¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 11234 Orden de 8 de octubre de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan dos becas de formación para un banco de células y tejidos vegetales de plantas con interés forestal. ¿SUF¿¿TXC¿ El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2000-2006 tiene como línea estratégica la conservación de la biodiversidad, materia que es competencia de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Por ello, la Consejería ha puesto en marcha el procedimiento para la aprobación de una Estrategia Regional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, que establece, entre otros principios, el gran interés de la Consejería en liderar y coordinar trabajos tendentes a mejorar la información, divulgación, investigación y comprensión de la diversidad biológica, incrementando el conocimiento científico y técnico del patrimonio natural de la Región de Murcia, así como su gestión y conservación. Entre los trabajos de interés para la Consejería están los de coordinación interterritorial y de cooperación en el ámbito de la región ecológica del sureste ibérico, así como promover la cooperación con Iberoamérica en materia de biodiversidad. En base a estos objetivos, la Consejería, con fecha de 19 de mayo de 2003, estableció un Convenio de colaboración con la Universidad de Alicante para el desarrollo de ¿Actuaciones de divulgación y realización de trabajos relacionados con la conservación de la biodiversidad¿, por el interés para ambas partes de colaborar en proyectos de interés para la Consejería que se estaban llevando a cabo desde el Centro Iberoamericano de la Biodiversidad (CIBIO) como es la creación de un Banco de células y tejidos vegetales para la conservación y propagación de plantas con interés forestal. Por ello, entre las actuaciones a iniciar durante el año 2003 se incluyó la ¿Asistencia Científico-Técnica para la creación de un Banco de células y tejidos vegetales para la conservación y propagación de plantas de interés para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia¿. En este sentido, en el Convenio estaba previsto que la Consejería procediera en el año 2003 a la convocatoria de dos becarios de investigación destinados a trabajar en el Banco de tejidos, para la optimización y puesta a punto de los protocolos de micropropagación y de conservación de las especies vegetales priorizadas por la Consejería. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de dos becas de formación previstas en el Convenio de colaboración con la Universidad de Alicante para el desarrollo de ¿Actuaciones de divulgación y realización de trabajos relacionados con la conservación de la biodiversidad¿, para el desarrollo de las actividades propias de un laboratorio de micropropagación de plantas y banco de tejidos vegetales de especies con interés forestal. Artículo 2.- Financiación. Las becas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.08.00.442F.48310 «Becas de Formación» número de Proyecto de Gasto 31550, del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Artículo 3.- Tipos de becas, duración y cuantía de las mismas. 1. Las materias concretas sobre las que versarán estas becas, son las siguientes: a) Diseño de protocolos de micropropagación (establecimiento del cultivo axénico, multiplicación, elongación y enraizamiento y aclimatación) para aquellas especies vegetales con interés forestal (priorizadas por la Consejería), que se incluirán en el banco de tejidos. b) Diseño de estrategias de conservación tanto a corto-medio plazo (técnicas de crecimiento lento) como a largo plazo (crioconservación) para las especies incluidas en el banco de tejidos. c) Mantenimiento del banco de tejidos. d) Empleo de los protocolos de micropropagación desarrollados para la producción de planta a partir del material conservado en el banco, al objeto de abastecer al vivero o a cualquier otra demanda de la Consejería. 2. Estas becas cubrirán un periodo máximo de un año desde la Resolución de adjudicación de las mismas, prorrogándose antes de su finalización por periodos anuales, previo informe propuesta de la Consejería, y supeditada a la existencia del crédito correspondiente, hasta un máximo de tres prórrogas. 3. El importe de las becas ascenderá 900 euros mensuales. 4. Los gastos que deban realizarse por razones vinculadas a las materias objeto de las becas, o a la formación teórica que se precise, serán abonados con cargo a la partida presupuesta descrita en el Artículo 2. Aquellos que se correspondan con desplazamientos, alojamiento y manutención, serán estimados según lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Regional. Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a estas becas, son los siguientes: 1. Titulación: Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias Ambientales o Ingeniero de Montes. 2. No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener una beca. 3. Haber finalizado los estudios requeridos en el año 2000 o posteriormente. Artículo 5.- Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de becas, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia, C.P. 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6.- Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Fotocopia compulsada del Título de Licenciado ó Ingeniero Superior. c) Certificación académica personal o fotocopia compulsada. d) ¿Curriculum vitae¿ del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. e) Declaración jurada de que no se percibirá remuneración alguna, de origen público o privado, ni se disfrutará ninguna otra beca en caso de resultar beneficiario. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción de los expediente de becas corresponderá a la Dirección General del Medio Natural, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción de aquéllos. 2. La Dirección General del Medio Natural comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuese incompleta o defectuosa lo notificaría al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de beca se archivará sin más trámite. Artículo 8.- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a estas becas, estará formada por los siguientes miembros: - Presidente: Director General del Medio Natural. - Secretario: Jefe de Negociado de Coordinación Administrativa del Servicio de Información e Integración Ambiental. - Vocales: - Jefe del Servicio de Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural - Técnico del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza - Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural, licenciado en Derecho Artículo 9.- Valoración de solicitudes y finalización del procedimiento. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el Anexo II de esta Orden. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados, para comprobar el nivel de experiencia en cultivo in vitro de células y tejidos vegetales, y de dominio de la lengua inglesa, requisitos valorables en ambas becas. La celebración de esta entrevista, en su caso, irá precedida de un acuerdo de la Comisión sobre los criterios de evaluación. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, estos se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Se podrán declarar desiertas becas, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud, que se estiman en un mínimo de puntuación de 5, según los criterios de valoración del Anexo II. 3. El Presidente de la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas en favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos. Se podrán formular, asimismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares. 4. Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 5. Resolución: El Consejero de Agricultura Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada de la Comisión de Valoración, resolverá mediante Orden la concesión de las becas. 6. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7. No obstante, la orden de concesión de becas será notificada a los beneficiarios y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General del Medio Natural, incluyendo en su anexo la relación de solicitudes desestimadas. Igualmente, esta información será pública en la pagina Web www.carm.es/medioambiente/. 8. No se procederá a la concesión de becas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 10.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Durante el periodo de su vigencia, cada beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por órganos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las becas están obligados a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria cuya finalidad es la ¿optimización y puesta a punto de los protocolos de micropropagación y de conservación de las especies vegetales con interés forestal priorizadas por la Consejería. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y haber justificado debidamente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas de ésta con anterioridad. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinente la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca. Artículo 12.- Condiciones de disfrute de las becas 1. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social 2. Los becarios deberán cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales que se distribuirán entre las instalaciones de la Dirección General del Medio Natural y del Centro Iberoamericano de la Biodiversidad (CIBIO) 3. Para los beneficiarios de las becas se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. Artículo 13.- Justificación y pagos. El importe de cada una de las becas se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y la labor desarrollada en relación con la micropropagación y conservación de las especies vegetales con interés forestal y la puesta en marcha del banco de células y tejidos de dichas especies, así como la certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe del Servicio de Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural. Artículo 14.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en concreto por: a) Incumplimiento de la obligación de justificación, mediante la correspondiente Memoria. b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Artículo 15.- Responsabilidad y Régimen Sancionador. Los adjudicatarios de las becas que se regulan en la presente Orden, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 8 de octubre de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿