¿OC¿ Consejería de Turismo, Comercio y Consumo ¿OF¿¿SUC¿ 14276 Orden de 5 de diciembre de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se convocan dos becas de colaboración para la mecanización de las series del Archivo Central de la Consejería. ¿SUF¿¿TXC¿ El derecho de acceso de los ciudadanos a la documentación contenida en los archivos y registros administrativos constituye, desde los puntos de vista jurídico y archivístico, un derecho de singular relevancia en nuestro ordenamiento jurídico que aparece reconocido en el artículo 105 b) de la Constitución, y que conecta con el derecho de participación política, con el de libertad de información y con el de tutela judicial efectiva. El ejercicio del derecho de acceso representa, por tanto, una garantía para los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas y, paralelamente, el deber de éstas de someterse al principio de transparencia en todas sus actuaciones, reforzando la participación del ciudadano en la vida pública y el sometimiento de los poderes públicos a la Ley y al Derecho. En el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006 han sido previstas dotaciones para la concesión de becas de colaboración para la mecanización de los fondos del Archivo Central de la Consejería. La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La asignación de los referidos créditos, al quedar sujeta al régimen de ayudas y subvenciones previstos en el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, razón por la cual resulta preciso establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión. En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, de conformidad con las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1. Objeto y créditos presupuestarios. 1.- La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria por parte de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, de 2 becas de colaboración en el Archivo Central de la Consejería, con el fin de complementar la formación profesional de los beneficiarios, mediante la realización de prácticas en tareas propias del archivo, en especial las siguientes: a) Mecanización de los fondos del archivo, con especial referencia al fondo de Turismo. b) Ordenación de la documentación de carácter informativo, necesaria para la Consejería, y apoyo a la biblioteca. 2.- Dichas becas se concederán con cargo a las previsiones de gastos que se establezcan a tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, en la partida 19.01.00.751B.483.51, Proyecto 35983, por un importe global de 24.202 euros. En consecuencia, la concesión de las mismas estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente. Artículo 2.- Beneficiarios y sus requisitos. 1.-Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que, estando en posesión de los requisitos especificados en el presente artículo, posean además experiencia en las tareas propias de organización de Archivos Centrales de las diversas Consejerías de las Administraciones Autonómicas, como son: a) Conocimientos y experiencia en tratamiento archivístico de documentos que generen o reciban las Administraciones Autonómicas. b) Experiencia en transferencia de documentos de una fase a otra de archivo (Archivos de Oficina- Archivo Central- Archivo General). c) Experiencia en atención y colaboración en asistencia técnica a terceros en archivos. d) Organización y recuperación de información y documentación en aplicaciones de gestión documental. 2.- Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o en el de Licenciado en Documentación. b) Haber finalizado los estudios requeridos en junio de 2002 o posteriormente. c) Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y residir en la Región de Murcia o compromiso de residir en la Región de Murcia durante el periodo de disfrute de la beca. d) Tener experiencia en la organización de Archivos Centrales de las Administraciones Autonómicas. 3.- Los solicitantes deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 4.- No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas por esta Orden quienes hubieran disfrutado de otras becas de las Administraciones Autonómicas para análoga finalidad durante tres convocatorias consecutivas o alternas en los cinco años anteriores a la presente convocatoria. Artículo 3.- Solicitudes y documentación. 1.- Los interesados en concurrir a esta convocatoria deberán presentar su solicitud dirigida al Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el Registro General de la Consejería, o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios que la tengan establecida, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de la presente Orden. 2.- En el escrito de la solicitud deberá mencionarse la Orden de la convocatoria. 3.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D. N. I. b) Certificación del expediente académico personal o fotocopia compulsada del mismo. c) Fotocopia compulsada del título universitario requerido o documento de haber satisfecho los derechos para su expedición. d) Declaración jurada conteniendo el compromiso de no desarrollar actividad retribuida durante la vigencia de la beca ni hacerla compatible con el disfrute de ninguna otra. e) Declaración jurada de no haber disfrutado de otras becas de la Administración Regional para análoga finalidad durante tres convocatorias consecutivas o alternas en los cinco años anteriores a la presente convocatoria. f) «Currículum vitae» del solicitante. g) Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. h) Declaración acreditativa de ser residente en la Región de Murcia, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento correspondiente o compromiso de empadronarse en caso de obtención de la beca. i) Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4.- Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de becas corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción de aquéllos. 2.- Si, examinada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 5.- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a las becas contempladas en la presente Orden estará formada por los siguientes miembros, todos ellos pertenecientes a la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo: Presidente: El Secretario General de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, que será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Vicesecretario Vocales: - El Vicesecretario.. - El Jefe del Servicio Económico y de Contratación. - La técnico responsable del Archivo. Secretario: El Jefe del Servicio Jurídico o Asesor de dicho Servicio. Artículo 6.- Valoración de solicitudes y propuesta de concesión. 1.- Valoración de méritos: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 2.- La Comisión valorará los méritos acreditados por los solicitantes de acuerdo con el siguiente baremo: a) Expediente académico: - Por cada Matrícula de Honor: 0¿25 - Por cada Sobresaliente: 0¿15 - Por cada Notable: 0¿10 - Por Premio Extraordinario fin de carrera: 0¿50 - Hasta un máximo de 1¿5 puntos. b) Licenciatura en Documentación: 0,50 puntos. c) Formación específica relacionada con las tareas propias de la beca: Por cursos de formación: Hasta 24 horas: 0,05 De 25 hasta 50 horas: 0,15 De 50 a 100 horas: 0,30 Superior a 100 horas: 0,75 - Hasta un máximo de 2 puntos. d) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca: - Por cada mes completo de contrato de trabajo o beca remunerada en temas relacionados con el objeto de la convocatoria: 0.20 puntos por mes. - Hasta un máximo de 6 puntos. e) Prácticas: .- Por cada 100 horas o mes completo de prácticas en temas relacionados con la convocatoria: 0,10 puntos. No se tendrán en cuenta las prácticas obligatorias para la obtención del título académico. .- Hasta un máximo de 2 puntos. f) Otros méritos. Máximo de 1 punto a valorar por la Comisión. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, éstos se adoptarán por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. 3.- Propuesta de concesión: Finalizada la fase de valoración, la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas en favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración de los méritos, pudiendo formularse, asimismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a la beca en el supuesto de renuncia de su titular. La Comisión podrá, en su caso, declarar desiertas las becas, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 4.- Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 5.- Resolución: Vista la Propuesta de la Comisión, será elevada por su Presidente al Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, quién resolverá sobre la concesión de las becas. La resolución contendrá una relación de los aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, con objeto de que estos puedan ser sucesivamente llamados, en caso de producirse vacantes o renuncias, durante el período de duración de las becas, sin necesidad de una nueva convocatoria o selección. 6.- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos tres meses sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7.- Las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 62.6 del texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Artículo 7.- Alteración de la condición de las becas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 8.- Duración y cuantía. La duración de esta beca será, como máximo, de 1680 horas anuales y por importe de 12.101 euros, se extenderá desde la aceptación de la concesión de la misma hasta, también como máximo, el 31 de diciembre de 2006. Las becas podrán prorrogarse para el ejercicio siguiente, sin que la duración total de las mismas, incluida su prórroga, pueda exceder de tres años, quedando condicionada la prórroga a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio correspondiente. En caso de prórroga, la duración de las mismas será, como máximo, de 1680 horas anuales y su importe será de 12.101 euros. El importe de la beca, en caso de prorrogarse, se actualizará el primer mes del ejercicio correspondiente en función de la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística en el ejercicio inmediatamente anterior. Para el beneficiario de la beca, se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica correspondiente. Artículo 9.- Pago. El pago de las becas detalladas, se efectuará de forma parcial, previo informe de aprovechamiento del tutor que comprenda además las horas desarrolladas y certificación mensual expedida por el Secretario General de la Consejería, con cargo a la partida indicada en el artículo 1º de esta Orden. Artículo 10.- Obligaciones del becario. El becario estará obligado a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la beca que estime pertinentes la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Comunicar a la Consejería la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca. g) Una vez concluida la beca el becario deberá presentar con escrito dirigido al Secretario General de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo una memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y la labor desarrollada. Podrá perderse la condición de beneficiario de la beca en aquellos supuestos en los que el becario incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo. Artículo 11.- Condiciones de disfrute de la beca. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre el beneficiario y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. La colaboración de los becarios se desarrollará mediante su participación en la organización del Archivo Central de la Consejería siendo complementada con la formación teórica necesaria para cada caso. El becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de la técnico responsable del Archivo, en calidad de tutor, quien decidirá la formación que debe recibir y las actividades a realizar, mediante su asistencia en las dependencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo en la jornada que se establezca que será, como máximo, de treinta y cinco horas semanales, salvo que por motivos justificados fuera necesaria una presencia superior. Artículo 12- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca y en la cuantía fijada en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los casos previstos en el capítulo I, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador. El adjudicatario de la beca quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establecen los artículos 69 a 72 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».¿El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, José Pablo Ruiz Abellán. ¿TXF¿ ¿¿