¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 2933 Orden de 23 de febrero de 2004 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan y regulan las ayudas para el fomento de las actividades de caza y pesca fluvial para el año 2004. ¿SUF¿¿TXC¿ La presente Orden convoca las Ayudas para el fomento de actividades de caza y pesca fluvial para el año 2004 y modifica puntualmente aspectos de la regulación anterior. Y en su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas, Dispongo: Artículo 1. Objeto. Serán objeto de ayudas las obras, trabajos, actuaciones y servicios que se especifican en el artículo 5 de esta Orden, cuando se realicen en terrenos ubicados en el territorio de la Región de Murcia, siempre que los mismos tengan la consideración de terrenos cinegéticos y piscícolas, de acuerdo con la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, y con la finalidad de estimular la iniciativa privada en cuanto contribuyen a la mejora de la caza y pesca fluvial en la Región de Murcia. Artículo 2. Beneficiarios. 1. Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de cotos privados y deportivos de caza y pesca fluvial. b) Los adjudicatarios de aprovechamientos cinegéticos y piscícolas de terrenos de titularidad pública. c) Entidades deportivas federadas relacionadas con las actividades cinegéticas y piscícolas. d) Entidades profesionales relacionadas con las actividades cinegéticas y piscícolas con acreditada experiencia en actividades formativas, para las actuaciones relacionadas con la impartición de cursos de formación y reciclaje a cazadores y pescadores. 2. Del importe total de las subvenciones se destinarán un 25% como mínimo para titulares individuales. Artículo 3. Financiación. Las ayudas se pagarán con cargo a la partida presupuestaria 17.08.442F.78003, proyecto n.º 11722/04 «Fomento de las Actividades de Caza y Pesca», de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 4. Requisitos. 1. El plazo de presentación de las solicitudes para las Ayudas para el Fomento de las Actividades de Caza y Pesca Fluvial correspondientes al año 2004, será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. Los requisitos indispensables para poder acceder a estas ayudas son los siguientes: a) Estar al corriente de los pagos de matriculación del acotado, cuando proceda. b) Presentar solicitud conforme al modelo del anexo I firmada por el titular de los derechos cinegéticos y piscícolas o su representante legal, en la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se acompañará la siguiente documentación: 1.- Memoria descriptiva de la actividad, con explicación detallada del contenido del proyecto. En caso de tratarse de agrupación de cotos a los efectos señalados en el artículo 5., en la memoria deberá quedar detalladas las actividades solicitadas, presupuesto, y en su caso, la inclusión en LIC, ZEPA o ENP, de cada uno de los acotados considerados individualmente. 2.- Plano perimetral del acotado, localizando todas las actuaciones a desarrollar (E: 1/25.000) 3.-Croquis descriptivo de aquellas obras e instalaciones recogidas en el apartado A) del artículo 5 de la presente Orden precedidas del símbolo *. 4.- Presupuesto del proyecto, individualizado para cada tipo de actuación, y cantidad solicitada como subvención. 5.- Autorización escrita de los propietarios de los terrenos donde se pretende realizar las actuaciones solicitadas cuando se trate de alguna de las recogidas en el apartado A) del artículo 5 de la presente Orden. 6.- Certificado de la entidad bancaria donde en su caso se ingresaría la subvención, indicando el número de cuenta corriente y el NIF/DNI del solicitante responsable de la actividad. 7.- Cualquier otra información que permita justificar la solicitud. Artículo 5.- Acciones Subvencionables. Las obras, trabajos, actuaciones y servicios que pueden ser objeto de ayuda, así como las subvenciones que para cada solicitud apruebe la Consejería, según lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, serán los siguientes: A) Actividades y obras subvencionables en una determinada cuantía: Subvención Actuaciones y obras máxima *Instalación de bebederos prefabricados de 100 a 300 lts. de capacidad. (1) 42 ¿/ud Limpieza y reparación de fuentes naturales. 361 ¿/ud *Construcción de balsas con capacidad entre 1 y 4 m³. 361 ¿/ud Plantación de setos y márgenes con especies autóctonas de matorral. 1.803 ¿/Ha Construcción de puestos de pesca. 60 ¿/m² Siembra de cereales y leguminosas, no aprovechables por el ganado. 150 ¿ /Ha *Instalación de comederos de obra. 60 ¿ /ud Adquisición de cajas-trampa para control de depredadores. (1) 60 ¿/ud *Construcción de parques de suelta para perdices. 3 ¿/m² Se ajustarán a las especificaciones del ANEXO II. B) Otras actividades y obras subvencionables en un porcentaje máximo: Subvención Actuaciones. máxima Actuaciones sanitarias en poblaciones silvestres de conejo y liebre. (1) (2) 50 % Adquisición de ejemplares para repoblación piscícola. (1) (2) 50 % Experimentación de nuevas técnicas de producción de caza y pesca fluvial (1) 50 % Impartición de cursos de formación y reciclaje a cazadores y pescadores (1) 50% Redacción de Planes de Ordenación Cinegética. (1) 50% (1) Se requerirán facturas relativas a estas actuaciones. (2) Se requerirá presencia e Informe de funcionario competente de la Dirección General del Medio Natural. Los porcentajes totales anteriores se verán aumentados según la tabla siguiente: Incremento porcentual Terrenos objeto de mejora del hábitat máximo Cotos o agrupación de cotos cuya superficie sea mayor de 2.000 Has, siempre que exista colindancia entre los mismos. 7% Cotos situados total o parcialmente en ZEPAS o LICS designados por especies de fauna incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats (92/43). 20% Cotos situados total o parcialmente en Espacios Naturales Protegidos. 15% Las actuaciones son todas acumulables entre sí excepto aquellas del apartado B) cuya subvención máxima es del 50% y que no se podrán incrementar porcentualmente. Prioridades: Se priorizará la concesión de subvenciones con arreglo a los siguientes criterios: Cualquier actividad subvencionable que se desarrolle en las zonas que se indican a continuación, conforme al siguiente orden de prelación: 1.- Cotos situados total o parcialmente en ZEPAS o LICS designados por especies de fauna incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats (92/43). 2.- Cotos situados total o parcialmente en Espacios Naturales Protegidos. 3.- Cotos o agrupación de cotos cuya superficie sea mayor de 2.000 Has, siempre que exista colindancia entre los mismos. 4.- Resto de terrenos. Una vez clasificados los proyectos de conformidad con el criterio establecido anteriormente, las actuaciones dentro de cada una de las zonas serán seleccionadas de conformidad con el siguiente orden de prelación y valores máximos por superficie: 1.- Instalación de bebederos prefabricados de 100 a 300 l. de capacidad. Máximo 1 ud/50 Ha. 2.- Construcción de balsas con capacidad entre 1 y 4 m3. Máximo 1 ud/100 Ha. 3.- Limpieza y reparación de fuentes naturales. Máximo 1 ud/100 Ha. 4.- Plantación de setos y márgenes con especies autóctonas de matorral. Máximo 1 Ha/50 Ha. 5.- Construcción de puestos de pesca. 6.- Siembra de cereales y leguminosas, no aprovechables para el ganado. Máximo 1 Ha/50 Ha. 7.- Instalación de comederos de obra. Máximo 1 ud/50 Ha. 8.- Adquisición de cajas-trampa para control de depredadores. Máximo 1 ud/100 Ha. 9.- Construcción de parques de suelta para perdices. Máximo 50 m²/100 Ha. 10.- Actuaciones sanitarias en conejos y liebres. 11.- Adquisición de ejemplares para repoblación piscícola. 12.- El resto de actuaciones. Se contabilizarán las actividades subvencionadas en cada acotado durante los 4 años precedentes, de forma que su suma más las que se subvencionen en el año actual, no superen los valores máximos por superficie expuestos en los párrafos anteriores para cada una de estas actividades. Se exceptúa de esta norma la siembra de cereales y leguminosas no aprovechables por el ganado. Artículo 6.- Aclaraciones, modificaciones y documentación complementaria. La Dirección General del Medio Natural, a la vista de las características de la actuación solicitada, podrá pedir las aclaraciones que estime necesarias, fijar las condiciones técnicas que deben cumplirse, y modificar los presupuestos propuestos por el solicitante cuando no estime correctos los precios o las unidades de obra. Asimismo, la Dirección General del Medio Natural se reserva la facultad de exigir los estudios complementarios que considere necesarios para garantizar los valores naturales de la zona, con independencia de la cuantía presupuestada por el solicitante. Artículo 7.- Selección. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y cumplimentados en su caso los trámites a que se refiere el artículo anterior, las solicitudes serán seleccionadas y tramitadas por el Servicio de Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural de la Dirección General del Medio Natural, teniendo en cuenta el orden de recepción de aquellas que hayan sido debidamente cumplimentadas. Artículo 8.- Concesión. Emitido el correspondiente informe técnico en función de los tipos de actuaciones y la prioridad establecida para las mismas, la Dirección General del Medio Natural elevará la correspondiente propuesta de concesión para su aprobación por Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, siendo dicha Orden notificada a cada uno de los interesados. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya sido dictada la Orden de Concesión, las ayudas se entenderán denegadas. La relación completa de los beneficiarios de las subvenciones será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General del Medio Natural, incluyendo en un anexo la relación de solicitudes desestimadas. Igualmente, esta información será publicada en la página Web www.carm.es/medioambiente/. Artículo 9.- Ejecución de las actuaciones. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse, con la excepción contemplada en el párrafo siguiente, a partir de la notificación de la correspondiente Orden de Concesión. En la misma se fijarán las condiciones de ejecución, si las hubiere, así como la fecha en la que tendrá lugar la finalización de las mismas. Las repoblaciones piscícolas podrán realizarse previo a la notificación de la Orden de Concesión. Para ello deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de la Dirección General del Medio Natural. No obstante, el hecho de que se autoricen las repoblaciones, no garantizará la subvención de las mismas. Una vez finalizada la ejecución de los trabajos, el concesionario habrá de comunicarlo por escrito a la Dirección General del Medio Natural dentro del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones, con el fin de que sus funcionarios puedan certificar la correcta realización de los mismos. A dicho escrito deberán adjuntarse las facturas originales justificativas de los gastos ocasionados para las dos actuaciones señaladas en el apartado A), instalación de bebederos y adquisición de cajas-trampa, y todas las descritas en el apartado B) del artículo 5. Artículo 10.- Pago. 1.- El pago de las ayudas descritas en el artículo 5, punto A), se efectuará previa expedición, por parte de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de las certificaciones correspondientes, una vez comprobada la correcta ejecución de los trabajos y el cumplimiento de los compromisos adquiridos. 2.- El pago de ayudas descritas en el artículo 5, punto B), y las señaladas en el punto A), instalación de bebederos y adquisición de cajas-trampa, se efectuará previa presentación de las facturas originales justificativas de los gastos ocasionados con motivo de la realización de la actividad desarrollada. Artículo 11.- Inspección y control. Los concesionarios estarán sometidos a la comprobación de las actuaciones por parte de los funcionarios de la Dirección General del Medio Natural. Los beneficiarios quedan igualmente obligados al control financiero que corresponda por parte de la Intervención General del la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas, así como a comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. Artículo 12.- Limitaciones a la concesión de subvenciones. 1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. 3.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 4.- No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de presentar la solicitud. 5.- No se procederá a la concesión de subvenciones a los titulares de aquellos acotados donde se hayan producido infracciones a la legislación cinegética y piscícola en vigor durante los dos últimos años, y cuya resolución administrativa sea firme en el momento de presentación de la solicitud. 6.- No se subvencionarán los titulares de aquellos acotados en los que, habiéndose concedido subvenciones para actividades concretas en cualquiera de las dos convocatorias anteriores, estas no se hubiesen realizado en su totalidad, o se hubiesen realizado fuera de plazo o contraviniendo las especificaciones técnicas impuestas por la administración. Disposición transitoria Los expedientes que se encuentran en tramitación correspondientes a las Ayudas Cinegéticas y Piscícolas convocadas en el año 2003 se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 17.08.442F.78003, proyecto n.º 11722/04, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año 2004. Estas Ayudas se regirán por lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 2003. Disposición derogatoria Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria, quedan derogadas expresamente la Orden de 27 de marzo de 2003. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 23 de febrero de 2004.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. OJO ANEXO I PDF ANEXO II Características constructivas de las obras e instalaciones incluidas en el artículo 5. A) 1. Instalación de bebederos prefabricados de 100 a 300 litros de capacidad. a) Constarán de uno o varios depósitos reguladores y uno o varios pilones adosados a los depósitos o unidos a ellos mediante manguera. b) Los depósitos serán de plástico, fibrocemento o metálicos, los bebederos serán de hormigón o metálicos y estarán construidos específicamente para este fin. c) Se anclarán al suelo con la rigidez necesaria para garantizar que no sean volcados por los animales 2. Construcción de balsas con capacidad entre 1 y 4 m3. a) Las balsas se construirán en hormigón o en mampostería recogida con mortero de cemento. b) Bajo el hormigón o la mampostería se debe disponer una lámina de material impermeabilizante que evite las fugas. c) Las balsas deben permitir la salida de cualquier animal que pudiese caer accidentalmente, pudiéndose disponer a tal efecto un fondo inclinado y rugoso o cualquier otro elemento que cumpla esta finalidad. d) Cuando se prevea que las balsas se van llenar con agua procedente de regueros, ramblizos o ramblas, se deberá disponer previo a la entrada de agua en la balsa una arqueta decantadora para eliminar los materiales terrosos de arrastre. 3. Instalación de comederos de obra. a) Los comederos de obra podrán estar construidos en hormigón, mampostería recogida con mortero de cemento o acero. No se consideraran como tales los comederos prefabricados. b) Para evitar que el alimento se humedezca, se deberá disponer un material de drenaje en su base que impida la subida de la humedad del suelo y un tejadillo o tapa para evitar la caída de agua de lluvia. c) En todos los casos deberán anclarse al suelo con la rigidez necesaria para garantiza que no sean volcados por los animales. 4. Construcción de parques de suelta para perdices. a) Los parques constarán de un armazón de madera o metálico sobre el que dispondrá una malla metálica lo suficientemente tupida para evitar que las perdices se descabecen. Las dimensiones mínimas de estos parques serán de 9 m2 en planta y 0,5 m de altura. ¿TXF¿ ¿¿