¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 5234 Orden de 29 de abril de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros públicos que dispongan de este servicio escolar complementario durante el curso 2005-06. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 63 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que los poderes públicos, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 40, abunda en estos mismos principios al establecer que los poderes públicos, con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos previstos. El servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos constituye una antigua realidad que se ha ido configurando como prestación complementaria de apoyo a la escolarización y como instrumento de compensación para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, por lo cual la Administración educativa ha destinado en los últimos años una importante cantidad de recursos económicos a hacer posible la utilización gratuita del servicio de comedor por parte de aquellos alumnos que se encontrasen en las situaciones socioeconómicas más desfavorables. La problemática específica del colectivo al que se dirigen estas actuaciones y el hecho de que la actividad que se pretende financiar es prestada por los propios centros educativos, que son los responsables del pago de los servicios de comedor a las empresas adjudicatarias, hacen necesario que las ayudas, aunque mantengan su carácter nominativo y se convoquen en régimen de concurrencia competitiva dada la limitación de los recursos disponibles, se sigan abonando a dichos centros, haciéndoles responsables de la correcta aplicación a su finalidad, que no es otra que prestar gratuitamente el servicio de comedor a aquellos alumnos cuyas familias, debido a la insuficiencia de sus recursos económicos, no pueden atender de forma adecuada y permanente sus necesidades alimentarias básicas a la hora del mediodía, como instrumento que supone además un incentivo a su escolarización y que facilita la integración social y laboral de los padres. Por otra parte, la experiencia adquirida en la tramitación de estas ayudas en los últimos años hace aconsejable que la publicación de la convocatoria para el próximo curso escolar y su tramitación se anticipe todo lo posible respecto a la fecha de inicio del funcionamiento de los comedores escolares, sin exceder del plazo de seis meses previsto como máximo para la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, al objeto de posibilitar que los solicitantes de las ayudas y los centros afectados puedan conocer los resultados de la convocatoria antes del inicio del funcionamiento del servicio el día 1 de octubre de 2005. Con el fin de que los alumnos de nuevo ingreso en los centros, matriculados con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud, y los repetidores del último curso tengan también opción a disfrutar de las ayudas de comedor, se prevé una convocatoria extraordinaria para la primera quincena del mes de septiembre. En su virtud, al objeto de establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulta de aplicación a esta Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 59.1 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Enseñanzas Escolares. Dispongo: Artículo 1.º - Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para sufragar durante el curso 2005-06 el coste del servicio de comedor escolar a alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Infantil y Primaria radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio complementario, en aquellos casos en que sus familias se encuentren en las situaciones más graves de desventaja socio-económica, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en esta disposición. Artículo 2.- Dotación presupuestaria. 1.- Estas ayudas se concederán hasta un importe máximo de 1.406.452 euros, que se financiará del siguiente modo: 503.662 euros con cargo a la partida 15.04.00.422J.483.01, proyecto 31949, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005. 902.790 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006. 2.- La cuantía de estas ayudas será en cada caso concreto igual al resultado de multiplicar el precio diario del servicio de comedor en el centro correspondiente por el número de días de prestación durante el periodo ordinario de funcionamiento de dicho servicio (de octubre de 2005 hasta mayo de 2006), y serán abonadas a los centros docentes respectivos para la aplicación a su finalidad. Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos. 1.- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que vayan a cursar durante el curso escolar 2005-06 los niveles de Educación Infantil de 4 y 5 años, Educación Primaria o del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en su caso, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de servicio de comedor escolar. Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2003, calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros, los siguientes importes máximos: N.º de miembros de la unidad familiar Importe máximo no superable 1 3.785 ¿ 2 5.410 ¿ 3 7.035 ¿ 4 8.660 ¿ 5 10.285 ¿ 6 11.910 ¿ 7 13.535 ¿ 8 15.160 ¿ 9 16.785 ¿ 10 18.410 ¿ En el caso de familias con un número de miembros computables superior a 10 el límite máximo de ingresos se incrementará en 1.625 euros por cada miembro adicional. También se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2003 superior a 78.750 euros. 2.- En el supuesto de que no se pueda conceder ayuda a todos los solicitantes que cumplan el requisito del apartado anterior, por la limitación del crédito destinado a esta convocatoria, las ayudas se concederán dando prioridad a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de acuerdo con el baremo contenido en el anexo I de la presente Orden. 3.- Dentro de la misma puntuación, tendrán prioridad los solicitantes en los que concurran las siguientes circunstancias, por el orden que se indica: - Huérfanos absolutos. - Familias monoparentales. - Familias en las que el padre o la madre tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. - Familias en las que alguno de los hijos tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. - Familias con algún miembro minusválido en grado igual o superior al 33 %. A igualdad de puntuación y de circunstancias familiares el orden de prioridad se asignará en orden inverso al nivel de renta familiar del solicitante. Artículo 4.º Normas para el cálculo de la renta familiar. 1.- La renta familiar a efectos de concesión de la ayuda se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2003 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción dada por la Ley 46/2002. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores. a) Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de la siguiente forma: Primero.- Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo. Segundo.- De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998 en la redacción dada por la Ley 46/2002. Tercero.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. b) Para el cálculo de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. 2.- La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por parte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas para libros a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Artículo 5.º - Miembros computables de la unidad familiar. A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las ayudas que regula la presente Orden, son miembros computables de la unidad familiar el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el alumno para el que se solicita la ayuda, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2003 o los mayores de esta edad, cuando se trate de personas afectadas de discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en el cálculo de la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro de las rentas familiares. Artículo 6.º - Formalización de solicitudes, lugar y plazo de presentación. 1.- Las solicitudes se dirigirán Consejero de Educación y Cultura, formalizándose en los impresos oficiales conforme al modelo que figura en el anexo II a la presente Orden, los cuales se facilitarán gratuitamente a los interesados en las Secretarías de los centros escolares. 2.- De acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura (B.O.R.M. de 24 de marzo de 2004), con el fin de facilitar su presentación por parte de los interesados y debido a que algunos de sus apartados deben ser cumplimentados por el centro, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado para el curso 2004-05 en alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria. La presentación de solicitudes en el centro queda limitada al plazo de presentación establecido en el apartado 5 de este artículo. También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- Los solicitantes están obligados a declarar en el apartado D del modelo de solicitud la totalidad de los miembros computables de la unidad familiar que se definen en el artículo anterior. 4.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación: a) Fotocopia de los D.N.I. en vigor, N.I.F. o N.I.E. (número de identificación de extranjeros) de todos los miembros computables de la unidad familiar que tuviesen 16 o más años cumplidos a fecha 31 de diciembre de 2003. b) Fotocopia completa del libro de familia o, en caso de solicitantes en cuyos paises de procedencia no exista documento equivalente, documentos que acrediten los miembros de la unidad familiar (padre, madre e hijos), tales como partidas o inscripciones de nacimiento, documentación del matrimonio o unión análoga, documentos de filiación, etc. c) Certificado municipal de residencia y convivencia, expedido en un solo documento, que acredite las personas que conviven en el domicilio familiar. d) En los casos en los que algún miembro de la familia tenga legalmente reconocida la condición de minusválido, se deberá/n adjuntar certificado/s de minusvalía expedidos por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM), Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro organismo competente en la materia. e) Documentación que acredite la pertenencia del alumno a una familia monoparental o la situación de orfandad absoluta, en su caso (fotocopia del libro de familia, certificados de defunción, etc.) f) En el supuesto de que el solicitante ( a fecha 31 de diciembre de 2003) se encontrase divorciado, separado o hubiese disuelto una relación extramatrimonial, y con independencia de que en ese momento tuviese o no constituido un nuevo vínculo o relación de hecho con otra persona, deberá aportar fotocopia completa del convenio regulador de la separación o divorcio, o documento equivalente, en el que conste la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y la pensión compensatoria, en su caso, o documentación que acredite suficientemente la inexistencia de dicho convenio. g) Los solicitantes que hubiesen residido durante parte del ejercicio 2003 en el extranjero deberán aportar documentación justificativa de los ingresos producidos en dicho periodo No deberá adjuntarse a la solicitud ninguna otra documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar, sin perjuicio de que a la vista de la situación familiar o una vez consultados los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pueda reclamarse a los interesados la que se considere procedente en cada caso para justificar dichos ingresos. 5.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 7.º - Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Enseñanzas Escolares, a través del Servicio de Promoción Educativa, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos para los que se solicitan las ayudas. 2.- Los centros receptores comprobarán que las solicitudes están correctamente cumplimentadas y que adjuntan la documentación necesaria, a los efectos previstos en el apartado 4, letra b) de este artículo. Igualmente, los centros docentes receptores cumplimentarán los apartados relativos al centro. 3.- El Secretario de cada centro realizará, respecto a las solicitudes recibidas, las siguientes operaciones: a) Cerciorarse de que el alumno beneficiario está matriculado en ese centro educativo para el curso 2004-05 y que no se encuentra en el nivel más avanzado que se imparte en el mismo (6º de Educación Primaria o 2º de E.S.O., según los casos), por lo que previsiblemente seguirá escolarizado en el centro en el curso 2005-06. Para los alumnos repetidores de 6º de Educación Primaria o de 2º de E.S.O. podrá presentarse la solicitud en la convocatoria extraordinaria del mes de septiembre, una vez se conozcan los resultados de la evaluación final del curso. b) Asegurarse de que los datos del apartado B de la solicitud relativos al centro están correctamente cumplimentados, así como el resto de datos de la solicitud. 4.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas todas las diligencias y comprobaciones indicadas en el apartado anterior, el Director certificará la matriculación del alumno beneficiario en el centro y remitirá, dentro de los cinco días naturales siguientes, al Servicio de Promoción Educativa de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, de forma separada: a) Las solicitudes que estén en condiciones de ser tramitadas, acompañadasde una relación por orden alfabético de las mismas. b) Las solicitudes que no se encuentren correctamente cumplimentadas o no acompañen la documentación necesaria a pesar de habérsele indicado dicha circunstancia a los interesados. 5.- Recibidas las solicitudes por el Servicio de Promoción Educativa, se comprobará que éstas están correctamente cumplimentadas y que se adjunta toda la documentación necesaria de acuerdo con lo previsto en esta Orden, procediendo en caso contrario a requerir al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será dictada al efecto en los términos previstos en le artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo todo ello con lo previsto en el artículo 71, apartado 1, de la mencionada Ley. 6.- El nivel de renta de la unidad familiar a efectos de concesión o denegación de la ayuda será determinado por el Servicio de Promoción Educativa de acuerdo con la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del resto de información aportada por los interesados a requerimiento de dicha unidad administrativa, en aquellos casos en que sea necesario. Artículo 8.- Comisión de valoración. 1.- Para el estudio y valoración de las solicitudes de ayudas de comedor reguladas por la presente Orden se constituirá una Comisión formada por los siguientes miembros: - Presidente: el Subdirector General de Centros o algún funcionario dependiente de la Dirección General de Enseñanzas Escolares designado por su titular, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del anterior. - Vocales: el Jefe del Servicio de Promoción Educativa y la Jefa de Sección de Becas y Títulos. - Secretaria: la Jefa de Sección de Servicios Complementarios, que podrá ser sustituida por algún funcionario adscrito a dicha unidad en caso de ausencia, vacante o enfermedad. 2.- Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración elaborará un informe al que se adjuntarán las relaciones de alumnos que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, ordenados según los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden, con indicación del importe de la ayuda a conceder de acuerdo con el coste del servicio para el curso escolar 2005-06 y los importes que deben aplicarse al presupuesto de cada uno de los dos ejercicios afectados. Igualmente se adjuntará al informe la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o concurran otras causas de terminación del procedimiento. Artículo 9.º - Resolución de la convocatoria. 1.- El Director General de Enseñanzas Escolares, de acuerdo con el informe elaborado por la Comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al Consejero de Educación y Cultura. 2.- El Consejero de Educación y Cultura, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Enseñanzas Escolares, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, con expresión en este último caso de la causa de denegación, y sobre los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento. 3.- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4.- La Orden de resolución de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura. 5.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 3º de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo establecido en el punto 3 de este artículo, si no se hubiese dictado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ayudas presentadas. 6.- La mencionada Orden resolutoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurrida en reposición ante el Consejero de Educación y Cultura, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. 7.- No se concederá ninguna ayuda a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que por acuerdo del Consejo de Gobierno se exonere a los solicitantes del cumplimiento de este requisito, conforme a lo previsto en el punto 1 del artículo 6 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, en la redacción dada a dicho artículo en la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en Materia de Juego, Apuestas y Función Pública. Asimismo, tampoco se concederá ninguna ayuda a los solicitantes que no se encuentren a corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Artículo 10.- Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 11.- Incompatibilidad de estas ayudas. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas. Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios. Las beneficiarios estarán obligados a: a) Realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda. b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería de Educación y Cultura, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones. c) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. d) Justificar ante el centro docente o, en caso de ser requerido para ello, ante la Consejería de Educación y Cultura, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda. e) Proceder al reintegro al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13.- Verificación y control. 1.- La Consejería de Educación y Cultura ejercerá un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas. 2.- La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o la modificación de la resolución de concesión. Para intensificar el control que evite el posible fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas de comedor, la Consejería de Educación y Cultura podrá determinar que se da dicha ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier órgano de las Administraciones Públicas. 3.- A la vista del conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de las circunstancias que hubieran podido determinar su denegación; en particular, la ocultación de cualquier miembro relevante para la determinación de la renta de la unidad familiar por disponer éste de ingresos de cualquier naturaleza. Artículo 14.- Pago de las ayudas. El pago de las ayudas se realizará a los centros por cuenta del beneficiario por el uso del servicio de comedor, para la aplicación a su finalidad, en dos plazos: El importe correspondiente al periodo de comedor octubre a diciembre de 2005, en el último trimestre de ese año. El importe correspondiente al periodo de enero a mayo de 2006 en el primer trimestre de dicho ejercicio. Artículo 15.- Justificación. 1.- La justificación de las ayudas concedidas a los distintos beneficiarios se realizará mediante certificación del Director del centro donde estén escolarizados acreditativa de que el importe recibido por el centro ha sido destinado al pago de las cuotas de comedor correspondientes a los alumnos beneficiarios, así como de los remanentes no aplicados, en su caso, por periodos en los que los alumnos no hayan utilizado el servicio. Esta certificación se ajustará al modelo del anexo III a la presente Orden. Artículo 16.- Aplicación de remanentes. 1.- Una vez cumplida la finalidad de estas ayudas, los remanentes que, en su caso, hayan podido producirse por periodos de no utilización del comedor por parte de los alumnos beneficiarios quedarán a disposición del centro, que los podrá destinar, previa la oportuna modificación presupuestaria, a gastos de funcionamiento del servicio de comedor escolar. 2.- En el supuesto de traslado del alumno beneficiario de ayuda de comedor a otro centro que cuente con este servicio, el importe de la ayuda no gastado en el centro de origen será transferido al nuevo centro de destino del alumno para que pueda continuar beneficiándose de la ayuda hasta consumir su importe total. 3.- Los remanentes de ayudas no consumidos y el destino previsto para ellos (gastos de funcionamiento o inversiones de comedor) serán certificados por la Dirección del centro, para su adecuado control por parte de la Consejería, en el modelo del anexo III a esta Orden. Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los solicitantes de las ayudas reguladas en la presente Orden y los responsables de la aplicación a su finalidad quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia regulan los artículos declarados como legislación básica en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como los artículos 69 al 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en cuanto no contradiga o se oponga a aquellos. Artículo 18.- Publicidad de las ayudas. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 62.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 19.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, plazos que se contarán en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposiciones finales. Primera.- Se faculta al Director General de Enseñanzas Escolares para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 29 de abril de 2005.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. ¿TXF¿ OJO PDFs ¿¿