¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 288 Orden de 16 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ En el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 186, de 11 de agosto de 2001, se publicó la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia. Transcurridos más de dos años desde la puesta en práctica de la citada Orden, distintos centros directivos han puesto de manifiesto la dificultad de cubrir mediante personal interino o laboral temporal puestos base, de ahí la necesidad de proceder a una ligera modificación de la misma que permita, dentro del espíritu para el que fue concebido el artículo 18.2, la cobertura en supuestos excepcionales y debidamente motivados, de puestos superiores al base para de esta forma lograr un adecuado funcionamiento de los servicios administrativos en beneficio del interés general. En su virtud, en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 12 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero y 38 del Decreto 57/1986 de 27 de junio, de acceso a la Función Pública, Promoción Interna y Provisión de Puestos de la Administración Regional, Dispongo Artículo único. Modificar la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional, en los siguientes términos: Adicionar un segundo párrafo al artículo 18.2 con el siguiente tenor literal: «No obstante lo anterior, en supuestos excepcionales y debidamente motivados, siempre que no exista personal disponible, se podrán ofertar puestos superiores al base correspondientes a los Cuerpos Técnicos de los Grupos «A», «B» y «C», con excepción de las Jefaturas de Servicio o puestos similares.» Disposición final.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿