¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 2269 Orden de 10 de febrero de 2004 de la Consejería de Hacienda, por la que se crean ficheros con datos de carácter personal dependientes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas, sólo podrá realizarse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. La Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, en sus artículos 2 y 3 define a éstas como Corporaciones de Derecho Público, dotadas de personalidad jurídica propia. De otra parte las configura como entidades consultivas y de colaboración con las Administraciones Públicas y especialmente con la Administración Regional, para lo cual ejercen las competencias de carácter público que les atribuye la legislación básica del Estado y el propio artículo ocho de la citada ley 9/2003, de 23 de diciembre. Asimismo ejercerán las atribuidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante delegación de funciones o encomienda de gestión. El Decreto 33/2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (actual Consejería de Hacienda), desarrolla en su artículo 56.2 las competencias relacionadas con la protección de datos personales en el ámbito de la Administración Regional. En cumplimiento de sus disposiciones y en uso de las atribuciones que me están conferidas y con el fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, Dispongo: Artículo 1.- Objeto. Esta Orden tiene por objeto la creación y regulación de los ficheros públicos con datos de carácter personal dependientes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, que se relacionan en el Anexo único a la misma, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 2.- Creación de ficheros de datos de carácter personal. Se crean los ficheros públicos con datos de carácter personal dependientes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia que se relacionan y describen en el Anexo único a esta Orden. Articulo 3.- Garantía y seguridad de los datos. Los órganos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias, para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias. Artículo 4.- Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos. Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano responsable de los ficheros. Artículo 5.- Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal. Los órganos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden de acuerdo con lo regulado en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Disposiciones finales Primera.- Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos. Los ficheros creados en esta Orden serán notificados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia a la Agencia de Protección de Datos para inscripción en su Registro General . Segunda.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 10 de febrero de 2004.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ANEXO ÚNICO: FICHEROS CREADOS 1. NOMBRE DEL FICHERO: CENSO PÚBLICO DE EMPRESAS. a) Finalidad del fichero y usos previstos: ELABORACIÓN Y GESTIÓN DEL CENSO PÚBLICO DE EMPRESAS DE LA REGIÓN DE MURCIA. b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MURCIA. c) Procedimiento de recogida de datos carácter personal: ADMINISTRACIONES PÚBLICAS; TRANSMISIONES DE DATOS/INTERNET; OTROS (COMPACT DISC); SOPORTE INFORMÁTICO/MAGNÉTICO; VÍA TELEMÁTICA. d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO; DATOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL. e) Cesiones de datos: CUALQUIER CIUDADANO INTERESADO. Los datos de carácter personal contenidos en este fichero podrán ser cedidos en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. f) Transferencia de datos a países terceros: No se contemplan. g) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad exigibles son de nivel BÁSICO. h) Órgano responsable del fichero o tratamiento: CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MURCIA. 2. NOMBRE DEL FICHERO: CENSO DE ELECTORES. a) Finalidad del fichero y usos previstos: GESTIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES QUE SE DESARROLLAN EN EL SENO DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MURCIA. b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LA DEMARCACIÓN DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MURCIA. c) Procedimiento de recogida de datos carácter personal: ADMINISTRACIONES PÚBLICAS; TRANSMISIÓN DE DATOS/INTERNET; OTROS (COMPACT DISC); SOPORTE INFORMÁTICO/MAGNÉTICO; VÍA TELEMÁTICA. d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO; DATOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL. e) Cesiones de datos: PERSONAS DETERMINADAS ART. 41 LEY ORG. 5/1985 DE 19 DE JUNIO DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL. Los datos de carácter personal contenidos en este fichero podrán ser cedidos en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. f) Transferencia de datos a países terceros: No se contemplan. g) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad exigibles son de nivel BÁSICO. h) Órgano responsable del fichero o tratamiento: CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MURCIA. 3. NOMBRE DEL FICHERO: FORMACIÓN. a) Finalidad del fichero y usos previstos: GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DESARROLLADAS POR LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MURCIA. b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: ALUMNOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS IMPARTIDOS POR LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MURCIA. c) Procedimiento de recogida de datos carácter personal: PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL; FORMULARIOS O CUPONES; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS/INTERNET; SOPORTE PAPEL; VÍA TELEMÁTICA. d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO; DATOS DE CARACTERÍSTICAS PERSONALES; DATOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES; DATOS DE DETALLES DE EMPLEO; DATOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; DATOS DE TRANSACCIONES. e) Cesiones de datos: ORGANISMO U ORGANISMOS QUE CONCEDAN LA SUBVENCIÓN Y ENTIDAD COORGANIZADORA DEL CURSO. Los datos de carácter personal contenidos en este fichero podrán ser cedidos en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. f) Transferencia de datos a países terceros: No se contemplan. g) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad exigibles son de nivel ALTO. h) Órgano responsable del fichero o tratamiento: CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MURCIA. 4. NOMBRE DEL FICHERO: RECAUDACIÓN. a) Finalidad del fichero y usos previstos: GESTIÓN DEL COBRO DEL RECURSO CAMERAL PERMANENTE. b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MURCIA. c) Procedimiento de recogida de datos carácter personal: ADMINISTRACIONES PÚBLICAS; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS/INTERNET; OTROS (COMPACT DISC); SOPORTE INFORMÁTICO/MAGNÉTICO; VÍA TELEMÁTICA. d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO; DATOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; DATOS ECONÓMICOS-FINANCIEROS. e) Cesiones de datos: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Los datos de carácter personal contenidos en este fichero podrán ser cedidos en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. f) Transferencia de datos a países terceros: No se contemplan. g) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad exigibles son de nivel MEDIO. h) Órgano responsable del fichero o tratamiento: CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MURCIA. ¿TXF¿ ¿¿