¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 14408 Orden de 16 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a titulares de superficies que estuvieron integradas en determinados planes de mejora de la calidad y comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas. ¿SUF¿¿TXC¿ El sector de frutos de cáscara y las algarrobas ha venido percibiendo diversas medidas de apoyo establecidas en diferentes reglamentos comunitarios, siendo la mas importante la destinada a financiar los planes de mejora de la calidad y comercialización. El Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, en su reunión del 26 de junio de 2003, decidió establecer un régimen de ayuda permanente al sector de los frutos de cáscara y algarrobas que entrará en vigor el 1 de enero de 2004. En tanto se establece la ayuda comunitaria permanente a que se ha hecho referencia, se considera necesario no interrumpir la ayuda al sector en el año 2003 en relación con los planes de mejora o superficies que en el año 2002 hayan cumplido 10 anualidades, ya que la falta de competitividad de estas producciones podría dar lugar al abandono de parte de las plantaciones. La Orden APA 3184/2003, de 14 de noviembre, regula una ayuda de carácter nacional destinada a financiar, los planes de mejora de la calidad y la comercialización, para las organizaciones de productores responsables de las mismas que hayan presentado una solicitud de ayuda para su décima anualidad en el año 2002 y para aquellos que se hayan acogido a la prórroga financiera establecida en el Reglamento (CE) 545 /2002. En la citada Orden se establecen las bases reguladoras de concesión de estas ayudas, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la gestión y control, sin perjuicio de que éstas puedan otorgar ayudas para el mismo fin, siempre que el importe máximo a percibir por los beneficiarios no exceda de 241,50 euros por hectárea. El marco normativo expuesto hace necesario que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se apruebe la correspondiente convocatoria de las ayudas, previéndose así mismo, una cuantía adicional otorgada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma que complementará la sufragada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha medida supone garantizar la continuidad de los objetivos conseguidos hasta el 2002 con los planes de mejora y con el Reglamento 545/2002. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas durante el año 2003, referidas a superficies de frutos secos y cáscara y algarrobas ubicadas en la Región de Murcia, de determinados planes de mejora de la calidad y la comercialización. Artículo 2.- Beneficiarios 1.- Tendrán derecho a las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de superficies ubicadas en la Región de Murcia que se hayan acogido a planes de mejora de la calidad y de la comercialización de frutos de cáscara y de las algarrobas a que se refiere el Título II bis del Reglamento 1035/72, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. 2.- Las referidas ayudas se abonarán a las personas mencionadas en el apartado anterior a través de las correspondientes organizaciones de productores de frutas y hortalizas, reconocidas. Artículo 3.- Requisitos En las superficies mencionadas en el artículo anterior deben concurrir los requisitos siguientes: a) Haber estado incluidas en la certificación para la solicitud de ayuda de un plan de mejora que en el año 2002 haya cumplido su décima anualidad o para la obtención de la prórroga financiera a que se refiere el reglamento (CE) 545/2002, o haber sido incluidas en algún plan aprobado en 1992 y certificadas en la solicitud de ayuda correspondiente a la anualidad 2001-2002 de un plan de mejora que no haya cumplido su décima anualidad. b) Haber sido sometidas a las mejoras de técnicas de cultivo incluidas en los planes de mejora. c) Estar incluidas entre los recursos productivos de una Organización de Productores reconocida de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/96, con la superficie máxima que figura en la certificación a que se refiere la letra a). Artículo 4.- Cuantía de las ayudas 1.- Las ayudas serán sufragadas por el MAPA en una cuantía de 120,75 ¿/ha, y por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente en una cuantía de 60,375¿/ha, que se reducirá en ambos casos, para no sobrepasar las disponibilidades presupuestarias destinadas a dicho fin, en función de la superficie con derecho a ayuda incluida en la solicitudes. 2. - Cuando en la inspección «in situ» de una parcela se detecten diferencias entre la superficie certificada y la real, se aplicarán reducciones de la ayuda, al titular, en la Comunidad Autónoma donde se ha realizado la inspección. No se aplicará reducción de la ayuda si la diferencia de la superficie certificada y la real es inferior al 5%. 3. - Cuando se detecten superficies certificadas que no cumplan las condiciones a que se refiere la letra b) del artículo anterior, se aplicará una reducción a toda la superficie de la organización de productores, en la misma proporción que suponga la superficie de las parcelas que no cumplen las condiciones respecto a al superficie total inspeccionada. No se aplicará reducción a la ayuda si la diferencia de la superficie certificada y la real es inferior al 5%. Artículo 5.- Financiación Las ayudas reguladas en esta Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 170400712G.470.10 número de proyecto de inversión 33.345 la parte de la ayuda financiada por el MAPA; La parte financiada por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente se concederá con cargo a la partida presupuestaria 170400712G.470.10 número de proyecto de inversión 33.346. Artículo 6.- Solicitudes y Documentación Se entenderá solicitada la ayuda sufragada por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente cuando la organización de productores correspondiente haya presentado solicitud de ayuda según lo dispuesto en el artículo 6 de la ORDEN APA/3184/2003, de 14 de noviembre. Artículo 7. Instrucción del procedimiento de concesión de ayudas y controles 1.- El Órgano competente para la instrucción del procedimiento y formulación de la propuesta de resolución será la Dirección General de Agricultura y Asociacionismo Agrario. En la resolución de concesión deberá hacerse constar la parte de las ayudas que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 2.- La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de acuerdo con el artículo 9.1 de la Orden APA/3184/2003, de 14 de noviembre, controlará «in situ» al menos un 5 por cien del número de parcelas y de la superficie certificada por cada organización de productores para la solicitud de la ayuda, mediante muestreo entre las parcelas que tengan una superficie menor de 50 hectáreas y en la totalidad de las parcelas con una superficie igual o mayor de 50 hectáreas. 3.- Las organización de productores deberán comprometerse a colaborar en la realización de las inspecciones que se lleven a cabo, para comprobar el funcionamiento de la organización y la correcta utilización de la ayuda concedida. 4.- No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Artículo 8. Asistencia técnica y gestión de la ayuda. 1.- Las organizaciones de productores continuarán prestando a sus socios asistencia técnica para la gestión del cultivo y formación de los agricultores. La organización de productores podrá retener hasta el 15 por cien de la parte de la ayuda sufragada por el MAPA por ese concepto y por los costes de la gestión de la ayuda regulada en la presente Orden. La parte de la ayuda sufragada por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente será transferida íntegramente a los socios. 2.- Las organizaciones de productores deberán transferir las ayudas a los agricultores en un plazo máximo de 30 días. 3.- Una vez transferidas las ayudas a los agricultores, las organizaciones de productores trasmitirán a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, listado con las superficies y cantidades abonadas a cada agricultor. Esta información deberá ser presentada a más tardar, 60 días después del pago de la Consejería a las Organizaciones. Artículo 9. Finalización del Procedimiento 1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Agricultura y Asociacionismo Agrario resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. 2.- La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3.- Una vez realizados los pagos de la ayuda establecida en la Orden, las Comunidades Autónomas de Murcia, trasmitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información en formato «Mejoras TXT» relativa a las parcelas y superficies certificadas por las organizaciones de productores y a las ayudas constituidas en virtud de las mismas. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios Según el Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. b) Acreditar ante la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Artículo 11.- Reintegros Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 12.- Responsabilidad y régimen sancionador Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición final primera. Pago de las ayudas El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de La Orden APA 3184/2003, de 14 de noviembre, con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y se aplicará a las solicitudes de ayudas presentadas según lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden APA/3184/2003, de 14 de noviembre. Murcia a 16 de diciembre de 2003.¿El Consejero, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿