¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 9975 Orden de 29 de junio de 2004, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a los ayuntamientos de la Región de Murcia para la remodelación y equipamiento de albergues juveniles y la remodelación o adecuación de casas de juventud. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 13/2002, de 4 de diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, configura a éste como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, gestor de la política juvenil entendida conforme a lo establecido en el artículo 2 de la ley 8/1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación Juvenil. Entre las funciones atribuidas al Instituto de la Juventud por su Ley de creación se recoge en el artículo 4, apartado h), la ordenación y planificación de centros e instalaciones juveniles de la Región de Murcia. De otro lado y de acuerdo con lo previsto en Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, la presente Orden regula las bases de concesión y la convocatoria de dichas subvenciones. Asimismo, teniendo en cuenta que las subvenciones constituyen financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las mismas y dada la limitación de los recursos económicos disponibles por parte de las entidades a las que se dirige la presente convocatoria, se considera necesario no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad. En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer, mediante el régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras para la concesión y la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la realización de obras de mejora, remodelación o adecuación y la adquisición de equipamiento de albergues juveniles, así como a la remodelación o adecuación de casas de juventud Artículo 2. Créditos Presupuestarios y cuantía de las subvenciones. Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la partida presupuestaria 55.00.00.323A.76440, del proyecto de inversión 33532 «A Ayuntamientos para Instalaciones Juveniles» de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2004, por un importe de 179.700,00 euros. Artículo 3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Ayuntamientos de la Región de Murcia. Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los interesados presentarán separadamente las solicitudes que vengan referidas a obras de mejora, remodelación o adecuación y las que vengan referidas a la adquisición de equipamiento, de acuerdo al modelo normalizado que consta en el anexos I y que estará también a disposición de los interesados en el Instituto de la Juventud de sito en Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, 30.011, Murcia, así como en el sitio web de dicho organismo. 3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sito en Palacio de San Esteban, C/. Acisclo Díaz, s/n, 30071- Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 5. Documentación. La solicitud debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente: I. Con carácter general para cualquier tipo de solicitud: 1) Descripción de la instalación objeto de la obra o equipamiento conforme al modelo que figura en el anexo I. 2) Certificación del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente de la entidad local, por el que se apruebe la solicitud de subvención al Instituto de la Juventud y en el que deberá constar: a) la finalidad para la que se solicita la subvención y su aprobación: realización de obras de mejora, remodelación o adecuación y/o la adquisición de equipamiento de albergues juveniles, así como a la remodelación o adecuación de casas de juventud b) el presupuesto total previsto de las obras o el equipamiento c) el compromiso del Ayuntamiento de asumir el coste de la parte de las obras o el equipamiento no cubierto por la subvención concedida d) el compromiso del Ayuntamiento de contribuir con la aportación de fondos propios a la financiación global de las obras o el equipamiento en un porcentaje mínimo del 15% del coste total de los mismos. 3) Certificación del Interventor municipal, u órgano competente, acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal. II. Para la solicitud referida a las obras de mejora o remodelación de albergues juveniles: 1) Documento acreditativo de la titularidad del inmueble o, en caso de inmuebles cedidos o arrendados, autorización del propietario para la realización de las obras previstas. 2) Memoria explicativa y presupuesto detallado de las obras a realizar. III. Para la solicitud referida a adquisición de equipamiento de albergues juveniles: 1) Memoria explicativa del equipamiento a adquirir y su finalidad. 2) Presupuesto desglosado, en el que se especifique el número de unidades a adquirir. IV. Para la solicitud referida a remodelación o adecuación de casas de juventud: 1) Memoria de actividades realizadas en o desde la Casa de la Juventud durante el año 2003, incluyendo calendario de todas las actividades realizadas así como los servicios a la juventud que se prestan desde la propia instalación. 2) Memoria explicativa y presupuesto detallado de las obras a realizar. Artículo 6. Subsanación. 1. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que es incompleta o que no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Igualmente, y de conformidad con dicho artículo, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Artículo 7. Procedimiento. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención, corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Juventud y su resolución a la Directora del mismo. 2. Las actividades de instrucción comprenderán una primera fase en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos establecidos en la presente Orden, y una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos, que podrá incluir la petición de cuantos informes se estime necesarios a tal efecto. Artículo 8. Comisión de Evaluación. 1. Para el estudio y valoración de las solicitudes admitidas, se constituirá una Comisión de Evaluación que deberá elaborar un informe propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 10. Dicho informe contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y, en su caso, una lista de reserva con el resto de solicitudes, con el objeto de que puedan ser subvencionadas sin necesidad de nueva convocatoria o proceso de selección si se produjeran modificaciones, renuncias o revocaciones. 2. La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la evaluación de la petición, de conformidad con lo establecido en párrafo segundo del artículo 6. 3. Esta Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros: Presidenta: La Secretaria General Técnica del Instituto de la Juventud o persona designada por ésta. Vocales: - La Jefa del Servicio de Planificación y Programas - Un técnico del Instituto de la Juventud. Secretario: un funcionario del Instituto de la Juventud, designado por su titular Artículo 9. Criterios de valoración. Se valorarán aquellas solicitudes de subvención cuyo objeto sea viable económicamente atendiendo a la cofinanciación que se haya previsto, de conformidad con los siguientes criterios: a) Obras y equipamientos encaminados a la ampliación o, mejora de los servicios que ofrece la instalación 40 puntos b) Obras encaminadas a la adecuación de la instalación y sus equipamientos a la normativa vigente en materia de eliminación de barreras arquitectónicas, seguridad e higiene 25 puntos c) Obras y equipamientos destinados al ahorro energético, reciclaje y reducción del impacto ambiental 15 puntos d) Indice de ocupación anual en el caso de albergues juveniles y de utilización en base a las actividades anuales organizadas cuando se trate de casas de juventud 20 puntos Artículo 10. Finalización del procedimiento. 1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe propuesta de la Comisión de Evaluación, elevará propuesta de resolución a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración aplicados para efectuarla. 2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud con el fin de ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En este caso la propuesta de resolución mencionada tendrá carácter provisional y una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, se procederá en la forma prevista en el apartado anterior remitiendo lo actuado a la Directora del Instituto de la Juventud para que dicte resolución. En todo caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitud. 3. El procedimiento finalizará mediante resolución de la Directora del Instituto debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes, incluyendo, en su caso, la lista de reserva prevista en el artículo 8. 4.Dicha resolución, que se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Artículo 11. Financiación de las obras y equipamiento subvencionados. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán contribuir con la aportación de fondos propios a la financiación global de las obras realizadas o el equipamiento adquirido en un porcentaje mínimo del 15% del coste total de los mismos. Artículo 12. Pago. El pago de la subvención concedida se realizará por el importe total de la misma en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, toda vez que las subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretende fomentar y dada la limitación de los recursos económicos disponibles por parte de los beneficiarios. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, superen el coste de la actuación o elemento subvencionado. La cuantía de la subvención será objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actuación o elemento subvencionado. Artículo 13. Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: 1. Realizar las obras o adquirir el equipamiento para los que se concedió la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización. 2. Justificar ante el Instituto de la Juventud el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las obras o la adquisición del equipamiento y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o de la subvención, en los plazos y términos previstos en la presente Orden. 3. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de las obras o equipamiento subvencionados, que tienen lugar con la colaboración del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Cuando dicha difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de Murcia junto con el logotipo del Instituto de la Juventud. 4. Comunicar al Instituto de la Juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las obras o el equipamiento subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. No modificar el contenido del objeto de la subvención, sin la previa conformidad del Instituto de la Juventud. 6. Comunicar al Instituto de la Juventud la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. 7. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el Instituto de la Juventud, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida a tal efecto. 8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 9. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Artículo 15. Plazos de ejecución y justificación. 1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será de un año, a contar desde el día siguiente al de la concesión de la subvención. 2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo 17 de la presente Orden. 3. Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstos deberán solicitar del Instituto de la Juventud, la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del objeto de la subvención, así como la fecha prevista de finalización del mismo. 4. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse al menos, con un mes de antelación a la terminación de los plazos de ejecución y justificación fijados en la presente Orden. Artículo 16. Justificación. 1. Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse la documentación siguiente: a) Con carácter general, certificación expedida por el órgano municipal competente, en la que se haga constar: a.1) El importe total de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada, especificando las Entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas, en su caso. a.2) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. a.3) Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida. b) Para las subvenciones referidas a la realización de obras de mejora, remodelación o adecuación de centros e instalaciones, además: b.1) Certificaciones de ejecución de obra que se hayan emitido. b.2) Acta de recepción de la obra. c) Para las subvenciones referidas a la adquisición de equipamiento, además, certificación de la reseña de dicho equipamiento efectuada en el libro de inventario de la corporación local. 2. Los gastos sufragados con cargo a la subvención concedida, se justificarán con la presentación de copias compulsadas de las facturas o documentos que hayan servido de base para el pago de los mismos. 3. El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior, se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos, de alguno de los documentos siguientes: a) Cuando se realice por transferencia o cheque, mediante el recibí en la factura, copia de la transferencia o movimiento en la cuenta corriente. b) Cuando se realice en metálico, mediante el recibí en la factura. Dichas facturas y documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad consignando en los mismos la indicación apropiada que permita el control de la concurrencia de subvenciones. Artículo 17. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 18. Responsabilidades y Régimen Sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposiciones finales Primera Se faculta a la Directora del Instituto de la Juventud, para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 29 de junio de 2004.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. pedefes ¿TXF¿ ¿¿