslado a otros Organismos Nacionales o Comunitarios. 27.3. Permitir las inspecciones y atender los requerimientos de documentación contable de los gastos ocasionados por el desarrollo de los cursos, realizados por los órganos competentes de la Administración Autonómica, Central y Comunitaria; y facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas u otros organismos de control. Capítulo VIII. De los plazos de ejecución y justificación Artículo 28. Plazo de ejecución y de justificación. 28.1 El plazo para la ejecución se extenderá desde la fecha de la Resolución de concesión de las acciones y/o proyectos hasta el 30 de noviembre del ejercicio corriente, siendo ésta la fecha máxima para la finalización de las mismas. 28.2 La justificación económica deberá realizarse en el plazo de 60 días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de finalización de la acción, siendo, en cualquier caso, la fecha máxima de justificación, igualmente, la del 30 de noviembre. No obstante, para aquellas acciones que finalicen a lo largo del mes de noviembre y en el supuesto de que se haya anticipado el 100 por cien de la ayuda concedida, el plazo para su justificación económica se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente. 28.3 Excepcionalmente, podrá ampliarse el plazo de ejecución establecido en el apartado primero, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación; en este caso, el plazo de justificación será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de ejecución fijado en la Resolución. 28.4 Para la tramitación del pago de la liquidación de la ayuda o saldo pendiente de abono, una vez finalizada la acción formativa, el beneficiario deberá presentar originales o fotocopias compulsadas de las facturas u otros justificantes de gastos relativos a los costes elegibles de la acción, así como sus correspondientes justificantes de pago. Capítulo IX. De la publicidad. Artículo 29. Publicidad. 29.1. Publicidad. Para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de los recursos humanos, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, deberán realizarse actuaciones de difusión de la subvención mediante publicidad en Prensa Escrita y Cartelería. 29.1.1. Prensa Escrita. Al objeto de dar publicidad a la convocatoria de los cursos, la entidad colaboradora estará obligada a publicar en un diario de difusión regional, un anuncio convocatoria del curso a celebrar, a excepción de los cursos dirigidos a trabajadores en activo de la propia empresa beneficiaria de la acción. En el supuesto de que se realice más de un anuncio, estos deberán efectuarse, al menos, a través de dos diarios distintos. El día hábil siguiente a su publicación se remitirá telemáticamente al SEF, copia de la página completa del diario en el que se haya publicado el anuncio. De este tipo de publicidad podrán ser exonerados los centros que impartan acciones de formación correspondientes al programa número cinco. Dicha exención será expresamente consignada en la resolución de concesión. El anuncio expresará que el curso está subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y contendrá el logotipo de ambos organismos en la cabecera en tamaño preferente. En el anuncio deberá hacerse alusión, entre otras, a las siguientes características de las acciones formativas: - Gratuidad de las mismas. - Nombre del curso. - Número de expediente. - Localidad de desarrollo. - Colectivo al que se dirige la acción. - Número de horas totales del curso. - Número de alumnos. - Perfil de los alumnos solicitantes. - Calendario previsto de celebración de la acción formativa. - Horario de la misma. - Plazo de inscripción de los interesados en realizar el curso. - Nombre de la entidad colaboradora y número de teléfono. 29.1.2. Cartelería. Deberán colocarse obligatoriamente carteles en los lugares de desarrollo de las actividades subvencionadas, los cuales harán mención expresa a que la actividad está subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, reflejándose el logotipo de ambos organismos. Capítulo X. De los alumnos, requisitos, prioridades de acceso, seguro de accidentes, derechos y obligaciones. Artículo 30. Selección de los alumnos. 30.1. Solicitud. Para participar en el proceso de selección de un curso, las personas interesadas deberán previamente solicitarlo cumplimentando el modelo de solicitud de inscripción, en el lugar y plazo señalados en los anuncios por los que se hace pública la convocatoria para participar en el curso de formación de que se trate. 30.2. Requisitos: estar desempleado. Para poder ser alumnos de los cursos, los candidatos deberán estar desempleados, es decir, no encontrarse en situación de ¿alta¿ en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social. Este requisito deberá cumplirse tanto en el momento en que se realice la selección para el curso, como en el de incorporación del candidato como alumno de dicho curso. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente los candidatos de los Programas número dos (¿formación para reciclaje de trabajadores en activo¿) y siete (¿Formación de Formadores¿), los cuales deberán ser trabajadores ¿en activo¿. 30.3. Método de Selección. La entidad colaboradora estará obligada a realizar un proceso de selección entre los candidatos que deseen participar, para cada acción formativa, conforme al método que las entidades consideren más acorde con el objetivo de la acción (entrevista, test o prueba escrita de nivel). 30.4. Deberán dar cabida en el proceso de selección a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como el perfil mínimo establecido en la memoria de la acción formativa. 30.5. Prioridades. Se priorizará, en los procesos de selección de las acciones dirigidas a desempleados y trabajadores en activo, la inclusión de alumnos con discapacidades o pertenecientes a otros colectivos en riesgo de exclusión social, y de forma general para todas las acciones tendrán prioridad las mujeres. Todos ellos deberán cumplir los requisitos propios del colectivo a los que éstas van dirigidas, y en especial aquellas directrices contenidas en el Plan Nacional de Acción para el Empleo (PNAE). 30.6. La entidad colaboradora deberá comunicar con suficiente antelación al Servicio Regional de Empleo y Formación la fecha, hora y lugar de realización del proceso de selección de alumnos que van a participar en el curso. 30.7. ¿Plazas adicionales de alumnos¿. El Servicio Regional de Empleo y Formación, previa solicitud de la entidad colaboradora, podrá autorizar la incorporación de un número máximo de tres nuevos alumnos una vez cubierta la totalidad de las plazas previstas en la resolución de concesión, siendo requisito indispensable para otorgar dicha autorización: a. Realizar la solicitud previamente a la incorporación efectiva de los alumnos. b. Tener el centro una dotación de medios didácticos y superficie suficientes para el aumento de alumnos solicitado. c. Cumplir los candidatos el perfil de acceso previsto y pertenecer, en su caso, al colectivo al que va dirigida la acción. a) Será responsabilidad de la entidad colaboradora, respecto de dichas plazas, y así deberá constar en su solicitud: - Notificar el nombre, apellidos y DNI de los alumnos que ocupan dichas plazas, y en el caso de que la incorporación sea posterior al inicio del curso, se especificará la fecha concreta de alta así como certificación del representante legal de la entidad colaboradora donde se indique que, a la fecha de la mencionada incorporación, no se ha superado el 35 por ciento de las horas lectivas del curso. - Incluirlos con carácter previo a su incorporación al curso en la póliza de seguro de accidentes concertada para la acción formativa. - Asumir todos los costes derivados de su participación en la acción. En el supuesto de que se produzcan bajas de alumnos que ocupen las plazas aprobadas en la resolución de concesión, y dicho cese se produzca antes de la impartición del 35 por ciento de las horas lectivas del curso, éstas podrán ser cubiertas con los alumnos de las plazas adicionales, procediendo a la correspondiente notificación en forma de la baja y el alta efectuadas. 30.8. Selección de alumnos por el Servicio Regional de Empleo y Formación. El SEF, para dar cumplimiento a los itinerarios de inserción laboral diseñados por los Servicios de Orientación, se reserva la facultad de seleccionar alumnos para la realización de cualquiera de las acciones formativas programadas. Artículo 31. Seguro de accidentes. 31.1. La entidad colaboradora estará obligada, en todas las acciones formativas que imparta, a concertar un seguro que cubra el riesgo de accidente de los alumnos derivado de su asistencia a los cursos (incluido el riesgo ¿In Itínere¿), visitas didácticas, así como la fase de prácticas profesionales no laborales en empresas, que pudiera realizarse. 31.2. El riesgo de accidentes derivado de la asistencia a los cursos estará cubierto por una póliza, siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: A. En cursos dirigidos a trabajadores en activo: - Indemnización mínima de treinta mil cincuenta euros (30.050. ¿) por fallecimiento y mínima de sesenta mil cien euros (60.100. ¿) por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas- visitas, o en el desplazamiento. B. En el resto de cursos: - Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del curso, incluyendo las salidas-visitas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción) y regreso. - Indemnización mínima de treinta mil cincuenta euros (30.050. ¿) por fallecimiento y mínima de sesenta mil cien euros (60.100. ¿) por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas- visitas, o en el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual y regreso. 31.3. Las mismas condiciones de cobertura de esta póliza, se ampliarán a las prácticas profesionales no laborales en empresas previstas en el artículo 19. 31.4. La entidad colaboradora estará obligada a mantener la cobertura del seguro de accidentes durante todo el periodo lectivo en el que cada alumno permanezca en el curso o en la realización de las prácticas profesionales no laborales en empresas. 31.5. Las entidades colaboradoras deberán enviar junto con la comunicación de inicio, copia compulsada de la Póliza de Seguro o en su defecto, la correspondiente propuesta. Artículo 32. Seguimiento del alumnado. 32.1. Serán baja en la acción, los alumnos que tengan tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. Igualmente, y mediante resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, los alumnos, previa audiencia, podrán ser excluidos de los cursos cuando no sigan con suficiente aprovechamiento el curso o dificulten el normal desarrollo del mismo. 32.2. Cuando se produzcan vacantes en los cursos por los motivos expuestos o por bajas voluntarias de los alumnos, así como las ocasionadas al inicio del curso por falta de alumnos, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva como resultado del proceso de selección, o que soliciten entonces su incorporación, siempre que, a juicio de los responsables del curso, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las correspondientes pruebas de nivel y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. No obstante, en ningún caso se cubrirán vacantes cuando se haya impartido más del 35 por ciento de las horas de duración del curso. 32.3. Las bajas o nuevas incorporaciones de alumnos, una vez iniciada la acción, serán comunicadas por las entidades colaboradoras en el momento en el que se produzcan, especificando nombre, apellidos y N.I.F de los alumnos afectados y fecha concreta en la que éstos causan baja y/o alta en el curso. En el supuesto de nueva incorporación se remitirá certificación del representante legal de la entidad colaboradora donde se indique que, a la fecha de la mencionada incorporación, no se ha superado el 35 por ciento de las horas lectivas del curso. Las nuevas incorporaciones se acreditarán conforme a lo establecido en el artículo 26.2 de la presente Orden. 32.4. Los controles de asistencia a los que alude el artículo 23.12, se realizarán mediante control de firmas y partes de asistencia, que serán remitidos al Servicio Regional de Empleo y Formación con carácter mensual, debiendo permanecer en el aula durante la semana corriente a efectos de información y control. 32.5. El alumno que abandone una acción, sin causa justificada, no podrá ser dado de alta en otra en tanto no termine la que había iniciado, sin autorización previa y expresa del Servicio Regional de Empleo y Formación. Artículo 33. Derechos de los alumnos. 33.1 La participación como alumno en cualquier actividad formativa de las reguladas en la presente Orden, será absolutamente gratuita, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de contraprestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto. 33.2 Los alumnos recibirán, al inicio de la acción formativa, información sobre los contenidos de la misma, y, en su caso, de los compromisos de contratación y/o prácticas profesionales no laborales adquiridos por la entidad colaboradora. Tendrán a su disposición en el lugar de impartición copia de la Guía de desarrollo de la acción. 33.3 Los alumnos deben tener cubiertos los riesgos de accidentes personales que se puedan producir como consecuencia de la asistencia a los cursos, así como el riesgo ¿in itínere¿, incluyendo la realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo o empresas distintas a la entidad colaboradora. 33.4 Los alumnos que finalicen la acción formativa con aprovechamiento recibirán un certificado que acredite la realización del curso. Se considerará alumno formado a efectos docentes cuando, habiendo finalizado el curso y superadas las pruebas de evaluación correspondientes, haya asistido como mínimo al 75 por ciento del total de horas del curso. Si el alumno se ha incorporado con posterioridad a la fecha de inicio del curso, a través de las correspondientes pruebas de nivel, el tiempo transcurrido desde el comienzo del curso hasta su incorporación se considerará como tiempo de asistencia para el cumplimiento de la acción. 33.5 Tendrán derecho a una beca por asistencia diaria al curso, los alumnos participantes en los Programas 4 ¿Formación de Discapacitados¿ y 5 ¿Formación de Colectivos en Riesgo de Exclusión¿, conforme a lo establecido en el artículo 2.9 de la presente Orden. Artículo 34. Obligaciones de los alumnos. 34.1 Los alumnos, en su solicitud de participación en los cursos, autorizarán al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda recabar de las distintas Administraciones cuantos datos sean necesarios, al objeto de verificar el correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, siempre que aquellos sean admitidos en el curso solicitado. 34.2 Los alumnos participantes en los cursos tienen la obligación de asistir y seguir los mismos con aprovechamiento. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la exclusión del curso, a propuesta de la entidad colaboradora. El hecho de tener más de dos faltas de asistencia sin justificar en un mes será causa de baja en el curso. No obstante, en el ¿Programa de formación de colectivos en riesgo de exclusión social¿, podrá autorizarse la continuación de los mismos, previo informe motivado de la entidad. 34.3 El alumno que, por cualquier causa, se ausente por un periodo superior a dos días lectivos dentro del mismo mes, tendrá como plazo máximo para notificar la causa que motiva su inasistencia el tercer día lectivo de ausencia. Dicha notificación se dirigirá a la entidad organizadora de la acción y se realizará por el medio más ágil, sin perjuicio de la posterior acreditación documental de la justificación de la misma. La no realización de la comunicación citada será motivo de baja en el curso. Capítulo XI. De la subcontratación. Artículo 35. De la subcontratación. 35.1. Norma general. Como norma general, la actividad subvencionada deberá ser realizada por el beneficiario, de forma que no se permitirá la subcontratación, entendiendo por ésta la cesión total o parcial de la ejecución de la acción formativa por parte del beneficiario a un tercero. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. 35.2. Excepción. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá el beneficiario subcontratar la prestación de un ¿servicio docente externo¿, previa autorización del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación. Se entiende por subcontratación de un ¿servicio docente externo¿, el contrato con un tercero de los conceptos de gasto elegible ¿Sueldo y honorarios del profesorado¿, contemplados en la Parte ¿A¿. 35.3. Prohibiciones. En ningún caso será admisible aquella subcontratación que: 35.3.1. Aumente el coste de la ejecución de la acción, sin que conlleve una mejora de la calidad de la misma. 35.3.2. Suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción formativa del subcontratista a un tercero. En el supuesto de concesión de autorización para la subcontratación de un servicio docente externo, la ejecución de las acciones deberá ser directamente realizada por los trabajadores contratados por cuenta ajena de la entidad contratada. 35.3.3. Se efectúe con : 35.3.3.1 Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 35.3.3.2 Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. 35.3.3.3 Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. 35.3.3.4 Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. 35.3.3.5 Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. 35.4. Obligaciones de los subcontratistas. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, sin perjuicio del deber de colaboración establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 35.5. Autorización. Las entidades beneficiarias, cuando consideren que existe la necesidad de realizar la subcontratación del servicio externo docente, deberán solicitar la previa autorización de la misma. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se entenderá subcontratación la cesión de la ejecución de las acciones subvencionadas por parte de aquellos solicitantes constituidos como organizaciones empresariales o sindicales de naturaleza federal o confederal, a favor de sus miembros, asociados o entidades estatutariamente dependientes de aquellos, los cuales tendrán la consideración de beneficiarios. 35.6. Solicitud y documentación. La solicitud, que deberá presentarse en la forma expresada en el artículo 23.9, antes del inicio de la prestación del servicio a subcontratar, expresará los motivos que justifican la necesidad de dicha subcontratación y deberá ir acompañada de: - Fotocopia del N.I.F. de la persona o entidad con la que se solicita sea autorizada la subcontratación. - Declaración responsable del representante legal de la subcontratista acreditativa de no estar incursa en ninguna de la prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para verificar su situación respecto a sus obligaciones con las Administraciones Tributarias Estatal y Regional, así como frente a la Seguridad Social. - Identificación de las personas que realizarán el trabajo docente y acreditación del cumplimiento del perfil docente previsto en la Guía de Desarrollo de la Acción. TÍTULO III LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN. PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO, OBLIGACIÓN DE REINTEGRO Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS. Capítulo I. Del pago, anticipo y renuncia a las subvenciones. Artículo 36. Forma de pago de la subvención. Anticipos. 36.1 Regla general. El abono del importe de las ayudas o subvenciones se efectuará una vez concluidas las acciones formativas y previa justificación de los gastos ocasionados, en la forma establecida en el Título IV de la presente Orden. 36.2 Pago anticipado. Garantías. No obstante, podrá anticiparse el pago del 100 por cien de la ayuda o subvención concedida, previa constitución de garantía, por el importe objeto de anticipo, en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 36.3 Excepciones a la prestación de garantías. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no estarán obligados a presentar garantía en los supuestos de pago anticipado: los beneficiarios que formen parte del sector público; las Organizaciones Sindicales más representativas y las Asociaciones Empresariales; las Federaciones deportivas; y las Fundaciones pertenecientes al sector público. Tampoco estarán obligadas a presentar garantías, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la citada Ley 7/2005, las Fundaciones cuyo capital esté íntegra o mayoritariamente suscrito por una Organización Sindical o Asociación Empresarial, siempre que se cumplan dos requisitos: A. Que el pago anticipado constituya financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. B. Que el importe acumulado de los anticipos efectuados al beneficiario, pendientes de justificar, no supere los 60.000 euros. 36.4 Solicitud. La solicitud del anticipo de la subvención se realizará en el modelo normalizado disponible en el sitio WEB del SEF (www.sefcarm.es), de forma individual para cada acción y siempre con carácter previo a la finalización de la ejecución de la misma. 36.5 Documentación. Previamente al pago de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación: 36.5.1. Certificado de la cuenta bancaria en la que solicita que le sea realizado el pago de la subvención. En él deberá constar tanto los veinte dígitos que identifican la misma, como su titularidad, la cual deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la subvención. 36.5.2. Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, tanto estatal como regional, y frente a la Seguridad Social, emitidos por los organismos correspondientes. Dichos certificados solo se presentarán cuando así lo requiera el SEF. 36.6 Reducción proporcional de la subvención. Para la elaboración de la correspondiente propuesta de Resolución de liquidación de la subvención y, según proceda, propuesta de pago, reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención, no se computarán las plazas de alumnos no cubiertas en ningún momento durante el transcurso de la acción formativa, lo que supondrá una reducción proporcional de la subvención concedida en su parte B. 36.7 Liquidación provisional. Si la Resolución de reconocimiento y propuesta de pago de liquidación de la subvención, se dictara previamente al término de los plazos asumidos para el cumplimiento de los compromisos de contratación o prácticas profesionales no laborales, dicha liquidación tendrá carácter provisional. 36.8 Rendimientos financieros. Los rendimientos financieros que se generen como consecuencia del pago anticipado de la subvención, no incrementarán ésta, en razón a la escasa cuantía de los mismos, a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas, y de su seguimiento y control. Artículo 37. Renuncia. Si una vez dictada la resolución de concesión de la subvención para la realización de una acción formativa, la entidad beneficiaria no pudiese llevar a cabo la misma, ésta lo comunicará por escrito, con la suficiente antelación, al Servicio Regional de Empleo y Formación, renunciando expresamente a la subvención otorgada. La aceptación de la renuncia por parte de la Administración obligará al interesado, caso de haberse producido el pago anticipado de la subvención concedida, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su efectivo pago. De no producirse dicha renuncia, una vez llegada una fecha en la que, atendiendo a la duración del curso, éste no pudiera desarrollarse conforme a los límites de ejecución establecidos, el SEF procederá a la liquidación, y reintegro en su caso, de la subvención y si procediere a la apertura de procedimiento sancionador a la entidad colaboradora. Capítulo II. Incumplimiento de obligaciones. Consecuencias. Graduación. Reintegro total y parcial y perdida del derecho al cobro de la subvención. Artículo 38. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Causas de reintegro y de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. 38.1 Regla general. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 38.2 Reintegro total o pérdida del derecho al cobro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 citado anteriormente, serán causas de reintegro total de la subvención, y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago anticipado de la misma, de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes: 38.2.1 El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos suministrados por la misma, que impidan la certificación del buen fin de la subvención concedida. 38.2.2 No adoptar las medidas correctoras ordenadas por el SEF, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones. 38.2.3 Incumplir los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada. 38.2.4 Obtener una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación, a lo largo de su desarrollo. 38.2.5 La inexistencia del seguro obligatorio referido en el artículo 31 o su incorrecta suscripción respecto a cualquiera de los siguientes aspectos: el número o identidad de los alumnos asegurados, el ámbito temporal de la póliza, los supuestos de cobertura y las cuantías mínimas de las indemnizaciones previstas en caso de siniestro. 38.2.6 La interrupción de las clases durante más de dos días lectivos en el mismo mes, por causas no justificadas imputables a la entidad beneficiaria, y sin la debida autorización por parte del Servicio Regional de Empleo y Formación. 38.2.7 El incumplimiento de la obligación de dar publicidad y difusión a las acciones formativas subvencionadas. 38.2.8 Exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula, reserva de plaza u otros, vulnerándose el principio de gratuidad que para los alumnos tiene la formación ocupacional. 38.3 Reintegro parcial. Siempre que la conducta del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la obligación y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial proporcional de la subvención, o, en su caso, la minoración de la liquidación correspondiente a la acción o proyecto formativo, en los siguientes supuestos: 38.3.1 El incumplimiento del compromiso de prácticas y/o contratación de alumnos en los términos en que fue formulado, salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada, no imputable a la entidad beneficiaria. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función del grado del incumplimiento, minorándose en dicha proporción la cantidad a que asciendan los costes máximos, justificados, imputables a la acción. 38.3.2 La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los alumnos a la fecha de su incorporación al curso, tanto respecto al perfil de acceso, como al colectivo al que se dirige la acción. El importe del reintegro se calculará conforme a lo establecido en el párrafo anterior. 38.3.3 El incumplimiento de la obligación, establecida en el artículo 26.2.2 de la presente Orden, de comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación la disminución, durante el desarrollo del curso, del número de alumnos por debajo del 50 por ciento de los reseñados en la resolución de concesión. El importe a reintegrar se calculará aplicando a la cantidad a que asciendan los costes elegibles justificados por la entidad colaboradora, el mismo porcentaje que represente el número de alumnos que no han terminado el curso respecto del total que figure en la resolución de concesión de la subvención. 38.3.4 La publicidad de las acciones cuando se realice incumpliendo la forma o sin los contenidos establecidos en la presente Orden. 38.3.5 La sustitución de los docentes en los módulos programados sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24.4.c de la presente Orden, esto es, la previa comunicación a la Administración concedente, o la no concurrencia en el sustituto del perfil docente exigido. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente sustituto. 38.3.6 La no comunicación de las bajas producidas a lo largo del desarrollo del curso. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de las bajas no comunicadas, respecto del número de alumnos programados, sobre la cantidad a que asciendan los costes elegibles justificados. 38.3.7 La subcontratación de un servicio docente externo sin autorización previa, que dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el concepto de gasto correspondiente. 38.3.8 No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la concesión de la subvención de la acción formativa, en cuyo supuesto, se procederá al reintegro en la proporción correspondiente a las horas no impartidas. 38.3.9 En el concepto de material entregado a los alumnos, no se considerarán las cuantías correspondientes a los alumnos de los que no se haya presentado el ¿recibí¿ de entrega debidamente cumplimentado conforme a lo establecido en la presente Orden. 38.3.10 En el supuesto de que la entidad colaboradora no haya cubierto en ningún momento durante el transcurso de la acción alguna de las plazas previstas, se realizará el correspondiente ajuste económico de la subvención respecto de la parte ¿B¿ otros gastos de las acciones y proyectos formativos. Artículo 39. Responsabilidad y régimen sancionador. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el artículo 11.3 de la citada ley, que por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en el capítulo I del Título IV de dicha ley. Las sanciones a imponer por la comisión de tales infracciones serán las que se establecen en el capítulo II del citado Título IV. TÍTULO IV GASTOS SUBVENCIONABLES. MÉTODOS DE IMPUTACIÓN. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL PAGO. Capítulo I. Gastos subvencionables. Artículo 40. Norma General. 40.1 Gasto efectivamente pagado. Con carácter general y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de los plazos de justificación establecidos en el artículo 28 de la presente Orden. 40.2. Certificaciones. Todas las certificaciones a las que se refiere la presente Orden, deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad beneficiaria con el sello de la misma, y deberán contener la denominación de la acción o proyecto formativo a que se refiere y hacer mención a la subvención de la misma por el Servicio Regional de Empleo y Formación y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción o proyecto formativo. En el caso de que las mismas se acompañen de facturas, además de los datos anteriores, deberá constar el número de factura a la que se refieren y el nombre del proveedor. 40.3. Cuantía igual o superior a doce mil euros. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la citada Ley 38/2003. No se admitirá el fraccionamiento de un contrato con el objeto de eludir el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse junto con la documentación de justificación del gasto efectuado, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa, mediante la correspondiente memoria. 40.4 Costes no elegibles. No se podrán imputar como costes elegibles los relacionados a continuación: a) Gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales. b) Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos. c) El IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea. El IVA, soportado como consecuencia de los gastos ocasionados en la acción formativa podrá ser subvencionado siempre que la entidad colaboradora lo haya sufragado efectiva y definitivamente, es decir, no sea recuperable. La entidad colaboradora deberá acreditar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación este extremo, mediante la presentación de certificación firmada por el representante legal de la entidad colaboradora. d) El importe de la amortización de equipos didácticos, herramientas, construcciones e instalaciones, empleados en la acción formativa, cuya adquisición o construcción hubiere sido objeto de subvención por cualquier administración pública, nacional o comunitaria. La imputación por este concepto no podrá comprender aquella parte de su precio que fue objeto de subvención. e) Adquisición de inmovilizado. f) Dietas y desplazamientos del profesorado participantes en los cursos de formación ocupacional. g) Percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de los pluses obligatorios establecidos por convenio. h) Tasas administrativas Locales, Autonómicas o Nacionales, salvo que se devenguen por causa directamente vinculada a la subvención o a la actividad que comportan. i) Cualesquiera otros gastos no imputables a las acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, (Diario Oficial de la Unión Europea L 72/66), por el que se modifica el Reglamento (CE) 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Capítulo II. Parte A. Retribuciones del profesorado y otras actividades docentes. Artículo 41. De los gastos correspondientes a la parte ¿A¿: honorarios, sueldos y gastos de seguridad social del profesorado y del profesorado de apoyo. 41.1. Se entenderán por sueldos u honorarios y gastos de Seguridad Social del profesorado y profesorado de apoyo los gastos derivados única y exclusivamente de la impartición de las horas lectivas correspondientes a la acción o proyecto formativo a que se refieran. En el caso de docentes contratados para una jornada superior a la del curso, sólo serán tenidas en cuenta el número de horas efectivamente impartidas. 41.2. Se considerará ¿profesor de apoyo¿ el instructor, monitor o personal con experiencia y conocimientos profesionales especiales, que apoya o comparte con el profesor titular en horas lectivas de docencia, la impartición de la acción o proyecto cuando éste va dirigido a algún colectivo, cuyas especiales características lo requieran. Entre otros colectivos, pueden citarse los discapacitados y las personas en riesgo de exclusión social (drogodependientes, emigrantes, minorías étnicas, ex reclusos¿). Estos profesores pueden tener el mismo nivel, o bien, inferior o superior, que el del profesor principal. A estos efectos, se considerará ¿profesor de apoyo¿, entre otros, a los siguientes profesionales: asistentes sociales, intérpretes de lenguas de signos, y los traductores de lenguas. 41.3. En el caso de personal contratado por cuenta ajena exclusivamente para la impartición de la acción o proyecto formativo, se deberá presentar fotocopia del contrato, del que se derive claramente el objeto del mismo (impartición de la acción o proyecto formativo), fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y sus correspondientes TC1 y TC2, así como certificación en la que se haga constar el número de horas impartidas por el docente y el coste de las mismas. El coste hora imputable a cada curso se realizará mediante la siguiente formula: En consecuencia, no se computarán las percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, también serán imputables los pluses obligatorios establecidos por convenio. En este supuesto, se deberá incluir en la certificación anterior el nombre del Convenio de aplicación y las reseñas del Diario Oficial en el que se publicó el mismo, y la de la última actualización salarial, cuando proceda. 41.4. En el supuesto de personal contratado por cuenta ajena, para prestar sus servicios en la entidad colaboradora de forma habitual, se deberán presentar fotocopia compulsada de las nóminas del periodo imputado y sus correspondientes TC1 y TC2, así como certificación en la que se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y para cada uno de los trabajadores, con arreglo al siguiente método de cálculo: En el supuesto de que el contrato a imputar lo fuera a jornada parcial, el divisor será el número de horas/ mes pactadas en dicho contrato. En el importe bruto de la nómina no se computarán las percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de los pluses obligatorios establecidos por convenio. En la certificación se hará constar el nombre del convenio colectivo al que esté sujeto el trabajador. La remuneración mensual habitualmente percibida por el trabajador no podrá ser incrementada durante el periodo de ejecución de la acción. 5. En el caso del personal de la entidad colaboradora que cotice en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el gasto se justificará mediante la presentación de fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y de los boletines de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TC1/15) del periodo de ejecución de la acción o proyecto formativo, así como certificación en la que se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y para cada uno de los trabajadores, con arreglo al siguiente método de cálculo: El coste de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sólo será subvencionable cuando haya sido pagado por la entidad colaboradora. 41.6. En el caso de que se hubiere autorizado la subcontratación del servicio docente: 41.6.1 Si el gasto se realiza por profesionales o empresarios mediante arrendamiento de servicios, se presentará original o fotocopia compulsada de la factura, con la correspondiente retención de I.R.P.F., en su caso. En dicha factura se especificará el número de horas que se imputan, denominación de la acción formativa a que se refiere, así como que la actividad está subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción o proyecto formativo. 41.6.2 En el supuesto de que se justifique el gasto de profesorado y/o profesorado de apoyo mediante justificantes de honorarios, con la correspondiente retención de I.R.P.F., se justificarán mediante presentación de original o fotocopia compulsada de los mismos, en los que se deberá hacer constar el número de horas que se imputan, denominación de la acción formativa a que se refiere, así como que la actividad está subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción o proyecto formativo. 41.7. En el supuesto de que el docente sea la persona física (autónomo) titular de la entidad colaboradora, no podrá imputar coste alguno por este concepto, dado que siendo el beneficiario de la subvención ha de justificar la totalidad de los gastos imputables a la actividad acreditando la realización de pagos efectivos, que impliquen un desplazamiento patrimonial a una tercera persona (costes reales debidamente justificados por documentos contables aceptables y pagados). Asimismo, cuando la entidad colaboradora sea titularidad de una comunidad de bienes, ésta no podrá imputar a sus miembros coste alguno por este concepto. 41.8. El coste/hora a imputar no podrá ser superior al asignado en la Resolución de concesión de subvención para la Parte ¿A¿. Artículo 42- De los gastos de preparación, seguimiento y control de la actividad docente. 42.1. Se incluirán los gastos del personal perteneciente a la entidad beneficiaria derivados de la preparación de manuales didácticos, guías de estudio, elaboración del material del docente, gastos de jefatura de estudios, coordinación del profesorado, etc. 42.2. Se justificarán de forma análoga a los gastos definidos en los apartados 3, 4, y 5 del artículo 41. En ningún caso, el importe de este concepto podrá superar el 20 por ciento del total de la Parte A, especificada en la resolución de concesión de la subvención. Capítulo III. Parte B. Otros gastos de las acciones y proyectos formativos. Artículo 43. De los gastos de material entregado a los alumnos. 43.1. Se justificará el gasto mediante original o fotocopia compulsada de las facturas en las que aparezca suficientemente detallado y cuantificado el material entregado a los alumnos durante la impartición de la acción o proyecto formativo. Cuando el importe de la factura no sea imputable íntegramente a una acción o proyecto formativo, se acompañará certificación en la que conste la imputación correspondiente a la acción o proyecto, indicando el número de unidades imputadas y el coste unitario de las mismas. 43.2. Se acompañará ¿Recibí¿ firmado por cada uno de los alumnos que ha participado en la acción o proyecto formativo (especificando su nombre, apellidos y NIF) en el que se relacione y cuantifique el material que les ha sido entregado. Dicho recibo recogerá, además, el nombre de la entidad colaboradora, denominación de la acción o proyecto formativo a que se refiere y a la subvención de la misma por el Servicio Regional de Empleo y Formación y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción o proyecto formativo. 43.3. No se considerarán justificados los gastos correspondientes al material entregado a los alumnos, del cual no conste el ¿recibí¿ debidamente cumplimentado. Artículo 44. De los gastos de material fungible. 44.1. Se entenderá por material fungible aquel que es consumido por su simple uso durante la impartición de la acción o proyecto formativo. 44.2. Se justificará el gasto mediante original o fotocopias compulsadas de facturas en las que aparezca suficientemente detallado y cuantificado el material fungible consumido durante la impartición de la acción o proyecto formativo. 44.3. Cuando el importe de la factura no sea imputable íntegramente a una acción o proyecto formativo, se acompañará certificación en la que conste la imputación correspondiente, indicando el número de unidades imputadas y su coste. 44.4. Cuando el importe de la factura sea imputable íntegramente a una acción o proyecto formativo, se hará constar en dicha factura la denominación de la acción o proyecto formativo a que se refiere así como que la actividad está subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción o proyecto formativo. Artículo 45. De los gastos de arrendamientos de equipos didácticos y maquinaria. 45.1. Si los equipos o maquinaria han sido arrendados exclusivamente para su utilización en la acción o proyecto formativo, se justificará el gasto mediante original o fotocopia compulsada de las facturas en las que aparezcan suficientemente detallados y cuantificados los equipos didácticos y/o maquinaria utilizados, las fechas concretas de arrendamiento, denominación de la acción o proyecto formativo a que se refiere, así como que la actividad está subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, o bien, el número de expediente completo que identifica a la acción o proyecto formativo. 45.2. En el supuesto de que el arrendamiento sea anual se justificará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de las facturas acompañadas de certificación con la imputación hecha a la acción o proyecto, conforme al siguiente método de cálculo: 45.3. Si el arrendamiento fuese superior al periodo de impartición de las acciones pero inferior al año, se aplicará el anterior método proporcionalmente a la duración del contrato. 45.4. En ningún caso el número de horas de uso anual podrá ser inferior a las horas establecidas en el convenio colectivo de aplicación a la entidad colaboradora. Artículo 46. De los gastos de arrendamiento de inmuebles o instalaciones. 46.1. Si el arrendamiento se ha realizado exclusivamente para la impartición de la acción o proyecto formativo, se justificará el gasto mediante original o fotocopia compulsada de las facturas o recibos en los que aparezcan suficientemente detalladas las fechas concretas de arrendamiento, la denominación de la acción o proyecto formativo a que se refiere, así como que el mismo está subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, o bien, el número de expediente completo que identifica a la acción o proyecto formativo. 46.2. En el supuesto de que el arrendamiento sea anual se justificará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de las facturas o recibos acompañadas de certificación con la imputación hecha a la acción o proyecto, conforme al siguiente método de cálculo: Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el coeficiente que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie utilizados en la acción o proyecto, entre los metros cuadrados de superficie total del local arrendado. 46.3. Si el arrendamiento fuese superior al periodo de impartición de la acción o proyecto pero inferior al año, se aplicará el método anterior proporcionalmente a la duración del arrendamiento. 46.4. En ningún caso el número de horas de uso anual podrá ser inferior a las horas establecidas en el convenio colectivo de aplicación a la entidad colaboradora. Artículo 47. De los gastos de amortización de equipos y herramientas. 47.1. El gasto se justificará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de la factura de compra y certificación con la imputación hecha a la acción o proyecto, conforme al siguiente método de cálculo: En la citada certificación se indicará el coeficiente aplicado para el cálculo de la amortización anual, así como la referencia expresa a que dicho coeficiente está dentro de los límites establecidos en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades o, en su caso, en la disposición normativa que establezca el régimen de estimación objetiva del IRPF. 47.2. En ningún caso la suma de la imputación realizada por este concepto y la efectuada por el de gastos de amortización de construcciones e instalaciones podrá superar el 25 por ciento del importe total de la Parte ¿B¿ de la subvención concedida. 47.3. El número de horas de uso anual nunca podrá ser inferior a las horas establecidas en el convenio colectivo de aplicación a la entidad colaboradora. Artículo 48. De los gastos de amortización de construcciones e instalaciones. 48.1. El gasto se justificará mediante la presentación de copia simple o fotocopia compulsada del documento de escritura pública o contrato privado debidamente diligenciado por la Dirección General de Tributos y certificación con la imputación hecha a la acción o proyecto, conforme al siguiente método de cálculo: Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el porcentaje que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie destinados a la acción, entre los metros cuadrados de superficie total del local. En la citada certificación se indicará el coeficiente aplicado para el cálculo de la amortización anual, así como la referencia expresa a que dicho coeficiente está dentro de los límites establecidos en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades o, en su caso, la disposición normativa que establezca el régimen de estimación objetiva del IRPF. 48.2. El número de horas de uso anual no podrá ser inferior a las horas establecidas en el convenio colectivo de aplicación a la entidad colaboradora. Artículo 49. Límites del gasto de amortización. En ningún caso la suma de la imputación realizada por los gastos de amortización de construcciones e instalaciones y equipos y herramientas, podrá superar el 25 por ciento del importe total de la ¿Parte B¿ especificada en la resolución de concesión de la subvención. Artículo 50. De los gastos de arrendamientos financieros. 50.1. En el supuesto de arrendamiento financiero (leasing) tanto de equipos y herramientas como de construcciones e instalaciones, será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros, conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la presente Orden, respectivamente. Se acompañará copia de la escritura del contrato de arrendamiento financiero del que se derive que no existe la opción de compra. En caso de que no venga consignada esta circunstancia, se considerará que existe dicha opción. 50.2. En el supuesto de que exista compromiso de ejecución de la opción de compra, el arrendamiento financiero (leasing) tanto de equipos y herramientas, como de construcciones e instalaciones, será subvencionable la parte proporcional de la dotación a la amortización conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la presente Orden respectivamente. Se acompañará copia de la escritura del contrato de arrendamiento financiero. Artículo 51. De los gastos de publicidad. 51.1. Cuando el coste de publicidad consista en la publicación de un anuncio en alguno de los diarios de mayor difusión regional y sea directamente imputable a una acción o proyecto formativo, el gasto se justificará mediante original o fotocopia compulsada de la factura detallada, con indicación en las mismas de la fecha de publicación del anuncio correspondiente. 51.2. Cuando el gasto de publicidad descrito repercuta en varias acciones formativas, se justificará mediante original o fotocopia compulsada de la factura detallada, con indicación en las mismas de la fecha de publicación del anuncio correspondiente. Asimismo, se presentará certificación firmada por el representante legal de la entidad colaboradora, con la imputación realizada a la acción o proyecto, conforme al siguiente método de cálculo: 51.3 En ambos casos, se adjuntará copia de la página completa del diario en el que se ha publicado el anuncio, en la que figure la fecha de la publicación así como el medio de comunicación. 51.4 Cuando el gasto de publicidad consista en la elaboración de folletos o carteles, se justificará y acreditará en la forma establecida para los anuncios en prensa, acompañando un ejemplar de los mismos. 51.5 Si el gasto de publicidad consiste en el envío de cartas, se justificará mediante original o fotocopia compulsada de la factura detallada expedida por el servicio de correos empleado. Asimismo, se presentará certificación, por cada acción o proyecto formativo, del número de las cartas enviadas, y el precio unitario de cada uno de los envíos, acompañando un ejemplar de las cartas enviadas. 51.6 Si el gasto de publicidad se realiza por cualquier otro medio distinto de los descritos en este apartado, se justificará mediante originales o fotocopia compulsada de las facturas, en las que aparezca indicado claramente el medio utilizado y el objeto de la misma. En el caso de que la factura no sea imputable íntegramente a una acción o proyecto formativo se justificará el gasto de forma análoga a la descrita en los apartados anteriores. Artículo 52. De los gastos derivados de la suscripción de seguros. 52.1. Seguro de accidentes de alumnos. Se justificará el gasto mediante la presentación de la fotocopia compulsada de la póliza de seguro. Cuando el periodo de cobertura del seguro supere el de ejecución de la acción o proyecto formativo solamente será subvencionable este último, incluido el periodo de prácticas profesionales, en su caso. 52.2. Seguro de construcciones e instalaciones: Este gasto no será compatible con el arrendamiento de inmuebles e instalaciones, salvo que el tomador del seguro sea el beneficiario de la subvención. El gasto se justificará mediante fotocopia compulsada de la póliza de seguro. Asimismo se presentará certificación con la imputación hecha a la acción o proyecto, conforme al siguiente método de cálculo: Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el coeficiente que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie utilizados en la acción o proyecto, entre los metros cuadrados de superficie total del local o locales a los que se refiere la póliza correspondiente. 52.3. Otros seguros: Se podrán incluir en este concepto los seguros cuyas coberturas tengan relación con la ejecución de la acción o proyecto, y el gasto se justificará de forma análoga a la descrita en los puntos anteriores. Artículo 53. De los gastos de suministros. 53.1 Se justificará el gasto mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de facturas acompañadas de certificación con la imputación hecha a la acción o proyecto, conforme a los siguientes métodos de cálculo: 53.1.1. Agua, electricidad y combustibles: El número de horas imputables a la acción o proyecto se referirá al periodo de lectura consignado en la factura, de tal forma que se realizará un cálculo por cada una de las facturas imputadas. En el supuesto de que el periodo de lectura de consumo consignado en la factura venga referido a un mes, el divisor será 156 horas. Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el coeficiente que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie destinados a las acciones o proyectos, entre los metros cuadrados de superficie total del local. 53.1.2 Teléfono: El importe máximo a imputar por este gasto será de 6 euros más 0,02 euros por hora/alumno concedidos en la acción o proyecto correspondiente. Si el resultado de aplicar el mencionado método de cálculo fuese inferior a 30 euros la entidad colaboradora podrá imputar dicha cantidad. Además y sólo en el supuesto de aquellas entidades que utilicen acceso a la web con tarifa plana de banda ancha con fines administrativos (acceso a sistemas informáticos de gestión que la administración ponga a disposición de los beneficiarios) se tendrá en cuenta la cantidad correspondiente al 25 por ciento del gasto de la tarifa por mes y para el conjunto de acciones y proyectos subvencionados. En ningún caso el importe imputado podrá ser superior al coste efectivo facturado a la entidad colaboradora por su proveedor de servicios de telefonía y acceso a Internet. Artículo 54. De los gastos de mantenimiento de instalaciones y equipos didácticos. 54.1. Gastos de mantenimiento de instalaciones. En el supuesto de arrendamiento de servicios se justificará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de la factura acompañada de certificación con la imputación hecha a la acción o proyecto, conforme al siguiente método de cálculo: Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el porcentaje que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie utilizados en la acción o proyecto, entre los metros cuadrados de superficie total del local. Si la prestación del servicio fuese superior al periodo de impartición de la acción o proyecto pero inferior al año, se aplicará el método anterior proporcionalmente a su duración. En ningún caso, el número de horas de uso anual podrá ser inferior a las horas establecidas en el convenio colectivo de aplicación a la entidad colaboradora. 54.2. Gastos de mantenimiento de equipos didácticos. Se aplicará todo lo dispuesto en el punto anterior a excepción del coeficiente de superficie. En el supuesto de existir personal contratado por cuenta ajena para el desarrollo de las tareas de mantenimiento de equipos e instalaciones, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 41. Artículo 55. De los gastos de limpieza de instalaciones. 55.1. Cuando el gasto sea directamente imputable a la acción o proyecto formativo. a) En el caso de personal contratado por cuenta ajena exclusivamente para la limpieza de las instalaciones en las que se desarrolla la acción o proyecto formativo, se deberá presentar fotocopia del contrato, del que se derive claramente el objeto del mismo, fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y sus correspondientes TC1 y TC2, así como certificación en la que se haga constar el número de horas de trabajo y el coste de las mismas. El coste imputable a la acción o proyecto se realizará mediante la siguiente formula: b) En el caso de que el gasto se realice por profesionales o empresarios mediante arrendamiento de servicios, se presentará original o fotocopia compulsada de la factura, con la correspondiente retención de I.R.P.F., en su caso. En la misma se especificará el número de horas que se imputan, denominación de la acción o proyecto formativo a que se refiere y a la subvención de la misma por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciación por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción o proyecto formativo. 55.2. Cuando el gasto de limpieza descrito no sea directamente imputable a la acción o proyecto formativo, se podrá justificar: a) Mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de la factura acompañada de certificación con la imputación hecha a la acción o proyecto, conforme al siguiente método de cálculo para cada uno de los meses, si la facturación es mensual: Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el porcentaje que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie utilizados en la acción o proyecto, entre los metros cuadrados de superficie total del local. En ningún caso el número de horas de actividad anual podrá ser inferior a las horas establecidas en el convenio colectivo de aplicación a la entidad colaboradora. Si la prestación del servicio fuese superior al periodo de impartición de la acción o proyecto pero inferior al año, se aplicará el método anterior proporcionalmente a su duración. b) En el supuesto de personal contratado por cuenta ajena, para prestar sus servicios a la entidad colaboradora de forma habitual, se deberán presentar fotocopia compulsada de las nóminas del periodo imputado y sus correspondientes TC1 y TC2, así como certificación firmada por el representante legal de la entidad colaboradora, en la que se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, con arreglo al siguiente método de cálculo: En el supuesto de que el contrato a imputar lo fuera a jornada parcial, el divisor será el número de horas mensuales laborables de dicho contrato. 55.3. En ambos supuestos, podrán incluirse los gastos derivados de la compra de productos de limpieza. Dichos gastos se justificarán de forma análoga a lo establecido para los gastos de material fungible. Artículo 56. De los gastos del personal auxiliar a la docencia. 56.1. Se entenderá como personal auxiliar a la docencia: a) Personal con capacitación especializada en la asistencia, atención, vigilancia, o cualquier circunstancia de ayuda al alumno, que sirva de auxilio a la labor docente del profesorado cuando la acción formativa va dirigida a colectivos de especiales características que lo precisen. Entre otros estarían encuadrados celadores, auxiliares de clínica y vigilantes de seguridad. b) Personal profesional necesario en aquellas acciones o proyectos cuyo material docente (maquinaria, utillaje, material de laboratorio, de protección o de regulación, ¿) precise puesta en funcionamiento y mantenimiento por sus características tecnológicas. 56.2. Este gasto se justificará de forma análoga a lo establecido en los artículo 41, apartados 3, 4 y 6 de la presente Orden. Además se acompañará, en los casos de personal contratado por la entidad colaboradora, certificación en la que se haga constar las tareas realizadas por cada trabajador y mes, el número de horas dedicadas a cada una de ellas y el coste de las mismas. Artículo 57. De los gastos del personal directivo y administrativo estrictamente necesarios. 57.1. En este concepto se incluirán los gastos correspondientes a aquellas actividades realizadas por personal directivo y administrativo de la entidad colaboradora. Se podrán incluir en este concepto los gastos derivados del control de la justificación económica. 57.2. Este gasto se justificará de forma análoga a lo establecido en los artículo 41, apartados 3, 4, y 5 de la presente Orden. Además se acompañará, certificación en la que se haga constar las tareas realizadas por cada trabajador y mes, el número de horas dedicadas a cada una de ellas y el coste de las mismas. 57.3. El importe máximo a imputar por este concepto será de 250 euros más 2 euros por hora de duración de la acción o proyecto. 57.4. Cuando el titular de la entidad colaboradora fuere la misma persona física que realiza las tareas de directivo, caso de los trabajadores autónomos titulares de centros colaboradores, o bien fuere una comunidad de bienes sin personalidad jurídica diferenciada del comunero que realiza el trabajo de directivo, no se admitirá este gasto, al no existir un pago real y efectivo. Artículo 58. De los gastos de preparación y gestión de acciones y proyectos. 58.1. Los gastos de preparación, selección, seguimiento y control de las acciones y proyectos y de los alumnos, siempre que tales tareas se realicen por personal perteneciente a la entidad beneficiaria. Este gasto se justificará de forma análoga a lo establecido en el artículo 41, apartados 3, 4 y 5 de la presente Orden. Además se acompañará, certificación en la que se haga constar las tareas realizadas por cada trabajador y mes, el número de horas dedicadas a cada una de ellas y el coste de las mismas. a) Gastos de material utilizado en tareas auxiliares. Este gasto se justificará de forma análoga a lo previsto en el artículo 44 de la presente Orden. 58.2. El importe máximo a imputar por este concepto será de 600 euros, más 3 euros por hora lectiva de la acción o proyecto. En ningún caso el importe de este concepto podrá superar el 20 por ciento del total de la parte B concedida. Artículo 59. De otros gastos no contemplados en las partidas anteriores. 59.1. Las entidades colaboradoras que hayan soportado algún gasto que por su naturaleza no pueda encuadrarse en los conceptos anteriormente descritos, y haya sido estrictamente necesario para la ejecución de la acción o proyecto, justificarán el gasto correspondiente, análogamente, con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden, en función de que el coste tenga carácter directo o indirecto. 59.2. Las entidades colaboradoras podrán proponer otros criterios distintos cuando, dada la naturaleza del gasto soportado, no le fuesen aplicables los criterios de justificación previstos en la presente Orden. Los criterios propuestos serán valorados, por el Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, (Diario Oficial de la Unión Europea L 72/66), por el que se modifica el Reglamento (CE) 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Artículo 60. Subcontratación del servicio externo docente. En el supuesto de que excepcionalmente se autorice la subcontratación del servicio externo docente en alguno de los conceptos de gasto Sueldos u honorarios de profesorado o profesorado de apoyo, ambos incluidos en la Parte A ¿retribuciones del profesorado y otras actividades docentes¿, éstos se justificarán mediante la presentación de certificación firmada por el representante legal de la entidad contratada para cada uno de los conceptos en los que ésta haya participado en la acción o proyecto formativo, la cual se extenderá por duplicado. La entidad colaboradora deberá remitir al Servicio Regional de Empleo y Formación uno de los dos originales por concepto del citado certificado. Artículo 61. Otras acciones subvencionables. 61.1. En el supuesto de la realización de otras acciones distintas de las acciones y proyectos formativos, si los gastos que se ocasionaran fueran distintos a los expuestos en este Título, siempre que estuvieren previamente autorizados y hasta el límite de su importe, la justificación del gasto y del pago se realizará, bien mediante alguno de los medios descritos, o por cualquier otro documento que acredite fehacientemente la realización del gasto y su pago efectivo. 61.2. Los gastos de desplazamiento producidos en la realización de las acciones previstas en este artículo, se abonarán a razón de 0,17 euros por kilómetro. Del mismo modo, los que se produzcan por manutención se abonarán a razón de 22 euros por persona y día, justificándose el gasto mediante aportación de factura y el oportuno documento justificante de gasto. Artículo 62. Otros métodos de imputación. En el supuesto de que la entidad colaboradora tenga establecidos otros criterios para la imputación de los costes indirectos de sus diferentes actividades de formación distintos a los establecidos en la presente Orden, podrá solicitar al Servicio Regional de Empleo y Formación, su aprobación para la justificación de los gastos de la acción o proyecto formativo subvencionada conforme a los mismos. Dicha solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la entidad colaboradora. Capítulo IV. De los documentos acreditativos del pago. Artículo 63. Documentos acreditativos del pago. 63.1. Entidades locales. En el supuesto de que la entidad colaboradora de la subvención sea una Entidad Local, bastará para la acreditación del pago correspondiente, certificado expedido por el órgano competente para ello, en el que se consigne el nombre del proveedor e identificación de cada uno de los justificantes de gasto (fecha, número, en su caso, e importe total). Asimismo, dicho certificado deberá hacer mención expresa sobre el pago efectivo de los gastos descritos en el mismo. 63.2. Como norma general, se aceptarán los extractos bancarios obtenidos por vía telemática siempre que éstos contengan la suficiente información en cuanto al titular de la cuenta bancaria, numeración completa (20 dígitos) y fechas e importes de los cargos bancarios. 63.3. Cuando el documento acreditativo de pago repercuta en más de un justificante de gasto, se presentará certificado del representante legal de la entidad beneficiaria, en el que se relacionen el número, fecha de emisión e importe de todos los documentos de gasto que se saldan. 63.4. La acreditación del pago por parte de la entidad colaboradora se realizará mediante la aportación de los documentos justificativos del gasto en la forma que a continuación se establece: 63.4.1. Pagos mediante cheque o pagaré. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia del cheque o pagaré nominativos, o bien, se presentará certificación por parte del proveedor, consignando nombre y N.I.F., en el que haga constar que ha recibido el cheque o pagaré, del que expresará su número y fecha de emisión, así como la fecha de vencimiento en el caso de pagaré y el número y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda. En todos los casos se aportará certificación o fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente, que justifique el cargo. No se admitirán como pagos imputables a la acción aquellos efectuados mediante pagaré cuya fecha de vencimiento sea posterior al término del plazo de justificación. 63.4.2. Pagos mediante domiciliación bancaria. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera, en la que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan. 63.4.3. Pagos mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de la orden de transferencia o ingreso en cuenta, en la que consten claramente identificados el ordenante y el beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan, siempre que en la citada orden o documento de ingreso esté consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la correspondiente validación mecánica. Si no estuviera consignado el sello de compensación, se acompañará fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente. 63.4.4. Pagos mediante letra de cambio. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia compulsada de la letra de cambio. El pago de la letra se tramitará obligatoriamente a través de una entidad financiera, de la cual se acompañará el extracto emitido por la misma en el que se refleje el cargo de la letra, a su vencimiento. No se admitirán como pagos imputables a la acción aquellos efectuados mediante letra de cambio cuya fecha de vencimiento sea posterior al término del plazo de justificación. 63.4.5. Pagos en efectivo. En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo en los conceptos incluidos en la Parte A. ¿Retribuciones del profesorado y otras actividades docentes¿. Tampoco se aceptarán pagos en efectivo por importe superior a 300 euros, por cada proveedor o acreedor por prestación de servicios y acción formativa. La forma de acreditar los pagos en efectivo será mediante recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan, así como el nombre y N.I.F. de la persona que firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma legible indicando la persona que lo firma, su N.I.F. y el sello del proveedor, en su caso. 63.4.6. Pagos de nóminas y seguros sociales. En el caso de que el gasto se justifique mediante nómina, el pago se realizará mediante los medios previstos los apartados 1, 2, 3 y 4 del presente artículo. Será suficiente para acreditar su pago la presentación de fotocopia compulsada de dichas nóminas firmadas por el trabajador. Para acreditar el pago de los seguros sociales se presentará fotocopia compulsada de los correspondientes documentos TC1 o TC1/15 en los que aparezca consignado el sello de compensación de la entidad financiera correspondiente. En aquellos supuestos donde los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social, sean gestionados por el Sistema Red (Remisión Electrónica de Documentos), el pago se acreditará: Si el pago se realiza mediante de domiciliación bancaria se presentará el correspondiente adeudo realizado en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. Si el ingreso se efectúa a través de la Entidad Financiera, fotocopia compulsada del ¿Recibo de Liquidación de Cotizaciones¿ debidamente sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera. Si el ingreso se realiza a través de otros canales de pago, éste se acreditará mediante la presentación de la fotocopia compulsada del ¿Recibo de Liquidación de Cotizaciones¿ y fotocopia del justificante emitido por la propia entidad financiera (adeudo). La fotocopia del ¿Recibo de Liquidación de Cotizaciones¿ sustituye a los documentos de cotización de la serie TC1 a los que se refiere la presente orden. Disposición Transitoria Primera. Los procedimientos de concesión de subvenciones para la realización de acciones o proyectos formativos programados con cargo al ejercicio 2005, así como su ejecución y justificación, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 28 de noviembre de 2003 de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social (B.O.R.M. número 284, de 10 de diciembre), ¿por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones y/o proyectos formativos, al amparo del Programa de Actuaciones Para la Calidad Profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, así como el procedimiento para la justificación de las mismas¿, y en la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social, de 21 de enero de 2005, (BORM n.º 22, de 28 de enero) de modificación parcial de la anterior. Disposición Transitoria Segunda. Las disposiciones contenidas en la presente Orden, sobre ejecución y justificación, serán de aplicación a todas aquellas acciones de formación, cuyas solicitudes de subvención fueron presentadas al amparo de la Resolución del Director General del SEF, de fecha 23 de septiembre de 2005 (BORM nº 231, de 6 de octubre), por la que aprueba la convocatoria, con cargo al ejercicio 2006, para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas correspondientes al Programa de actuaciones para la Calidad Profesional, y se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esta Orden. Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, las siguientes: - Orden de 28 de noviembre de 2003 de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social (B.O.R.M. número 284, de 10 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones y/o proyectos formativos, al amparo del Programa de Actuaciones para la Calidad Profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, así como el procedimiento para la justificación de las mismas. - Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social, de 21 de enero de 2005, (BORM nº 22, de 28 de enero) de modificación parcial de la anterior. Disposición Final Primera. Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden. Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 22 de diciembre de 2005.¿La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró. Anexo Documentación a presentar con cada solicitud Los solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán presentar, junto con la solicitud que corresponda, de acuerdo con las condiciones que concurran en cada caso, la documentación que se reseña a continuación. Dicha documentación habrá de ser presentada en original o fotocopia debidamente compulsada. Entidades colaboradoras Con excepción de la documentación referida en los párrafos 6 y 7, que habrá de presentarse en cada convocatoria, si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores, no será necesario aportarlos nuevamente cuando estuvieren ya en poder del SEF, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM. 1. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad. En el supuesto de que la entidad solicitante sea una Comunidad de Bienes, o agrupación sin personalidad jurídica propia, se aportará fotocopia del NIF de todos y cada uno de los comuneros. 2. En el caso de persona jurídica, fotocopia del documento de constitución de la empresa o asociación que acredite su personalidad jurídica, debidamente inscrito en el registro correspondiente y de aquellos posteriores necesarios para acreditar la personalidad jurídica, objeto social y composición y titularidad de los órganos. 3. Acreditación suficiente de la representación, cuando se trate de personas jurídicas, o se actúe en representación de comunidades de bienes o de personas jurídicas. 4. Fotocopia del DNI del representante legal. 5. Certificación de la entidad financiera en la que se domicilia el pago de la subvención, acreditativo de los veinte dígitos que identifican la cuenta corriente y de la titularidad de la misma (nombre o razón social y NIF o CIF). 6. Autorización al SEF para recabar tanto de la Administración del Estado como de la Regional las certificaciones acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Estatal y Regional así como de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. 7. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no hallarse la misma incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Alumnos de cursos de Formación La solicitud de concesión de la beca deberá ir acompañada, según proceda, de la siguiente documentación: a. Documento original, o copia compulsada, de la Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por ciento, expedida por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia o por el organismo competente de cualquier otra Comunidad Autónoma. b. Documentación acreditativa de la pertenencia a grupo en riesgo de exclusión social. c. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. d. Certificado expedido por la entidad bancaria en la que el alumno solicita que le sea efectuado el pago de la subvención, en el que consten sus datos personales, el código cuenta cliente con los veinte dígitos que la identifican y su número de Documento Nacional de Identidad. ¿TXF¿ ¿¿