¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 4900 Orden de 1 de abril de 2004, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca de arrastre en aguas interiores de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La sobreexplotación a la que están sometidos los recursos demersales en aguas interiores de la Región de Murcia aconseja reducir temporalmente el esfuerzo pesquero en la modalidad de arrastre, a fin de lograr su explotación sostenida. El Real Decreto 4.190/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Murcia en materia de pesca, transfiere entre otras competencias la de fijar periodos de veda en materia de pesca, en aguas interiores y la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, establece en su artículo 5.3 que la Administración del Estado transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero en sus aguas interiores. La presente Orden se dicta al amparo de la atribución de competencias otorgadas a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por el Decreto n.º 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca que, a su vez tiene en cuenta el Plan de Paralización Temporal presentado por la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores, así como el informe del Servicio de Pesca y Acuicultura al respecto DISPONGO Artículo primero.- Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día 1 de mayo hasta el día 30 de junio de 2004, ambos inclusive. Artículo segundo.- Durante el periodo de veda establecido, la Dirección General de Ganadería y Pesca podrá autorizar el ejercicio de esta actividad para campañas experimentales de pesca de arrastre. Artículo tercero.- El incumplimiento de la norma contenida en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 1 de abril de 2004.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿