¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 7996 Orden de 19 de junio de 2003 por la que se modifica y corrigen determinados artículos de la Orden de 16 de mayo de 2003, por la que se convocan ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y se establecen sus bases reguladoras en la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.» ¿SUF¿¿TXC¿ Advertidos errores en la publicación, de la Orden de 16 de mayo de 2003 por la que se convocan ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y se establecen sus bases reguladoras en la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de la estructuras de producción de las explotaciones agrarias, («Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.º 117 de 23 de mayo) mediante la publicación de esta Orden se procede a la modificación de determinados artículos de la citada Orden y a su corrección: 1. Se modifica el apartado 4 del artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma: El peticionario de una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes, si no posee la suficiente capacitación profesional en el momento de la solicitud, deberá comprometerse a la realización de un curso para alcanzar dicha capacitación, no pudiendo ser perceptor de la Prima de Primera Instalación hasta tanto no haya acreditado la realización y aprobación del curso. 2. Se corrige el apartado 9 del articulo 8, en su inicio, donde dice « En lo referente a lo dispuesto en el articulo 1.e) del....» debe decir : «En lo referente a lo dispuesto en el apartado 1.e) del ....» 3. Se suprimen los apartados 2.º y 3.º del apartado 10 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma: Cuando la instalación de uno o más jóvenes se produzca en una entidad asociativa, ésta deberá tener unas necesidades de mano de obra que permitan la ocupación de tantas unidades de trabajo como socios trabajadores tenga la sociedad, además de las del joven o jóvenes que se pretendan instalar. 4. Se corrige el apartado 4.d) del Anexo 3 en su último párrafo. Donde dice: «Cuando solamente sean peticionarios de ayudas a la primera instalación, será suficiente el compromiso de obtenerla antes de dos años a contar desde la fecha de solicitud» , debe decir: «Cuando solamente sean peticionarios de ayudas a la primera instalación, será suficiente el compromiso de obtenerla antes de dos años a contar desde la fecha de instalación» 5. Se corrige el apartado 11.d) del Anexo 3, en su párrafo final, que dice « .... señaladas en el anexo 5 de esta disposición» debe decir «... señaladas en el anexo 6 de esta disposición». 6. Se corrigen los siguientes apartados del Anexo 4: a) 1.1.1.0.a, Cereal secano, en Producto Bruto, donde dice «189 euros/Ha.», debe decir «347 euros/Ha.». b) 2.4.1.0.a, Almendro secano, en Margen Bruto, donde dice «420 euros /Ha» debe decir «764 euros/Ha.» 7. Se corrigen los siguientes apartados del Anexo 8: a) 3.1.1.- Estercolado en plantaciones, donde dice «0,04 euros/Ha» debe decir «0,04 euros/kg.». b) 3.1.3 - Plantación de frutal a raíz desnuda, donde dice «2,7 euros/Ha» debe decir «2,7 euros/planta». c) 3.1.4 - Plantación de frutal con cepellón, donde dice «4 euros/Ha», debe decir «4 euros/planta». Murcia 19 de junio de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿