¿OC¿ Consejería de Economía, Industria e Innovación ¿OF¿¿SUC¿ 10783 Orden de 24 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, de modificación de la Orden de 10 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a corporaciones locales para el fomento del sector comercial y de urbanismo comercial para el ejercicio 2003. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 12.1 de la Orden de 10 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a corporaciones locales para el fomento del sector comercial y de urbanismo comercial para el ejercicio 2003, dispone que las actividades o inversiones subvencionadas deberán realizarse dentro del periodo subvencionable comprendido entre 1 de enero y el 30 de noviembre de 2003. El plazo para justificar las actividades subvencionadas finaliza el 19 de diciembre de 2003, aportando para ello ante la Dirección General de Comercio y Artesanía, la documentación siguiente:... Las dificultades surgidas en la aplicación de este precepto debido a circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la publicación de la mencionada Orden en lo que se refiere al cumplimiento del plazo para la realización y justificación de las actividades subvencionadas aconsejan su modificación a fin de dar mas tiempo a las Corporaciones Locales para el cumplimiento de la obligación de realización y justificación de las actividades subvencionadas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo único. El artículo 12.1 de la Orden de 10 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a corporaciones locales para el fomento del sector comercial y de urbanismo comercial para el ejercicio 2003, queda redactado en los siguientes términos: ¿ Artículo 12.1.- Justificación 1.- Las actividades o inversiones deberán realizarse y justificarse dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de marzo de 2004, aportando para ello ante la Dirección General de Comercio y Artesanía , la documentación siguiente: ¿ Disposición Transitoria A los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden, les será de aplicación lo dispuesto en la misma. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 24 de septiembre de 2003.¿El Consejero de Economía, Industria e Innovación, Patricio Valverde Megías. ¿TXF¿ ¿¿