¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 8596 Orden de 1 de julio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la orden de 30 de marzo de 1995, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece un programa de erradicación de tuberculosis caprina en la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, regula expresamente las indemnizaciones a que dan lugar los sacrificios obligatorios de animales afectados por enfermedades sometidas a control y erradicación, en función de los baremos que se aprueben oficialmente. Mediante Orden de 30 de marzo de 1995, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece un Programa de Erradicación de Tuberculosis Caprina en la Región de Murcia, se reguló el baremo de indemnización para los sacrificios de ganado ovino y caprino realizados dentro del Programa de Erradicación de Tuberculosis Caprina en la Región de Murcia. Sin embargo, las variaciones producidas en los últimos años entre el precio real de estos animales en el mercado y el valor de la indemnización establecido, hacen necesaria un actualización de dicho baremo que permita ajustar las indemnizaciones a su valor real con el fin de no perjudicar a los propietarios de los animales afectados. En consecuencia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo único. Se modifica el Anexo de la Orden de 30 de marzo de 1995, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece un programa de Erradicación de Tuberculosis Caprina en la Región de Murcia, en los siguientes términos: Uno. El Anexo queda redactado de la siguiente forma: «ANEXO Baremo de indemnización por sacrificio de ganado ovino y caprino en el Programa de Erradicación de Tuberculosis caprina en la Región de Murcia. 1. El importe de indemnización por sacrificio obligatorio de ganado ovino y caprino podrá alcanzar el 75 por cien del valor establecido según la categoría del animal. OVINO APTITUD VALOR/UNIDAD Aptitud lechera (*) 90,15 Aptitud cárnica 75,13 Aptitud cárnica de más de cinco años 42,07 CAPRINO Aptitud lechera(*) 75,13 Aptitud cárnica 45,08 Aptitud cárnica de más de cinco años 22,84 OVINO-CAPRINO Menor (**) 36,06 (*) Se entiende por ganado caprino de aptitud lechera, las cabras de ordeño que produzcan de media en su explotación, un mínimo de 100 litros de leche por cabeza y año; de igual forma se entenderá el ganado ovino de aptitud lechera, siempre que además se cobre la prima como oveja de tal aptitud. (**) Se entiende por animal menor, aquel en el que no hayan hecho erupción los 2 incisivos permanentes. 2. Una vez realizado el cálculo al que se refiere el apartado 1 de este anexo, dichos valores podrán ser incrementados hasta un máximo de un 10 por 100 para aquellos animales cuyos propietarios puedan acreditar su pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria. 3. Asimismo, los propietarios de animales podrán percibir una indemnización suplementaria de hasta 6 Euros por cabeza, por los gastos de destrucción higiénica de cadáveres. 4. En aquellos apriscos en que se produzcan vacíos sanitarios, el valor de la indemnización sólo se pagará para los animales mayores de 3 meses». Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 1 de julio de 2005.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿