¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 14399 Orden de 19 de noviembre de 2003 de la Consejería de Hacienda, por la que se crea un fichero con datos de carácter personal gestionado por el Organismo Autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Decreto 33/2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (actual Consejería de Hacienda), desarrolla en su artículo 56.2 las competencias relacionadas con la protección de datos personales en el ámbito de la Administración Regional. En cumplimiento de sus disposiciones y en uso de las atribuciones que me están conferidas y con el fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, atender las exigencias de la doctrina Constitucional emanada de la STC 292/2000, de 30 de noviembre, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, Dispongo: Artículo 1.- Objeto. Esta Orden tiene por objeto la creación y regulación de un fichero de datos de carácter personal dependiente del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia que se describe en el Anexo único de la misma, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 2.- Creación de ficheros de datos de carácter personal. Se crea el fichero de datos de carácter personal dependiente del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia que se describe en el Anexo único de esta Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Articulo 3.- Garantía y seguridad de los datos. El titular del órgano administrativo responsable del fichero regulado en esta Orden, adoptará las medidas necesarias, para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en el fichero se usen para la finalidad para la que fueron recogidos así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias. Artículo 4.- Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos. Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero regulado en esta Orden, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano responsable del fichero. Artículo 5.- Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal. El responsable del fichero regulado en esta Orden, advertirá expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de acuerdo con lo regulado en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Disposiciones finales Primera.- Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos. El fichero de datos de carácter personal regulado en esta Orden, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por la Dirección General de Organización Administrativa e Informática de la Consejería de Hacienda, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Segunda.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 19 de noviembre de 2003.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ANEXO ÚNICO: FICHERO CREADO 1. NOMBRE DEL FICHERO: PARQUE VIVIENDAS PROMOCIÓN PÚBLICA. a) Finalidad del fichero y usos previstos: LA FINALIDAD ES LA GESTIÓN RECAUDATORIA DEL PARQUE DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO LA GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS. b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: PERSONAS QUE SOLICITAN EL ACCESO A UNA VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA. c) Procedimiento de recogida de datos carácter personal: FORMULARIOS O CUPONES. d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO; DATOS DE CARACTERÍSTICAS PERSONALES; DATOS DE CIRCUNSTANCIAS SOCIALES; DATOS ECONÓMICO ¿ FINANCIEROS. e) Cesiones de datos: CYBER INFORMÁTICA, S.A. Los datos de carácter personal contenidos en este fichero podrán ser cedidos en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. f) Transferencia de datos a países terceros: No se contemplan. g) Medidas de seguridad exigibles: Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel MEDIO. h) Órgano responsable del fichero o tratamiento: ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA. ¿TXF¿ ¿¿