¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 13843 Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales que colaboren con la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para la recogida de información estadística. ¿SUF¿¿TXC¿ La Constitución Española de 1978, en su artículo 149.1.31 establece la competencia exclusiva del Estado sobre la «Estadística para fines estatales». El Real Decreto 265/1985, de 10 de febrero, establece el Plan Estadístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), donde se enumeran las principales características de las estadísticas agroalimentarias «para los fines estatales», en el sentido del artículo 149.1.31 de la Constitución. Previamente a dicho Real Decreto se aprobaron diferentes Convenios de Colaboración MAPA-CCAA en materia de estadísticas agrarias. El Convenio que en la referida materia afecta a esta Comunidad Autónoma y que continua vigente se firmó el 1 de julio de 1983. La filosofía global de dicho Convenio está recogida en el texto de su preámbulo y se puede resumir en la idea de que en el ámbito de la estadística agraria, en el que existen intereses comunes al MAPA y a las CC.AA., es necesaria una armonización a nivel estatal de la información estadística y conviene establecer una única fuente de recogida de información que evite duplicidades o divergencias en los resultados y que facilite la comparabilidad interregional y la racionalidad en la utilización de los recursos públicos, así como molestias al administrado. Desde principios de los noventa, en el contexto de la planificación y ejecución de la Política Agraria de las Comunidades Autónomas, del Estado y de la UE han surgido nuevas necesidades estadísticas, fundamentalmente derivadas de las orientaciones de la PAC y de la conveniencia de conseguir los mayores beneficios posibles en el marco de la OCM y los Fondos de la UE. Ello ha dado lugar a la necesidad de disponer de estadísticas agrarias completas, fiables y oportunas, pero en es cierto que implica un mayor esfuerzo de organización, así como disponer de medios técnicos adecuados y de una red de colaboradores con las características y capacidad precisa para la satisfacción de sus funciones. Al objeto de efectuar la asignación de los créditos de que se disponen entre los referidos colaboradores en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidas en el artículo 62 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las normas reguladoras de su solicitud y concesión. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la tramitación de los expedientes de concesión de ayuda a colaboradores en la recogida de información estadística en el periodo comprendido entre los años 1998 a 2003, y, al objeto de agilizar y simplificar la tramitación de los mismos, así como la introducción de nuevas materias sobre las que se solicita la colaboración, es conveniente introducir algunas variaciones en la normativa reguladora de las ayudas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de subvenciones para financiar los trabajos de colaboración en la recogida de información sobre datos estadísticos y de precios agrarios, a la que se refiere el Convenio de Colaboración suscrito por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y esta Comunidad Autónoma en materia de estadística e información agraria, el Plan Estadístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las disposiciones de la Unión Europea que resulten de aplicación. Artículo 2.- Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las entidades o empresas legalmente constituidas, así como cualquier persona física, relacionadas con la producción y la comercialización en los sectores agrícola, ganadero o forestal, que así lo acrediten y que se comprometan a colaborar con la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en la recogida de información sobre los datos estadísticos y de precios agrarios a los que se hace referencia en el Anexo II de esta Orden. 2.- En los supuestos que a continuación se detallan, los beneficiarios deberán reunir, además del requisito genérico de relación acreditada con el sector agrícola, ganadero o forestal, los siguientes requisitos específicos: A) Para el Programa «Panel Territorial para el seguimiento coyuntural de los cultivos»: - Experiencia acreditada en la realización del trabajo de campo de esta encuesta o en la «Encuesta Nacional de Superficies y Producciones Agrícolas», de al menos un año, en cualquier Comunidad Autónoma de las que participan con el MAPA en el desarrollo del mencionado Programa. B) Para la constatación diaria de Precios para la UE: - Acreditar la capacidad técnica suficiente para la presentación de los datos con las formalidades requeridas por la normativa de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso. C) Para la recogida de información sobre el «Movimiento Comercial Pecuario de ganado ovino, caprino y equino» en Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Granjas con Calificación Sanitaria en la Región de Murcia del ganado antes citado. - Titulación de Veterinario, debidamente acreditada. Artículo 3.- Solicitudes. 1.- Las solicitudes de subvención, se dirigirán al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo a la presente Orden, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, (Plaza Juan XIII, n.º 8, Murcia, C.P.30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 31 de diciembre del año precedente al que se vaya a prestar la colaboración. 3.- En la solicitud deberá indicarse la opción u opciones solicitadas de las señaladas en el Anexo II de la presente orden, debiendo acompañarse en el caso de solicitud de alguna o algunas de estas opciones comprendidas en los apartados C).1 a C).4, y/o D), del punto 2, del Anexo II, los anejos previstos para estos casos en el Anexo III de esta Orden con indicación de los productos, fuera de los indicados como base sobre los que se informará. Artículo 4.- Documentación. 1.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I., del firmante de la solicitud. En el supuesto de personas jurídicas, fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal de la Entidad, así como documentación acreditativa de constitución de la misma y poder de representación a favor de dicho representante. b) Fotocopia compulsada del NIF/CIF, en su caso. c) Documentación acreditativa de su relación con el sector agrícola, ganadero o forestal, en la opción u opciones elegidas. d) Fotocopia compulsada de la titulación académica, en su caso. e) Certificación del órgano competente en materia estadística de la Administración con la que se haya colaborado anteriormente para la recogida de información estadística, en su caso. En años sucesivos en el supuesto de que el solicitante hubiera entregado, debidamente formalizada, esta certificación en el año anterior, no será necesaria su presentación para el ejercicio, salvo que no supere el máximo de los 10 puntos citados en el punto 2, del artículo 5, de esta Orden. f) Certificación de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta. 2.- En los casos en los que se estime necesario se podrá requerir al solicitante de la subvención información complementaria respecto de la documentación presentada. Artículo 5.- Evaluación de solicitudes. 1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención presentadas se constituirá una Comisión de Evaluación que estará compuesta por: Presidente: El Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, designado por su titular. Vocales: Cuatro funcionarios de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, designados por su titular. 2. La valoración de los méritos se hará por cada miembro de la Comisión en base a la documentación aportada por los interesados, de acuerdo con los siguientes criterios de selección y para cada una de las opciones solicitadas: 2.1. Titulación Académica: - Certificado de Escolaridad o Graduado Escolar: 1 punto. - Bachiller Superior o equivalente: 1'5 puntos. - Diplomado Universitario o equivalente: 2 puntos. - Licenciado Universitario o equivalente: 3 puntos. 2.2. Relación con el Sector: - Hasta 1 punto por año acreditado, con un máximo de 10 puntos. 2.3. Experiencia en tareas de colaboración con la Administración en la recogida de información estadística: - Hasta 1 punto por año acreditado, con un máximo de 10 puntos. 2.4. En el caso o casos de solicitarse alguna o algunas de las opciones comprendidas en los apartados C).1 a C).4 y/o D), del punto 2 del Anexo II de esta Orden, se deberá acompañar a la solicitud, los anejos previstos en esta Orden para las mismas. En dichos anejos se indicaran para cada una de las opciones escogidas y en la columna «Productos a facilitar información», los productos para los que se facilitará la información requerida, señalándolos con una x en la casilla correspondiente. Los productos señalados con una B, se consideran productos base de la opción elegida, de los que se deberá informar imprescindiblemente, siendo por tanto obligatorios. La indicación de productos fuera de los de base para los que se efectúe compromiso de información, será puntuable con hasta 5 puntos, al realizarse la selección de colaboradores para estas opciones. 2.5. Compromiso de utilización de medios informáticos normalizados acordes con las necesidades de información estadística de la Consejería, excepto para las opciones del punto 1 y 2.E) del Anexo II de la Orden: 1 punto. 2.6. Si una vez efectuada la evaluación con arreglo a los criterios expresados en los puntos anteriores, se detectara, en el caso de colaborantes para la recogida de información sobre el «Movimiento Comercial Pecuario de ganado ovino, caprino y equino» en Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Granjas con Calificación Sanitaria en la Región de Murcia del ganado antes citado, la concurrencia y selección de dos o más solicitantes representando a la misma Agrupación de Defensa Sanitario o Granja con Calificación Sanitaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.2.3.B) de la presente Orden a los efectos de percepción de la cuantía de la subvención. Asimismo esta concurrencia múltiple se considerará a los efectos del número de colaboradores, como uno solo, y podrá ampliarse el número de seleccionados, en este caso, si hubiera mas solicitantes, con el mismo criterio hasta el máximo de perceptores indicados en punto 3.B) del Anexo III de esta Orden Artículo 6.- Resolución. 1. Previa propuesta de Resolución, formulada por la Comisión referida en el artículo 5 de esta Orden, en la que se expresará la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma y los criterios de valoración utilizados, el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, mediante Orden, resolverá el procedimiento, en un plazo de 3 meses desde la presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 2. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. La eficacia de la concesión de la subvención estará condicionada a la recepción de la información dentro del periodo anual al que va referida dicha información. Artículo 7.- Cuantía. 1.- Las subvenciones se concederán con carácter anual, de una sola vez y según el criterio de cuantificación fijado para cada una de las materias establecidas en el Anexo II. El pago de las subvenciones se efectuará después de comprobar que las informaciones recibidas se correspondan con el contenido, el tiempo y la forma establecidos. 2.- Los criterios de cuantificación serán los siguientes: 2.1. Colaboradores relativos a estadísticas agrícolas: 2.1.A) Aforos de rendimientos de cultivos, 1200 euros por perceptor y año. 2.1.B) Colaboradores en el programa «Panel Territorial para el seguimiento estadístico coyuntural de los cultivos»: 95 euros por unidad muestral. 2.2. Colaboradores relativos a estadísticas de precios y salarios agrarios: 2.2.A. Precios diarios de frutas y hortalizas para la U.E.: 1320 euros por perceptor y año. 2.2.B. Precios semanales de flores: 1320 euros por perceptor y año. 2.2.C. Seguimiento semanal de las cotizaciones de los productos agrícolas y ganaderos de mayor implantación en la Región de Murcia: 2.2.C.1- Productos Hortícolas: 1200 euros por perceptor y año. 2.2.C.2- Frutales : 1150 euros por perceptor y año. 2.2.C.3- Productos Ganaderos: 1150 euros por perceptor y año. 2.2.C.4- Otros productos: 1150 euros por perceptor y año. 2.2.C.5- Seguimiento de precios del vino: 1000 euros por perceptor y año. 2.2.D- Estadística mensual de precios y salarios agrarios: 900 euros por perceptor y año. 2.2.E. «Encuesta Anual de Precios de la Tierra»: 1200 euros por perceptor y año. 2.3. Colaboradores relativos a estadísticas ganaderas: 2.3.A.- Encuesta de incubaciones: 900 euros por perceptor y año. 2.3.B.- Movimiento comercial pecuario de ovino, caprino y equino, en Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Granjas con Calificación Sanitaria en la Región de Murcia, de estos tipos de ganado: 1000 euros por perceptor y año. Caso de existir mas de un perceptor por la misma Agrupación de Defensa Sanitaria o Granja con Calificación Sanitaria, la cantidad citada, a recibir por perceptor, será prorrateada entre el número de colaborantes veterinarios pertenecientes a la misma Agrupación de Defensa Sanitaria o Granja con Calificación Sanitaria. 2.4. La utilización de medios informáticos (correo electrónico) normalizados acordes con las necesidades de información requeridas por la estadística de la Consejería, por parte de los colaboradores en las opciones de los puntos 2.2 y 2.3 de este artículo, excepto las 2.2.E., será primado en cada caso con hasta 250 euros por perceptor y año. 3.- Los límites máximos establecidos en el apartado anterior serán de aplicación para las subvenciones a conceder en 2004. Para años sucesivos dichos límites podrán ser actualizados. En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para alcanzar los límites máximos establecidos anteriormente, las ayudas establecidas en la presente Orden se prorratearán en forma directamente proporcional a los límites máximos establecidos. Artículo 8.- Justificación y pago. 1. El pago de las subvenciones se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.04.00.712G.47003, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias. 2. El pago de las ayudas se ordenará una vez comprobado que las informaciones recibidas se corresponden con el contenido, el tiempo, la periodicidad y la forma establecidos. 3. La justificación de la subvención se efectuará documentalmente mediante la presentación de la información a prestar por cualquier medio que deje constancia de la recepción (escrito, fax, correo electrónico, etc:). Artículo 9.- Secreto estadístico. A fin de garantizar el secreto estadístico, a la información estadística suministrada le será de aplicación las prescripciones contenidas en el Capítulo III del Título Primero de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Artículo 10.- Ejercicio al que se refiere la información suministrada. Las subvenciones a conceder en un año determinado por la información de datos estadísticos y de precios agrarios, lo serán por los datos correspondientes a dicho año. Artículo 11.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a: a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención dentro del periodo anual al que va referida la información estadística. b) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional. e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o ayuda. Artículo 13.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre. Disposiciones finales. Primera. Se faculta al Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario para dictar las normas de desarrollo de la presente Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 14 de julio de 1998, para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales que colaboren con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, para la recogida de información estadística. Murcia, 3 de diciembre de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. pedefe ANEXO II 1.- Estadísticas Agrícolas: A) Aforos de rendimientos de los cultivos más representativos. Operación estadística, consistente en la obtención de rendimientos de cultivos en las principales zonas productoras y su posterior integración a nivel provincial para la elaboración de las previsiones de cosecha (Rtos 837/90 y 959/93). 1- Tomate (máximo 2 colaboradores). 2- Patata temprana (máximo 1 colaborador). 3- Frutales de hueso (albaricoque, melocotón y ciruela) (máximo 3 colaboradores). 4- Almendra (máximo 2 colaboradores). 5- Uva de mesa (máximo 2 colaboradores). 6- Cítricos (máximo 2 colaboradores). B) Encuesta «Panel Territorial para el seguimiento estadístico coyuntural de los cultivos». Rto. 837/90 y 959/93. Trabajos de campo para el seguimiento de la evolución de la superficie y rendimiento de cultivos a realizar sobre una submuestra de «segmentos territoriales» de la muestra global utilizada en la «Encuesta Nacional de Superficies y Rendimientos de cultivos en 2003». Información sobre superficies y rendimientos que permitan la estimación de las producciones de los distintos cultivos (máximo 8 colaboradores). 2.- Estadísticas de precios y salarios: A) Constatación diaria de precios de frutas y hortalizas en mercados de producción. Reglamento CE 2.200/96 y Reglamento CE 659/97, de los productos que la Región de Murcia es «Mercado Representativo» (limón, tomate, uva de mesa, melocotón, albaricoque, ciruela, melón y coliflor) y además de los productos regionales siguientes: alcachofa, bróculi, lechuga, pimiento, cebolla, mandarina, naranja, manzana y pera. Aportación diaria de información relativa a cantidades y precios de mercancía situada a salida de agrupación de productores o «equivalente» (producto, variedad, clase y calibre). Operación de notable importancia, por su elevada especificidad técnica y frecuencia en la toma de datos (máximo 6 colaboradores). B) Constatación de precios de flores, en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos CE 700/88 y 1239/97, al ser Murcia «Mercado Representativo» de Rosa y Clavel. Frecuencia semanal (máximo 2 colaboradores). C) Estadísticas de precios percibidos por los agricultores. Seguimiento semanal de las cotizaciones de los productos agrícolas y ganaderos de mayor implantación en la Región de Murcia, en las principales zonas productoras. Para la realización de estas operaciones estadísticas las necesidades máximas en cuanto a número de colaboradores, serán las siguientes: 1- Productos Hortícolas: un máximo de 7 colaboradores. 2- Frutales: un máximo de 5 colaboradores. 3- Productos Ganaderos: Seguimiento de las cotizaciones de ovino-caprino, porcino y vacuno en la Lonja de Mercamurcia y otros mercados, así como la información necesaria para la elaboración de los «Precios testigo de añojos y ganado porcino (máximo 3 colaborador). 4- Otros Productos: En este grupo se incluyen productos como el almendro, cereales, forrajes y leche (máximo 3 colaboradores). 5- Vino: Aportación de la información necesaria para la elaboración de precios del vino en «mercados representativos», que están definidos en la normativa comunitaria (Rto. CE 1493/99) y para el seguimiento de las cotizaciones del vino en las tres zonas productoras (Jumilla, Yecla y Bullas) (máximo 2 colaboradores). D) Estadística de precios pagados. Estadística que mide la evolución de los precios de los inputs agrarios y es elemento básico en el cálculo de los Consumos Intermedios de las «Cuentas Regionales de la Agricultura». Este apartado hace referencia a la información necesaria para la elaboración semanal de los precios de cereales en «mercados representativos», que están definidos en la normativa comunitaria (Rto. CE 1784/2003), y la relativa a precios de abonos, piensos y productos fitosanitarios (máximo 3 colaboradores). E) «Encuesta de Precios de la Tierra y de los Arrendamientos Rústicos». Precios de las tierras y de los arrendamientos rústicos para aprovechamientos agrícolas, según tipo de utilización. La recogida de información se realizará a nivel de parajes dentro de cada una de las comarcas en que se encuentra dividida la Región de Murcia (máximo 6 colaboradores). 3.- Estadísticas Ganaderas: A) Estadísticas avícolas (Rto. 2782/75 y 1868/77). Información mensual relativa a los huevos puestos en incubación, pollitos nacidos y su destino (puesta o carne). Anualmente, se informará acerca de la estructura de las salas de incubación existentes (máximo 1 colaborador). B) «Movimiento Comercial Pecuario de ganado ovino, caprino y equino». Información mensual relativa a las transacciones de ganado de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Granjas con Calificación Sanitaria en la Región de Murcia de este tipo de ganado (Guías Pecuarias) (máximo 5 colaboradores). ANEXO III Anejo Opción 2.C).1. Productos hortícolas Producto Productos a facilitar información Acelga Achicoria verde Ajo seco Alcachofa morada B Alcachofa para industria B Alcachofa verde grande B Alcachofa verde pequeña B Apio blanco B Apio verde B Batata-Boniato Berenjena Berza Borraja Calabacín Calabaza Cardo Cebolla Babosa y extratemprana Cebolla Grano o Valenciana Cebolleta Champiñón Col Bróculi B Col de Bruselas Col Repollo hoja lisa Col repollo hoja rizada Coliflor B Endivia Escarola Espárrago consumo en fresco Espárrago para industria Espinaca Fresón Guindilla Guisante consumo en fresco Guisante para industria Haba verde Judía verde para industria Judía verde plana Judía verde tubular Lechuga Acogollada tipo Iceberg B Lechuga Romana B Lechuga tipo Baby B Melón tipo Amarillo B Melón tipo Cantaloup B Melón tipo Galia B Melón tipo Piel de Sapo B Melón tipo Tendral B Nabo Patata extratemprana Patata media estación Patata tardía Patata temprana Pepinillo Pepino Pimiento para industria B Pimiento tipo bola B Pimiento tipo California amarillo B Pimiento tipo California rojo B Pimiento tipo California verde B Pimiento tipo italiano B Pimiento tipo Lamuyo amarillo B Pimiento tipo Lamuyo rojo B Pimiento tipo Lamuyo verde B Puerro Rábano Remolacha mesa Sandía con pepitas B Sandía sin pepitas B Tomate asurcado B Tomate en rama B Tomate pera para industria B Tomate redondo liso pintón B Tomate redondo liso rojo B Tomate tipo cherry B Zanahoria Opción 2.C).2. Frutales Producto Productos a facilitar información Aguacate Albaricoque consumo en fresco B (información a realizar por variedades) Albaricoque para industria B Azufaifo Caqui Cereza Cereza Picota Chirimoya Ciruelas consumo en fresco B (información a realizar por variedades) Dátil Granada Higo chumbo Higos y Brevas Caqui Kiwi Lima Limón Fino o Mesero B Limón Verna B Mandarina grupo Clementina B (información a realizar por variedades) Mandarina grupo Satsuma B (información a realizar por variedades) Mandarinas grupo otras B (información a realizar por variedades) Mandarinas para industria B (información a realizar por variedades) Mango Manzana Manzana para la Sidra Manzana para otras industrias Melocotón consumo en fresco B (información a realizar por variedades) Melocotón para industria B Membrillo Morera Naranja grupo Sanguinas B (información a realizar por variedades Naranja amarga Naranja grupo Blancas consumo fresco B (información a realizar por variedades Naranja grupo Navel consumo fresco B (información a realizar por variedades) Naranja para industria Nectarina consumo en fresco B (información a realizar por variedades) Níspero Nuez Papaya Pera Pera para industria Piña Tropical Plátano Pomelo Uva de mesa consumo fresco B (información a realizar por variedades) Opción 2.C).3. Productos ganaderos. Producto Productos a facilitar información Terneros (para abasto) Añojos (para abasto) Novillos (para abasto) Vacuno mayor (para abasto) Cordero Lechal Cordero Recental Cordero Pascual Ovino mayor (oveja) Cabrito Lechal Chivos Caprino mayor Cerdo cebado Ibérico Cerdo cebado otras razas Cerdos desvieje Pollo de granja Gallinas Conejos Huevos de gallina cat. XL Huevos de gallina cat. L Huevos de gallina cat. M Huevos de gallina cat. S Lana blanca fina Lana blanca entrefina Otras lanas Vacas aptitud leche Novillas aptitud leche Ternero/as descalostrados (1-3 sem.) Ternero/as destetados (3-7 meses) Ovejas Primalas Cabras Lechones Pollitos de 1 día Pollitas de 1 día Opción 2.C).4. Otros productos Producto Productos a facilitar información Trigo blando o semiduro Trigo duro Arroz Cáscara redondo y semilargo Arroz Cáscara largo Cebada pienso Cebada para malta Avena Centeno Maíz grano Sorgo grano Judías seca Lentejas Garbanzos Habas secas Yeros Veza grano Chufa (con humedad de cosecha) Remolacha azucarera Algodón bruto (s/subv.) Girasol Pimiento para pimentón (desecado) Tabaco seco (no fermentado,s/subv.) Caña de azúcar Lúpulo Azafrán tostado Aceituna para aderezo Manzanilla fina Aceituna para aderezo Hojiblanca Aceituna para aderezo Gordal Aceituna para aderezo Cacereña Aceituna para aderezo Carrasqueña Heno de alfalfa Veza para forraje Almendra Cáscara Largueta Almendra Cáscara Marcona Almendra Cáscara Comuna Almendra Cáscara Mollar Otras Almendras Cáscara Avellana Negreta Uva - Pasa Aceite de Oliva Virgen extra de < 1º Aceite de Oliva Virgen fino de 1º a 1,5º Aceite de Oliva Virgen corriente de 1,6º a 3,3º Aceituna para Almazara Leche de vaca Leche de oveja Leche de cabra Opción 2.D). Precios pagados Producto Productos a facilitar información Fertilizantes Sulfato Amónico 21 % Nitrosulfato amónico 26 % Nitrato Amónico Cálcico 20,5 % Nitrato Amónico Cálcico 26 % Nitrato Amónico 33,5 % Urea 46 % Superfosfato de Cal 18 % (polvo) Superfosfato de Cal de 18 % (grano) Superfosfato de Cal triple Cloruro Potásico 60 % Sulfato potásico 50 % Solución nitrogenada 32 % M A P (fosfato monoamónico) D A P (fosfato diamónico) 0 / 14 / 7 4 / 12 / 8 7 / 12 / 7 8 / 8 / 8 8 / 15 / 15 8 / 24 / 8 8 / 24 / 16 9 / 18 / 27 12 / 12 / 24 12 / 24 / 8 15 / 15 / 15 Estiércol de Vacuno Alimentos del ganado Piensos Simples Trigo Cebada Avena Maíz Salvado Trigo Paja Cereales Harina de Soja Harina de Pescado Torta de Girasol Pulpa de Remolacha Heno de Alfalfa Alfalfa Deshidratada Piensos Compuestos Bovino Lactorremplazantes 20 % de Proteína Terneros Cría Terneros Recría y Cebo Vacuno de Leche Vacuno de Carne Concentrados Ovino y Caprino Corderos y chivos cría Corderos y chivos recría y engorde Ovejas y cabras en lactación Porcino Lechones Cerdos crecimiento y cebo Reproductores Concentrados Conejos Conejos Aves Pollitas cría y recría Gallinas ponedoras Pollos carne FITOSANITARIOS Fungicidas Insecticidas Herbicidas Acaricidas Fumigantes Otros (fitorreguladores, molusquicidas ,etc.) Conservación y reparación de maquinaria Tractores Reparación Bomba Inyectora Reparación Elevador Hidráulico Rectificado motor Otra maquinaria Reparación motor cosechadora Energía Carburantes Gasoleo B (venta en surtidor) Gasoleo B (venta directa) Lubricantes Aceite Motor Material y pequeño utillaje Azada Plásticos ¿TXF¿ ¿¿