¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 11294 Orden de 23 de septiembre de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas para la organización y asistencia a certámenes de animales y razas selectas. ¿SUF¿¿TXC¿ Mediante la Orden de 7 de marzo de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de ayudas para la organización y asistencia a certámenes de animales y razas selectas, actuando como norma sustantiva en el ámbito económico financiero para la regulación de todas las ayudas concedidas por la Administración Regional, la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, posteriormente derogada por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha conferido a este ámbito de actividad administrativa de un régimen jurídico propio, dotando al mismo de instrumentos y procedimientos que garantizan una adecuada gestión y eficaz control de las subvenciones públicas. Aunque la consecución de los objetivos previstos en la Orden de 7 de marzo de 2000 permanece inalterada, resulta aconsejable su modificación a los efectos de adecuar la normativa regional en materia de ayudas para la organización de certámenes ganaderos, al nuevo régimen general regulador de las subvenciones establecido por la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo único. Se modifica la Orden de 7 de marzo de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas para la organización y asistencia a certámenes de animales y razas selectas, en los siguientes términos: Uno. El Artículo 2 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 2.- Financiación. 1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán financiadas con la dotación presupuestaria 17.05.00.712F.47.011 (Proyecto de Inversión 16.862) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005, por un importe global de 43.584 ¿ ,o partida equivalente en ejercicios futuros. 2. Los compromisos de gastos estarán limitados a las disponibilidades de crédito del concepto presupuestario indicado en este artículo, que actuará de límite máximo de las subvenciones convocadas anualmente». Dos. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 3, con el siguiente tenor literal: «3.3- La cuantía máxima obtenida por certamen, en ningún caso superará la cantidad de 4.507 ¿ por Entidad Local, Institución Ferial y Organización Profesional Agraria; de 3.005 ¿, por persona jurídica integrada por titulares de explotaciones ganaderas por la presentación de pequeños rumiantes, porcinos, cánidos, ungulares y aves, y, de 4.507 ¿ por la presentación de équidos y grandes rumiantes.» Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al Artículo 4, con la siguiente redacción: «3- Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo a la Presente Orden». Cuatro. Se añade un nueva letra e) al apartado 1 del Artículo 6, con la siguiente redacción: «e) Declaración Responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo de la presente Orden.» Cinco. Se añade un nueva letra f) al apartado 2 del Artículo 6, con la siguiente redacción: «f) Declaración Responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo de la presente Orden.» Seis. Se da nueva redacción al Artículo 7, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión de ayuda. 1. La Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua, será el órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayuda. 2. Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, por el órgano instructor se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos que faltasen, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Orden y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios. 4. La evaluación y examen de las solicitudes, se llevará a cabo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por una Comisión de Valoración que se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: Jefe de Servicio de Sanidad Animal y/o Producción Animal. Vocales: 2 Técnicos Responsables pertenecientes al Servicio de Sanidad Animal y/o Producción Animal. Secretario: Un funcionario del Servicio de Sanidad Animal y/o Producción Animal. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) importancia económica, social y/o zootécnica del certamen en el sector ganadero regional. b) ámbito del certamen ganadero (local, regional, nacional e internacional).  c) numero de empresas expositoras de animales selectos que concurran al certamen. d) promoción de actos culturales, expositivos, científicos y de otra naturaleza dirigidos al sector. La Comisión de Valoración, con base en los criterios citados en el apartado anterior, examinará las solicitudes presentadas e informará al órgano instructor de cada procedimiento acerca de la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 5. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, se notificará a los solicitantes, indicándose la cuantía que, en principio, se propone asignar para financiar la actividad objeto de la ayuda, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones. 6. Previamente a la propuesta de Resolución, los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (DL 1/1999, de 2 de diciembre). La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante. 7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva». Siete. El Artículo 8.1 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 8.- Finalización del Procedimiento. 1. A la vista de la Propuesta de resolución definitiva elevada por la Dirección General de Ganadería y Pesca, el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada». Ocho. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 12.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (DL 1/1999, de 2 de diciembre) y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones». Nueve. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 13. Responsabilidades y régimen Sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre y artículos 69 siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia». Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 23 de septiembre de 2005.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª................................................................................................................................en calidad de ................................................... a efectos de su justificación, declaro que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención solicitada. Y para que así conste y surta los efectos previstos en el citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmo la presente declaración responsable, En a de de 200 . Fdo. . EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. ¿TXF¿ ¿¿