¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 15279 Orden de 22 de diciembre de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. ¿SUF¿¿TXC¿ Tras la publicación del Real Decreto 522/1999, de 26 marzo (BOE número 95, de 21 de abril) por el que se realizó el traspaso de las funciones y servicios que, en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional, venía realizando la Administración General del Estado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, posteriormente ampliado, en cuanto a los medios transferidos, por los Reales Decretos 1596/1999, de 15 octubre y 509/2001, de 11 mayo y una vez asumidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias transferidas, que fueron aceptadas por el Decreto 51/1999, de 10 de junio (BORM número 139, de 19 de junio), la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en Murcia pasó a ser responsabilidad de la Administración Regional. Dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Servicio Regional de Empleo y Formación, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social, la realización orientada al pleno empleo estable y de calidad de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado organismo, desarrollada parcialmente por el Decreto número 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación. La normas que regulan el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, comúnmente conocido como «Plan FIP», son el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (BOE número 101, de 28 de abril), por la que se desarrolla el citado Real Decreto, y sus modificaciones posteriores. Promulgada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.4, es de directa aplicación a las subvenciones otorgadas con cargo al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y transcurrido el plazo de adecuación fijado en la misma, y publicada, asimismo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesaria la completa adaptación de la Orden de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, de 28 de noviembre de 2003 (BORM n.º 284, de 10 de diciembre) por la que fueron traspuestas al repertorio normativo de la comunidad autónoma las bases reguladoras para la ejecución del Plan FIP en la Región de Murcia, parcialmente modificada por la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social, de 21 de enero de 2005 (BORM nº 22, de 28 de enero). Así, en aras de la seguridad jurídica, se redacta esta nueva Orden que, incorpora la experiencia, de más de un lustro, en la gestión de las subvenciones correspondientes al Plan FIP, lo que permite clarificar tanto las obligaciones y derechos de los beneficiarios de las mismas, como los criterios de imputación de costes elegibles que son expuestos exhaustivamente, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación y las directrices emanadas del Servicio Público de Empleo Estatal, posibilitando así la máxima garantía y seguridad al beneficiario de las subvenciones y la consecución del objetivo propuesto: el fomento de la «sociedad del conocimiento» a través de la formación. En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, a propuesta del Servicio Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 38 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 62, párrafo primero, del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO: TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión y los criterios de justificación de las subvenciones para la realización de las acciones correspondientes al «Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional», regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (BOE. de 28 de abril), cuya gestión, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, compete al Servicio Regional de Empleo y Formación. Artículo 2. Finalidad. La finalidad principal del «Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional» y consiguientemente de las subvenciones que establece su normativa, es proporcionar a los trabajadores desempleados, cuya cualificación profesional resulte insuficiente o inadecuada, o bien carezcan de formación profesional específica, la cualificación profesional que exige el sistema productivo, posibilitando así su inserción laboral. Artículo 3. Naturaleza de las ayudas. Las ayudas reguladas en la referida normativa y que, para mayor claridad se trasponen en esta Orden, tienen la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4. Acciones subvencionables. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden pueden clasificarse en tres apartados atendiendo a la distinta finalidad de las mismas: impartición de cursos de formación profesional ocupacional, realización simultánea o posterior de prácticas profesionales no laborales relacionadas con la especialidad formativa impartida y becas o ayudas para facilitar la participación de los trabajadores desempleados en los referidos cursos y prácticas. Artículo 5. Beneficiarios. 5.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden: A. Las entidades colaboradoras con centros de formación homologados en la Región de Murcia. Será requisito imprescindible para poder ser beneficiario de subvenciones para la realización de acciones de formación la previa homologación, para cada especialidad formativa, de las instalaciones donde se han de impartir y de los equipos didácticos necesarios. El procedimiento de homologación será tramitado por el Servicio Regional de Empleo y Formación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. En consecuencia, las entidades solicitantes deberán tener previamente homologadas en centros ubicados en la Región de Murcia, las especialidades formativas cuya inclusión en la programación interesen. No obstante, podrán cursar la correspondiente solicitud de subvención para la realización de acciones formativas de una determinada especialidad, aquellas entidades que hayan solicitado la homologación de la misma, y en cuyo procedimiento no se hubiere dictado resolución expresa. Dicha solicitud solo podrá ser valorada tras obtener la correspondiente homologación. B. Las empresas, sea cual fuere su forma jurídica, con centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que colaboren en la realización de las prácticas profesionales no laborales. C. Los trabajadores desempleados. En el caso de los trabajadores extranjeros no comunitarios deberán disponer de las preceptivas autorizaciones de residencia y de trabajo, en vigor. D. Los trabajadores no desempleados, en el caso de los cursos encuadrados en el denominado «Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento Técnico del profesorado». 5.2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los Centros colaboradores y empresas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Homologación. Este requisito solo será exigible a los centros colaboradores que imparten la formación. b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución. c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. e) Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención. Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que la unidad instructora del procedimiento realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes citada. Artículo 6. Financiación. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación , dotado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, cofinanciados en un 65 por ciento por el Fondo Social Europeo. Artículo 7. Incompatibilidades. Las subvenciones y ayudas contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras otorgadas o que se concedan para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, debiendo comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TÍTULO I PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CENTROS COLABORADORES Y EMPRESAS DE LA REGIÓN DE MURCIA. Artículo 8. Procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación. 8.1. Convocatoria. 8.1.1 El procedimiento para la concesión de las subvenciones que se regula en la presente Orden se iniciará siempre «de oficio» mediante convocatoria, aprobada por Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, del artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 8.1.2 El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, la cual deberá ser aprobada con la antelación suficiente que exige la preparación de la programación anual, de tal forma que dicho plazo será fijado preferentemente entre los meses de septiembre y octubre del año anterior al de la realización de las acciones formativas objeto de subvención, y en cualquier caso, antes de finalizar el último trimestre. 8.1.3 Excepcionalmente, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, podrán ser atendidas aquellas solicitudes de subvención de acciones formativas dirigidas a la formación de desempleados presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, siempre y cuando contengan un compromiso de contratación de, al menos, el 60 por ciento de los alumnos formados y con una duración mínima igual o superior a 6 meses en jornada completa. 8.1.4 La Resolución de convocatoria expresará la cuantía estimada de los créditos con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones que se concedan, de forma que la concesión efectiva de éstas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio correspondiente. 8.1.5 Con carácter previo a la publicación de la convocatoria, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 8.1.6 Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio correspondiente, y con carácter previo a la concesión de las subvenciones, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los créditos disponibles para cada ejercicio, salvo cuando éstos coincidan con los ya publicados en la convocatoria. 8.1.7 Si, como consecuencia de incorporaciones, generaciones de crédito o cualquier otra modificación presupuestaria, el crédito definitivo fuera superior al establecido en la Ley de Presupuestos Generales correspondiente, se podrán atender aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, que no hubieran sido objeto de inclusión en la programación. 8.1.8 Una vez completada la programación aprobada, y en el supuesto de existencia de crédito presupuestario a lo largo del ejercicio correspondiente, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, podrá ser efectuada una convocatoria extraordinaria estableciendo un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, que se regirá por las bases previstas en la presente Orden. 8.2. Régimen de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere el presente artículo se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación. 8.3. Solicitudes de subvención. 8.3.1 Modelos. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia, publicada en el sitio WEB del SEF (http://www.sefcarm.es), e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación. 8.3.2. Documentación. Con carácter general, los interesados presentarán, junto con la solicitud, la documentación reseñada en el Anexo. No será necesario presentar nuevamente aquellos documentos que ya estuvieren en poder del SEF, pero deberá indicarse la fecha de presentación y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la CARM. No obstante, la declaración responsable de no hallarse el interesado incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003 y la autorización para obtener de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social las certificaciones oportunas, deberá realizarse de nuevo en cada convocatoria. 8.3.3. Lugar de Presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro General del SEF (Avenida «Infante Juan Manuel», número 14, Murcia 30011), en «Ventanilla Única» o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 8.3.4. Contenido Específico. Las entidades, junto a los datos generales, consignarán en su solicitud la especialidad formativa, o unidades de competencia de la misma, cuya subvención interesan. No incluirán, en cambio, en su solicitud de subvención las unidades de formación complementaria. 8.3.5. Subsanación. Si la solicitud no reuniere los requisitos exigidos en la presente Orden, el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC). 8.4. Unidad administrativa instructora. La unidad administrativa instructora del procedimiento será la Sección del SEF competente en materia de Programación de Acciones y Proyectos, la cual formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe motivado en el que se expresará: si los interesados cumplen los requisitos establecidos para ser beneficiarios de la subvención solicitada; la valoración de la solicitud de acuerdo con los criterios que más adelante se expresan y la cuantía de la subvención que, de acuerdo con los mismos, le pudiere corresponder. Dicho informe será elevado a la Comisión de Valoración. 8.5. Comisión de Valoración. 8.5.1. Constitución. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, se constituirá una Comisión, presidida por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, o persona en quien delegue, y por tres Vocales designados por aquel entre los funcionarios que prestan sus servicios en el citado organismo, uno de los cuales actuará como Secretario. 8.5.2. Normativa. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). 8.5.3. Funciones. Corresponde a la Comisión realizar la valoración de las solicitudes de subvención de las acciones presentadas, aplicando para ello los criterios objetivos establecidos en los artículos 12 y 13 de la presente Orden. 8.5.4. Participación de Técnicos de apoyo. Para la adopción de sus decisiones, la Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria de expertos en las modalidades a impartir, así como de técnicos competentes en la materia de otros organismos o departamentos administrativos. 8.5.5. Documentación complementaria. La Comisión podrá, a través de la unidad administrativa instructora, requerir de la entidad solicitante cuanta información adicional estime necesaria para una adecuada evaluación de la acción. 8.5.6. Actas. El Secretario de la Comisión remitirá a la unidad instructora copia de las actas en las que se plasmarán los resultados de su actividad de evaluación. 8.6. Propuesta de Resolución provisional y trámite de audiencia. La unidad administrativa instructora, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la CARM, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará en la forma establecida en el artículo 8.9, y en la cual se otorgará a los interesados un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones que a su derecho convengan. En dicha resolución se fijarán tanto los módulos de formación complementaria a impartir, como su duración, conforme a lo establecido en la presente Orden, incluyendo en el importe de la subvención la cuantía que corresponda a dichos módulos. 8.7. Innecesariedad del trámite de Audiencia. El trámite de audiencia no será necesario cuando no hayan sido tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados. En estos supuestos, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con el citado artículo 18.4 de la Ley 7/2005. 8.8. Propuesta de Resolución definitiva. Transcurrido el plazo concedido al interesado para efectuar el trámite de audiencia y vistas las alegaciones formuladas en su caso, la unidad instructora elevará al Director General del SEF la propuesta de resolución definitiva para su aprobación y la correspondiente autorización y disposición del gasto. La propuesta de Resolución será motivada de acuerdo con las bases reguladoras, y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con expresión del objeto y de la cuantía de la subvención otorgada, e indicación de la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y, en su caso, el porcentaje de colectivos prioritarios a formar; la forma de pago, forma de justificación y demás condiciones y requisitos exigibles, fijándose las cuantías máximas de los costes elegibles, tanto de la parte «A» como de la parte «B», a las que se refiere el artículo 11 de la presente Orden. No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, las solicitudes no aprobadas ni denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural para sucesivas programaciones complementarias. 8.9. Notificación. La Resolución se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y siguientes, de la Ley 30/1992, (LRJ-PAC). En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. 8.10. Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento será de 6 meses contados desde el día siguiente al de publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM. 8.11. Silencio Administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJPAC), y 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver de forma expresa. 8.12. Publicidad de las subvenciones. El órgano administrativo concedente publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad subvencionada y finalidad de la subvención, según dispone el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM. Artículo 9. Procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de prácticas profesionales no laborales. 9.1. Solicitudes. 9.1.1. Modelos. Las solicitudes de subvención para la realización de prácticas profesionales no laborales se formalizarán en el modelo único de instancia, publicado en el sitio WEB del SEF (http://www.sefcarm.es), e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación. 9.1.2. Documentación. Con carácter general los interesados presentarán junto con la solicitud la documentación reseñada en el Anexo. No será necesario presentar nuevamente aquellos documentos que ya estén en poder del SEF, pero deberá indicarse la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM. 9.1.3. Lugar de Presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro General del SEF (Avenida «Infante Juan Manuel», número 14, Murcia 30011), en «Ventanilla Única» o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). 9.1.4. Subsanación. Si la solicitud no reuniere los requisitos exigidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la CARM, para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC). 9.2. Plazo de solicitud. Las solicitudes de subvención para la realización de prácticas profesionales no laborales deberán cursarse, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención para la realización del curso de formación al que correspondan y antes de los 30 días naturales anteriores a la fecha prevista de finalización del mismo. En todo caso, el 30 de octubre será la fecha límite para la presentación de solicitudes de subvención de prácticas profesionales no laborales. No obstante, aquellas solicitudes presentadas después de dicha fecha se tramitarán sin derecho a obtener compensación económica alguna, corriendo a cargo de la empresa solicitante o de la entidad colaboradora los gastos derivados de la suscripción de la póliza de seguro de alumnos, tutor, y cualquier otro gasto inherente a la realización de las prácticas. 9.3. Unidad administrativa instructora. La unidad administrativa instructora del procedimiento será la referida en el artículo 8.4, la cual, elevará al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación las propuestas de Resolución relativas a las solicitudes presentadas. 9.4 Resolución. Corresponderá al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, conceder o denegar, mediante resolución, las subvenciones a las empresas que colaboren en la realización de las prácticas profesionales no laborales, la cual establecerá el número de días de prácticas por alumno, número de días de prácticas por el total de alumnos y cuantía de la compensación económica o subvención que correspondiere por la realización de las mismas. Dicha Resolución será dictada sin que sea necesaria la comparación de las solicitudes ni fijar prelación entre las mismas, al tratarse de un supuesto especial de concurrencia de los previstos en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM. 9.5. Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento será de 6 meses contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por el interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM. 9.6. Silencio Administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC) y 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver de forma expresa. TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN Capítulo I. Contenido, duración y numero de alumnos. Artículo 10. Contenido de las acciones subvencionables. Las acciones de formación consistirán en cursos de formación profesional ocupacional, de aquellas especialidades formativas incluidas en el «Fichero de Especialidades Formativas del Plan FIP» del Servicio Público de Empleo Estatal, de contenido teórico-práctico, dirigidas a trabajadores desempleados. 10.1. Duración. La jornada diaria no será superior a 5 horas si se realiza de forma continuada. En el supuesto de jornada partida, la duración será 7 horas diarias como máximo, siempre y cuando no exceda de cinco el número de días a la semana en los que se impartirá el curso. No obstante, si las especiales circunstancias del caso lo aconsejaran, el Director General del SEF, podrá autorizar jornadas y horarios distintos, previa petición razonada del beneficiario de la subvención. 10.2. Formación Modular. Las subvenciones que se soliciten tendrán por finalidad la impartición de una especialidad formativa completa, íntegramente, o bien de una o varias de las unidades de competencia, que la componen. 10.3. Formación complementaria. Las acciones subvencionadas podrán incorporar formación complementaria que será impartida bien, simultáneamente al contenido específico del curso, o bien de forma unitaria independiente. Ambos supuestos se reseñarán en la «Guía didáctica de desarrollo». 10.4. Número de alumnos. El número de alumnos por acción programada, no podrá ser inferior a 8 ni superior a 20. En ningún caso el número de alumnos podrá ser mayor que el considerado para evaluar las instalaciones y medios didácticos en el proceso de homologación de la correspondiente especialidad formativa. Capítulo II. Cuantía de las subvenciones y gastos elegibles. Artículo 11. Cuantía individualizada de las subvenciones. 11.1. La cuantía máxima de la subvención será la establecida en el artículo 13 Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por los artículos 10 y siguientes y los Anexos I y II, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, actualizados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS/446/2002, de 11 de febrero. 11.2. Gastos subvencionables. Con carácter general, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se entenderá como gasto realizado, aquel que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación fijado en el artículo 40. Solo se consideran costes subvencionables los siguientes: 11.2.1. PARTE «A». Retribuciones y gastos de seguridad social del profesorado y otras actividades docentes. Los gastos elegibles en este apartado, son los siguientes: I. Sueldos u honorarios y gastos de Seguridad Social del profesorado. II. Preparación, seguimiento y control de la actividad docente. 11.2.2. PARTE «B». Otros gastos. Son gastos elegibles en este apartado, los siguientes conceptos: I. Material entregado a los alumnos. II. Material fungible. III. Arrendamiento de equipos didácticos y maquinaria. IV. Arrendamiento de inmuebles e instalaciones. V. Amortización de equipos y herramientas. VI. Amortización de construcciones e instalaciones. VII. Publicidad. VIII. Seguros. IX. Suministros (electricidad, agua, teléfono y combustibles). X. Mantenimiento de instalaciones y equipos didácticos. XI. Limpieza de instalaciones. XII. Personal directivo y administrativo. XIII. Gastos de preparación y gestión de los cursos. XIV. Otros gastos no contemplados en los conceptos anteriores. En este apartado se podrá consignar cualquier otro gasto elegible imputable a la acción formativa, no incluido expresamente en los apartados anteriores, siempre que se especifique el concepto del gasto al que va dirigido, con el método de cálculo correspondiente. 11.3. La cuantía económica derivada de los costes abonables efectivamente realizados, justificados e imputables a cada curso, constituirá la base para la aplicación del 10 por ciento correspondiente a los gastos de difícil justificación. Capítulo III. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes de subvención. Las solicitudes de subvención para la realización de acciones formativas serán valoradas conforme a los siguientes criterios: Artículo 12. Criterios generales de valoración. - Trayectoria de la entidad en materia de formación. - Justificación razonada de la necesidad de realizar la acción. - Sectores a los que va dirigida. - En su caso, la valoración global de acciones obtenida en años anteriores. - Idoneidad de la acción. - Entidades con centros de formación que acrediten la certificación de calidad de su empresa y/o servicios. Artículo 13. Criterios específicos de valoración. Serán consideradas prioritarias, en el orden que se enuncian, las acciones de formación siguientes: 13.1. Las que acompañen un compromiso de contratación laboral indefinida de los alumnos participantes, relacionado con la especialidad formativa. Se ponderará en función del número de alumnos a los que afecte el compromiso. 13.2. Las que conlleven un compromiso de contratación laboral temporal de los alumnos participantes, relacionado con la especialidad formativa, siempre que se trate de contratos en los que se pacte una jornada completa y con una duración mínima de tres meses y en función del porcentaje de alumnos al que afecte el compromiso. 13.3. Aquellas que, no incluidas en los dos apartados anteriores, estén ligadas al desarrollo local, nuevas tecnologías de la información, sectores de actividad emergente, implantación de la cultura medioambiental y desarrollo del turismo rural. 13.4. Las relativas a aquellas ocupaciones que el «Observatorio Ocupacional» del Servicio Regional de Empleo y Formación establezca como prioritarias, en cualquiera de los sectores de producción. 13.5. Las que lleven aparejados otros compromisos de contratación laboral de los alumnos participantes, relacionados con la especialidad formativa, distintos de los considerados como prioritarios en los puntos anteriores. La prioridad se establecerá en función del número de alumnos a los que afecte el compromiso. 13.6. Las que conlleven un compromiso de realización de prácticas profesionales en organismos públicos y/o empresas públicas o privadas de la Región, sobre la misma especialidad de la materia a impartir, y se ajusten a lo establecido en el Título III de esta Orden relativo a prácticas profesionales no laborales. 13.7. Las especialidades ajustadas a los Certificados de Profesionalidad y/o que se refieran a nuevas actividades profesionales o yacimientos de empleo. 13.8. Las acciones, que valoradas en su conjunto (contenidos, lugar de desarrollo, periodo de ejecución, sector sociolaboral al que se dirige, apoyo al desarrollo de Iniciativas de Empleo Locales o Territoriales) sean consideradas prioritarias por la Comisión de valoración. 13.9. Las iniciativas empresariales que conlleven perspectivas concretas de inserción profesional. 13.10. Aquellas presentadas por entidades cuyos centros estén adaptados para la formación de alumnos discapacitados. Capítulo IV. De los compromisos de contratación. Artículo 14. Compromiso de contratación laboral. Las entidades solicitantes de subvención podrán asumir el compromiso de contratación laboral de una parte o de la totalidad de los alumnos formados. A este fin, la Entidad Colaboradora deberá: - Informar a todos los alumnos, al inicio de la acción formativa, de la posibilidad de ser contratados y del número de contratos comprometidos, siempre que existan plazas y sean seleccionados. - Presentar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, junto con la certificación final de la acción formativa, una relación nominal de los alumnos del curso correspondiente que estén interesados en ser contratados. - Remitir al SEF la renuncia individual motivada y firmada a la realización de contrato de los alumnos del curso que no deseen ser contratados, en la que se haga constar las condiciones de la oferta laboral. Artículo 15. Acreditación del cumplimiento del compromiso de contratación. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, en las condiciones en que fue formulado, mediante presentación de fotocopias compulsadas de los contratos de trabajo suscritos por los alumnos, debidamente comunicados a la oficina de empleo correspondiente. Artículo 16. Seguimiento del cumplimiento del compromiso de contratación. El Servicio Regional de Empleo y Formación verificará el cumplimiento de los compromisos de contratación. Para ello los alumnos, en su solicitud de participación en los cursos, autorizarán por escrito al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda recabar, en el plazo de un año a partir de la fecha de contratación, de las distintas Administraciones Públicas, cuantos datos estime conveniente, al objeto de verificar el correcto cumplimiento y seguimiento de los compromisos de contratación citados. Artículo 17. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento del compromiso de contratación en los términos en que fue formulado, producirá los efectos previstos en el artículo 51.3.1 de la presente Orden. Artículo 18. Criterios para considerar cumplido el compromiso. Se considerará cumplido el compromiso de contratación en el supuesto de contratos de carácter indefinido cuando haya transcurrido, al menos, un año desde el inicio de la relación laboral o, con carácter general, cuando se hubiera extinguido la relación laboral por baja voluntaria del trabajador o por despido disciplinario. En este último caso, se exigirá que el despido haya sido declarado procedente por Sentencia firme de los Tribunales competentes, o bien, que el trabajador, transcurridos veinte días hábiles desde la notificación del acto de despido, no haya presentado papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación. Artículo 19. Plazo de justificación del cumplimiento del compromiso de contratación. La documentación que acredite el cumplimiento del compromiso de contratación laboral deberá presentarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de finalización de la acción correspondiente. TÍTULO III DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES Capítulo I. Definición. Acuerdos o convenios. Ejecución y cuantía. Artículo 20. Ámbito de aplicación. Las acciones de formación podrán contar con una fase de prácticas profesionales de una parte o de la totalidad de los alumnos formados, adecuadas a los conocimientos teórico-prácticos del curso, a realizar en organismos públicos, Organizaciones Sociales y en empresas públicas o privadas de la Región de Murcia (en adelante empresas), sin vinculación laboral alguna. Artículo 21. Convenios o Acuerdos de prácticas en empresas. Para la realización de prácticas profesionales no laborales será requisito la previa suscripción de un convenio o acuerdo. a) Convenios. La realización de las prácticas podrá formalizarse a través de la firma de convenios entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y Empresas, Organizaciones Empresariales, Agentes Sociales o Instituciones de la Región de Murcia. b) Acuerdos. También podrán realizarse acuerdos privados entre las entidades colaboradoras con centros homologados en la Región de Murcia y personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones. Del texto del acuerdo, deberá darse traslado al Servicio Regional de Empleo y Formación para su autorización previa. Los acuerdos consignarán obligatoriamente, junto con el compromiso de facilitar a la entidad colaboradora la documentación acreditativa de la realización de las prácticas, los siguientes datos de la empresa colaboradora en la realización de las prácticas: - Nombre o Razón social y NIF de la empresa. - Sector al que pertenece la empresa donde se realizarán las prácticas. - Actividad principal a la que se dedica. - Dirección del centro de trabajo donde se realizarán las prácticas. - Persona de contacto en la empresa. - Teléfono y fax. - Dirección de correo electrónico. - Tutor o persona responsable de las prácticas. Artículo 22. Duración. El periodo de prácticas profesionales en ningún caso excederá de la duración de las horas del curso. Asimismo, la jornada diaria será como mínimo de 3 horas y como máximo de 5 horas diarias, salvo excepciones debidamente justificadas, previa solicitud por escrito de la entidad solicitante. Las prácticas en empresas podrán simultanearse con el desarrollo del curso, siempre que haya transcurrido el 50 % del total de horas lectivas, no pudiendo coincidir el horario de éstas con el de la impartición de la acción formativa. Si las prácticas se realizan tras la finalización de la acción formativa no podrán transcurrir más de 30 días naturales entre ambas fases. En el caso de que las prácticas se realicen simultáneamente al desarrollo del curso, la suma de las horas diarias del curso y de las prácticas, no podrá ser superior a 8. Artículo 23. Ejecución. Antes del comienzo de las prácticas, la entidad beneficiaria presentará escrito en la forma establecida en el artículo 35.9 de la presente Orden, comunicando la fecha de inicio e indicando el contenido, duración, lugar y horario, sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación, así como la relación de los alumnos participantes. Con dicho escrito o bien posteriormente, pero siempre antes del inicio de las prácticas, remitirá al SEF copia de la póliza de seguro de accidentes, o documento acreditativo de la misma. Asimismo, la empresa trasladará dicha información a los representantes de los trabajadores y el Servicio Regional de Empleo y Formación lo hará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su conocimiento. Artículo 24. Régimen económico. 24.1. Alumnos. Los alumnos que realicen prácticas profesionales podrán percibir las becas y ayudas que se establecen en esta Orden. Cuando las prácticas sean simultáneas, total o parcialmente, a la realización de los cursos de formación, solo podrá concederse una única beca, mientras que las ayudas corresponderán las que en cada caso se devenguen. 24.2. Empresas o entidades colaboradoras. Las empresas o entidades en las cuales se desarrollen prácticas profesionales no laborales correspondientes a cursos de formación ocupacional podrán ser subvencionadas en la cuantía de 10,82 ¿, por alumno y día de prácticas. 24.3. Dicho importe compensará, sin necesidad de su justificación, todos los gastos que ocasione a la empresa su colaboración en la realización de las prácticas, inclusive el coste de la póliza de seguro de accidentes de los alumnos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo y 12 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, dictada en desarrollo del mismo. Artículo 25. Justificación. La empresa colaboradora, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de finalización del periodo de prácticas profesionales no laborales, deberá presentar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, certificación responsable donde constará la identificación de los alumnos, contenidos y duración, informe del tutor designado por la empresa y memoria confeccionada por los alumnos sobre el contenido de las prácticas realizadas. El incumplimiento del compromiso de prácticas en los términos en que fue formulado, producirá los efectos previstos en el artículo 51.3 de la presente Orden, salvo circunstancias de fuerza mayor, suficientemente justificadas, no imputables a la entidad colaboradora. TÍTULO IV DE LAS BECAS Y AYUDAS QUE PUEDEN SOLICITAR LOS ALUMNOS. Capítulo I. Normativa y tipos de ayudas. Artículo 26. Normativa. Los alumnos que participen en las acciones presenciales de formación correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como en la realización de prácticas profesionales no laborales, podrán percibir la beca y ayudas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, desarrollado por el artículo 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, cuyas cuantías fueron actualizadas por la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero. Artículo 27. Tipos de Ayudas y Becas. 27.1. Ayudas. Existen tres modalidades de ayuda: a. De transporte, alojamiento y manutención. b. De transporte y manutención. c. De transporte. 27.2 Becas. Los alumnos discapacitados podrán percibir una beca por cada día de asistencia al curso, la cual será compatible con las ayudas que pudieran corresponderles. El grado de minusvalía deberá ser igual o superior al 33 por ciento y estar reconocido mediante resolución dictada por organismo competente, con fecha anterior a la de solicitud de la beca. Capítulo II. Procedimiento de concesión. Requisitos, cuantía y devengo de las becas y ayudas. Artículo 28. Requisito Común. Será condición imprescindible para la concesión de la beca o ayuda que la duración diaria del curso o las prácticas profesionales no laborales no sea inferior a cuatro horas, pudiéndose computar a estos efectos ambos períodos, de formación y prácticas, cuando se realicen simultáneamente. Artículo 29. Procedimiento. 29.1 Convocatoria. En la Resolución de convocatoria a que alude el artículo 8.1 se establecerán los créditos que se estiman se destinarán a financiar esta modalidad de subvención. 29.2 Solicitudes. Las solicitudes de concesión de la beca o ayuda se formalizarán en el modelo de instancia, publicado en el sitio WEB del SEF (http://www.sefcarm.es), e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación. 29.3 Lugar de presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro General del SEF (Avenida «Infante Juan Manuel», número 14, Murcia 30011), en «Ventanilla Única» o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). 29.4 Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será diferente según se trate de becas o ayudas: A. La solicitud de la beca deberá realizarse una vez incorporado el alumno al curso y antes de su finalización. B. El plazo para solicitar las ayudas es diferente según se trate de cursos o prácticas profesionales no laborales de ámbito nacional o internacional. Las primeras podrán solicitarse en cualquier momento desde la incorporación del alumno al curso y antes de su finalización, las segundas, deberán solicitarse antes de su comienzo y con la suficiente antelación. 29.5 Documentación. Con carácter general los interesados presentarán junto con la solicitud la documentación reseñada en el Anexo. No será necesario presentar de nuevo aquellos documentos que ya estén en poder del SEF, siempre y cuando se indique el expediente del que formen parte, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 30. Instrucción del expediente. La Sección del SEF que tenga atribuida la competencia, instruirá un expediente, distinto del que corresponde a cada curso, que estará compuesto por los siguientes documentos: A. Solicitudes de concesión de becas presentadas por los alumnos de cada curso y documentación que se acompaña a las mismas. B. Certificación emitida por la representación legal del entidad colaboradora acreditativa de los días de asistencia de cada uno de los alumnos solicitantes de beca, o en su defecto, certificación expedida por el titular de la Sección correspondiente, en concordancia con los datos que figuran en los listados de firmas de asistencia y justificantes obrantes en el expediente correspondiente al curso. 30.1 Propuesta de Resolución. Las becas y ayudas previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional constituyen un supuesto de especial concurrencia de los referidos en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, por lo que la Sección competente en la materia, sin necesidad de comparar las solicitudes presentadas, efectuara la propuesta de Resolución al Director General del SEF, debidamente motivada, en la que se expresará tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, como, en su caso, la cuantía de la beca o ayuda que corresponda, o bien el motivo o motivos de denegación, si fueran varios. 30.2 Plazo para dictar la resolución y Silencio administrativo. Notificación y Publicidad. El plazo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento; el sentido del silencio administrativo, la forma de notificación y la publicación de las subvenciones consistentes en becas o ayudas que se concedan, se regirán, por lo establecido en los apartados 9 a 12, del artículo 8 de la presente Orden. Artículo 31. Cuantía individualizada de la beca. La beca que pueden percibir los alumnos discapacitados tendrá una cuantía de 5,23 euros por día lectivo de asistencia. Artículo 32. Requisitos y cuantía individualizada de las distintas modalidades de ayuda. La cuantía y los requisitos exigidos para tener derecho a las distintas modalidades de ayuda varían según se trate de cursos y/o prácticas profesionales que se realicen en territorio nacional o en países de la Unión Europea, y de que los cursos sean de ámbito nacional o regional, o pertenezcan al «Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento Técnico del profesorado». En consecuencia, pueden diferenciarse dos supuestos: A. Cursos y/o prácticas profesionales no laborales que se realizan en Centros colaboradores y empresas de la Región de Murcia. En este supuesto, los alumnos podrán solicitar la «Ayuda de transporte». Para su concesión deberá cumplirse el requisito de que el alumno haya de desplazarse desde su localidad de residencia a otra distinta para realizar el curso o las prácticas profesionales, y que ambas localidades disten entre sí al menos 10 kilómetros. Se presumirá como localidad de residencia aquella que figure en la demanda de empleo del trabajador. Cuantía. La cuantía de la ayuda será la que corresponda al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público, o bien, la cantidad de 0,06 euros por Kilómetro, en caso de utilización de transporte privado, en cuyo caso, la cantidad máxima que se podrá aprobar no excederá de 6 euros por día de asistencia. B. Cursos y/o prácticas profesionales no laborales que realiza el Servicio Regional de Empleo y Formación con medios propios. En este caso, hay que distinguir: B.1. Cursos de formación y/o prácticas profesionales no laborales de ámbito regional. Los alumnos podrán solicitar, según corresponda, la ayuda por transporte, si se cumplen los mismos requisitos expresados en el punto «A», o bien la ayuda de «transporte y manutención», la cual exige la concurrencia de las siguientes circunstancias: a. Que el alumno para asistir al curso haya de desplazarse desde el municipio en el que reside a otro. Como ya se expresó en el párrafo precedente, se presumirá como municipio de residencia el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, equiparándose a estos efectos municipios, pedanías y diputaciones. b. Que ambos municipios disten entre sí 50 Kilómetros o más. c. Que el curso se realice en jornada de mañana y tarde. Cuantía. La ayuda expresada tendrá una cuantía de 7,93 euros por cada día lectivo de asistencia, cantidad que se elevará a 13,16 euros, asimismo por día de asistencia, cuando el curso pertenezca al Plan de Perfeccionamiento Técnico de Formadores. B.2. Cursos de formación y/o prácticas profesionales no laborales de ámbito nacional. Los alumnos podrán percibir, según corresponda, la ayuda por transporte descrita en el apartado «A», la ayuda por «transporte y manutención», descrita en el apartado B.1, o bien la modalidad de ayuda de «Transporte, alojamiento y manutención». Los requisitos que deben acreditarse para poder percibir esta última ayuda son los siguientes: a. Que el domicilio del alumno diste 100 kilómetros, o más, del lugar de realización del curso o de las prácticas. b. Que el curso se realice en jornada de mañana y tarde. c. Que el desplazamiento, a juicio del SEF, no pueda realizarse con oportunidad y rapidez antes y después de las clases. Cuantía. La ayuda reseñada tendrá las siguientes cuantías: Hasta 54,81 euros por día natural de estancia. En estos supuestos el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica, inicial y final. Hasta 65,63 euros por cada día natural de estancia, cuando se trate de alumnos de cursos correspondientes al Plan de Perfeccionamiento Técnico de Formadores. Asimismo, tendrán derecho al abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica. B.3. Cursos y prácticas profesionales no laborales que se realicen en países de la Unión Europea. Los alumnos que participen en cursos transnacionales y/o prácticas profesionales en países de la Unión Europea, tendrán derecho a percibir una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 129,82 euros por día natural de estancia, y asimismo el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. En este último supuesto, podrá anticipárseles hasta el 75 por ciento del importe previsto de la ayuda global, abonándose el resto tras finalizar y justificar la acción. Artículo 33. Devengo de la beca y ayudas. 33.1. La beca se devengará por cada día de asistencia del alumno. Los días de inasistencia sin causa justificada, no devengarán derecho a percibir la beca. 33.2. En todos los supuestos de ayuda el devengo se producirá por cada día de asistencia del alumno. La no asistencia, aunque lo fuere por causa justificada, no producirá derecho a percibir la ayuda concedida. 33.3. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las ayudas que se concedan para cursos y/o prácticas transnacionales, se devengarán por cada día natural, tanto de viaje como de estancia del alumno en el país de destino, siempre que de producirse la inasistencia al curso o prácticas lo fuere por causa justificada. TÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. Capítulo I. Normas generales. Artículo 34. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias. Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, con carácter general, las establecidas en: el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; los artículos 11 y 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, y, asimismo, las recogidas en el artículo 11 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en el Capítulo III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el referido Real Decreto. Capítulo II. Obligaciones de las entidades colaboradoras, beneficiarias de subvenciones para la ejecución de acciones de formación. Artículo 35. Obligaciones genéricas. Son obligaciones de las entidades colaboradoras beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones de formación, las siguientes: 35.1. Consignar de modo expreso, en cualquier actividad de difusión o publicidad de las acciones subvencionadas, que las mismas están cofinanciadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación y el Fondo Social Europeo. Con este fin se incorporarán los logotipos de dichas entidades a la publicidad, así como en todas las actuaciones en que la ejecución de las acciones trascienda a terceras personas. Igualmente, se hará referencia expresa a la misma en el aula o taller de impartición, y en la «Guía de desarrollo de la acción». Los formatos y anagramas a utilizar, serán los que a los efectos facilite el Servicio Regional de Empleo y Formación. 35.2. Facilitar, a partir del momento en que la entidad dé difusión a las acciones subvencionadas, la información relativa a los contenidos sobre los que versan a toda persona interesada en participar en las mismas. 35.3. No exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula u otros gastos derivados de las acciones, dado el carácter gratuito de la formación. Asimismo, se abstendrán de mantener relaciones económicas con los alumnos simultáneamente a la impartición de la actividad subvencionada. 35.4. No comercializar, sin la previa autorización del Servicio Regional de Empleo y Formación, los productos elaborados durante la realización del curso. El SEF establecerá la correspondiente minoración de la subvención, en la misma medida en que la citada venta produzca ingresos a la entidad. 35.5. Proporcionar al SEF cuanta información se les solicite sobre la ejecución y cumplimiento de objetivos de las acciones, así como a facilitar dicha información, utilizando para ello los modelos habilitados a estos efectos por el Servicio Regional de Empleo y Formación. 35.6. Facilitar la entrada en las instalaciones en las que se desarrolle la acción formativa subvencionada, al personal del Servicio Regional de Empleo y Formación, del Fondo Social Europeo o de otras entidades públicas o privadas autorizadas por los anteriores. Este personal podrá, en cualquier momento, solicitar la información necesaria para la comprobación de la correcta ejecución de la acción, tanto de los profesores que la imparten como de los alumnos asistentes. Igualmente, al objeto de mejorar la evaluación y seguimiento de las acciones formativas, las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar con la persona o entidad que en su caso designe el Servicio Regional de Empleo y Formación para llevar a cabo la evaluación externa relativa a la calidad técnica de las acciones subvencionadas. 35.7. Llevar un sistema dentro de su contabilidad general, que permita en todo momento identificar los gastos elegibles imputados a cada una de las acciones objeto de ayuda. La información que se podrá extraer de dicho sistema contendrá, con carácter mínimo, la naturaleza del gasto y breve descripción del mismo, proveedor, número de documento de gasto, importe total e importe que se imputa y documento de pago que lo soporta con sus correspondientes fechas. 35.8. Atender las notificaciones y comunicaciones establecidas en la presente Orden y cumplimentar las certificaciones previstas en la misma. 35.9. Realizar de forma fehaciente (correo certificado, presentación en registros públicos, ¿) toda comunicación que dirijan los centros y empresas colaboradoras al SEF, con independencia de que en determinados supuestos deba, además, cursarse por medios telemáticos de forma inmediata al hecho que se comunica. La sola comunicación telemática, en tanto no se establezca un sistema de notificación seguro que permita el empleo de la firma electrónica, carecerá de validez sin la ulterior comunicación por un medio que deje constancia de la misma en el Registro del SEF, en los plazos establecidos. 35.10. Poner en conocimiento de los alumnos al inicio del curso sus derechos y obligaciones, así como tener a disposición de los mismos, en el lugar de desarrollo del curso, copia de la «Guía de desarrollo de la acción». 35.11. Contratar el seguro de los alumnos previsto en el artículo 44 de la presente Orden. 35.12. Llevar un control de asistencia del alumnado del curso así como controlar el buen fin y aprovechamiento del mismo. 35.13. Presentar desglose de costes efectivos mediante certificación para cada uno de los conceptos de gasto y por cada una de las acciones subvencionadas, mediante los modelos normalizados, salvo para los gastos de difícil justificación contemplados en el artículo 73 de la presente Orden. Artículo 36. Obligaciones previas al inicio de las acciones. 36.1. Planificación. Las entidades beneficiarias de subvención deberán remitir al SEF, en el plazo de los 45 días naturales siguientes al de notificación de la Programación aprobada, la planificación de la actividad subvencionada, indicando las fechas previstas de inicio y finalización de cada una de las acciones. 36.2. Publicidad. Para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de los recursos humanos, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, deberán realizarse actuaciones de difusión de la subvención mediante publicidad en Prensa Escrita y Cartelería, en la forma expuesta en el artículo 41. 36.3. Docentes. Respecto del personal que impartirá los cursos de formación los beneficiarios deberán: a. Remitir solicitud de «alta» de los docentes a autorizar para impartir las acciones formativas. b. Enviar, sin perjuicio de las posteriores modificaciones que se puedan producir, los datos profesionales y/o docentes, de todos los profesores que impartirán la acción formativa de acuerdo a los perfiles docentes establecidos para la misma. En el supuesto de que dichos datos obren en poder del Servicio Regional de Empleo y Formación, por haber sido enviados con anterioridad, se indicarán los nombres, apellidos, N.I.F y el número de expediente que corresponda al curso en el que hayan participado anteriormente. La valoración de la adecuación de los docentes propuestos por la entidad beneficiaria será realizada por el Servicio correspondiente del SEF, que podrá requerir la remisión de nuevas propuestas de docentes, en caso de que no se ajusten a los perfiles establecidos en los programas correspondientes. c. No realizar, una vez iniciado el curso, sustituciones en el profesorado que consta en la documentación previa al inicio del mismo, sin el conocimiento previo del Servicio Regional de Empleo y Formación, debiendo, en todo caso, el nuevo docente cumplir el perfil establecido en el programa correspondiente. El incumplimiento de los citados requisitos por parte de la entidad beneficiaria conllevará que se tenga por no justificado el gasto correspondiente. 36.4. Preselección de alumnos: Las entidades beneficiarias estarán obligadas a: a. Comunicar al SEF el lugar, el día y la hora en los que se realizará la selección de alumnos. b. Recabar y comprobar, la documentación exigible a los alumnos que van a participar en los cursos, en orden a constatar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir los mismos. Dicha documentación deberá ser comprobada, tanto a la fecha en que se realice la selección, como a la de la efectiva incorporación del alumno al curso. c. No seleccionar como alumnos a aquellos candidatos que hayan realizado la misma acción y hubieran sido declarados aptos. d. No seleccionar como alumnos a aquellos candidatos que hayan causado baja voluntaria en otra acción formativa si ésta no hubiera aún concluido. e. Remitir telemáticamente al Servicio Regional de Empleo y Formación, dentro de los 4 días hábiles anteriores al inicio de la acción, a los efectos de contrastar la situación laboral de los aspirantes, así como, en su caso, la condición de discapacitado; la relación de candidatos con nombre y apellidos y N.I.F. de los mismos. Asimismo, el responsable del proceso de selección certificará, con el visto bueno del representante legal de la entidad, que todos los candidatos cumplen el perfil mínimo de acceso exigido, previsto en el programa de la acción formativa. Una vez comprobada dicha información, se confeccionará una relación de candidatos preseleccionados, que pasarán a formar parte del proceso de selección definitivo, a la que posteriormente, con la comunicación de inicio, se adjuntará la siguiente documentación: I. Original de la relación de candidatos y certificación de cumplimiento del perfil de acceso a la acción formativa. II. Solicitudes de inscripción originales de los candidatos. III. Cuando sea requerido, copia del Documento Nacional de Identidad de los candidatos participantes, o cualquier otro documento que acredite su personalidad. 36.5. Remisión de la «Guía de Desarrollo de la Acción», elaborada sobre el modelo que se facilitará al efecto, y que contendrá al menos: a. Calendario de desarrollo de la acción. b. Horarios de la actividad formativa, indicando hora de inicio y fin de la jornada diaria, así como los días de la semana en los que tendrá lugar su desarrollo. c. Planificación cronológica de los módulos, indicando, para cada uno de ellos: nombre; horas dedicadas a la impartición de conocimientos teóricos y prácticos; docentes que participan, con expresión de las horas que impartirá cada uno de ellos; objetivo concreto; metodología; medios y equipos didácticos y/o material a utilizar y evaluación. d. En los supuestos en que los módulos de Sensibilización Medioambiental y/o Alfabetización Informática se impartan como parte integrante del contenido específico de la acción, se hará constar, claramente, en el desarrollo del contenido de cada módulo. e. Visitas didácticas. f. Bibliografía. g. Material a entregar a los alumnos. 36.6. Solicitar autorización previa para la subcontratación del servicio externo docente. Cuando la entidad beneficiaria considere necesaria realizar la subcontratación del servicio externo docente, deberá solicitarlo en la forma prevista en el artículo 49 de la presente Orden. 36.7. Plazos. Para remitir la documentación y/o comunicaciones previstas en el presente artículo, a excepción de lo dispuesto en los párrafos 1 y 3.b, se establece el plazo de 10 días naturales, anteriores a la fecha prevista de inicio de cada acción en la planificación de la programación aprobada. Artículo 37. Obligaciones al inicio de la acción formativa. La entidad beneficiaria queda obligada a comunicar, dentro de los dos primeros días lectivos del curso, telemáticamente, al Servicio Regional de Empleo y Formación, la certificación del inicio de la acción, con independencia de la presentación de la documentación original en la forma expuesta en el artículo 35.9, dentro de los diez días naturales posteriores al de inicio de la acción. La expresada certificación consistirá en un documento, expedido el día de inicio de la acción, el cual recogerá la relación de alumnos que inician el curso, expresando el nombre, apellidos y DNI de éstos. Se entiende por inicio de la acción formativa el comienzo efectivo de ésta, con la asistencia de alumnos. No se podrá iniciar una acción en la cual no participen, como mínimo, el 50% del total de alumnos para los cuales se concedió la subvención, y en ningún caso menos de 6. Las entidades beneficiarias deberán enviar con la comunicación de inicio, copia compulsada de la Póliza del Seguro prevista en el artículo 44 de la presente Orden, o en su defecto, la correspondiente propuesta. En el caso de que el centro colaborador no presente la documentación expresada, o la aporte en fecha posterior al décimo día natural contado desde el de comienzo de la acción, la comunicación telemática no tendrá efectos económicos y no se tendrá por iniciado el curso sino a la fecha de la referida comunicación fehaciente. Artículo 38. Obligaciones respecto del seguimiento de la acción formativa. Las entidades beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones de formación, quedan obligadas durante la ejecución de las mismas a: 38.1. Permitir la verificación, durante el desarrollo de las acciones formativas, del cumplimiento del horario, la asistencia de los alumnos y la adecuación de la docencia a las previsiones de la acción subvencionada. 38.2. Comunicar de forma inmediata por los medios telemáticos al SEF, y, además, en la forma expuesta en el artículo 35.9 dentro de los dos días hábiles siguientes: 38.2.1. Las bajas o nuevas incorporaciones de alumnos. Serán comunicadas por las entidades beneficiarias en el momento en el que se produzcan, especificando nombre, apellidos y N.I.F. de los alumnos afectados y fecha concreta en la que estos causan baja y/o alta en el curso. En el supuesto de nueva incorporación se remitirá certificación del representante legal de la entidad beneficiaria donde se indique que, a la fecha de la mencionada incorporación, no se ha superado el 35% de las horas lectivas del curso. 38.2.2. La reducción del número de alumnos para el que fue programado el curso a menos del 50 por ciento. El SEF determinará si procede o no la suspensión de la acción formativa, pudiéndose realizar el correspondiente ajuste económico de la subvención en este último caso. 38.2.3. Los accidentes que sufran los alumnos con ocasión de la realización del curso, incluidos los que ocurran en el traslado desde su lugar de residencia al centro colaborador («in itinere»). 38.3. Atender los requerimientos de documentación y visitas de inspección que efectúe el Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Servicio Regional de Empleo y Formación, u otras entidades designadas por éstas, destinados a la comprobación de cuantos datos sean aportados por los interesados y beneficiarios, así como del destino dado a los fondos obtenidos y permitir el establecimiento de otros mecanismos de control, evaluación y seguimiento que se estimen oportunos. 38.4. Subsanar las anomalías detectadas. Las anomalías o irregularidades que se pongan de manifiesto a través del seguimiento de las acciones serán comunicadas a la entidad beneficiaria para su subsanación, pudiendo, en caso de incumplimiento, procederse a la suspensión cautelar de la acción y, en caso de persistencia, a la apertura de procedimiento de reintegro de la subvención si su pago fue anticipado, o de pérdida de derecho al cobro de la misma si no se hubiera efectuado el mismo. 38.5. Las modificaciones anteriormente descritas o incidencias acaecidas durante el desarrollo de la acción, deberán ser comunicadas telemáticamente al SEF, a la mayor brevedad, con independencia de su posterior remisión en forma fehaciente. 38.6. Comunicar la realización de las visitas didácticas programadas en la Guía de Desarrollo de la Acción, con suficiente antelación, especificando los días, lugar y horario de la visita. 38.7. La entidad colaboradora no podrá modificar la Guía de Desarrollo de la acción presentada, sin la previa autorización del SEF. Artículo 39. Obligaciones al finalizar la acción formativa. Las entidades colaboradoras quedan obligadas a: 39.1. Presentar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, tras la finalización de la acción formativa, Certificación Final de la acción, en el plazo de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de terminación de la misma. Dicha certificación contendrá una relación con el nombre, apellidos y DNI de los alumnos que han finalizado el curso, concretando los declarados aptos y los no aptos, y otra con los mismos datos de los docentes que impartieron la acción, especificando el número de horas impartidas por cada uno de ellos. 39.2. Suministrar cuanta información se le requiera para verificar el cumplimiento de los objetivos de inserción de los alumnos desempleados o mejora de la situación laboral, así como para dar traslado a otros Organismos Nacionales o Comunitarios de dicha información. 39.3. Permitir las inspecciones y atender los requerimientos de documentación contable de los gastos ocasionados por el desarrollo de los cursos, realizados por los órganos competentes de la Administración Autonómica, Central y Comunitaria; y facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas u otros organismos de control. Capítulo III. De los plazos de ejecución y de justificación de las acciones de formación. Artículo 40. Plazos de ejecución y de justificación. 40.1. El plazo para la ejecución de las acciones se extenderá desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de noviembre del ejercicio presupuestario al que corresponda. 40.2. Las entidades colaboradoras deberán enviar al Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de 60 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de finalización de cada acción formativa subvencionada, la declaración de gastos, según el modelo que se establece para ello, y documentos justificativos de los mismos, ocasionados por el desarrollo de la acción, a excepción de la documentación acreditativa de los compromisos de contratación y de realización de prácticas profesionales, en su caso, que se presentará en los plazos establecidos al efecto en la presente Orden. 40.3. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, el 30 de noviembre será, en cada ejercicio económico, el último día para presentar la documentación acreditativa de la realización de la acción y de los gastos efectuados, con excepción de aquellas acciones que finalicen a lo largo del mes de noviembre y se hubiere anticipado el 100% de la subvención concedida, en cuyo caso la justificación económica se podrá presentar hasta el día 31 de enero del año siguiente. 40.4. Excepcionalmente, podrá ampliarse el plazo de ejecución establecido en el párrafo primero, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en cuyo caso, el plazo de justificación será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de ejecución fijado en la Resolución. 40.5. Para proceder a tramitar el pago de la liquidación de la subvención o saldo pendiente de abono, una vez finalizada la acción formativa, se deberán presentar originales o fotocopias compulsadas de las facturas u otros justificantes de gastos relativos a los costes elegibles de la acción, así como sus correspondientes justificantes de pago. Capítulo IV. De la publicidad. Artículo 41. Publicidad. 41.1. Publicidad. Para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de los recursos humanos, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, deberán realizarse actuaciones de difusión de la subvención mediante publicidad en Prensa Escrita y Cartelería. 41.2. Prensa Escrita. Al objeto de dar publicidad a la convocatoria de los cursos, la entidad colaboradora estará obligada a insertar en un diario de difusión regional, un anuncio convocatoria del curso a efectuar. En el supuesto de que se realice más de un anuncio, estos deberán efectuarse, al menos, a través de dos diarios distintos. El día hábil siguiente a su publicación se remitirá telemáticamente al SEF, copia de la página completa del diario en el que se ha publicado el anuncio. El anuncio expresará que el curso está subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, reflejándose el logotipo de ambos organismos. En el anuncio deberá hacerse alusión, entre otras, a las siguientes características de las acciones formativas: - Gratuidad de las mismas. - Nombre del curso. - Número de expediente. - Localidad en la que se efectuará. - Domicilio en el que impartirá. - Colectivo al que se dirige la acción. - Número de horas totales del curso. - Número de alumnos programados. - Perfil de los candidatos solicitantes. - Calendario previsto de celebración de la acción formativa. - Horario de la misma. - Plazo de inscripción de los interesados en realizar el curso. - Nombre de la entidad colaboradora y número de teléfono. 41.3 Cartelería. Deberán colocarse obligatoriamente carteles en los lugares de desarrollo de las actividades subvencionadas, los cuales harán constar a que las mismas están financiadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, reflejándose el logotipo de ambos organismos en la forma que determine el SEF. Capítulo V. De los alumnos. Requisitos. Prioridades. Seguro de accidentes. Derechos y obligaciones. Artículo 42. Requisitos de los alumnos. 42.1. Finalidad. La finalidad del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional es favorecer la inserción laboral de los trabajadores desempleados, con especial incidencia en aquellos que se encuentran en situación de desempleo prolongado, en los jóvenes que acceden por primera vez al mercado laboral o adultos que tras un largo periodo en activo, se han quedado en desempleo, evitando que éstos alcancen la situación de parados de larga duración, ofreciéndoles medidas de formación orientadas a que obtengan la cualificación que demanda el mercado de trabajo. 42.2. Requisito: estar desempleado e inscrito. Para poder ser alumnos de los cursos de formación del Plan FIP, los candidatos deberán estar desempleados, es decir, no encontrarse en situación de «alta» en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, e inscritos, como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo. Ambos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento en que se realice la selección, como en el de incorporación del candidato como alumno del curso. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente los alumnos del «Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento Técnico del profesorado», los cuales podrán ser trabajadores «en activo». Artículo 43. Selección de los alumnos. 43.1. Solicitud. Para participar en el proceso de selección de un curso, las personas interesadas deberán cumplimentar previamente el modelo de solicitud de inscripción, en el lugar y plazo señalados por los centros colaboradores en los correspondientes anuncios de las acciones de formación. 43.2. Métodos de selección. El centro colaborador estará obligado a realizar un proceso de selección entre los candidatos que deseen participar, para cada una de las acciones formativas subvencionadas, conforme al método que las entidades consideren más acorde con el objetivo de la acción (entrevista, test, prueba escrita de nivel, ¿). Deberán dar cabida en el proceso de selección a todos los candidatos solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden así como el perfil mínimo establecido. 43.3. Comunicación al SEF. La entidad colaboradora deberá comunicar con suficiente antelación al Servicio Regional de Empleo y Formación la fecha, hora y lugar de realización del proceso de selección de los alumnos que van a participar en el curso. 43.4. Prioridad de selección de candidatos. Tendrán prioridad, en los procesos de selección, los alumnos discapacitados o pertenecientes a otros colectivos en riesgo de exclusión social, y, de forma general, las mujeres. Además, se tendrán en cuenta las directrices contenidas en el Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España (PNAE). Todos los alumnos deberán cumplir los requisitos expresados en el artículo 42.2. No podrán ser seleccionados como alumnos aquellos candidatos que hayan causado baja voluntaria en otra acción formativa, en tanto ésta no hubiere concluido. 43.5. Selección de alumnos por el Servicio Regional de Empleo y Formación. El SEF, para dar cumplimiento a los itinerarios de inserción laboral diseñados por los Servicios de Orientación, se reserva la facultad de seleccionar alumnos para la realización de cualquiera de las acciones formativas programadas. Artículo 44. Seguro de accidentes. 44.1. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a concertar un seguro que cubra, en los términos que más adelante se expresan, el riesgo de accidente de los alumnos derivado de la asistencia y realización de los cursos y visitas didácticas (incluido el riesgo «In Itínere»). 44.2. En el supuesto de realizarse prácticas profesionales no laborales, las empresas colaboradoras deberán disponer del mencionado seguro, y ello, tanto si son beneficiarias de la subvención para la realización de dichas prácticas, como si hubieren renunciado a la misma. Podrán ser tomadores de dicho seguro, tanto la entidad colaboradora, como la empresa en la que se realizan las prácticas. 44.3. La póliza, siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, tendrá al menos la siguiente cobertura: 44.3.1 Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier alumno que sufra un accidente durante el horario de desarrollo del curso, incluyendo las salidas-visitas y el tiempo necesario para el desplazamiento del mismo desde su residencia habitual al lugar de impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción) y regreso. 44.3.2 Indemnización mínima de 30.050 ¿ por fallecimiento del alumno y de 60.100 ¿ en el supuesto de que el siniestro le cause invalidez permanente en cualquiera de sus grados, cuando así sea calificada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, derivadas ambas de accidente acaecido durante la realización del curso, en salidas-visitas, o «in itinere», en el desplazamiento desde su lugar de residencia al centro de formación y regreso. 44.4. La entidad beneficiaria estará obligada a mantener la cobertura del seguro de accidentes durante todo el periodo lectivo y/o de prácticas que cada alumno realice. 44.5. Será responsabilidad directa de la entidad beneficiaria de la subvención, la indemnización al alumno o a sus causahabientes, cuando producido un siniestro, el contrato de seguro suscrito no ofrezca la cobertura mínima descrita más arriba. Artículo 45. Seguimiento del alumnado. 45.1. Serán baja en la acción, los alumnos que tengan más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes. Igualmente y mediante resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, los alumnos, previa audiencia, podrán ser excluidos de los cursos cuando no sigan con suficiente aprovechamiento el curso o dificulten el normal desarrollo del mismo. 45.2. Cuando se produzcan vacantes en los cursos por los motivos expuestos o por bajas voluntarias de los alumnos, así como las ocasionadas al inicio del curso por falta de alumnos, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva como resultado del proceso de selección, o que soliciten entonces su incorporación, siempre que, a juicio de los responsables del curso, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las correspondientes pruebas de nivel, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. No obstante, en ningún caso se cubrirán vacantes cuando se haya impartido más del 35% de las horas de duración del curso. 45.3. Las bajas o nuevas incorporaciones de alumnos, una vez iniciada la acción, serán comunicadas, por las entidades beneficiarias, en la forma expuesta en el artículo 38.2, en el momento en el que se produzcan, especificando nombre, apellidos y N.I.F. de los alumnos afectados y fecha concreta en la que estos causan baja y/o alta en el curso. 45.4. El alumno que abandone una acción, sin causa justificada, no podrá ser dado de alta en otra, en tanto no finalice aquella, sin autorización previa y expresa del Servicio Regional de Empleo y Formación. 45.5. Los controles de asistencia a los que alude el artículo 35.12 se realizarán mediante control de firmas y partes de asistencia, que serán remitidos al Servicio Regional de Empleo y Formación con carácter mensual, debiendo permanecer en el aula durante la semana corriente a efectos de información y control. Artículo 46. Derechos de los alumnos. 46.1. La participación como alumno en cualquier actividad formativa de las reguladas en la presente Orden, será absolutamente gratuita, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de contraprestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto. 46.2. Los alumnos recibirán, al inicio de la acción formativa, información sobre los contenidos de la misma, y, en su caso, de los compromisos de contratación y/o prácticas profesionales no laborales adquiridos por la entidad colaboradora. Tendrán a su disposición en el lugar de impartición copia de la «Guía de desarrollo de la acción». 46.3. Los alumnos deben tener cubiertos los riesgos de accidentes personales que se puedan producir como consecuencia de la asistencia a los cursos así como el riesgo «in itínere», incluyendo la realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo o empresas distintas a la entidad beneficiaria. 46.4. Los alumnos que finalicen la acción formativa con aprovechamiento recibirán un certificado que acredite la realización del curso. A los citados efectos, se considerará alumno formado el que habiendo finalizado el curso y superadas las pruebas de evaluación correspondientes, haya asistido como mínimo al 75 % del total de horas del curso. Si el alumno se ha incorporado con posterioridad a la fecha de inicio del curso, a través de las correspondientes pruebas de nivel, el tiempo transcurrido desde el comienzo del curso hasta su incorporación se considerará como tiempo de asistencia para el cumplimiento de la acción. 46.5. Tendrán derecho a la percepción de las becas y/o ayudas conforme a lo establecido en el Título IV de la presente Orden. Artículo 47. Obligaciones de los alumnos. 47.1. Los candidatos, en su solicitud de participación en los cursos, autorizarán al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda recabar de las distintas Administraciones cuantos datos sean necesarios, al objeto de verificar su situación laboral y el correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral. 47.2. Los alumnos participantes en los cursos tienen la obligación de asistir y seguir los mismos con aprovechamiento. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la exclusión del curso, a propuesta de la entidad beneficiaria. El hecho de tener más de dos faltas de asistencia sin justificar en un mes será motivo de baja en el curso. 47.3. El alumno que, por cualquier causa, se ausente por un periodo superior a dos días lectivos dentro del mismo mes, tendrá como plazo máximo para notificar la causa que motiva su inasistencia el tercer día lectivo de ausencia. Dicha notificación se dirigirá a la entidad organizadora de la acción y se realizará por el medio más ágil, sin perjuicio de la posterior acreditación documental de la justificación de la misma. La no realización de la comunicación citada será motivo de baja en el curso. 47.4. Los alumnos beneficiarios de ayudas estarán obligados a justificar la subvención recibida, en la forma que se expresa en el artículo 76. 47.5. Cuando los alumnos realicen prácticas profesionales no laborales, estarán obligados a confeccionar una memoria sobre el contenido e incidencias de las mismas. 47.7. Los alumnos que, en cumplimiento de los compromisos de contratación suscritos por la entidad beneficiaria de la subvención, fueren contratados por empresas, vendrán obligados a facilitar una copia del contrato de trabajo a dichas entidades beneficiarias. Capítulo VI. Obligaciones de las entidades y empresas colaboradoras en la realización de las prácticas profesionales no laborales. Ejecución y justificación. Artículo 48. La Entidad Colaboradora deberá: 48.1. Informar a todos los alumnos al inicio de la acción formativa de la posibilidad de realizar prácticas en empresas, con carácter voluntario, el número de puestos ofertados, siempre que sean seleccionados. 48.2. Seleccionar a los alumnos aplicando los siguientes criterios: a. Si las prácticas son simultáneas al curso: a.1 Tendrán preferencia los alumnos con mejor aprovechamiento de la acción formativa, según las valoraciones parciales realizadas por el docente. a.2 En caso de igualdad, se atenderá a la mayor antigüedad en la inscripción como demandante de empleo. b. Si las prácticas se realizan una vez finalizado el curso: b.1 Tendrán preferencia los alumnos con mejores calificaciones finales. b.2 En caso de igualdad se atenderá a la antigüedad en la inscripción como demandante de empleo. 48.3. Presentar al Servicio Regional de Empleo y Formación, previamente al inicio de las prácticas profesionales no laborales en empresas, la solicitud de autorización a la que se acompañará el acuerdo suscrito con éstas para su realización y demás documentación prevista en los artículos 21 a 23 de la presente Orden. Autorizadas las prácticas la empresa deberá remitir al SEF copia de la comunicación, asimismo prevista en el artículo 23, cursada a los representantes de los trabajadores. Las prácticas no podrán iniciarse en tanto no sean autorizadas por el SEF. 48.4. Remitir al SEF la renuncia a la realización de prácticas de los alumnos del curso que no deseen realizarlas. Dicha renuncia será individual, expresará los motivos de la misma e irá firmada por el interesado. 48.5. Justificar la realización de las prácticas. Para ello, la entidad beneficiaria, en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de finalización del periodo de prácticas profesionales no laborales, deberá presentar, ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, certificación expedida por su representante legal donde constará la identificación de los alumnos, contenidos y duración de las prácticas, informe del tutor designado por la empresa y memoria confeccionada por los alumnos sobre el contenido de las prácticas realizadas. 48.6. Comunicar al SEF los accidentes que sufran los alumnos con motivo de la realización de las prácticas profesionales no laborales, inclusive los que pudieren acaecer «in itinere». Dicha comunicación habrá de practicarse por medios telemáticos a la mayor brevedad, y en la forma prevista en el artículo 35.9 en el término de dos días hábiles, a contar desde el día en que ocurrió el accidente o desde el día en que la empresa colaboradora tuvo conocimiento del mismo. Capítulo VII. De la subcontratación. 49.1. Norma general. Como norma general, la actividad subvencionada deberá ser realizada por el beneficiario, de forma que no se permitirá la subcontratación, entendiendo por ésta la cesión total o parcial de la ejecución de la acción formativa por parte del beneficiario a un tercero. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. 49.2. Excepción. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá el beneficiario subcontratar la prestación de un «servicio docente externo», previa autorización del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación. Se entiende por subcontratación de un «servicio docente externo», el contrato con un tercero de los conceptos de gasto elegible «Sueldo y honorarios del profesorado», contemplados en la Parte «A». 49.3. Prohibiciones. En ningún caso será admisible aquella subcontratación que: 49.3.1. Aumente el coste de la ejecución de la acción, sin que conlleve una mejora de la calidad de la misma. 49.3.2. Suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción formativa del subcontratista a un tercero. En el supuesto de concesión de autorización para la subcontratación de un servicio docente externo, la ejecución de las acciones deberá ser directamente realizada por los trabajadores contratados por cuenta ajena de la entidad contratada. 49.3.3. En ningún caso podrá el beneficiario concertar o subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada con : 49.3.3.1 Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 49.3.3.2 Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. 49.3.3.3 Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. 49.3.3.4 Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. 49.3.3.5 Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. 49.4. Obligaciones de los subcontratistas. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, sin perjuicio del deber de colaboración establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 49.5. Autorización. La entidades beneficiarias, cuando consideren necesario subcontratar el servicio externo docente, deberán solicitar la previa autorización de la misma. 49.6. Solicitud y documentación. La solicitud, que deberá presentarse en la forma expresada en el artículo 35.9, antes del inicio de la prestación del servicio a subcontratar, expresará los motivos que justifican la necesidad de dicha subcontratación y deberá ir acompañada de: - Fotocopia del N.I.F. o C.I.F de la persona o entidad con la que se solicita sea autorizada la subcontratación. - Declaración responsable del representante legal de la empresa subcontratista acreditativa de nos estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para verificar su situación respecto a sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal y Regional, así como con la Seguridad Social. - Identificación de las personas que realizarán el trabajo docente y acreditación del cumplimiento del perfil docente exigido. TÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN, RENUNCIA. PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y DEL REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES. Capítulo I. Liquidación y pago de la subvención. La renuncia. Artículo 49. Forma de pago de la subvención. Anticipos. 49.1. Regla general. El abono del importe de las ayudas o subvenciones se efectuará una vez concluidas las acciones formativas y previa justificación de los gastos ocasionados, mediante los modelos normalizados aprobados por el SEF. 49.2. Pago anticipado. Garantías. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Regional de Empleo y Formación podrá anticipar el pago del 100 por cien de la ayuda o subvención concedida, previa constitución de garantía a su favor, por el importe objeto de anticipo, en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 49.3. Excepciones a la prestación de garantías. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no estarán obligados a presentar garantía en los supuestos de pago anticipado: los beneficiarios que formen parte del sector público; las Organizaciones Sindicales más representativas y las Asociaciones Empresariales; las Federaciones deportivas; y las Fundaciones pertenecientes al sector público. Tampoco estarán obligadas a presentar garantías, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la citada Ley 7/2005, las Fundaciones cuyo capital esté íntegra o mayoritariamente suscrito por una Organización Sindical o Asociación Empresarial, siempre que se cumplan dos requisitos: A. Que el pago anticipado constituya financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. B. Que el importe acumulado de los anticipos efectuados al beneficiario, pendientes de justificar, no supere los 60.000 euros. 49.4. Solicitud. La solicitud del anticipo de la subvención, se realizará en el modelo oficial disponible en el sitio WEB del SEF (www.sefcarm.es), de forma individual por acción y siempre con carácter previo a la finalización de la ejecución de la misma. 49.5. Documentación. Para la tramitación del pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación: a) Certificado de la entidad bancaria. En él deberá constar tanto los veinte dígitos que identifican la cuenta bancaria en la que el beneficiario interesa le sea efectuado el pago, como la titularidad de la misma, la cual deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la subvención. b) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, tanto estatal como regional, y frente a la Seguridad Social, emitidos por los organismos correspondientes. Dichos certificados solo se presentarán cuando así lo requiera el SEF. 49.6. Liquidación provisional. Si la Resolución de reconocimiento y propuesta de pago de liquidación de la subvención, se dictara previamente al término de los plazos asumidos para el cumplimiento de los compromisos de contratación o prácticas profesionales no laborales, dicha liquidación tendrá carácter de provisional. 49.7. Rendimientos financieros. Los rendimientos financieros que se generen como consecuencia del pago anticipado de la subvención, no incrementarán ésta, al así establecerlo el artículo 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 816/2005, de 21 de marzo, «por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional», en razón a la escasa cuantía de los mismos, a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas, y de su seguimiento y control. Artículo 50. Renuncia. Si una vez dictada la resolución de concesión de la subvención para la realización de una acción formativa, la entidad beneficiaria no pudiese llevar a cabo la misma, ésta lo comunicará por escrito al Servicio Regional de Empleo y Formación, renunciando expresamente a la subvención otorgada con la suficiente antelación para que éste pueda destinar el importe de la misma a la realización de otras acciones formativas. La aceptación de la renuncia por parte de la Administración obligará al interesado, caso de haberse procedido al pago anticipado de la subvención concedida, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su efectivo pago. De no producirse dicha renuncia, una vez llegada una fecha en la que, atendiendo a la duración del curso, éste no pudiera desarrollarse conforme a los plazos de ejecución establecidos, el SEF procederá a la liquidación, y reintegro en su caso, de la subvención y si procediere, a la apertura de procedimiento sancionador a la entidad colaboradora. Capítulo II. Del reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención. Artículo 51. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. 51.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 51.2 Reintegro total o pérdida del derecho al cobro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 citado anteriormente, serán causas de reintegro total de la subvención, y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago anticipado de la misma, a la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes: 51.2.1 Incumplir las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario, que impidan la certificación del buen fin de la misma. 51.2.2 No adoptar las medidas correctoras ordenadas por el SEF, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones. 51.2.3 Incumplir los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada. 51.2.4 Obtener una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación, a lo largo de su desarrollo. 51.2.5 La inexistencia del seguro obligatorio referido en el artículo 44 o su incorrecta suscripción respecto a cualquiera de los siguientes aspectos: el número o identidad de los alumnos asegurados, el ámbito temporal de la póliza, los supuestos de cobertura y las cuantías mínimas de las indemnizaciones previstas en caso de siniestro. 51.2.6 La interrupción de las clases durante más de dos días lectivos en el mismo mes, por causas no justificadas imputables a la entidad beneficiaria, y sin la debida autorización por parte del Servicio Regional de Empleo y Formación. 51.2.7 El incumplimiento de la obligación de dar publicidad y difusión a las acciones formativas subvencionadas. 51.2.8 Exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula, reserva de plaza u otros, vulnerándose el principio de gratuidad que para los alumnos tiene la formación ocupacional. 51.3 Reintegro parcial. Siempre que la conducta del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de su obligación y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial proporcional de la subvención, o, en su caso, la minoración de la liquidación correspondiente a la acción o proyecto formativo, en los siguientes supuestos: 51.3.1 El incumplimiento del compromiso de prácticas y/o contratación de alumnos en los términos en que fue formulado, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no imputables a la entidad beneficiaria. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función del grado de incumplimiento, minorándose en dicha proporción la cantidad a que asciendan los costes máximos, justificados, imputables a la acción. 51.3.2 La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los alumnos a la fecha de su incorporación al curso, tanto respecto al perfil de acceso, como al colectivo al que se dirige la acción. El importe del reintegro se calculará conforme a lo establecido en el párrafo anterior. 51.3.3 El incumplimiento de la obligación, establecida en el artículo 38.2.2 de la presente Orden, de comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación la disminución, durante el desarrollo del curso, del número de alumnos por debajo del 50 por ciento de los reseñados en la resolución de concesión. El importe a reintegrar se calculará aplicando a la cantidad a que asciendan los costes elegibles justificados por la entidad colaboradora, el mismo porcentaje que represente el número de alumnos que no han terminado el curso respecto del total que figure en la resolución de concesión de la subvención. 51.3.4 La publicidad de las acciones cuando se realice incumpliendo la forma o sin los contenidos establecidos en la presente Orden. 51.3.5 La sustitución de los docentes sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36.3.c) de la presente Orden, esto es, la previa comunicación a la Administración concedente, o la no concurrencia en el sustituto del perfil docente exigido. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente sustituto. 51.3.6 La no comunicación al SEF, en la forma y plazos establecidos, de las bajas producidas a lo largo del desarrollo del curso. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de las bajas no comunicadas, respecto del número de alumnos programados, sobre la cantidad a que asciendan los costes elegibles justificados. 51.3.7 La subcontratación de un servicio docente externo sin autorización previa, que dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el concepto de gasto correspondiente. 51.3.8 En el concepto de material entregado a los alumnos no se considerarán las cuantías correspondientes a los alumnos de los que no conste el «recibí» correspondiente, debidamente cumplimentado conforme a lo establecido en la presente Orden. 51.3.9 No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la concesión de la subvención de la acción formativa, en cuyo supuesto, se procederá al reintegro en la proporción correspondiente a las horas no impartidas. Artículo 52. Responsabilidad y régimen sancionador. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el artículo 11.3 de la citada ley, que por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones tipificados como infracciones en el capítulo I del Título IV de dicha ley. Las sanciones a imponer por la comisión de tales infracciones serán las que se establecen en el capítulo II del citado Título IV. TÍTULO VII DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. MÉTODOS DE IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL PAGO. Artículo 53. Norma general. 53.1. Coste efectivamente pagado. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de los plazos de justificación establecidos en el artículo 40 de la presente Orden. 53.2 Certificaciones. Todas las certificaciones a las que se refiere la presente Orden, deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad beneficiaria con el sello de la misma, y deberán contener la denominación de la acción a que se refiere y hacer mención a la subvención de la misma por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciación por el Fondo Social Europeo, o bien, el número de expediente completo que identifica a la acción. En caso de que las mismas se acompañen de facturas, además de los datos anteriores, deberá constar el número de factura a la que se refieren y el nombre del proveedor. 53.3 Cuantía igual o superior a 12000 euros. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la citada Ley 38/2003. No se admitirá el fraccionamiento de un contrato con el objeto de eludir el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse junto con la documentación de justificación del gasto efectuado, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa, mediante la correspondiente memoria. 53.4. Costes no elegibles. No se podrán imputar como costes elegibles los relacionados a continuación: 53.4.1. Los gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales. 53.4.2. Los gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos. 53.4.3. El IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea. El IVA, soportado como consecuencia de los gastos ocasionados en la acción formativa podrá ser subvencionado siempre que la entidad colaboradora lo haya sufragado efectiva y definitivamente, es decir, no sea recuperable. La entidad colaboradora deberá acreditar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación este extremo, mediante la presentación de certificación firmada por el representante legal de la entidad colaboradora. 53.4.4. El importe de la amortización de equipos didácticos, herramientas, construcciones e instalaciones, empleados en la acción formativa, cuya adquisición o construcción hubiere sido objeto de subvención por cualquier administración pública, nacional o comunitaria. La imputación por este concepto no podrá comprender aquella parte de su precio que fue objeto de subvención. 53.4.5. Dietas y desplazamientos del profesorado participante en los cursos de formación ocupacional. 53.4.6. Percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de los pluses obligatorios establecidos por convenio. 53.4.7. Tasas administrativas locales, autonómicas o nacionales, salvo que se devenguen por causa directamente vinculada a la subvención o a la actividad que comporta. 53.4.8. Cualesquiera otros gastos no imputables a las acciones formativas. Capítulo I. Acciones de formación. Sección I. Retribuciones del profesorado y otras actividades docentes( «Parte A»). Artículo 54. De los sueldos u honorarios y de los gastos de seguridad social del profesorado. 54.1. Definición. Se entenderán por sueldos u honorarios y gastos de Seguridad Social del profesorado, los gastos originados única y exclusivamente por la impartición de las horas lectivas correspondientes a una determinada acción formativa. 54.2. Personal contratado por cuenta del centro colaborador. 54.2.1. Contratado «ex profeso» para la realización del curso. En el caso de personal contratado por cuenta ajena exclusivamente para la impartición de la acción formativa, se deberá presentar fotocopia del contrato, del que se derive claramente el objeto del mismo (impartición de la acción formativa), fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y sus correspondientes TC1 y TC2, así como certificación en la que se haga constar el número de horas impartidas por el docente y el coste de las mismas. El coste/hora imputable a cada curso se calculará mediante la siguiente formula: En consecuencia, no se computarán las percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato, conforme a lo establecido en el apartado c) del punto 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se imputen pluses obligatorios establecidos por Convenio, el beneficiario deberá incluir en la certificación citada la reseña del Diario Oficial en el que se publicó el Convenio de aplicación y, en su caso, el de su última actualización salarial. 54.2.2. Contratado con carácter general no específico. En el supuesto de personal contratado por cuenta ajena, con carácter indefinido o no, pero para prestar sus servicios en la entidad colaboradora de forma genérica, no relativa a un curso concreto, sino para impartir docencia sin más concreción o para varios cursos que se realicen simultáneamente, se deberán presentar fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y sus correspondientes TC1 y TC2, así como certificación en la que se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y para cada uno de los trabajadores, con arreglo al siguiente método de cálculo: En el supuesto de que el contrato a imputar lo fuera a jornada parcial, el divisor será el número de horas mensuales laborables de dicho contrato. En la certificación se hará constar la reseña del Diario Oficial en el que se publicó el Convenio de aplicación y, en su caso, el de su última actualización salarial. En el caso de entidades colaboradoras con personalidad jurídica propia, cuyos socios coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el gasto se justificará mediante la presentación de original o fotocopia compulsadas de las nóminas del periodo imputado y de los boletines de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TC1/15) del periodo de ejecución de la acción formativa, así como certificación en la que se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y para cada uno de los trabajadores, con arreglo al siguiente método de cálculo: El coste de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sólo será subvencionable cuando haya sido pagado por la entidad colaboradora. 54.2.3. En el caso de que se hubiere autorizado la subcontratación del servicio docente, mediante la realización de un contrato de arrendamiento de servicios con profesionales o empresarios, se acreditará el gasto con la presentación de la factura expedida por éstos, original o fotocopia compulsada, con la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), en su caso. En dicha factura se especificará el número de horas que se imputan, denominación de la acción formativa a que se refiere, así como que la actividad está subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción formativa. 54.2.4. Cuando el docente sea la persona física (autónomo) titular de la entidad colaboradora, el coste a imputar por este concepto tendrá como límite máximo la base de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), elegida por el beneficiario. El mismo criterio de imputación expuesto en el párrafo precedente se aplicará cuando el centro colaborador sea titularidad de una comunidad de bienes, respecto a sus comuneros. 54.2.5. En todos los supuestos descritos anteriormente, el coste por hora a imputar no podrá ser superior al coste por hora asignado en la Resolución de concesión de subvención para la «Parte A». Artículo 55. De los gastos de preparación, seguimiento y control de la actividad docente. Se incluirán los gastos del personal perteneciente a la entidad beneficiaria derivados de la preparación de manuales didácticos, guías de estudio, elaboración del material del docente, gastos de jefatura de estudios, coordinación del profesorado, etc. Se justificarán de forma análoga a los gastos definidos en el artículo anterior, apartados 1, 2, 3 y 4. En ningún caso, el importe de este concepto podrá superar el 20% del total de la «Parte A», especificada en la resolución de concesión de la subvención, ni superará, junto con los demás tipos de gasto imputable, en el caso de los trabajadores autónomos, la base de cotización al RETA. Sección II. Otros gastos de las acciones formativas «Parte B». Artículo 56. De los gastos de material entregado a los alumnos. 56.1. Se justificará el gasto mediante original o fotocopia compulsada de las facturas en las que aparezca suficientemente detallado y cuantificado el material entregado a los alumnos durante la impartición de la acción formativa. Cuando el importe de la factura no sea imputable íntegramente a una acción formativa, se acompañará certificación en la que conste la imputación correspondiente a la acción, indicando el número de unidades imputadas y el coste unitario de las mismas. 56.2. A dichas facturas se acompañará «Recibí» firmado por cada uno de los alumnos que han participado en la acción formativa (especificando su nombre, apellidos y N.I.F.) en el que se relacione y cuantifique el material que les ha sido entregado. Dicho recibí recogerá, además, el nombre de la entidad colaboradora, denominación de la acción formativa a que se refiere y a la subvención de la misma por el Servicio Regional de Empleo y Formación y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción formativa. 56.3. No se considerarán justificados los gastos correspondientes al material entregado a los alumnos, del cual no conste «recibí» debidamente cumplimentado. Artículo 57. De los gastos de material fungible. 57.1. Se entenderá por material fungible aquel que es consumido por su simple uso en la impartición de la acción formativa. 57.2. Se justificará el gasto mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas por fedatario público o funcionario del SEF, en las que aparezca suficientemente detallado y cuantificado el material fungible consumido durante la impartición de la acción formativa. 57.3. Cuando el importe de la factura sea imputable íntegramente a una acción formativa, se hará constar en la misma la denominación de la acción formativa a que se refiere, y su subvención cofinanciada por el Servicio Regional de Empleo y por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción formativa. 57.4. Cuando la factura no sea imputable íntegramente a una acción formativa, se acompañará certificación en la que conste la imputación correspondiente, indicando el número de unidades imputadas y su coste. Artículo 58. De los gastos de arrendamientos de equipos didácticos y maquinaria. 58.1. Si los equipos o maquinaria han sido arrendados exclusivamente para su utilización en la acción formativa, se justificará el gasto mediante original o fotocopias compulsadas de facturas en las que aparezcan suficientemente detallados y cuantificados los equipos didácticos y/o maquinaria utilizados, así como las fechas concretas de arrendamiento, denominación de la acción formativa a que se refiere y a la subvención del mismo por el Servicio Regional de Empleo y Formación y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción formativa. 58.2. En el supuesto de que el arrendamiento sea anual se justificará mediante la presentación de original o fotocopias compulsadas de facturas acompañadas de certificación con la imputación hecha a la acción, conforme al siguiente método de cálculo: 58.3. Si el arrendamiento fuese superior al periodo de impartición de las acciones pero inferior al año, se aplicará el anterior método proporcionalmente a la duración del contrato. 58.4. En ningún caso el número de horas de uso anual podrá ser inferior a las horas establecidas en el convenio colectivo de aplicación a la entidad colaboradora. Artículo 59. De los gastos de arrendamiento de inmuebles o instalaciones. 59.1. En el supuesto de que el arrendamiento sea anual se justificará mediante la presentación de original o fotocopias compulsadas de facturas acompañadas de certificación con la imputación hecha a la acción, conforme al siguiente método de cálculo: 59.2. Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el cociente que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie utilizados en la acción, entre los de la superficie total del local arrendado. 59.3. En ningún caso el número de horas de uso anual podrá ser inferior a las horas establecidas en el convenio colectivo de aplicación en la entidad colaboradora. Artículo 60. De los gastos de amortización de equipos y herramientas. 60.1. El gasto se justificará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de la factura de compra y certificación con la imputación hecha a la acción, conforme al siguiente método de cálculo: 60.2. En la citada certificación se indicará el coeficiente aplicado para el cálculo de la amortización anual, así como la referencia expresa a que dicho coeficiente está dentro de los límites establecidos en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades o, en su caso, la disposición normativa que establezca el régimen de estimación objetiva del IRPF. 60.3. En ningún caso el número de horas de uso anual podrá ser inferior a las horas establecidas en el convenio colectivo de aplicación a la entidad colaboradora. Artículo 61. De los gastos de amortización de construcciones e instalaciones. 61.1. El gasto se justificará mediante la presentación de copia simple o fotocopia compulsada del documento de escritura pública o contrato privado debidamente diligenciado por la Dirección General de Tributos y certificación con la imputación hecha a la acción, conforme al siguiente método de cálculo: 61.2. Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el porcentaje que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie destinados a la acción, entre los metros cuadrados de superficie total del local. 61.3. En la citada certificación se indicará el coeficiente aplicado para el cálculo de la amortización anual, así como la referencia expresa a que dicho coeficiente está dentro de los límites establecidos en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades o, en su caso, la disposición normativa que establezca el régimen de estimación objetiva del IRPF. 61.4. El número de horas de uso anual que se utilice para el cálculo no podrá ser inferior a las horas establecidas en el convenio colectivo de aplicación a la entidad colaboradora. Artículo 62. Limites del gasto de amortización. En ningún caso la suma de la imputación realizada por los gastos de amortización de construcciones e instalaciones y equipos y herramientas, podrá superar el 25% del importe total de la «Parte B» especificada en la resolución de concesión de la subvención. Artículo 63. De los gastos de arrendamiento financiero. 63.1 En el supuesto de arrendamiento financiero (leasing) tanto de equipos y herramientas como de construcciones e instalaciones, será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la presente Orden, respectivamente. Se acompañará copia de la escritura del contrato de arrendamiento financiero del que se derive que no existe la opción de compra. En caso de que no venga consignada esta circunstancia, se considerará que existe dicha opción. 63.2 En el supuesto de que exista compromiso de ejecución de la opción de compra, el arrendamiento financiero (leasing) tanto de equipos y herramientas como de construcciones e instalaciones, será subvencionable en la parte proporcional de la dotación a la amortización conforme a lo establecido en los artículos 60 y 61 de la presente Orden respectivamente. Se acompañará copia de la escritura del contrato de arrendamiento financiero. Artículo 64. De los gastos de publicidad. 64.1. Cuando el coste de publicidad consista en la publicación de un anuncio en alguno de los diarios de mayor difusión regional y sea directamente imputable a cada acción, el gasto se justificará mediante original o fotocopia compulsada de las facturas detalladas, con indicación en las mismas de la fecha de publicación del anuncio correspondiente. 64.2. Cuando el gasto de publicidad descrito repercuta en varias acciones formativas, se justificará mediante original o fotocopia compulsada de las facturas detalladas, con indicación en las mismas de la fecha de publicación del anuncio correspondiente. Asimismo, se presentará certificación firmada por el representante legal de la entidad colaboradora, con la imputación realizada a la acción, conforme al siguiente método de cálculo: 64.3. En ambos casos, se adjuntará copia de la página completa del diario en el que se ha publicado el anuncio, en la que figuren la fecha de la publicación y el medio de comunicación. 64.4. Cuando el gasto de publicidad consista en la elaboración de folletos o carteles, se justificará y acreditará en la forma establecida para los anuncios en prensa, acompañando un ejemplar de los mismos. 64.5. Si el gasto de publicidad consiste en el envío de cartas, se justificará mediante original o fotocopia compulsada de las facturas detalladas, expedidas por el servicio de correos empleado. Asimismo se presentará certificación en la que se indique el número de las cartas enviadas, con indicación del precio unitario de cada uno de los envíos, acompañando un ejemplar de las mismas. 64.6. Si el gasto de publicidad se realiza por cualquier otro medio distinto de los descritos en este apartado, se justificará mediante original o fotocopia compulsada de las facturas, en las que aparezca indicado claramente el medio utilizado y el objeto de la misma. En el caso de que la factura no sea imputable íntegramente a la acción se justificará el gasto de forma análoga a los supuestos descritos en los puntos anteriores. Artículo 65. De los gastos de seguros. 65.1 Seguro de accidentes de alumnos. Se justificará el gasto mediante la presentación de la fotocopia compulsada de la póliza de seguro y de la correspondiente factura. Si el período de cobertura de la póliza supera el de la acción formativa sólo se tendrá en cuenta el importe correspondiente a la parte proporcional en función de los días de duración de la acción formativa. 65.2. Seguro de construcciones e instalaciones: Este gasto no será compatible con el arrendamiento de inmuebles e instalaciones, salvo que el tomador del seguro sea el beneficiario de la subvención. El gasto se justificará mediante fotocopia compulsada de la póliza de seguro. Asimismo se presentará certificación con la imputación hecha a la acción, conforme al siguiente método de cálculo Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el coeficiente que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie utilizados en la acción, entre los metros cuadrados de superficie total del local o locales a los que se refiere la póliza correspondiente. 65.3. Otros seguros: Se podrán incluir en este concepto los seguros cuyas coberturas tengan relación con la ejecución de la acción, y el gasto se justificará de forma análoga a los descritos en los puntos anteriores. Artículo 66. De los gastos de suministros. Se justificará el gasto mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de las facturas acompañadas de certificación con la imputación hecha a la acción, conforme a los siguientes métodos de cálculo: En el supuesto de que el periodo de lectura de consumo consignado en factura venga referido a un mes, el divisor será 156 horas. Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el coeficiente que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie destinados a las acciones, entre la superficie total del local. Teléfono: El importe máximo a imputar por este gasto será de 6 ¿ más 0,02 ¿ por hora y por alumno concedidos en la acción correspondiente. Si el resultado de aplicar el mencionado método de cálculo fuese inferior a 30 ¿ la entidad colaboradora podrá imputar dicha cantidad. Además y sólo en el supuesto de aquellas entidades que utilicen acceso a la web con tarifa plana de banda ancha con fines administrativos (acceso a sistemas informáticos de gestión que la administración ponga a disposición de los beneficiarios) se tendrá en cuenta la cantidad correspondiente al 25% del gasto de la tarifa por mes y para el conjunto de acciones subvencionadas. En ningún caso el importe imputado podrá ser superior al coste efectivo facturado al centro colaborador por el proveedor de servicios de telefonía y acceso a Internet. Artículo 67. De los gastos de mantenimiento de instalaciones y equipos didácticos. 67.1 Gastos de mantenimiento de instalaciones. En el supuesto de arrendamiento de servicios se justificará mediante la presentación de original o fotocopias compulsadas de facturas acompañadas de certificación con la imputación hecha a la acción, conforme al siguiente método de cálculo: Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el porcentaje que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie utilizados en la acción, entre la superficie total del local. Si la prestación del servicio fuese superior al periodo de impartición de la acción pero inferior al año, se aplicará el método anterior proporcionalmente a la duración de la acción. En ningún caso el número de horas de uso anual podrá ser inferior a las horas establecidas en el convenio colectivo de aplicación a la entidad colaboradora. 67.2 Gastos de mantenimiento de equipos didácticos. Se aplicará lo dispuesto en el punto anterior a excepción del coeficiente de superficie. En el supuesto de existir personal contratado por cuenta ajena para el desarrollo de las tareas de mantenimiento de equipos e instalaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 54.2.2 de la presente Orden. Artículo 68. De los gastos de limpieza de instalaciones. 68.1 Gasto directamente imputable a la acción formativa. En el caso de personal contratado por cuenta ajena exclusivamente para la limpieza de las instalaciones en las que se desarrolla la acción formativa, se deberá presentar fotocopia del contrato, del que se derive claramente el objeto del mismo, fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y sus correspondientes TC1 y TC2, así como certificación en la que se haga constar el número de horas de trabajo y el coste de las mismas. El coste imputable a la acción se realizará mediante la siguiente fórmula: En el caso de que el gasto se realice por profesionales o empresarios mediante arrendamiento de servicios, se presentará original o fotocopia compulsada de la factura, con la correspondiente retención de I.R.P.F., en su caso. En la misma se especificará el número de horas que se imputan, denominación de la acción formativa a que se refiere y a la subvención de la misma por el Servicio Regional de Empleo y Formación y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, o bien el número de expediente completo que identifica a la acción formativa. 68.2 Gasto de limpieza no directamente imputable a la acción formativa. Se podrá justificar: Mediante la presentación de original o fotocopias compulsadas de facturas acompañadas de certificación con la imputación hecha a la acción, conforme al siguiente método de cálculo para cada uno de los meses, si la facturación es mensual: Al resultado obtenido de la anterior operación habrá que aplicarle, en su caso, el porcentaje que resulte de dividir los metros cuadrados de superficie utilizados en la acción, entre la superficie total del local. En ningún caso, el número de horas de actividad anual podrá ser inferior a las horas establecidas en el convenio colectivo de aplicación a la entidad colaboradora. Si la prestación del servicio fuese superior al periodo de impartición de la acción pero inferior al año, se aplicará el método anterior proporcionalmente a su duración. En el supuesto de personal contratado por cuenta ajena, para prestar sus servicios a la entidad colaboradora de forma habitual, se deberán presentar fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y sus correspondientes TC1 y TC2, así como certificación firmada por el representante legal de la entidad colaboradora, en la que se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, con arreglo al siguiente método de cálculo: En el supuesto de que el contrato a imputar lo fuera a jornada parcial, el divisor será el número de horas mensuales laborables de dicho contrato. En ambos supuestos, podrán incluirse los gastos derivados de la compra de productos de limpieza. Dichos gastos se justificarán de forma análoga a lo establecido para los gastos de material fungible. Artículo 69. De los gastos del personal directivo y administrativo estrictamente necesario. En este concepto se incluirán los gastos correspondientes a aquellas actividades realizadas por personal directivo y administrativo de la entidad colaboradora. Se podrán incluir en este concepto los gastos derivados del control de la justificación económica. Este gasto se justificará de forma análoga a lo establecido en el artículo 54.2.2 de la presente Orden. Además se acompañará, certificación en la que se haga constar las tareas realizadas por cada trabajador y mes, el número de horas dedicadas a cada una de ellas y el coste de las mismas. El importe máximo a imputar por este concepto será de 250 ¿ mas 2 ¿ por hora de acción. Cuando la titularidad del centro corresponda a la misma persona física que realiza el trabajo de directivo y/o administrativo (caso de los trabajadores autónomos titulares de centros) o bien fuere de una comunidad de bienes, carente de personalidad jurídica propia diferenciada del comunero que presta el servicio de director y/o administrativo, tendrá como límite la base de cotización al RETA elegida por el trabajador, cuya cuantía no se podrá superar sumados todos los conceptos de gasto que se imputan a la misma como referente máximo. Artículo 70. De los gastos de preparación y gestión de las acciones. En este concepto se incluirán los siguientes gastos: Gastos de preparación, selección, seguimiento y control de las acciones y de los alumnos, siempre que tales tareas se realicen por personal perteneciente a la entidad beneficiaria. Este gasto se justificará de forma análoga a lo establecido en el artículo 54.2.2 de la presente Orden. Además se acompañará, certificación en la que se haga constar las tareas realizadas por cada trabajador y mes, el número de horas dedicadas a cada una de ellas y el coste de las mismas. Gastos de material utilizado en tareas auxiliares. Este gasto se justificará de forma análoga a lo previsto en los artículos 57 y 60 de la presente Orden. El importe máximo a imputar por este concepto será de 600 ¿ mas 3 ¿ por hora de acción. En ningún caso el importe de este concepto podrá superar el 20% del total de la «Parte B», especificada en la resolución de concesión de la subvención. Artículo 71. Otros gastos. En el supuesto de que existieren gastos, estrictamente necesarios para la realización de la acción que, por su naturaleza, no fuesen encuadrables entre los descritos en los artículos precedentes, las entidades beneficiarias podrán proponer el criterio que consideren conveniente, de acuerdo con los establecidos en el Reglamento (CE) número 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, (Diario Oficial de la Unión Europea L 72/66), por el que se modifica el Reglamento (CE) 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Dicha propuesta será, una vez valorada por el SEF, admitida o rechazada. Artículo 72. Gastos de difícil justificación. Sobre la subvención concedida, la cuantía máxima a abonar por cada acción formativa, se concretará en el producto del número de horas realizadas por el número de alumnos que la finalizan y por el importe de los módulos que le correspondan a los mismos. El 10% de los gastos de difícil justificación, se calculará sobre los costes abonables efectivamente realizados, justificados e imputables a cada acción formativa. La cantidad global resultante, después de efectuar el cálculo de este 10%, no podrá ser superior al importe de la cuantía máxima a abonar, a la que se refiere el párrafo primero de este artículo. Artículo 73. Subcontratación del servicio externo docente. En el supuesto de que excepcionalmente se autorice la subcontratación del servicio externo docente en alguno de los conceptos de gasto «Sueldos u honorarios de profesorado», ambos incluidos en el módulo «A», éstos se justificarán mediante la presentación de certificación firmada por el representante legal de la entidad contratada para cada uno de los conceptos en los que ésta haya participado en la acción formativa, la cual se extenderá por duplicado. La entidad colaboradora deberá remitir al Servicio Regional de Empleo y Formación uno de los dos originales por concepto del citado modelo. Artículo 74. Otros métodos de imputación. En el supuesto de que la entidad colaboradora tenga establecidos otros criterios para la imputación de los costes indirectos de sus diferentes actividades de formación distintos a los establecidos en la presente Orden, podrá solicitar al Servicio Regional de Empleo y Formación, su aprobación para la justificación de los gastos de la acción formativa subvencionada conforme a los mismos. Dicha solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la entidad colaboradora. Sección IV. De los documentos acreditativos del pago. Artículo 75. Documentos acreditativos del pago. 75.1. Entidades locales. En el supuesto de que la entidad colaboradora de la subvención sea una Entidad Local, bastará para la acreditación del pago correspondiente, certificado expedido por el órgano competente para ello, en el que se consigne el nombre del proveedor e identificación de cada uno de los justificantes de gasto (fecha, número, en su caso, e importe total). Asimismo, dicho certificado deberá hacer mención expresa sobre el pago efectivo de los gastos descritos en el mismo. 75.2. Como norma general, se aceptarán los extractos bancarios obtenidos por vía telemática siempre que éstos contengan la suficiente información en cuanto al titular de la cuenta bancaria, identificación de la misma mediante el código cuenta cliente (20 dígitos) y fechas e importes de los cargos bancarios. Cuando el documento acreditativo de pago se repercuta en más de un justificante de gasto, se presentará certificado del representante legal de la entidad beneficiaria, en el que se relacionen el número, fecha de emisión e importe de todos los documentos de gasto que se saldan. 75.3. La acreditación del pago por parte de la entidad colaboradora se realizará mediante la aportación de los documentos justificativos del gasto en la forma que a continuación se establece: 75.3.1. Pagos mediante cheque o pagaré. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia del cheque o pagaré nominativos, o bien, se presentará certificación por parte del proveedor, consignando nombre y N.I.F., en el que haga constar que ha recibido el cheque o pagaré, del que expresará su número y fecha de emisión, así como la fecha de vencimiento en el caso del pagaré y el número y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda. En todos los casos se aportará certificación o fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente, que justifique el cargo. No se admitirán como pagos imputables a la acción aquellos efectuados mediante pagaré cuya fecha de vencimiento sea posterior al término del plazo de justificación. 75.3.2. Pagos mediante domiciliación bancaria. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera, en la que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan. 75.3.3. Pagos mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de la orden de transferencia o ingreso en cuenta, en la que consten claramente identificados el ordenante y el beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan, siempre que en la citada orden o documento de ingreso esté consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la correspondiente validación mecánica. Si no estuviera consignado el sello de compensación, se acompañará fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente. 75.3.4. Pagos mediante letra de cambio. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia compulsada de la letra de cambio. El pago de la letra se tramitará obligatoriamente a través de una entidad financiera, de la cual se acompañará el extracto emitido por la misma en el que se refleje el cargo de la letra, a su vencimiento. No se admitirán como pagos imputables a la acción aquellos efectuados mediante letra de cambio cuya fecha de vencimiento sea posterior al término del plazo de justificación. 75.3.5. Pagos en efectivo. En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo en los conceptos incluidos en la Parte A. «Retribuciones del profesorado y otras actividades docentes». Tampoco se aceptarán pagos en efectivo por importe superior a 300 ¿, por cada proveedor o acreedor por prestación de servicios y acción formativa. La forma de acreditar los pagos en efectivo será mediante recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan, así como el nombre y N.I.F. de la persona que firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma legible indicando la persona que lo firma, su N.I.F. y el sello del proveedor, en su caso. 75.3.6. Pagos de nóminas y seguros sociales. En el caso de que el gasto se justifique mediante nómina, el pago se realizará mediante los medios previstos en los párrafos números 1 a 4, del apartado 3, del presente artículo. Será suficiente para acreditar su pago la presentación de fotocopia compulsada de dichas nóminas, debidamente firmadas por el trabajador. Para acreditar el pago de los seguros sociales se presentarán fotocopias compulsadas de los correspondientes documentos TC1 o TC1/15 en los que aparezca consignado el sello de compensación de la entidad financieras correspondiente. En aquellos supuestos donde los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social, sean gestionados por el Sistema Red (Remisión Electrónica de Documentos), el pago se acreditará: Si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria se presentará el correspondiente adeudo realizado en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. Si el ingreso se efectúa a través de la Entidad Financiera, fotocopia compulsada del «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» debidamente sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera. Si el ingreso se realiza a través de otros canales de pago, éste se acreditará mediante la presentación de la fotocopia compulsada del «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» y fotocopia del justificante emitido por la propia entidad financiera (adeudo). La fotocopia del «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» sustituye a los documentos de cotización de la serie TC1 a los que se refiere la presente Orden. Capítulo II. Justificación de las ayudas concedidas a los alumnos. Artículo 76. Los alumnos beneficiarios de las ayudas por transporte o pasaje, alojamiento y manutención deberán acreditar el empleo de las mismas en la siguiente forma: 76.1. El beneficiario de esta modalidad de ayuda deberá justificar su empleo al final de la acción formativa realizada, si su duración es inferior a 4 semanas, o en su transcurso, a medida que sea requerido por la Administración, si su duración fuese superior. 76.2. En el caso del alojamiento, dicho justificante consistirá en la factura expedida por el establecimiento hotelero. En el caso de que el alojamiento se concertara a través de agencia de viajes, se justificará el gasto con la factura expedida por dicho intermediario junto con el certificado de estancia en el establecimiento hotelero. Si el alojamiento se realizara mediante el arrendamiento de vivienda, el gasto se justificará con la presentación del contrato suscrito, acompañado del recibo original que acredite su pago. 76.3. A los efectos de su justificación, la cantidad que corresponda al alumno en concepto de alojamiento y manutención, por día natural, se calculará de la siguiente forma: 76.3.1. Alojamiento. El 56 por ciento de la cantidad total diaria será el máximo imputable por este concepto. Si la cantidad justificada por alojamiento no alcanzara ese tope máximo, sólo se abonará el importe justificado. En caso de superar dicho porcentaje, tan solo se considerará justificado el mismo, sin que la cantidad que exceda de éste sea considerada a estos efectos. 76.3.2. Manutención. El 44 por ciento de la cantidad total diaria se considerará empleada en gastos de manutención, los cuales se presumirán realizados sin necesidad de justificación expresa. 76.4. En cuanto a la ayuda de transporte o pasaje incluida en esta modalidad, exclusivamente se entenderán como justificados los gastos de transporte ocasionados por el desplazamiento de ida, desde la localidad de residencia hasta la de impartición del curso o prácticas profesionales no laborales, y los ocasionados por el desplazamiento de vuelta, a su término. Para acreditar estos gastos sólo se admitirán billetes originales o, en su defecto, la aportación de la tarjeta de embarque en el caso de que el billete se hubiera expedido por medios electrónicos. En el supuesto de que el transporte se hubiera realizado mediante combinación de diferentes medios de transporte o desplazamientos intermedios, se deberá justificar el gasto ocasionado en cada uno de ellos. 76.5. Documentación. Los beneficiarios deberán aportar los documentos o justificantes originales para la percepción de la beca y/o ayudas. No se admitirán en ningún caso fotocopias, compulsadas o no, de los mismos, sin perjuicio de que el solicitante tenga derecho y pueda solicitar en el momento de la presentación del original la obtención de una copia sellada o compulsada de cuanto presente. Se exceptúa de dicho requisito la certificación del grado de minusvalía, del cual el interesado podrá aportar copia compulsada. Disposición adicional única. Normas de aplicación. Dada la naturaleza jurídica de las ayudas que regula la presente Orden serán de aplicación, con carácter general, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, les será de aplicación la normativa reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, constituida por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (modificado por los Reales Decretos: 1593/1994, de 15 de julio; 30/2000, de 14 de enero y 1936/2004, de 27 de septiembre), desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, modificada por otras de 20 de septiembre de 1995, 14 de octubre de 1998, TAS/3309/2004, de 6 de octubre y TAS/630/2005, de 7 de marzo y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del empleo y la formación profesional ocupacional. Disposición transitoria primera. Los procedimientos de concesión de subvenciones para la realización de acciones programadas con cargo al ejercicio 2005, así como su ejecución y justificación, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, de 28 de noviembre de 2003 (BORM nº 284, de 10 de diciembre) «por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en centros colaboradores y entidades en materia de formación profesional ocupacional, en cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como el procedimiento para su justificación de las mismas», modificada por la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social, de 21 de enero de 2005 (BORM n.º 22, de 28 de enero). Disposición transitoria segunda. Las disposiciones contenidas en la presente Orden, sobre ejecución y justificación, serán de aplicación a todas aquellas acciones de formación, cuyas solicitudes de subvención fueron presentadas en virtud de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, de fecha 23 de septiembre de 2005 (BORM n.º 231, de 6 de octubre), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas correspondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional para el ejercicio 2006, y se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esta Orden. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente, y en particular las siguientes: Orden de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, de 28 de noviembre de 2003 (BORM n.º 284, de 10 de diciembre) «por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en centros colaboradores y entidades en materia de formación profesional ocupacional, en cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como el procedimiento para su justificación de las mismas». Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social, de 21 de enero de 2005 (BORM n.º 22, de 28 de enero ) de modificación parcial de la anterior. Disposición final primera. Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden. Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 22 de diciembre de 2005.¿La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró. Anexo Documentación a presentar en cada solicitud Los solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán presentar, junto con la solicitud que corresponda, de acuerdo con las condiciones que concurran en cada caso, la documentación que se reseña a continuación. Dicha documentación habrá de ser presentada en original o fotocopia debidamente compulsada. Centros colaboradores Con excepción de la documentación referida en los párrafos 6 y 7, que habrá de presentarse en cada convocatoria, si los documentos que a continuación se relacionan hubieran sido presentados en convocatorias anteriores, no será necesario presentar nuevamente aquellos documentos ya en poder del SEF, pero deberá indicarse la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM. La solicitud de programación de cursos deberá, con la salvedad expresada en el párrafo precedente, ir acompañada de los siguientes documentos: 1. Fotocopia del número o código de Identificación Fiscal, de la entidad. Si la solicitante fuere una comunidad de bienes se aportará e NIF de todos los comuneros. 2. En el caso de persona jurídica, fotocopia del documento de constitución de la sociedad o asociación que acredite su personalidad jurídica, debidamente inscrito en el registro correspondiente. 3. Acreditación suficiente de la representación, cuando se trate de personas jurídicas, o se actúe en representación de comunidades de bienes o de personas jurídicas. 4. Fotocopia del DNI del representante legal. 5. Certificación de la entidad financiera en la que consten: los veinte dígitos que identifican la cuenta bancaria y la titularidad de la misma (nombre o razón social y NIF), en la que se solicita se realice el pago de la subvención. 6. Autorización al SEF para recabar tanto de la Administración del Estado como de la Regional las certificaciones acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Estatal y Regional, así como frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. 7. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no hallarse la misma incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Alumnos de cursos de Formación La solicitud de concesión de la beca o ayuda deberá ir acompañada, respectivamente, de la siguiente documentación: Beca. a. Documento original o copia compulsada, de la Resolución de reconocimiento de un grado de minusvalía, física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por ciento. Solo se aportará dicha documentación cuando no hubiere sido expedida por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. b. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. c. Certificado expedido por la entidad bancaria en la que el trabajador solicita que le sea efectuado el pago de la subvención, en el que consten sus datos personales, el código de la cuenta con los veinte dígitos que la identifican y su número de Documento Nacional de Identidad. Ayudas. de transporte; transporte y manutención; y transporte o pasaje, manutención y alojamiento: a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b. Certificado expedido por la entidad bancaria en la que el trabajador solicita que le sea efectuado el pago de la subvención, en el que consten sus datos personales, el código cuenta cliente con los veinte dígitos que la identifican y su número de Documento Nacional de Identidad. ¿TXF¿ ¿¿