¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 13608 Orden de 10 de noviembre de 2005, del Presidente del Consejo de Administración del Ente Público del Agua de la Región de Murcia por la que se delegan competencias en el Gerente del Ente Público. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, establece para este Ente una estructura organizativa básica y la necesidad de que se aprueben unos estatutos que regulen su funcionamiento. El pasado 7 de octubre de 2005, el Consejo de Gobierno nombró al Gerente de dicho Ente Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la citada ley. La Ley 4/2005, establece en su artículo 4.2 que las potestades que se atribuyen al Ente Publico del Agua serán ejercidas por el Presidente, el Consejo de Administración y el Gerente, de acuerdo con lo establecido en esa Ley y en los estatutos. Comoquiera que los Estatutos están en trámite de aprobación, una vez consultado el Consejo de Administración del Ente Público del Agua, constituido el día 9 de noviembre de 2005, de acuerdo con las facultades que me otorga el artículo 13 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con las de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Primero.- El Gerente debe dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración, en los términos establecidos en los mismos. Segundo.- 1.-El Presidente del Consejo de Administración delega en el Gerente del Ente Público del Agua todas las facultades de contratación que le correspondan en aquellos contratos calificados como menores en la legislación vigente. 2.- Asimismo delega la competencia para la realización de cuantos actos de gestión, disposición, protección y administración del Patrimonio del Ente Público del Agua se consideren necesarios y no estén reservados por la legislación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma ni al Consejo de Administración del Ente Público del Agua. 3.-En la antefirma de los documentos o actos administrativos que se firmen por delegación se hará constar tal circunstancia, así como referencia expresa a esta disposición. 4.- La delegación de atribuciones establecida en el artículo segundo de la presente Orden podrá ser revocada en cualquier momento, pudiendo igualmente el órgano delegante avocar para sí cualquier actuación que considere convenientes en el ámbito de la delegación en los términos previstos en el artículo 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 10 de noviembre de 2005.¿El Presidente del Consejo de Administración del Ente Público del Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿