¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 3297 Orden de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan dos becas para trabajos de lucha contra la erosión. ¿SUF¿¿TXC¿ Entre las funciones asignadas al nuevo Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales de la Dirección General del Medio Natural, según lo establecido en el Decreto 21/2001 por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, están el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con la gestión y ejecución en el medio natural (Gestión integral del territorio en materias relacionadas con la conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales. Prevención y lucha contra la erosión y la desertización). Desde el año 2002, se ha considerado la incorporación de becas de formación que se asocien a las funciones de análisis y evaluación del estado de los recursos naturales con los proyectos de lucha contra la erosión. Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004 se han previsto nuevamente dotaciones para la concesión de dos becas de formación para el desarrollo de Trabajos de Lucha contra la erosión. Como en becas anteriores, esta nueva Orden incorpora la posibilidad de una prórroga anual previo informe propuesta de la Dirección General y supeditada a la existencia del crédito correspondiente. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de dos beca de formación para el desarrollo de Trabajos de Lucha contra la erosión que se desarrollan en la Dirección General del Medio Natural desde el Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales. Artículo 2.- Financiación. La beca regulada en la presente Orden se concederá con cargo a la partida presupuestaria con cargo al proyecto presupuestario 30704 «Becas para Trabajos de Lucha contra la Erosión», partida 17.08.442D.483.10., del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Artículo 3.- Tipo de beca, duración y cuantía de la misma. 1. Las materias concretas sobre las que versarán esta beca, son las siguientes: Desarrollo de Trabajos y Proyectos de Lucha contra la erosión. 2. Esta beca cubrirán un periodo máximo de un año desde la Resolución de adjudicación de las mismas, siendo la fecha máxima de duración el 30 de abril del año 2.005, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por otro periodo anual previo informe propuesta de la Dirección General, y supeditada a la existencia del crédito correspondiente. 3. Para esta beca el importe ascenderá a 850 euros mensuales. 4. Los gastos que deban realizarse por razones vinculadas a las materias objeto de la beca, o a la formación teórica que se precise según lo establecido en el artículo 12.2 de esta Orden, serán abonados con cargo a la partida presupuesta descrita en el Artículo 2. Aquellos que se correspondan con desplazamientos, alojamiento y manutención, serán estimados según lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Regional. Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a esta beca, son los siguientes: 1. Titulación. Para esta beca la titulación es la de Ingeniero de Montes 2. No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener una beca. 3. Haber finalizado los estudios requeridos en junio de 1998 o posteriormente. Artículo 5.- Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de beca, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figuran como anexos a esta Orden. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia, C.P. 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6.- Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Fotocopia compulsada del Título de Ingeniero. c) Certificación académica personal o fotocopia compulsada. d) «Curriculum vitae» del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. e) Declaración jurada de que no se percibirá remuneración alguna, de origen público o privado, ni se disfrutará ninguna otra beca en caso de resultar beneficiario. f) Los beneficiarios de becas de convocatorias anteriores de esta Consejería, de similares características a las convocadas por esta Orden, también deberán acompañar Memoria de la labor realizada en la última beca disfrutada. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción de los expediente de beca corresponderá a la Dirección General del Medio Natural, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción de aquéllos. 2. La Dirección General del Medio Natural, a través del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuese incompleta o defectuosa lo notificaría al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de beca se archivará sin más trámite Artículo 8.- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a esta beca, estará formada por los siguientes miembros: - Presidente: Director General del Medio Natural. - Secretario: Auxiliar Coordinador del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales - Vocales: Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales. Técnico del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales. Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural Licenciado en Derecho Artículo 9.- Valoración de solicitudes y finalización del procedimiento. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquella válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el Anexo II de esta Orden. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, estos se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Se podrán declarar desierta la beca, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 3. El Presidente de la Comisión formulará propuesta de concesión de la beca en favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos. Se podrán formular, así mismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a la beca en el supuesto de renuncia de sus titulares. 4. Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 5. Resolución: El Consejero de Agricultura Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada de la Comisión de Valoración, resolverá mediante Orden la concesión de la beca. 6. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7. No obstante, la orden de concesión de beca será notificada a los beneficiarios y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General del Medio Natural, comprendidos en un anexo la relación de solicitudes desestimadas. 8. No se procederá a la concesión de beca a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 10.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Durante el periodo de su vigencia, la beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por órganos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de la beca están obligados a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y haber justificado debidamente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas de ésta con anterioridad. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la beca que estime pertinente la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca. Artículo 12.- Condiciones de disfrute de la beca 1. La concesión de esta beca no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. 2. La formación del becario se desarrollará mediante la participación en los proyectos que desde el Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales se lleven a cabo en la materia objeto de la beca. Los becarios deberán cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural. 3. Para el beneficiario de la beca, se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. Artículo 13.- Justificación y pagos. El importe de la beca se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y la labor desarrollada así como la certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales. Artículo 14.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en concreto por: a) Incumplimiento de la obligación de justificación, mediante la correspondiente Memoria. b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Artículo 15.- Responsabilidad y Régimen Sancionador. El adjudicatario de las beca que se regula en la presente Orden, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 20 de febrero de 2004.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. pedefe ANEXO II Criterios de valoración: a) Expediente académico (máximo 2 puntos) - Por cada 10 créditos superados con Matrícula de Honor: 0,20. - Por cada 10 créditos superados con Sobresaliente: 0,10 - Por cada 10 créditos superados con Notable: 0,05 - Por calificación sobresaliente en proyecto fin de carrera relacionado con materias objeto de la beca: 0,25 b) Formación específica (máximo 3 puntos): - Por cada curso realizado, siempre que la duración mínima no sea inferior a 10 horas, realizado sobre las materias objeto de la beca: 0,15. - Por cada curso impartido por el solicitante sobre las materias objeto de la beca: 0,10 - Por cada publicación sobre las materias objeto de la beca: 0,10 c) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca (máximo 3 puntos): - Por cada beca disfrutada o contrato establecido con la Administración Pública en materias similares a la beca solicitada: 0,4 puntos por mes. d) Otros méritos (máximo 2 puntos): Otros méritos que estén relacionados con el contenido de la beca, a valorar por la Comisión, en particular contratos con entidades públicas o formación complementaria. ¿TXF¿ ¿¿