¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 68 Orden de 17 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la jornada y horarios especiales del personal de los centros sociales dependientes del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, establece en su capítulo primero la normativa aplicable, en materia de jornada y horario general, al personal funcionario que desarrolla sus funciones en las dependencias o centros administrativos de esta Administración Regional, determinando igualmente que, para aquellos centros que por su tipología distinta de la mencionada, precisan de un tratamiento especial en materia de jornada y horarios, su regulación se establezca en disposición específica, a dictar por el Consejero competente, y con respeto a un procedimiento establecido. En este último grupo se encuentran incluidos todos los centros sociales del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y es por ello que, por Orden de 20 de febrero de 1997 de la Consejería de Presidencia, se abordó esta necesidad reglamentaria, cuya vigencia se extiende hasta su derogación y sustitución por la presente Orden. Se pretende con esta nueva disposición adaptar la normativa en materia de jornada y horario a las nuevas circunstancias derivadas de la evolución de los Centros Sociales, salvar las singulares dificultades que planteaba la regulación de 1997 y, en definitiva, crear un mecanismo regulador que, sin perder en ningún momento de vista los legítimos intereses de los profesionales de sus plantillas, se muestre más eficaz y operativo a la hora de organizar los Centros Sociales dependientes del ISSORM. Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 1, apartado 2.º y disposición final del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, así como el artículo 43, apartado b) del Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, oído el Consejo Regional de la Función Pública, Dispongo Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente Orden resulta de aplicación a todo el personal, funcionario o laboral, que preste sus servicios en los Centros Sociales gestionados por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, con las salvedades establecidas en la Disposición Adicional de la presente Orden. Artículo 2.- Jornada de trabajo. 1.- Con carácter general, las jornadas de trabajo se realizarán de lunes a domingo, correspondiéndose las mismas con un total de 1.687 horas, en cómputo anual, para el personal con dedicación normal y de 1.800 horas y libre disposición, en igual cómputo, para el personal cuyos puestos de trabajo tengan asignada la especial dedicación. Salvo circunstancias excepcionales, y por imperativo de necesidades del servicio, la suma de jornadas del personal no habrá de exceder de 45 horas, en cómputo semanal. 2.- El cómputo horario anual establecido en el número anterior será de aplicación tanto para los turnos y horarios generales como para los especiales. 3.- De la jornada anual cifrada en los términos anteriores, de la que han sido descontados fines de semana, festivos y vacaciones anuales, únicamente se habrán de deducir las horas correspondientes al disfrute, en su caso, de los permisos y licencias establecidos en la normativa vigente que se le pudiera reconocer al personal. 4.- Dentro de la jornada laboral, el trabajador tendrá derecho a un descanso de veinte minutos diarios, que se computarán como de trabajo efectivo. 5.- El exceso de horas trabajadas será compensado preferentemente con descansos adicionales y, excepcionalmente, y siempre que las necesidades del servicio no permitan tales descansos, se procederá al pago de gratificaciones por servicios extraordinarios, en todo caso con respeto a las normas que regulan dichas compensaciones horarias y gratificaciones económicas. 6.- Durante los meses de julio, agosto y septiembre, así como durante los periodos de marcada tradición festiva, la Dirección de los Centros podrá circunstancialmente establecer horarios especiales, que impliquen reducción de jornada, siempre condicionados a la correcta atención del servicio y sin que, por este motivo, se haga preciso incremento alguno de plantilla. La recuperación de las horas no realizadas se efectuará durante los meses consecutivos a los de horarios especiales, según calendario a establecer por la Dirección del Centro. Artículo 3.- Turnos y horarios generales. 1.- El personal que presta servicios en los Centros Sociales gestionados por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, desarrollará el horario de trabajo mediante modalidad de turnos que, con carácter general, tendrán naturaleza rotativa y excepcionalmente fija, teniendo para ello en cuenta las necesidades reales del servicio. Sin perjuicio de la posibilidad de establecer turnos especiales, la realización del horario de trabajo mediante este sistema, se realizará conforme a la siguiente estructura: a) Horario de mañana: de ocho a quince horas. b) Horario de tarde: de quince a veintidós horas c) Horario de noche: de veintidós a ocho horas. 2.- Cuando la estructura organizativa del Centro así lo requiera, y con carácter excepcional, se podrán acumular en una misma jornada dos de los turnos de trabajo referidos en el punto anterior. No obstante, la acumulación de turnos no podrá exceder de dos días seguidos ni de más de tres en una misma semana, como tampoco del límite horario establecido en el número 1 del artículo 2 de la presente Orden. El funcionario no podrá permanecer más de dos semanas consecutivas en turno de noche, salvo que las necesidades del servicio lo requieran y se constate la voluntaria aceptación por parte del mismo. 3.- La rotación en los turnos generales referidos en el número 1, se podrá excepcionar con el acogimiento a un turno fijo de los citados, cuando las necesidades del servicio así lo requieran o el trabajador lo solicite en razón a alguno de los motivos que seguidamente se relacionan: Maternidad o adopción de menor de tres años y, en ambos casos, hasta que el menor alcance esta edad. Cuidado de persona discapacitada, que conviva en el domicilio familiar del funcionario, teniendo reconocido por el órgano competente, tanto un grado de minusvalía no inferior al 65%, como la necesidad de ayuda de tercera persona. Enseñanza reglada. Durante el tiempo necesario para la realización de estudios destinados a la obtención de un título académico o profesional, siempre que los mismos se efectúen con regularidad en el tiempo y se acredite formalmente su realización e incompatibilidad con el sistema rotatorio general. D) Haber alcanzado 60 años de edad. 4.- Cuando la realización de la jornada de trabajo, en esta modalidad de turno fijo, venga determinada por las necesidades del servicio, el funcionario devengará complemento de turnicidad, y no en el supuesto en que la misma tenga su causa en la solicitud del trabajador. Artículo 4.- Turnos y horarios especiales. Con independencia de los turnos y horarios regulados con carácter general, las necesidades del servicio, generadas por la especificidad de cada centro, podrá determinar el establecimiento, para algunos de sus trabajadores, de los siguientes turnos y horarios especiales: 4.1. Turno de media pensión y servicios terapéuticos. En aquellos centros donde se preste atención en régimen de media pensión y/o atención terapéutica, se podrá disponer el establecimiento de un turno fijo especial de trabajo que se realizará desde las diez hasta las diecisiete horas. Los trabajadores asignados a este turno tendrán derecho a percibir un complemento en la cuantía que se determine por el órgano competente. Asimismo, los trabajadores adscritos a este turno especial, tendrán derecho a un descanso de treinta minutos durante su jornada laboral, a disfrutar entre las 14,30 y las 15,30 horas, incluyendo la posibilidad de almorzar en su centro de trabajo con cargo a los presupuestos del mismo. 4.2. Otros turnos especiales. En atención a las peculiaridades de determinados Servicios y Centros Sociales, previos los correspondientes trámites de negociación sindical y autorización de la Dirección General de Función Pública, se podrá fijar por la Dirección del ISSORM turnos de trabajo que presenten una composición y distribución horaria distinta de los expuestos por la presente Orden. Artículo 5.- Propuestas de turnos, jornadas y horarios. Antes de concluir la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y para el siguiente, la Dirección de cada centro de trabajo realizará la propuesta de organización de los distintos turnos de trabajo, en función de las necesidades de los servicios. En dicha propuesta deberán quedar reflejadas todas aquellas especificidades o situaciones especiales que contengan los mismos, así como la identificación del personal afectado por ellas. La distribución de turnos y jornadas especiales entre el personal, deberá efectuarse procurando que, el reparto de festivos y fines de semana, recaiga de manera homogénea entre el personal de las distintas categorías afectadas por los mismos. Esta propuesta, una vez conocida por la representación sindical acreditada en el centro, será elevada en modelo normalizado para todos los centros, a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para su aprobación, si procede. Sin perjuicio de lo anterior, un ejemplar donde venga recogida la organización anual del trabajo, suficientemente pormenorizada en base a claves individualizadas, quedará expuesto en un lugar visible en cada centro de trabajo, debiendo incluir necesariamente, al menos, horario de trabajo de cada colectivo o categoría, distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales y otros días inhábiles. Cualquier cambio de turno o situación, debido a necesidades excepcionales y urgentes sobrevenidas, será adoptado por la Dirección del centro, a cuyos efectos queda expresamente autorizada. A tal fin y para garantizar la adecuada asistencia a los usuarios de los centros, la Dirección del Instituto de Servicios Sociales determinará los servicios mínimos de presencia obligada en cada centro, respetando en todo caso la regulación vigente en la materia en cada momento. Artículo 6.- Complemento de turnicidad. Los trabajadores que desempeñen su trabajo en régimen de turnos rotatorios, tendrán derecho a percibir un complemento por este concepto, en la cuantía y condiciones determinadas por el órgano competente. Artículo 7.- Complemento por trabajo en jornada festiva. La prestación de servicios dentro de la jornada ordinaria de trabajo en domingo o festivo, determinará el derecho al percibo del complemento de festividad, cuya cuantía y límites fijará el órgano competente. Con carácter general, y en cómputo anual, el personal no realizará más de 30 jornadas en días festivos. Cuando se sobrepase dicho límite, se procederá a incrementar su retribución en la cuantía determinada por el órgano competente. A efectos de percepción de este complemento, los turnos de mañana y tarde de los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como festivos. El turno de noche comprendido entre los días 24 y 25 de diciembre y el comprendido entre el 31 de diciembre y el 1 de enero, devengarán el complemento de festividad en cuantía doble. Artículo 8.- Compensaciones por trabajo en periodo nocturno. Las horas trabajadas entre las veintidós y las ocho horas, serán retribuidas adicionalmente mediante el complemento de nocturnidad, cuya cuantía se determinará por el órgano competente. Cada jornada nocturna completa que se realice implicará una deducción horaria del cómputo de jornada anual a que hace referencia el párrafo primero del artículo 2, en los términos que se establecen en el Anexo a la presente Orden. De la misma forma, el trabajador saliente de un turno de noche no podrá iniciar una nueva jornada antes de transcurrir un plazo mínimo de catorce horas desde el término de la jornada nocturna anterior, salvo las circunstancias excepcionales a que hace referencia el párrafo último del artículo 5 de la presente disposición. Artículo 9.- Complemento por guardias. Además de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en los artículos segundo, tercero y cuarto, se podrán realizar guardias, las cuales serán retribuidas mediante el complemento de atención continuada, en las cuantías y con las limitaciones fijadas por el órgano competente. El complemento a percibir por la realización de dichas guardias, variará en función de que éstas sean de presencia física o localizada. En el primer caso, el funcionario o trabajador deberá efectuar la guardia en el mismo centro de trabajo donde hubiera de prestar el servicio. En el segundo, el funcionario o trabajador afectado, deberá encontrarse en disposición de acudir a su puesto de trabajo en un tiempo no superior a los veinte minutos. Artículo 10.- Complemento por prolongación de jornada. Las jornadas y horarios de trabajo establecidos en los artículos anteriores, podrán prolongarse en los términos y con las compensaciones establecidas en cada momento por la regulación vigente. Artículo 11.- Control horario. Todo el personal quedará sometido a los medios de control horario que, con carácter general, se fijen para el conjunto del personal de la Función Pública Regional. Artículo 12.- Normativa supletoria. En lo no establecido en esta Orden, se estará a lo dispuesto con carácter general en la normativa que regule la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de la Administración Regional. Disposición Adicional Primera: No se verán afectados por la presente Orden, aquellos colectivos que, aún prestando sus servicios en los Centros Sociales dependientes del ISSORM, sus turnos, jornadas y horarios se encuentren regulados por otras disposiciones especiales. Asimismo, al personal de los Centros Sociales a quien no se aplique las modalidades horarias de prestación de servicios establecidas en la presente Orden, le será de aplicación la regulación contenida en el Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional. Segunda: Se faculta a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para dictar cuantas instrucciones sean necesarios para la correcta aplicación de la presente Orden. Disposición transitoria En el año 2005, la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, negociará para el 2006 y siguientes la aplicación de una nueva ponderación horaria, estableciéndose como límite máximo de dicha negociación la ponderación recogida en el anexo de la Resolución de 26 de junio de 1995 del Servicio Murciano de Salud, por la que se establece la jornada y horarios especiales de los Centros sanitarios del Servicio Murciano de Salud. Disposición derogatoria La presente Orden deroga la Orden de 20 de febrero de 1997, de la Consejería de Presidencia, publicada en el B.O.R.M. n.º 53, de 5 de marzo de 1997. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2004.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ANEXO PONDERACIÓN HORARIA AÑO 2004 Jornada normal Jornada especial Jornada Jornada Noches M/T anual M/T anual 0 241 1687 256 1800 1 239 1683 255 1795 2 238 1686 254 1798 3 236 1682 252 1794 4 234 1678 250 1790 5 232 1674 249 1793 6 231 1677 247 1789 7 229 1673 245 1785 8 227 1669 243 1781 9 226 1672 242 1784 10 224 1668 240 1780 11 222 1664 238 1776 12 220 1660 237 1779 13 219 1663 235 1775 14 217 1659 233 1771 15 215 1655 231 1767 16 214 1658 230 1770 17 213 1661 229 1773 18 211 1657 228 1776 19 210 1660 226 1772 20 208 1656 224 1768 21 207 1659 223 1771 22 205 1655 221 1767 23 203 1651 219 1763 24 202 1654 218 1766 25 200 1650 216 1762 26 198 1646 214 1758 27 197 1649 213 1761 28 195 1645 211 1757 29 193 1641 210 1760 30 192 1644 208 1756 31 192 1654 208 1766 32 191 1657 207 1769 33 189 1653 205 1765 34 188 1656 204 1768 35 186 1652 202 1764 36 184 1648 201 1767 37 183 1651 199 1763 38 181 1647 197 1759 39 180 1650 196 1762 40 178 1646 194 1758 41 177 1649 193 1761 42 175 1645 191 1757 43 173 1641 190 1760 44 172 1644 188 1756 45 170 1640 186 1752 46 169 1643 185 1755 47 167 1639 183 1751 48 166 1642 182 1754 49 164 1638 180 1750 50 162 1634 179 1753 51 161 1637 177 1749 52 159 1633 175 1745 53 158 1636 174 1748 54 156 1632 172 1744 55 155 1635 171 1747 56 153 1631 169 1743 57 151 1627 168 1746 58 150 1630 166 1742 59 148 1626 164 1738 60 147 1629 163 1741 61 147 1639 163 1751 62 145 1635 161 1747 63 144 1638 160 1750 64 142 1634 158 1746 65 141 1637 157 1749 66 139 1633 155 1745 67 138 1636 154 1748 68 136 1632 152 1744 69 135 1635 151 1747 70 134 1638 150 1750 71 132 1634 149 1753 72 131 1637 147 1749 73 129 1633 146 1752 74 128 1636 144 1748 75 126 1632 143 1751 76 125 1635 141 1747 77 123 1631 139 1743 78 122 1634 138 1746 79 120 1630 136 1742 80 119 1633 135 1745 81 117 1629 133 1741 82 116 1632 132 1744 83 114 1628 130 1740 84 113 1631 129 1743 85 111 1627 127 1739 86 110 1630 126 1742 87 108 1626 124 1738 88 106 1622 123 1741 89 105 1625 121 1737 90 105 1635 121 1747 91 103 1631 119 1743 92 102 1634 118 1746 93 100 1630 116 1742 94 99 1633 115 1745 95 97 1629 113 1741 96 96 1632 112 1744 97 94 1628 110 1740 98 93 1631 109 1743 99 91 1627 107 1739 100 90 1630 106 1742 101 88 1626 104 1738 102 87 1629 103 1741 103 85 1625 101 1737 104 84 1628 100 1740 105 82 1624 98 1736 106 80 1620 97 1739 107 79 1623 95 1735 108 77 1619 94 1738 109 76 1622 92 1734 110 76 1632 92 1744 111 75 1635 91 1747 112 73 1631 89 1743 113 72 1634 88 1746 114 70 1630 86 1742 115 69 1633 85 1745 116 67 1629 83 1741 117 66 1632 82 1744 118 64 1628 80 1740 119 63 1631 79 1743 120 61 1627 77 1739 121 60 1630 76 1742 122 58 1626 74 1738 123 57 1629 73 1741 124 55 1625 71 1737 125 54 1628 70 1740 126 52 1624 68 1736 127 51 1627 67 1739 128 49 1623 65 1735 129 48 1626 64 1738 130 46 1622 62 1734 131 45 1625 61 1737 132 43 1621 59 1733 133 42 1624 58 1736 134 40 1620 56 1732 135 39 1623 55 1735 136 37 1619 53 1731 137 36 1622 52 1734 138 34 1618 50 1730 139 33 1621 49 1733 140 31 1617 47 1729 141 30 1620 46 1732 142 28 1616 44 1728 143 27 1619 43 1731 144 25 1615 41 1727 145 24 1618 40 1730 146 22 1614 38 1726 147 21 1617 37 1729 148 19 1613 35 1725 149 18 1616 34 1728 150 16 1612 32 1724 151 15 1615 31 1727 152 13 1611 29 1723 153 12 1614 28 1726 154 10 1610 26 1722 155 9 1613 25 1725 156 7 1609 23 1721 157 6 1612 22 1724 158 4 1608 20 1720 159 3 1611 19 1723 160 0 1600 17 1719 PONDERACIÓN HORARIA AÑO 2005 Jornada normal Jornada especial Jornada Jornada Noches M/T anual M/T anual 0 241 1687 256 1800 1 239 1683 255 1795 2 237 1679 254 1798 3 236 1682 252 1794 4 234 1678 250 1790 5 232 1674 248 1786 6 230 1670 246 1782 7 229 1673 245 1785 8 227 1669 243 1781 9 225 1665 241 1777 10 223 1661 239 1773 11 221 1657 238 1776 12 220 1660 236 1772 13 218 1656 234 1768 14 216 1652 232 1764 15 214 1648 230 1760 16 212 1644 229 1763 17 212 1654 228 1766 18 210 1650 226 1762 19 208 1646 225 1765 20 207 1649 223 1761 21 205 1645 221 1757 22 203 1641 219 1753 23 202 1644 218 1756 24 200 1640 216 1752 25 198 1636 214 1748 26 196 1632 213 1751 27 195 1635 211 1747 28 193 1631 209 1743 29 191 1627 207 1739 30 190 1630 206 1742 31 188 1626 204 1738 32 186 1622 202 1734 33 184 1618 201 1737 34 183 1621 199 1733 35 181 1617 197 1729 36 179 1613 195 1725 37 178 1616 194 1728 38 176 1612 192 1724 39 174 1608 190 1720 40 172 1604 189 1723 41 171 1607 187 1719 42 169 1603 185 1715 43 167 1599 183 1711 44 166 1602 182 1714 45 164 1598 180 1710 46 164 1608 180 1720 47 162 1604 179 1723 48 162 1614 178 1726 49 161 1617 177 1729 50 159 1613 175 1725 51 157 1609 173 1721 52 156 1612 172 1724 53 154 1608 170 1720 54 152 1604 168 1716 55 151 1607 167 1719 56 149 1603 165 1715 57 147 1599 164 1718 58 146 1602 162 1714 59 144 1598 160 1710 60 142 1594 159 1713 61 143 1611 168 1786 62 141 1607 166 1782 63 140 1610 165 1785 64 138 1606 163 1781 65 137 1609 162 1784 66 135 1605 161 1787 67 133 1601 159 1783 68 132 1604 158 1786 69 130 1600 156 1782 70 129 1603 155 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