¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 345 Orden de 23 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se convocan ayudas a la implantación de riego localizado en explotaciones agrarias incluidas en el ámbito de alguna Comunidad de Regantes. ¿SUF¿¿TXC¿ El déficit hídrico es uno de los factores de estrangulamiento para el desarrollo de la agricultura regional y las inversiones encaminadas a un uso más racional del agua de riego pueden contribuir de forma importante a paliar la falta de agua en la Región. El riego localizado permite un mayor control y eficiencia en el uso de agua que el riego tradicional y sus instalaciones han sufrido una espectacular mejora en su diseño, incorporando una serie de automatismos que facilitan y mejoran la producción y la calidad de los productos obtenidos. Siendo el agua el principal factor limitante de la producción agrícola regional y siendo el riego localizado un instrumento que contribuye a su ahorro y al uso más eficiente, se debe de seguir impulsando la transformación del riego tradicional al riego localizado. Por todo ello, se considera oportuno y necesario la aprobación de una Orden por la que se convocan ayudas a la implantación de riego localizado en explotaciones agrarias incluidas en el ámbito de alguna Comunidad de Regantes. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras en la concesión de ayudas a titulares de explotaciones agrarias incluidas en una Comunidad de Regantes, en inversiones para la implantación de riego localizado en dichas explotaciones, cuando se disponga de la infraestructura general suficiente para su instalación directa con sus correspondientes sistemas de cabezal y control, lo que redundará en un uso más eficiente y ahorro del agua de riego, así como en una reducción de los costes y mejora de la calidad de la producción. Artículo 2.- Financiación. Dichas ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo VII, Sección 17.03 del programa 712 A concepto 770.13 «optimización del uso del agua de riego». Artículo 3.- Beneficiarios. Podrán obtener ayuda los titulares de explotaciones agrarias personas físicas o jurídicas, ubicadas íntegramente en la Región de Murcia y que estén incluidas en el ámbito de alguna Comunidad de Regantes y cumplan con los siguientes requisitos: En general: a) Ser titular de una explotación agraria en el momento de la publicación de la presente Orden. b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda. c) Presentar un plan de mejora de su explotación conforme a lo señalado en el artículo 8.2.g) de la presente norma. d) Cumplir las normas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y regional. e) Acreditar la viabilidad económica de la explotación. A estos efectos se considerará que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia o cuando haya sido calificada como prioritaria de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 19/1995.. f) Acreditar la entidad financiera con la que se formalizará el préstamo. g) Compromiso del solicitante de seguir cumpliendo las normas que se indican en el apartado d), además de las especificadas en el Anexo III de esta Orden. h) Poseer capacitación profesional suficiente que se acreditará por la experiencia en la actividad agraria por un mínimo de dos años. Además de los requisitos anteriores: Cuando el solicitante sea una persona física deberá: a) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco. b) Tener renta agraria, fiscalmente declarada, en las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, su actividad principal, según sus estatutos, deberá ser la agraria. Artículo 4.- Tipo de inversión auxiliable. 1.- Inversión objeto de ayuda: La encaminada a la modernización de los sistemas de riego en aquellas explotaciones, incluidas en el ámbito de alguna Comunidad de Regantes, que dispongan de la estructura general suficiente para la instalación directa de riego localizado con sus correspondientes sistemas de cabezal y control. La disponibilidad de tuberías a presión o infraestructura suficiente deberá ser acreditada por Certificado del Presidente de la Comunidad de Regantes correspondiente. 2.- Inversiones exceptuadas de ayuda. a) La realización de estructuras de almacenamiento del agua. b) La implantación de riego localizado cuando éste vaya destinado a: 1.- Nuevas plantaciones de cítricos, excepto las realizadas con variedades Satsuma (S.Owari y S. Okitsu), Lima Bears, Pomelo Rojo, Limón Verna y Limonero Chaparro. 2.- Nuevas plantaciones de melocotonero. 3.- Nuevas plantaciones de albaricoquero (salvo en el caso de utilizar variedades de clase). Artículo 5.- Limitaciones sectoriales. Las ayudas a las inversiones contempladas en la presente Orden se podrán denegar cuando éstas tengan por efecto incrementar la producción en la explotación de productos que carezcan de salidas normales al mercado. En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria, en especial a las referidas a limitaciones sectoriales de la producción. Las limitaciones sectoriales que recoge el artículo 6 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, serán de aplicación en la Región de Murcia y se complementan con los criterios de ordenación de producciones establecidos en el Artículo anterior. La concesión de ayudas quedará condicionada, además, a las limitaciones establecidas por cualquier disposición de rango comunitario, nacional o autonómico existente o que en el futuro se establezca. Artículo 6.- Tipo y cuantía de las ayudas. 1.- Las ayudas consistirán en bonificación del tipo de interés de los préstamos concedidos por las entidades financieras colaboradoras que hayan suscrito el correspondiente Convenio con esta Comunidad Autónoma al objeto de abrir una línea de préstamos para la implantación de riego localizado, a los beneficiarios. La modalidad del préstamo será para un plazo de amortización de 5 años, sin periodo de carencia, con liquidación semestral de intereses y amortización anual del principal. 2.- A efectos de la formalización del correspondiente préstamo entre las Entidades Financieras y los beneficiarios de estas ayudas, éstos deberán cumplir los requisitos de solvencia establecidos por dichas Entidades. 3.- Las ayudas se aplicarán a inversiones de implantación de riego localizado, hasta un máximo de siete hectáreas por explotación. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 60.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 120.000 euros por explotación. 4.- La bonificación del tipo de interés, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de una cuantía equivalente a: 4.a) Tres puntos porcentuales cuando la inversión se realiza en una superficie comprendida entre 0 y 4 Hectáreas. 4.b) Dos puntos porcentuales cuando la inversión se realice en una superficie de más de cuatro y menos de siete hectáreas. En ningún caso se podrá superar el tipo de interés preferente fijado por las entidades financieras al prestatario. 5.- El importe del préstamo será determinado por la Comunidad Autónoma, en función del volumen de inversión y podrá ser de hasta el 100% de ésta. Este volumen de inversión será justificado por el peticionario mediante las correspondientes «facturas proforma», presupuestos de empresa suministradora/instaladora, o proyecto técnico correspondiente. 6.- La subvención equivalente al importe total de la bonificación de intereses de los préstamos por cada 100 ¿ de principal y por cada punto de interés bonificado, calculado al primer vencimiento semestral de intereses, a una tasa del 3 por 100 de interés nominal, será en euros de 2,86387983. Artículo 7.- Renta unitaria de trabajo. A los efectos del cálculo de la renta unitaria de trabajo, se establecen los siguientes criterios: 1.- En relación a las unidades de trabajo agrario: a) Se fija en mil novecientos veinte el número de horas correspondiente a la unidad de trabajo agrario. b) En cualquier caso, la cuantificación de mano de obra se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 4, punto 1, de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de diciembre de 1.995, por la que se desarrollan algunos preceptos de la Ley 19/1995. Los módulos de aplicación en la Región de Murcia son los que, como unidad de trabajo agrario (UTA), se indican en el Anexo 1 de la presente Orden. c) A los efectos de los cálculos previstos en el punto 3.B del Anexo 2 del Real Decreto 613/01, para el año 2004 el coste del jornal agrario y del máximo salario anual se fijará por Orden de esta Consejería, según salario mínimo interprofesional. En ausencia de una actualización expresa de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, o de otro organismo competente, los valores establecidos se modificarán en base al índice de precios al consumo (IPC) anual del Estado español. 2.- En relación al margen neto de la explotación: a. Serán de aplicación en la Región de Murcia los márgenes brutos expresados en el Anexo 1 de la presente Orden, obteniéndose el margen neto de restar los gastos fijos al correspondiente margen bruto. b. El rendimiento económico de la explotación atribuible a la unidad de trabajo, o renta unitaria de trabajo (R.U.T.) se calculará dividiendo la suma del margen neto y el importe de los salarios devengados entre las unidades de trabajo agrario totales (modulados). La mano de obra asalariada se hallará mediante la diferencia de las unidades de trabajo agrario totales y la familiar acreditada. Las unidades de trabajo totales se calcularán según lo especificado en el Anexo 1 de esta disposición. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto, punto 3 de la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1.995. En ausencia de una actualización expresa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, el rendimiento económico de la explotación atribuible a la unidad de trabajo variará anualmente de forma proporcional y en el mismo sentido que varíe la renta de referencia, cuya cuantía para el año 2003 está fijado en 19.682,00 ¿. Artículo 8.- Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado que se adjunta a la presente Orden como Anexo 4, y se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza Juan XXIII, s/n ¿ Murcia ¿ C.P. 30008), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Junto a las solicitudes, debidamente cumplimentadas se presentará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF, si el solicitante es persona física, o CIF si es persona jurídica, o comunidad de bienes, además del DNI o NIF del representante. b) En caso de persona jurídica, certificado del acuerdo de órgano competente por el que se autoriza al representante a solicitar las ayudas. c) Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de la explotación. d) Certificación o cédula catastral en la que se especifiquen las parcelas cuyo regadío se mejora que deberán tener la calificación que implique su cualidad actual de regadío. e) Plano catastral donde se define la superficie en la que se va a implantar el riego localizado. f) Certificado del Presidente de la Comunidad de Regantes, comprensivo de las parcelas catastrales que componen la explotación, con indicación de la existencia de estructura necesaria que permita la instalación de riego localizado. g) Plan de Mejora que deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación. A estos efectos, se considerará que un plan de mejora cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación, o, en los casos en los que se incremente el numero de UTA, de ella, no disminuya el margen neto de la misma. Asimismo, deberá incluir: 1.- Una descripción de las situaciones anterior y posterior a la realización del plan de mejora, establecidas en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, cuando menos, los siguientes datos: 2.- Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva. 3.- Maquinaria y equipo, mejoras territoriales y edificios. 4.- Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada. 5.- Producción bruta de cada actividad. 6.- Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación. 7.- Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas. h) Facturas proforma, presupuesto de empresa suministradora/instaladora o proyecto de técnico competente. i) Declaración correspondiente al IRPF o Sociedades, en su caso, de los dos últimos ejercicios fiscales en los que conste la percepción de renta agraria procedente de la explotación de la que es titular el solicitante. j) Las personas jurídicas, cuyo objeto social debe ser, entre otros, el de ejercicio de la actividad agraria de producción, deberán presentar escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente así como escritura pública de poder que acredite las facultades del representante de la misma. k) Declaración del solicitante o su representante legal de que no se han solicitado, se van a solicitar ni se han obtenido otras ayudas para estas mismas inversiones. No obstante lo anterior, se podrá exigir, por parte de los servicios de gestión y tramitación de ayudas de la propia Consejería, cuanta documentación se considere necesaria para la correcta instrucción del expediente. Artículo 9.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2004 será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden. En años sucesivos el plazo de presentación se determinará por Orden de esta Consejería. Artículo 10.- Preferencias. 1.- Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, seleccionará aquellas que puedan ser objeto de tramitación en el ejercicio presupuestario, en función de las disponibilidades presupuestarias conforme al siguiente orden de preferencia: a) Las que hayan obtenido la calificación de prioritaria anteriormente a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. b) Las que ocupen, al menos una UTA de acuerdo con los módulos establecidos en el Anexo 2. c) Las que realicen la implantación de riego localizado en una superficie comprendida entre las 0 y 4 Hectáreas. 2.- Las preferencias establecidas en los apartados a, b y c de este artículo se considerarán por este orden y conjuntamente con el mayor a menor valor de la renta unitaria de trabajo (RUT) resultante en el Plan de Mejora aprobado. 3.- La denegación de la ayuda como consecuencia de falta de disponibilidades presupuestarias no supondrá preferencia en las solicitudes de los años posteriores. Artículo 11.- Iniciación de inversiones. Serán auxiliables todas las inversiones realizadas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, o bien aquellas que se realicen con posterioridad a la fecha de solicitud y sobre las que exista certificado de Técnico competente, para la instrucción de los expedientes de ayudas, en el que se haga constar la no iniciación de las inversiones en dicha fecha, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda a dichas inversiones. Todo ello sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 13, punto 2 del Real Decreto 613/2001. Artículo 12.- Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, correspondiendo la gestión de los mismos al Servicio de Modernización de Explotaciones. 2.- Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos que faltasen con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- A propuesta del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda solicitada. 4.- La Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción del expediente. 5.- La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que ejercite cualquier otro que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, ésta se considerará desestimada. 5.- No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 6.- El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquiera otros ingreso o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 13.- Modificaciones y renuncias. 1.- Las modificaciones o renuncias a un Plan de Mejora ya aprobado deberán ser solicitados al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente o persona en quien delegue, que resolverá en función de las razones aducidas y del informe técnico pertinente. Si estas modificaciones fuesen significativas desde el punto de vista técnico-económico, deberá presentarse un Plan de Mejora alternativo, acompañado de la documentación complementaria a la inicialmente aportada en la primera solicitud, e implicará nueva resolución. En cualquier caso, el solicitante no deberá iniciar las modificaciones en tanto no reciba la correspondiente autorización 2.- Podrá renunciarse a la aplicación del Plan de Mejora siempre que no se haya recibido ninguna ayuda, o se devuelva íntegramente la cantidad percibida en concepto de bonificación de intereses, incluidos los intereses legales establecidos. 3.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la bonificación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la Orden de concesión. Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Formalizar con cualesquiera de las Entidades Financieras suscriptoras del correspondiente Convenio el préstamo a que se refiere el Artículo 6.1. Esta formalización solamente podrá realizarse una vez concedida la ayuda y previa Comunicación por parte de la Consejería, tanto a la Entidad Financiera, como al beneficiario. b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. c) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional. f) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. g) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. h) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la presente Orden. Artículo 15.- Justificación de las inversiones. En el plazo de un mes desde la finalización de la inversión real deberá justificarse con la presentación de facturas detalladas de las distintas partidas en los mismos términos que los presupuestos o las facturas proforma presentadas. Se presentarán facturas originales las cuales, una vez marcadas como utilizadas para la obtención de la ayuda serán devueltas a su titular. La realización de las inversiones será comprobada en la propia explotación, por técnicos designados al efecto, que expedirán la correspondiente certificación sobre la correcta ejecución de los trabajos y el cumplimiento de los requisitos. Si de las comprobaciones resultantes se dedujese una inversión menor de la aprobada, el importe de la bonificación de intereses calculado según lo establecido en el Artículo 6.6 de la presente norma, se reducirá en función del valor de los incumplimientos. Artículo 16.- Pago. El pago de la ayuda con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, se realizarán previa Certificación de las realizaciones de las obras, de una sola vez a la entidad financiera y será destinada obligatoriamente a la disminución del principal del préstamo. Artículo 17.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 18.- Control financiero. Los beneficiarios de las ayudas se someterán en todo caso a las actuaciones de control financiero que correspondan. Artículo 19.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundidos de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición adicional Se delega en el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria el ejercicio de las competencias para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, reconocer las obligaciones y proponer el pago y la resolución de los expedientes de reintegro que sean consecuencia de pagos efectuados al amparo de la presente Orden. Disposiciones finales Primera.- Legislación aplicable. En todo lo no regulado en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, así como en la normativa comunitaria, nacional y autonómica que sea de aplicación Segunda.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 23 de diciembre de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO 1 Producción vegetal Produc. Bruto Marg. Bruto Orientaciones productivas UTA /ha. Euros/ha. Euros/ha. CULTIVOS HERBÁCEOS 1.1.1.0.a Cereal Secano 0,01 189 145 1.1.1.0.b Cereal Regadío 0,10 726 504 1.1.2.2 Arroz 0,20 2.021 1.575 1.1.2.3 Maíz regadío 0,15 1.575 1.134 1.2.0.0 Leguminosas Secas 0,10 1.134 756 1.5.0.0 Plantas Forrajeras Regadío 0,10 1.202 1.008 CULTIVOS INDUSTRIALES 1.4.2.5 Pimiento para pimentón 0,50 8.836 4.725 1.4.3.0 Semillas oleaginosas de secano 0,20 203 139 1.4.4.1 Algodón 0,25 4410 1.806 1.4.5.3 Medicinales, aromáticas y condimentarias 0,04 1.008 441 HORTICULTURA 1.5.0.0.a Semillero hortalizas (aire libre) 2,00 35.217 18.900 1.5.0.0.b Semillero hortalizas (invernadero) 15,00 388.500 252.420 1.6.0.0.a Hortalizas aire libre (1 cosecha) Rieg. trad. 0,35 9.000 4.420 1.6.0.0.b Hortalizas aire libre (1 cosecha) Rieg. local. 0,35 7.581 4.725 1.6.0.0.a Hortalizas aire libre (+ 1 cosecha) riego trad. 0,60 12.306 7.255 1.6.0.0.d Hortalizas aire libre (+ 1 cosecha) riego loc. 0,60 15.000 8.500 1.6.0.0.e Hortalizas invernadero riego tradicional 1,50 43.165 24.864 1.6.0.0.f Hortalizas invernadero riego localizado 1,50 44.425 26.754 1.6.1.1 Alcachofas riego localizado 0,40 7.570 4.105 1.6.3.4.a Tomate aire libre 2,00 30.292 21.147 1.6.3.4.b Tomate invernadero 2,70 61.530 43.543 1.6.3.4.c Tomate malla 1,70 36.918 25.557 FLORICULTURA 1.7.1.0.a Ornamentales aire libre 3,00 69.415 30.292 1.7.1.0.b Ornamentales invernadero 5,00 287.175 99.393 1.7.4.0.a Flor cortada aire libre 3,00 66.255 32.182 1.7.4.0.b Flor cortada clavel invernadero 10,00 173.565 94.657 1.7.4.0.c Flor cortada bulbosas invernadero 4,00 110.460 94.657 1.7.4.0.d Flor cortada otras especies invernadero 5,00 227.220 98.437 1.7.4.0.e Flor cortada complementos invernadero 3,00 136.290 45.439 CITRICULTURA 2.1.2.0.a Limón riego tradicional 0,39 6.310 4.420 2.1.2.0.b Limón riego localizado 0,40 8.836 5.675 2.1.2.0.c Limón chaparro 0,40 9.466 6.310 2.1.5.0.a Naranja riego tradicional 0,30 6.625 4.735 2.1.5.0.b Naranja riego localizado 0,30 8.078 4.910 2.1.7.0.a Otros cítricos riego tradicional 0,38 8.836 6.946 2.1.7.0.b Otros cítricos riego localizado 0,30 8.300 6.950 FRUTICULTURA 2.2.1.0.a Albaricoque mesa riego tradicional 0,60 8.521 7.129 2.2.1.0.b Albaricoque mesa riego localizado 0,65 9.088 7.702 2.2.1.0.c Albaricoque conserva riego tradicional 0,45 5.680 4.420 2.2.1.0.d Albaricoque conserva riego localizado 0,50 6.058 4.798 2.2.1.0.e Albaricoque secano 0,10 2.840 2.524 2.2.3.0.a Ciruelo riego tradicional 0,38 7.639 6.520 2.2.3.0.b Ciruelo riego localizado 0,40 8.678 7.366 2.2.4.0.a Melocotonero riego tradicional 0,50 9.371 6.988 2.2.4.0.b Melocotonero riego localizado 0,70 10.936 8.636 2.2.4.0.c Melocotonero secano 0,10 3.029 2.525 2.3.2.0 Manzano 0,27 7.576 5.680 2.3.5.0 Peral 0,28 8.836 5.995 2.4.1.0.a Almendro secano 0,05 1.042 420 2.4.1.0.b Almendro riego tradicional 0,08 2.368 1.837 2.4.1.0.c Almendro riego localizado 0,10 4.168 2.247 2.5.1.0 Higueras de secano 0,10 2.620 2.530 2.5.1.1.a Algarrobo secano 0,10 1.076 630 2.5.1.1.b Algarrobo regadío 0,20 2.147 1.134 2.5.2.0 Cerezo regadío 0,65 10.983 8.652 2.5.3.0 Níspero regadío 0,55 10.101 8.463 OLIVICULTURA 2.7.1.0 Olivar secano 0,06 945 567 2.7.1.1.a Olivar riego tradicional 0,13 2.835 1.958 2.7.1.1.b Olivar riego localizado 0,17 6.342 4.735 VITICULTURA 2.7.2.1.a Uva parral riego tradicional 0,45 10.416 8.206 2.7.2.1.b Uva parral riego localizado 0,50 12.148 10.101 2.7.2.1.c Uva parral apirena 1,00 26.502 19.567 2.7.2.3.a Viña vino secano 0,05 1.328 882 2.7.2.3.b Viña vino riego apoyo 0,08 2.651 1.895 2.7.2.3.c Viña vino espaldera riego apoyo 0,10 3.790 2.651 2.7.2.3.d Viña vino riego localizado 0,08 3.155 2.399 2.7.2.3.e Viña espaldera riego localizado 0,10 4.546 3.407 Producción animal Produc. Bruto Marg. Bruto Orientaciones productivas Módulo UTA /ha. euros euros APICULTURA 5.6.1.0 Abejas 400 colmenas 1 20.580 16.400 AVICULTURA 5.3.1.1 Pollos para carne 20.000 pollos 1 32.812 10.400 5.3.1.2 Ponedoras 6.000 poned. 1 98.490 18.900 5.3.1.3 Pavos 8.000 cabezas 1 61.845 16.800 MAMÍFEROS GANADO VACUNO 5711 Bovino de carne 100 cab. 1 91.507 9.975 5712 Vacuno de leche: producción leche 60 vacas 1 102.200 37.890 CAPRINO 5720 Cabras ¿ leche 125 mad. 1 27.600 16.575 5721 Cabras ¿ carne 250 mad. 1 12.621 8.400 CUNICULTURA 5731 Conejos 350 mad. 1 44.173 19.110 OVINO 5751.a Ovino extensivo 250 mad. 1 15.839 8.925 5751.b Otros ovinos 500 cab. 1 25.242 16.300 PORCINO 5761 Cebo 650 cab. 1 66.255 9.555 5762 Venta de lechones 100 mad. 1 34.708 11.025 5763 Ciclo cerrado 50 mad. 1 84.882 17.050 ANEXO 2 Módulos máximos de inversión 1.1.- Tuberías de PVC, incluida la excavación, tubería, juntas, relleno de zanjas, etc. 11.1. Tubería PVC, de presión, de diámetro 63 mm. 4,2 Euro/ml 1.1.2. Tubería PVC, de presión, de diámetro 75 mm. 5,2 Euro/ml 1.1.3. Tubería PVC, de presión, de diámetro 90 mm. 6,3 Euro/ml 1.1.4. Tubería PVC, de presión, de diámetro 110 mm. 7,9 Euro/ml 1.1.5. Tubería PVC, de presión, de diámetro 125 mm. 10,5 Euro/ml 1.1.6. Tubería PVC, de presión, de diámetro 140 mm. 12,6 Euro/ml 1.1.7. Tubería PVC, de presión, de diámetro 160 mm. 16,6 Euro/ml 1.1.8. Tubería PVC, de presión, de diámetro 175 mm. 18,4 Euro/ml 1.1.9. Tubería PVC, de presión, de diámetro 200 mm. 26 Euro/ml 1.1.10. Tubería PVC, de presión, de diámetro 250 mm. 30 Euro/ml 1.1.11. Tubería PVC, de presión, de diámetro 300 mm. 46 Euro/ml 1.1.12. Tubería PVC, de presión, de diámetro 315 mm. 49 Euro/ml 1.1.13. Tubería PVC, de presión, de diámetro 400 mm. 77 Euro/ml 1.1.14. Tubería PVC, de presión, de diámetro 500 mm. 124 Euro/ml 1.1.15. Tubería PVC, sin presión, de diámetro 30 mm. 6,3 Euro/ml 1.1.16. Tubería PVC, sin presión, de diámetro 40 mm. 6,8 Euro/ml 1.1.17. Tubería PVC, sin presión, de diámetro 50 mm. 7,9 Euro/ml 1.1.18. Tubería PVC, sin presión, de diámetro 60 mm. 9 Euro/ml 1.1.19. Tubería PVC, sin presión, de diámetro 80 mm. 10,5 Euro/ml 1.1.20. Tubería PVC, sin presión, de diámetro 100 mm. 12,1 Euro/ml 1.2 Riego por aspersión 1.2.1. Riego por aspersión, cobertura total enterrada 3.633 Euros/Ha 1.2.2. Riego por aspersión, cobertura parcial 3.318 Euros/Ha 1.2.3. Pivot 1.428 Euros/Ha 1.2.4. Pivot 126 Euros/m.l. 1.3. Tuberías de aluminio 1.3.1. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.) de diámetro de 50 mm. 2,8 Euros/m.l. 1.3.2. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.) de diámetro de 70 mm. 4,2 Euros/m.l. 1.3.3. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.) de diámetro de 89 mm. 5,8 Euros/m.l. 1.3.4. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.) de diámetro de 108 mm. 6,6 Euros/m.l. 1.3.5. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.) de diámetro de 150 mm. 11,5 Euros/m.l. 1.4 Riego localizado 1.4.1. Hasta 300 árboles/Ha (incluye sistema de distribución por parcela) 2.150 Euros/Ha 1.4.2 De 301 a 500 árboles/Ha (incluye sistema de distribución por parcela) 2.250 Euros/Ha 1.4.3 De 501 a 700 árboles/ Ha. (incluye sistema de distribución por parcela) 2.600 Euros/Ha 1.4.4 De 701 a 900 árboles/Ha. (incluye sistema de distribución por parcela) 2.750 Euros/Ha 1.4.5 De 901 a 1.100 árboles/Ha (incluye sistema de distribución por parcela) 2.900 Euros/Ha 1.4.6 De 1.101 a 1.300 árboles /Ha (incluye sistema de distribución por parcela) 3.100 Euros/Ha 1.4.7 De 1.301 a 1.500 árboles/Ha (incluye sistema de distribución por parcela) 3.250 Euros/Ha 1.4.8 De 1.501 a 1.700 árboles/Ha (incluye sistema de distribución por parcela) 3.465 Euros/Ha 1.4.9. Riego localizado en invernadero, instalación completa. 7.455 Euros/Ha. 1.4.10. Riego localizado en invernadero de flores, instalación completa. 15.000 Euros/Ha. 1.4.11 Riego localizado en invernadero de ornamentales. 16.726 Euros/Ha. 1.4.12 Riego localizado para hortalizas aire libre, incluye distribución en parcela. 6.184 Euros/Ha. 1.4.13 Automatismos. (Hasta 5 Has.) ( 4.000 ¿ 7.200 Euros) 1.4.14 Cabezal de riego. (Hasta 5 Has.) ( 2.500 ¿ 6.500 Euros) 1.4.15 Riego hidropónico invernaderos 9.000 Euros/Ha. 1.5 Caseta de riego 1.5.1 Caseta para riego localizado, hasta 15 m² (incluido enlucido, encalado y solera de hormigón (6.3.1.)) 147 Euros/m² 1.5.2 Caseta para riego localizado, mayores de 15 m2 (incluido enlucido, encalado y solera de hormigón (6.3.1) 125 Euros/m² ANEXO 3 Normas mínimas medioambientales 1.- Producciones vegetales. Se deberán cumplir las siguientes prácticas: a) Prohibición de la quema de rastrojos o pastos de cosecha. De forma excepcional, a causa de problemas sanitarios o fitopatológicos, podrá quedar sin efectos esta prohibición cuando a juicio de esta Consejería pueda tener efectos ecológicos negativos. b) Prohibición de laboreo convencional a favor de pendiente. c) Los restos de podas, plásticos usados y otros materiales residuales deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados. d) La aplicación del abonado mineral deberá tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de esta Consejería. e) En la zona de pastos, en especial de dehesas, deberá labrarse una franja perimetral de tres metros, al menos, con el fin de prevenir incendios. f) En el uso de pesticidas y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. g) En lo referente a envases de productos fitosanitarios se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre. (BOE nº 311 de 28 de diciembre) h) Las contenidas en la Orden de esta Consejería de 31 de marzo de 1.998, por la que se aprueba el código de buenas prácticas agrarias de la Región de Murcia. ¿TXF¿ ¿¿