¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 14171 Orden de 10 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convoca tres becas para el proyecto Life-Naturaleza «Gestión Integral de Hábitats. Comarca del Noroeste de Murcia». ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 4 de septiembre de 2003, la Comisión de la Comunidades Europeas adoptó la decisión de conceder una ayuda financiera con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (LIFE-Naturaleza) al proyecto n.º: LIFE03NAT/E/000059 denominado «Gestión Integral de Hábitats. Comarca del Noroeste de Murcia», durante el periodo 01/01/2004 a 31/12/2007. El objetivo del proyecto es promover la compatibilización de la actividad humana y el desarrollo rural con la conservación del medio ambiente y especialmente de los tipos de hábitats de interés comunitario presentes en la Comarca del Noroeste de la Región de Murcia, implicando a la población local y a los distintos agentes socioeconómicos para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Para ello, el proyecto LIFE incluye la creación de tres becas para el apoyo en el desarrollo de las siguientes acciones: A.1 «Elaboración y aprobación de planes de gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria presentes en la Comarca del Noroeste», E.1 «Jornadas de formación, participación y divulgación de la Red Natura 2000», E.2 «Difusión pública del proyecto y divulgación de la Red Natura 2000» y F.1 «Gestión del proyecto LIFE». En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de tres becas para el desarrollo del proyecto LIFE-Naturaleza denominado «Gestión Integral de Hábitats. Comarca del Noroeste de Murcia» que corresponde a la Dirección General del Medio Natural, Servicio de Protección y Conservación de las Naturaleza, y que se refiere a las acciones: A.1 «Elaboración y aprobación de planes de gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria presentes en la Comarca del Noroeste», E.1 «Jornadas de formación, participación y divulgación de la Red Natura 2000», E.2 «Difusión pública del proyecto y divulgación de la Red Natura 2000» y F.1 «Gestión del proyecto LIFE». Artículo 2.- Financiación Las becas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo al n.º de proyecto 33435, partida presupuestaria 17.08.00.442B.483.12 «Becas LIFE Noroeste», del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Artículo 3.- Tipos de becas, duración y cuantía de las mismas 1. Las materias concretas sobre las que versarán estas becas son las siguientes: 1.1 Beca para el apoyo en la elaboración de los planes de gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria presentes en la Comarca del Noroeste de la Región de Murcia (Acción A.1 del Proyecto LIFE). - Revisión de la cartografía de los tipos de hábitat de cada uno de los LIC y otras cartografías temáticas. - Apoyo en el análisis y evaluación del estado y necesidades de conservación de los tipos de hábitats de cada uno de los LIC para definir las acciones de gestión encaminadas a asegurar un estado de conservación favorable. - Apoyo en el diseño y desarrollo del programa de formación y participación del proyecto. 1.2 Beca para la difusión pública del proyecto y divulgación de la Red Natura 2000 (Acción E.2) - Elaboración y mantenimiento de una página web para el Proyecto LIFE. - Diseño y maquetación de los distintos mecanismos para la difusión del Proyecto y de la Red Natura 2000, tales como folletos, paneles informativos, boletines, etc. 1.3 Beca para el apoyo en la gestión, desarrollo y coordinación de las distintas acciones del proyecto LIFE (Acciones A.1, E.1, E.2 y F.1) - Apoyo en las tareas de diseño de los mecanismos de divulgación del proyecto y de la Red Natura 2000. - Apoyo en el diseño y desarrollo del programa de formación y participación del proyecto - Apoyo en la elaboración de los planes de gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria presentes en la Comarca del Noroeste - Apoyo en las tareas de coordinación, administración, gestión económica y seguimiento de las distintas acciones del proyecto LIFE 2. Las acciones objeto de las becas se iniciarán por los que resulten beneficiarios en enero de 2004. Su duración será de: 2.2 La beca «apoyo en la elaboración de los planes de gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria presentes en la Comarca del Noroeste de la Región de Murcia» tendrá una duración de 12 meses y podrá prorrogarse antes de su finalización por un periodo de 8 meses hasta un total de 20 meses. 2.2 La beca «difusión pública del proyecto y divulgación de la Red Natura 2000» tendrá una duración de 12 meses. 2.3 La beca para el «apoyo en la gestión, desarrollo y coordinación de las distintas acciones del proyecto LIFE» tendrá una duración de 12 meses y podrá prorrogarse antes de su finalización por periodos anuales sucesivos hasta un total de 48 meses, previo informe propuesta de la Dirección General. 3. Cuantía de las becas: 3.1 Para la beca «apoyo en la elaboración de los planes de gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria presentes en la Comarca del Noroeste de la Región de Murcia» el importe ascenderá a 819,9 euros mensuales. 3.1 Para la beca «difusión pública del proyecto y divulgación de la Red Natura 2000» la cuantía será de 819,9 euros mensuales. 3.1 Para la beca «apoyo en la gestión, desarrollo y coordinación de las distintas acciones del proyecto LIFE» las mensualidades serán de 778,1 euros. 4. Los gastos que deban realizarse por razones vinculadas a las materias objeto de las becas, o a la formación teórica que se precise según lo establecido en el artículo 12.2 de esta Orden, serán abonados con cargo al n.º de proyecto 33435, partida presupuestaria 17.08.00.442B.48312 «Becas LIFE Noroeste». Aquellos que se correspondan con desplazamientos, alojamiento y manutención, serán estimados según lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Regional. Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes Los requisitos que deben cumplir los aspirantes, son los siguientes: 1. La titulación requerida para cada una de las becas es la siguiente: 1.1 Para la beca «apoyo en la elaboración y aprobación de planes de gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria presentes en la Comarca del Noroeste de la Región de Murcia» estar en posesión del título de Licenciado en Biología o en Ciencias Ambientales. 1.2 Para la beca «difusión pública del proyecto y divulgación de la Red Natura 2000» disponer de formación específica en Diseño Gráfico, preferentemente Ciclo Formativo Nivel Superior en Artes Gráficas o similar o Licenciado en Bellas Artes ¿ Especialidad Diseño Gráfico o similar. 1.3 Para la beca «apoyo en la gestión, desarrollo y coordinación de las distintas acciones del proyecto LIFE» estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Biológicas, Ciencias Ambientales, Ingeniería Técnica Forestal o Ingeniería de Montes. 2. No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener una beca. 3. Haber finalizado los estudios requeridos en 1998 o posterior. Artículo 5.- Solicitudes y plazo de presentación 1. Las solicitudes de becas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia, C.P. 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6.- Documentación Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Fotocopia compulsada del Título de Licenciado. c) Certificación académica personal o fotocopia compulsada. d) «Curriculum vitae» del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. e) Declaración jurada de que no se percibirá remuneración alguna, de origen público o privado, ni se disfrutará ninguna otra beca en caso de resultar beneficiario. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de becas corresponderá al Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza de la Dirección General del Medio Natural, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción de aquéllos. 2. La Dirección General del Medio Natural, a través del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden; si la solicitud no reune los requisitos establecidos se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Artículo 8.- Comisión de valoración La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a esta beca, estará formada por los siguientes miembros: - Presidente: Director General del Medio Natural. - Secretario: Jefa de Negociado del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza. - Vocales: - Técnico del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza - Técnico del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales - Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural, licenciado en Derecho Artículo 9.- Valoración de solicitudes y finalización del procedimiento 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 2. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta los criterios que se describen en el Anexo II de esta Orden. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, éstos se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Se podrán declarar desiertas las becas, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 3. El Presidente de la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas en favor del aspirante que considere más capacitado para el desarrollo de los trabajos. Se podrá formular, así mismo, propuesta de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares. 4. Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 5. Resolución: El Consejero de Agricultura Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada de la Comisión de Valoración, resolverá mediante Orden la concesión de las becas. 6. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7. No obstante, la orden de concesión de becas será notificada a los beneficiarios y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General del Medio Natural, incluyendo en su anexo la relación de solicitudes desestimadas. Igualmente, esta información será pública en la pagina Web www.carm.es/medioambiente/. 8. No se procederá a la concesión de becas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 10.- Modificación de la concesión Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Durante el periodo de su vigencia, cada beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por órganos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las becas están obligados a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación, según el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y haber justificado debidamente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas de ésta con anterioridad. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la beca que estime pertinente la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca. Artículo 12.- Condiciones de disfrute de las becas 1. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. 2. Las tareas de los becarios se desarrollarán en el marco del proyecto LIFE-Naturaleza. Los becarios deberán cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural y en el ámbito del Proyecto. 3. Para los beneficiarios de las becas, se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. Artículo 13.- Justificación y pagos El importe de las becas se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de las actuaciones realizadas y la labor desarrollada, así como la certificación de aprovechamiento expedida por el coordinador del Proyecto LIFE. Artículo 14.- Reintegros Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en concreto por: a) Incumplimiento de la obligación de justificación, mediante la correspondiente Memoria. b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Artículo 15.- Responsabilidad y Régimen Sancionador Los adjudicatarios de las becas que se regulan en la presente Orden, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 10 de diciembre de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. pedefe ¿TXF¿ ¿¿