¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 13561 Orden de 4 de octubre de 2004 de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones en relación a la Orden de 21 de julio de 2004 de la misma Consejería, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de fecha 13 de agosto de 2004, se publicó la Orden de 21 de julio de la Consejería de Hacienda, por la que se modificaba la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, recogiéndose diversas modificaciones, entre ellas, la asignación de la jornada especial a determinados puestos de los Equipos de Valoración y Diagnóstico (EVO), dependientes del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Así, la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece en su artículo 8.2 que los servicios de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán el carácter de universales y serán gratuitos para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para facilitar el acceso de los ciudadanos a estos servicios se ha considerado necesario ampliar el horario de atención al público de forma que se preste un servicio más rápido, ágil y eficaz, reduciendo los tiempos de espera con lo que se pretende conseguir una mejora cualitativa y cuantitativa en la calidad de los servicios que se prestan, de ahí que determinados puestos del EVO hayan sido modificados a fin de ver aumentada su jornada de trabajo. Por todo ello, y a fin de ver cumplidos los objetivos que se pretenden, la Consejera de Hacienda dicta la presente instrucción, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 49 d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en relación con el artículo 19.5 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, Primera. La presente orden será de obligado cumplimiento al personal de los Equipos de Valoración y Diagnóstico dependientes del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Segunda. 2.1. La jornada de trabajo para el personal de los Equipos de Valoración y Diagnóstico, que tengan atribuido el factor de especial dedicación, será de cuarenta horas semanales con libre disposición. 2.2. Durante los meses de julio y agosto, así como durante los periodos de marcada tradición festiva que así se determine, el personal que lo solicite podrá acogerse a horarios especiales, respetándose en todo caso el cumplimiento del horario de obligada concurrencia. Tercera. 3.1. El personal que preste servicio en estos equipos de valoración realizará su jornada de trabajo de lunes a viernes, desde las ocho a las quince treinta horas, en horario de mañana, siendo obligada su presencia en el centro de trabajo de nueve a catorce treinta horas. 3.2. El resto de la jornada, hasta completar las cuarenta horas semanales, se realizará en horario de tarde, entre las dieciséis treinta y las veinte treinta horas, salvo disposición en contrario por necesidades del servicio. En todo caso será obligatoria la realización de dos tardes semanales en horario de dieciséis treinta a diecinueve horas. 3.3. Las tardes de obligada concurrencia se determinarán por el Jefe del Servicio de Valoración y Diagnóstico, de acuerdo con la organización prevista para dichos equipos. Esta organización deberá garantizar tanto la atención a usuarios citados en el horario de mañana de lunes a viernes (de nueve a catorce treinta horas), como por la tarde de lunes a jueves (de dieciséis treinta a diecinueve horas) en los centros que cuenten al menos con dos equipos de valoración y dos tardes con el mismo horario en los demás centros. Cuarta. 4.1. La recuperación en horario de tarde, se realizará fuera del horario de obligada concurrencia y se ajustará al horario que indique el Jefe de la Unidad correspondiente, en concordancia con las necesidades del servicio. 4.2. En el caso de que el personal se acoja a los horarios especiales a que se hace referencia la instrucción 2.2, la recuperación de las horas no realizadas se hará en los mismos términos que se establezcan con carácter general para el personal funcionario de esta Comunidad Autónoma. Quinta. En lo no establecido en esta Orden, se estará a lo dispuesto con carácter general en la normativa que regule la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de esta Administración Regional. Sexta. La presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿