¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 5021 Orden de 14 de abril de 2004 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan dos becas de formación en la ordenación de la propiedad rústica. ¿SUF¿¿TXC¿ Según el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, al Servicio de Estructuración Agraria le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con la ordenación de la propiedad rústica y la concentración parcelaria. La mayoría de las actuaciones administrativas derivadas del ejercicio de estas funciones son de gran complejidad al tratar conjuntamente aspectos técnicos, legales y administrativos relacionados con la propiedad rústica, en procesos de ordenación o modificación de ésta que se pueden alargar durante varios años, y que pueden afectar a múltiples propiedades y propietarios. En un entorno socioeconómico como el de la Región de Murcia, especialmente dinámico los últimos años en las trasformaciones de usos que se desarrollan en el medio rural, y para su ajuste a estos nuevos usos, la propiedad rústica experimenta continuas modificaciones, que obligan a la Administración a un esfuerzo de adaptación y agilidad en las actuaciones que le afectan y que la condicionan. Se impone, pues, con el objeto de mejorar la eficacia administrativa en todos sus aspectos, incorporar a este Servicio las innovaciones tecnológicas y metodológicas que especialmente en los campos de los sistemas de información geográfica y en el de la gestión documental se han desarrollado en los últimos años, proceso que se está implementando actualmente en este Servicio, con gran esfuerzo y con resultados alentadores. En esta línea, se convocan dos becas para que el personal becario aporte su conocimiento teórico más actual sobre los campos descritos en el párrafo anterior, a la vez que adquiere una formación específica sobre su aplicación en el ámbito administrativo dentro de las actuaciones propias de este Servicio. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de dos becas de formación en el desarrollo de trabajos de ordenación de la propiedad rústica en la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, Servicio de Estructuración Agraria. Artículo 2.- Financiación. Las becas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.531A.47302 «Becas de Formación» número de proyecto de gasto 33352, del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Artículo 3.- Tipos de becas, duración y cuantía de las mismas. 1. Las materias concretas sobre las que versarán estas becas, son las siguientes: a) Una beca de formación en el tratamiento de sistemas informatizados de información geográfica del medio rural. b) Otra beca de formación en la gestión documental informatizada de archivos técnicos y administrativos agrarios. 2. Estas becas cubrirán un periodo máximo de un año desde la resolución de adjudicación de las mismas, pudiéndose prorrogar antes de su finalización por periodos anuales, previo informe propuesta de la Consejería, y supeditada a la existencia del crédito correspondiente, hasta un máximo de tres prórrogas. 3. El importe de las becas ascenderá 900 euros mensuales, estando sujeto a la retención fiscal que corresponda, según la normativa vigente. 4. Los gastos que deban realizarse por razones vinculadas a las materias objeto de las becas, o a la formación teórica que se precise, serán abonados con cargo a la partida presupuestaria descrita en el artículo 2. Aquellos que se correspondan con desplazamientos, alojamiento y manutención, serán estimados según lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la administración regional. Articulo 4 - Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a estas becas, son los siguientes: 1. Titulación: · Para la beca relacionada con los «Sistemas informatizados de información geográfica del medio rural» (Art. 3.1.a), estar en posesión del título de ingeniero agrónomo. · Para la beca relacionada con la «Gestión documental informatizada de archivos técnicos y administrativos agrarios», estar en posesión del título de licenciado en documentación. 2. No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener una beca. 3. Haber finalizado los estudios requeridos en el año 2001 o posteriormente. Artículo 5.- Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de becas, se formularán de acuerdo con lo establecido en el articulo 70 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según el modelo que figura como anexo 1 a esta Orden. 2. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (plaza Juan XXIII, s/n. Murcia, C.P. 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el boletín oficial de la Región de Murcia. Articulo 6.- Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 1. Fotocopia compulsada del D.N.I. 2. Fotocopia compulsada del título requerido para cada beca. 3. Certificación académica personal o fotocopia compulsada. 4. «Curriculum vitae» del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. 5. Declaración jurada de que no se percibirá remuneración alguna, de origen público o privado, ni se disfrutará ninguna otra beca en caso de resultar beneficiario. Articulo 7.- Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción del expediente de estas becas corresponderá a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción de aquél. 2. La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuese incompleta o defectuosa lo notificaría al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de beca se archivará sin más trámite. Articulo 8.- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a estas becas, estará formada por los siguientes miembros: - Presidente: Director General de Regadíos y Desarrollo Rural. - Secretario: Auxiliar Especialista del Servicio de Estructuración Agraria - Vocales: - Jefe de Servicio de Estructuración Agraria - Técnico de Gestión del Servicio de Estructuración Agraria - Un Licenciado en Derecho, funcionario de la D.G. de Regadíos y Desarrollo Rural Articulo 9.- Valoración de solicitudes y finalización del procedimiento. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el anexo II de esta Orden. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados. La celebración de esta entrevista, en su caso, irá precedida de un acuerdo de la Comisión sobre los criterios de evaluación. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, estos se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Se podrán declarar desiertas becas, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud, que se estiman en un mínimo de puntuación de 5, según los criterios de valoración del anexo II. 3. El Presidente de la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas en favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos. Se podrán formular, asimismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares. 4. Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en Orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 5. Resolución: El Consejero de Agricultura Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada de la Comisión de Valoración, resolverá mediante Orden la concesión de las becas. 6. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7. No obstante, la Orden de concesión de becas será notificada a los beneficiarios y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, incluyendo en su anexo la relación de solicitudes desestimadas. Igualmente, esta información será publicada en la página WEB, http://www.carm.es/cagric/. 8. No se procederá a la concesión de becas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Articulo 10.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Durante el periodo de su vigencia, cada beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por órganos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Articulo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las becas están obligados a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria cuya finalidad es la «optimización y puesta a punto del Sistema de Información Geográfica y del Sistema de Gestión Documental del Servicio de Estructuración Agraria, en la ordenación de la propiedad rústica». c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y haber justificado debidamente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas de ésta con anterioridad. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinente la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca. Artículo 12- Condiciones de disfrute de las becas 1. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social 2. Los beneficiarios de la beca deberán cubrir una asistencia mínima de treinta y cinco horas semanales que se distribuirán entre las instalaciones de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, y las visitas de campo a las zonas de actuación del Servicio de Estructuración Agraria en la Región de Murcia. 3. Para los beneficiarios de las becas se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. Articulo 13.- Justificación y pagos. El importe de cada una de las becas se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y la labor desarrollada en relación con la finalidad de las becas, así como la certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe de Servicio de Estructuración Agraria. Artículo 14.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en concreto por: a) Incumplimiento de la obligación de justificación, mediante la correspondiente Memoria. b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Artículo 15.- Responsabilidad y Régimen Sancionador. Los adjudicatarios de las becas que se regulan en la presente Orden, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 14 de abril de 2004.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO I D ..................................................................................................................................................... Natural de ..................................................................... Provincia .................................................. Fecha de nacimiento...................................... Teléfono ............................ D.N.l. N.° ....................... Domicilio........................................................................................ Localidad.................................... C.P. ........................... Provincia ...................................................... SOLICITA la concesión de una beca de Formación para ordenación de la propiedad rústica, de las convocadas por Orden de ....................... de 2004, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en materia de ¿¿¿¿¿¿¿¿¿.......................................................... ........................................................................................................................................................................ DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: o 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. o 2.- Fotocopia compulsada del título académico requerido en las bases (art. 4.1). o 3.- Certificado Académico personal o fotocopia compulsada. o 4.- «Curriculum vitae», acreditado documentalmente. o 5.- Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida. (NOTA: Póngase una cruz en lo que corresponda.) Asimismo, declaro expresamente que acepto las bases de la convocatoria. Murcia a de de FIRMA EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE. ANEXO II Criterios de valoración: 1.- Méritos académicos: (Máximo 5 puntos): a) Expediente académico del título que requiere la convocatoria: · Media de matrícula de honor: 2 puntos. · Media de sobresaliente: 1.50 puntos. · Media de notable: 1 punto. · Premio extraordinario fin de carrera: 2 puntos. b) Por otra titulación de diplomado o licenciado en otra rama académica distinta de la tenida en cuenta para acceder a la convocatoria: 2 puntos. 2.- Formación específica (máximo 3 puntos). · Por cada curso relativo a tareas objeto de la beca: · Hasta 24 horas: 0.05 puntos. · De 25 horas hasta 50 horas: 0.10 puntos. · Superior a 50 horas: 0.25 puntos. · Por cada ponencia presentada en cursos o jornadas sobre materias relativas a tareas objeto de la beca: 0.15 puntos. · Por cada publicación de carácter científico o técnico relativa a tareas objeto de la beca: 0.25 puntos. 3.- Otros méritos relacionados con las materias relativas a las tareas objeto de la beca a valorar por la Comisión (máximo 2 puntos). ¿TXF¿ ¿¿